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Documento BOE-A-2023-13067

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Rambla, de 89,125 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Lucainena de las Torres, Sorbas, Bédar, Los Gallardos y Antas (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76710 a 76718 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13067

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de octubre de 2018 se emite resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula el documento de alcance para la evaluación ambiental de los proyectos de los parques eólicos Filabres y Peregiles, de 153 MW y 93 MW de potencia instalada, respectivamente, las líneas subterráneas a 30 kV, las subestaciones eléctricas de 30/220 kV y las líneas de evacuación de 220 kV, en la provincia de Almería. Por su parte, para el caso del parque solar fotovoltaico La Rambla, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, formula el documento de alcance solicitado, concretándose en Resolución de fecha 10 de septiembre de 2019.

Green Capital Power, SL, en adelante, el promotor, con fecha 11 de noviembre de 2020, y subsanada con fecha 16 de diciembre de 2020, solicitó Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental para la instalación fotovoltaica La Rambla, de 89,125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación: la subestación eléctrica SET La Rambla 30/132/220 kV y la línea aérea a 220 kV desde la SET La Rambla 30/132/220 kV a la subestación eléctrica SET Colectora La Ribina 400 kV. Desde la SET Colectora La Ribina 400 kV, que no forma parte del alcance de esta resolución, se evacuará la energía mediante su conexión con la subestación SET La Ribina REE 400 kV.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 20 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de los parques eólicos Filabres y Peregiles, de 153 MW y 93 MW de potencia instalada, respectivamente, y de la instalación fotovoltaica La Rambla, de 89,125 MW de potencia instalada, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Almería.

En dicho acuerdo, se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas, debido a su íntima conexión.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Sorbas; del Ayuntamiento de Tabernas; del Ayuntamiento Los Gallardos; de la Agencia Andaluza de la Energía, Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía y de ADIF, Jefatura de Área de Autorizaciones y Zonas de Afección; en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y de la Subdirección de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Junta de Andalucía; del Servicio de Carreteras, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía; de la Unidad de Carreteras en la provincia de Almería de la Demarcación de Carreteras en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Enagás, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, en la que indica que en el área de proyecto existen derechos mineros, por lo que el promotor debería alcanzar los correspondientes acuerdos con los titulares de los mismos sobre la compatibilidad de los trabajos y el potencial aprovechamiento futuro de las explotaciones, debiéndose ser trasladados los acuerdos a la Autoridad Minera, para su conocimiento. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la misma, manifestando su intención de acuerdo con dichos titulares.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, en la que indica que, para aprobación del proyecto, es necesario disponer de un informe técnico del Estado Mayor del Ejército del Aire. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la misma. Posteriormente, el informe procedente del Estado Mayor del Ejército del Aire indica que no existe afección a servidumbres aeronáuticas ni a zonas de seguridad de unidades e instalaciones del Ejército del Aire.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Bédar, que solicita a la Unidad de Asistencia a Municipios emisión de informe técnico de compatibilidad urbanística. Dicho informe considera el proyecto compatible con el Plan de Ordenación del Territorio del Área de Levante de Almería (en adelante, POTLA) pero establece un condicionado de carácter urbanístico. El Ayuntamiento de Bédar, en base a la información recogida, muestra su oposición al proyecto de la Línea de Alta Tensión LAAT 200 kV proyectada a su paso por su término municipal aportando Informe de Alegaciones al Proyecto básico en cuestión. Se ha dado traslado al promotor, que presenta escrito argumentando la elección realizada del trazado de la línea eléctrica en base a criterios económicos, técnicos, sociales y ambientales y aportando documentación justificativa. Se da traslado al Ayuntamiento de esta última contestación para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Antas, que no se muestra favorable a las instalaciones, e indica afecciones de carácter urbanístico y medioambiental. El promotor da respuesta a dicho informe. Posteriormente se reciben escritos de ambas partes donde se reiteran los argumentos y posturas mostradas inicialmente. Respecto a las consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite mediante Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria del proyecto, y la correspondiente emisión de Declaración de Impacto Ambiental con las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres; del Ayuntamiento de Senes; del Ayuntamiento de Níjar; del Ayuntamiento de Tahal; de la Diputación Provincial de Almería; de Endesa Distribución; de Telefónica, SA; del Departamento de Carreteras de la Diputación Provincial de Almería ni de Red Eléctrica de España, SAU, Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 8 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería».

