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Documento BOE-A-2023-13060

Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Saresun Trespuntas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Trespuntas I, de 46,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76649 a 76655 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13060

TEXTO ORIGINAL

Saresun Trespuntas, SL (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 28 de agosto de 2020, y subsanada con fechas 23 de noviembre y 3 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Trespuntas I», la subestación eléctrica «SET Trespuntas I 30 kV» y las líneas subterráneas a 30 kV «SET Trespuntas I – SET Premier Montesa 30/400 kV», en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestaciones de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Almansa, adjuntando los informes emitidos por los Técnicos de la Sección de Montes, de Medio Ambiente y de Urbanismo. Muestra su conformidad en lo relativo a compatibilidad urbanística. Sin embargo y desde un punto de vista ambiental, el informe es desfavorable por ser incompatible con la preservación de los valores naturales de la zona, por la afección a la avifauna y por una afección paisajística muy importante. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que se corregirán las deficiencias detectadas en los informes presentados. Por otro lado, también se indica que, en una etapa más avanzada del proyecto, se desarrollarán en profundidad medidas preventivas, correctoras y compensatorias dirigidas a mitigar las afecciones ambientales detectadas. El Ayuntamiento de Almansa, una vez recibida la respuesta del promotor, mantiene su posición desfavorable remitiéndose a lo indicado en su informe inicial, si bien se estará a lo que determina la declaración de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental.

Preguntados el Ministerio de Transporte, Iberdrola Distribución, y la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 10 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 16 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Confederación Hidrográfica del Júcar; la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad-de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha; a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a Ecologistas en Acción CODA (Confederación Nacional); a Ecologistas en Acción ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural); a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife); al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA); y a la Sociedad Albacetense de Ornitología.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Albacete de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 15 de febrero de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26 de 32 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se elaborará un Programa de Medidas Agroambientales en los términos expresados por la DIA con informe favorable la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (condicionante ii). 1.).

– Se adaptará el diseño de la disposición de los módulos solares a lo recogido en la DIA para conseguir una mayor naturalización y adaptación de la instalación al medio, incluyendo huecos que permitan constituir «cazaderos potenciales» (condicionante ii). 2.).

– Se elaborará calendario de de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, contando con informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condicionante ii). 4.).

– Se deberá retranquear el vallado de la planta a una distancia mínima de 2 m desde la vegetación natural en general (condicionante ii). 5.).

– Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por la DIA y con informe favorable con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (condicionante ii). 18.).

– Las medidas para el fomento de la biodiversidad, adicionales a la compensación de hábitat estepario afectado por el proyecto, deberán contar con informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condicionante ii). 23.).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Montesa 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Montesa 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la instalación fotovoltaica Trespuntas I con la subestación eléctrica «SET Trespuntas I 30 kV».

– Subestación eléctrica «SET Trespuntas I 30 kV», ubicada en el término municipal de Almansa.

– Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la subestación eléctrica «SET Trespuntas I 30 kV»con la subestación eléctrica «SET Premier Montesa 30/400 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada a SPV Figsel Trade, SL mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de abril de 2023 (SGEE/PFot-141):

– Subestación Premier Montesa 30/400 kV, ubicada en el término municipal de Almansa de la provincia de Albacete.

– Línea de evacuación aéreo-subterránea a 400 kV, que conecta la subestación Premier Montesa 30/400 kV con la subestación Seccionamiento Montesa/Almansa 400 kV, y que discurre por los términos municipales de Almansa, en la provincia de Albacete, y de La Font de la Figuera, Moixent, Vallada y Montesa, en la provincia de Valencia.

– Subestación Seccionamiento Montesa Almansa 400 kV, ubicada en el término municipal de Montesa, en la provincia de Valencia.

– Línea de evacuación aérea a 400 kV, que conecta la subestación Seccionamiento Montesa 400 kV con la subestación SE Montesa 400 kV (REE), en el término municipal de Montesa, en la provincia de Valencia.

A efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de abril de 2023, el promotor firmó con SPV Figsel Trade, SL acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Almansa 1 junto con la instalación de generación eléctrica Trespuntas I (SGEE/PFot-220), en la citada subestación Montesa 400 kV.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».

A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la solicitud de autorización administrativa de construcción.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Saresun Trespuntas, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Trespuntas I» de 46,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del anteproyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el anteproyecto «Parque Solar Fotovoltaico Trespuntas I 43,52 MWn / 60 MWp en el término municipal de Almansa, Albacete» fechado en noviembre de 2020, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 46,8 MW.

– Potencia total de paneles: 60 MW.

– Potencia total de inversores: 46,8 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 43,52 MW.

– Término municipal afectado: Almansa, en la provincia de Albacete.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Parque Solar Fotovoltaico Trespuntas I 43,52 MWn / 60 MWp en el término municipal de Almansa, Albacete», «Subestación Eléctrica 30 kV Trespuntas I» y «Líneas Subterráneas A.T. 30 kV SE Trespuntas I – SET Premier Montesa 30/400 kV», fechados en noviembre de 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, siendo dos circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, y que discurren hasta la subestación eléctrica transformadora «SET Trespuntas I 30 kV».

– La subestación eléctrica transformadora «SET Trespuntas I 30 kV», ubicada en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete.

– Las dos líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen la subestación eléctrica «SET Trespuntas I 30 kV», y conectan con la subestación «SET Premier Montesa 30/400 kV», discurriendo su trazado por el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-141). No se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción pertinente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra

No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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