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Documento BOE-A-2023-13063

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Armadura Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Armadura Solar, de 222,54 MW de potencia pico, 212,50 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villarino de los Aires (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76676 a 76683 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13063

TEXTO ORIGINAL

Armadura Solar SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica «Armadura Solar» de 250 MWp y 200 MWn, y su infraestructura de evacuación a la red, en el término municipal de Villarino de los Aires, en la provincia de Salamanca. El alcance de las infraestructuras de evacuación incluye la subestación Villarino Promotores 220/30 kV y la línea subterránea a 220 kV SET Promotores Villarino-SET Villarino (REE), con estación de medida.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía (Delegación Territorial de Salamanca) de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, del Ayuntamiento de Villarino de los Aires, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU (Iberdrola), de Red Eléctrica de España, SAU y de la Confederación Hidrográfica del Duero, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Preguntados el Área de Fomento de la Diputación Provincial de Salamanca, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 18 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca». Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Unidad de Protección Civil de Salamanca de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Instituto Geológico y Minero de España, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo (Delegación Territorial de Salamanca) de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Medio Ambiente (Delegación Territorial de Salamanca) de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción Salamanca, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA), a la Confederación Hidrográfica del Duero, a Protección Civil de la Diputación de Salamanca y al Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca emitió informe en fecha 14 de marzo de 2022, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Durante la fase de información pública y consultas, el promotor elaboró nueva documentación, cuyo alcance modifica el proyecto inicialmente planteado. Las principales modificaciones consideradas son:

– Se han eliminado todas las parcelas contempladas en la Zona Oeste, a excepción del área dedicada a la subestación eléctrica de promotores. Supone reducir la superficie en un 33% con respecto al proyecto original.

– Se ha modificado el trazado de la línea de evacuación a 220 kV entre la «SET Promotores Villarino» y la «SET Villarino 220 kV REE» para adecuarlo a los condicionantes ambientales.

En consecuencia, el promotor presentó la correspondiente adenda al estudio de impacto ambiental y un «Proyecto de Ejecución Adaptado», dando lugar a un segundo trámite de información pública e información a otras Administraciones, de conformidad con los artículos 124, 125 y 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En la segunda tramitación realizada, se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía (Delegación Territorial de Salamanca) de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de Carreteras e Infraestructura de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de Iberdrola Generación SA, en la que muestra su oposición al proyecto, basada en la incompatibilidad que supone el trazado de la línea subterránea de alta tensión, con las instalaciones esenciales de la central hidroeléctrica de Villarino, de 810 MW, salvo que dicha afección sea subsanada modificando el actual proyecto, y así no se vean afectadas las instalaciones de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que, tras diversas reuniones entre las partes, la ejecución del proyecto se realizará de tal forma que no se genere ninguna afección sobre la central hidroeléctrica de Villarino. Iberdrola Generación, tras el traslado de la citada respuesta del promotor, se reitera en sus argumentos iniciales, solicitando que le sea enviado un proyecto detallado de cualquier actuación que pretenda realizarse en terrenos de su propiedad, o en las proximidades, para confirmar la inexistencia de afecciones y la no existencia de incompatibilidad. También solicita la obligación de modificar el actual proyecto en lo que sea necesario para que no resulten afectadas las instalaciones de su propiedad, tal y como fueron identificadas en sus primeras alegaciones presentadas. El promotor, tras recibir esta segunda contestación, emite una nueva respuesta donde aporta un informe en el que reitera que el proyecto adaptado no supone ninguna afección a la central hidroeléctrica de Villarino. También aporta documento firmado entre las partes, que regula el procedimiento de información y comprobación de la ejecución por parte de Iberdrola Generación de los cruzamientos que puedan generarse. Finalmente, el promotor indica que el proyecto no genera afección al funcionamiento de la central hidroeléctrica de Villarino y por tanto ambas instalaciones son compatibles.

Preguntados el Área de Fomento de la Diputación Provincial de Salamanca, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Ayuntamiento de Villarino de los Aires, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y Red Eléctrica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, no habiéndose recibido alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del «Proyecto de Ejecución Adaptado» y de la adenda estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Unidad de Protección Civil de Salamanca de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Política Forestal y lucha contra la Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Instituto Geológico y Minero de España, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo (Delegación Territorial de Salamanca) de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Medio Ambiente (Delegación Territorial de Salamanca) de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), al Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF /ADENA), a Ecologistas en Acción Salamanca, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a Protección Civil de la Diputación de Salamanca y al Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca emitió un segundo informe en fecha 2 de agosto de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa 3 para la ubicación de la planta fotovoltaica y la adecuación de ésta presentada en la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Instalación Solar Fotovoltaica «Armadura Solar», según se establece en el punto 1.1.7.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Con fecha 24 de marzo de 2023 y complementada con fecha 14 de abril de 2023, el promotor presentó ante la Subdirección General de Energía Eléctrica, escrito donde se confirma el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, acompañado de documentación adicional.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Villarino 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Villarino 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de diciembre de 2022, el promotor firmó con otras sociedades, un acuerdo para la tramitación de las infraestructuras comunes de evacuación del nudo Villarino 220, de la planta fotovoltaica Armadura Solar, junto con las plantas fotovoltaicas FV Villarino I (SGEE/PFot-384) y FV Villarino (II) (de tramitación autonómica).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla lo siguiente:

– Circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Promotores Villarino 220/30 kV».

– Subestación eléctrica «SET Promotores Villarino 220/30 kV».

– Línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV, desde la subestación «SET Promotores Villarino 220/30 kV», hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Villarino 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el apartado tres del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo aportando documentación adicional que ha sido tenido en cuenta en la resolución. Entre la citada documentación, el promotor ha acreditado el cumplimiento de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Armadura Solar, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Armadura Solar» de 222,54 MW de potencia pico y 212,50 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 212,50 MW.

– Potencia total de módulos: 222,54 MWp.

– Potencia total de inversores: 212,50 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España SAU: 200 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 200 MW.

– Término municipal afectado: Villarino de los Aires, en la provincia de Salamanca.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el proyecto «Adaptación del Proyecto de Ejecución a requerimientos ambientales de la PSFV Armadura Solar 200 MW (Conectables a red) y su infraestructura de evacuación a red», fechado en octubre de 2021, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica Armadura Solar, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Promotores Villarino 220/30 kV».

– Subestación eléctrica «SET Promotores Villarino 220/30 kV», ubicada en Villarino de los Aires, provincia de Salamanca.

– Línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV, que conecta la subestación «SET Promotores Villarino 220/30 kV», con la subestación Villarino 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La línea tiene una longitud total de 3.690 m y cuenta con dos tramos. El primer tramo es subterráneo, simple circuito, dúplex y con una longitud de 3.600 m. El segundo tramo es aéreo, compuesto por un vano flojo o destensado, que finaliza en el pórtico de entrada en la subestación Villarino 220 kV REE, con una longitud total del tramo de 90 m.

La autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

Si transcurridos tres meses, el promotor no hubiera obtenido el informe citado, a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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