Se recibieron numerosas alegaciones, donde muestran su oposición por consideraciones medioambientales, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se recibió una alegación por parte de Knauf GmbH Sucursal en España, S. L, titular de una explotación de mineral de yeso situada en el término municipal de Tabernas (Almería), en la que se solicita que el trazado de la línea LAAT de la infraestructura de evacuación que discurre cercana a su concesión no limite ni perjudique los derechos mineros que actualmente ostentan. El promotor manifiesta su conformidad con la alegación recibida.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Consejería de medio ambiente y ordenación del territorio de la Junta de Andalucía; al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía de la Junta de Andalucía; a la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería; a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a Vías Pecuarias y Corredores Verdes, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF / ADENA); a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife); a Ecologistas en Acción (CODA); al Grupo Ecologista Mediterráneo; a Greenpeace España; y a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería, emitió informe en fecha 1 de septiembre de 2021. Posteriormente, se han recibido informes complementarios de tramitación.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 19 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o Declaración de Impacto Ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Cada una de las condiciones de la DIA relativas a Red Natura 2000, vegetación, Hábitat de Interés Comunitario (en adelante, HIC) y fauna, deberán contar con la conformidad de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad; de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, todas ellas pertenecientes a la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas. El promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación preceptiva del proyecto, en su diseño final, que, en todo caso, deberá ajustarse a las conclusiones de los estudios hidrológicos y de inundaciones y a las prescripciones de sus informes y contar con la conformidad del organismo de cuenca previamente a la autorización del proyecto (Condición 1.2.1.1).

Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el trazado definitivo de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la existencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999) (Condición 1.2.2.3).

Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y de HIC coincidentes con las líneas de evacuación y con los elementos de cada uno de los proyectos.

En particular, se realizará una prospección botánica de detalle previa a la autorización del proyecto (Condición 1.2.3.1).

Respecto al Plan de Integración Paisajística, se incluirán los aspectos según condición 1.2.3.3

Se deberá contar con un Plan de Prevención y Extinción de Incendios (Condición 1.2.3.4).

Se respetarán los requerimientos establecidos en la condición 1.2.4.3, para reducir el riesgo de colisión de las aves con todas las líneas aéreas de evacuación de 132 kV y 220 kV.

Los ejemplares arbustivos y arbóreos más destacados presentes en los terrenos agrícolas afectados por el proyecto PSFV LA Rambla, se trasplantarán confirme a la condición 1.2.3.6.

El vallado de la planta fotovoltaica, deberá ser conformado con la Administración Regional, de acuerdo con la condición 1.2.4.7.

Las medidas del manejo de cultivos y pastizales mencionadas en la condición 1.2.4.8, deberán ajustarse a la propuesta por la Administración regional.

Se estará a lo dispuesto en las Resoluciones emitidas por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Almería respecto a los informes de resultados de actividad arqueológica, conforme a la condición 1.2.5.1.

Debido a la modificación del trazado de la línea de evacuación de 220 kV entre PSFV La Rambla y la SET Colectora La Ribina, el promotor deberá valorar la necesidad de presentar, ante el órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Junta de Andalucía, los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del proyecto, con el objeto de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del patrimonio cultural, así como de las medidas de prevención y corrección necesarias. En dichos estudios, el promotor deberá describir las medidas preventivas respecto de los elementos integradores del patrimonio cultural identificados y aquellos que pudieran aparecer durante las obras para evitar posibles afecciones. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente (Condición 1.2.5.3).

El promotor deberá solicitar las autorizaciones de ocupación previa pertinentes, respecto a las posibles afecciones del proyecto a las vías pecuarias, conforme a la condición 1.2.5.6.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA (Condición 1.3).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Con fecha 3 de junio de 2022, el promotor presentó una nueva versión del EsIA y de los proyectos técnicos de las instalaciones donde, según el promotor, se recogen las indicaciones y recomendaciones recibidas durante el trámite de información pública. Con fecha 16 de septiembre de 2022, el promotor ha presentado una adenda a los documentos anteriormente citados, con el objeto de recoger, entre otras, las modificaciones necesarias a realizar por el cambio de ubicación de la subestación La Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Esta información fue complementada posteriormente con fechas 19 y 30 de diciembre de 2022. No forman parte de la presente autorización dichas modificaciones de los proyectos presentados en junio y septiembre de 2022, que se han generado durante las consultas realizadas.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización Administrativa Previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Autorización Administrativa Previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación SE La Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación de generación con la red de transporte, en la subestación SE La Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas 11 de febrero de 2021 y 21 de abril de 2023, Enel Green Power España, SL, Green Capital Power, SLU, Greenalia Solar Power El Tranco, SL, Sanmad-Sonne3 Madroño, SL y Ribina Renovables 400, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Andrea, El Tranco, Zurgena 201, La Rambla, La Ballabona y los parques eólicos Filabres y Peregiles en la subestación La Ribina 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

Seis circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV que conectarán los centros de transformación de la planta fotovoltaica con la subestación eléctrica SET La Rambla 30/132/220 kV.

SET La Rambla 30/132/220 kV.

Línea aérea a 220 kV, que conectará la SET La Rambla 30/132/220 kV con la subestación colectora SET La Ribina 132/220/400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de abril de 2023 (SGEE/PFot-255):

SET Colectora La Ribina 132/220/400 kV.

Línea de evacuación a 400 kV que conecta la SET Colectora Ribina 132/220/400 kV con la subestación de La Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación».

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Green Capital Power, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Rambla de 89,125 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica SET La Rambla 30/132/220 kV y la línea aérea a 220 kV desde SET La Rambla 30/132/220 kV a la subestación eléctrica SET Colectora La Ribina 132/220/400 kV, ubicadas en los términos municipales de Lucainena de las Torres, Sorbas, Bédar, Los Gallardos y Antas, en la provincia de Almería, con las características definidas en el «Proyecto Básico de Planta Solar Fotovoltaica PSFV Rambla, 100 MWp y LAT 220 kV de evacuación a SE Colectora Ribina 400 kV», fechado en noviembre de 2020, «Proyecto Técnico Básico de Subestación SET La Rambla 220 kV», fechado en octubre de 2020, «Proyecto Básico de LAT 220 kV: Línea de Evacuación FV Rambla», fechado en noviembre de 2020, y el «Proyecto Técnico Básico de Subestación: SET Colectora La Ribina 400 kV», fechado en octubre de 2020.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

No forman parte de la presente resolución las modificaciones de los proyectos presentados en junio y septiembre de 2022, que se han generado durante las consultas realizadas.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

Potencia total de módulos: 98,204 MW.

Potencia total de inversores: 89,125 MW.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 89,125 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 80 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 80 MW.

Términos municipales afectados: Lucainena de las Torres y Sorbas, provincia de Almería.

La subestación eléctrica SET La Rambla 30/132/220 kV, estará ubicada en el término municipal de Lucainena de las Torres, provincia de Almería. La subestación de generación fotovoltaica La Rambla y las Eólicas Filabres y Peregiles, harán uso de esta subestación para, posteriormente, evacuar a la subestación colectora SET La Ribina 400 kV.

La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación de la instalación fotovoltaica La Rambla, tiene como origen la subestación SET La Rambla 30/132/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación colectora SET La Ribina 132/220/400 kV, fuera del alcance de la presente resolución. Los términos municipales afectados en su trazado son Lucainena de las Torres, Sorbas, Bédar, Los Gallardos y Antas, en la provincia de Almería.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada DIA y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridas en la DIA y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización Administrativa Previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener Autorización Administrativa Previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la DIA si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada DIA, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-255). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente. 

A efectos de la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente Autorización Administrativa Previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la Autorización Administrativa de Construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández

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