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Documento BOE-A-2023-13069

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Pedrecha, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Pedrecha, de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Velilla de los Ajos, Serón de Nágima, Cañamaque y Maján (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76726 a 76732 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13069

TEXTO ORIGINAL

Green Capital Power, SL solicitó, con fecha 29 de octubre de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico «Pedrecha» de 49,5 MW (si bien la potencia instalada, de acuerdo al anteproyecto presentado, será de 60 MW, si bien el promotor plantea limitarla a 49,5 MW) y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria. En alcance de la solicitud incluye también las infraestructuras de evacuación comunes, siendo estas la subestación eléctrica transformadora «SET Pedrecha 30/400 kV» y la línea eléctrica aérea 400 kV «SET Pedrecha–SET Colectora Terrer en 400 kV», ubicadas en la provincia de Soria y Zaragoza. Con fecha 23 de junio de 2022, el promotor solicitó el cambio de titularidad del parque eólico Pedrecha en favor de Parque Eólico Pedrecha, SL.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 21 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los tres parques eólicos de referencia, así como de su infraestructura de evacuación común, en las provincias de Soria y Zaragoza.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta de Castilla y León, de la Diputación Provincial de Soria, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ayuntamiento de Cihuela, del Ayuntamiento de Bliecos, del Ayuntamiento de Borjabad, del Ayuntamiento de Tejado, del Ayuntamiento de Torlengua, del Ayuntamiento de Serón de Nágima, del Ayuntamiento de Alhama de Aragón, del Ayuntamiento de Contamina, del Ayuntamiento de Cetina, del Ayuntamiento de Bordalba, del Ayuntamiento de Bubierca, del Ayuntamiento de Embid de Ariza, del Ayuntamiento de Terrer, ni del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de Telefónica SA, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, del Ayuntamiento de Velilla de los Ajos, del Ayuntamiento de Maján, del Ayuntamiento de Ateca, del Servicio de Infraestructuras Urbanas y de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza y de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del E-Distribución en la que pone de manifiesto que no pueden emitir informe ya que la separata no incluye planos de planta y/o perfil acotados en la que evalúen técnicamente las afecciones mencionadas. El promotor dio respuesta al informe, y esta fue trasladada a E-Distribución para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cañamaque, el cual muestra oposición al proyecto, así como alegaciones de ámbito medioambiental. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual ha dado respuesta a la misma. Tras un intercambio posterior de escritos, el Ayuntamiento de Cañamaque mantiene los motivos para su oposición al proyecto. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Nolay, el cual muestra oposición al proyecto y por ello solicita se replante la ubicación de todos los aerogeneradores localizados en el término municipal de Nolay en terrenos de propiedad municipal y que se haga uso de los viales-caminos ya existentes de propiedad municipal para evitar la construcción de nuevos viales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual ha dado respuesta a la misma. Tras un intercambio posterior de escritos, el Ayuntamiento de Nolay mantiene los motivos para su oposición al proyecto.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 21 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria» y con fecha 10 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Medio Natural de Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a SEO/BirdLife, a WWF/ADENA, a Greenpeace España, a Ecologistas en Acción de Castilla y León, a Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción de Aragón, a la Asociación Naturalista de Aragón–ANSAR.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitieron respectivos informes en fechas 27 de octubre de 2021 y 28 de octubre de 2021, complementados posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 1 km de núcleos o suelo urbano se reubicarán alejándolos de dichos núcleos más de esa distancia, o se eliminarán del proyecto, tal y como se establece en el punto (1.2).

– El tramo de línea eléctrica de evacuación que discurre por territorio de Castilla y León se proyectará soterrado, con la única excepción de que en determinados tramos se pueda proyectar en aéreo compactado con tendidos eléctricos ya existentes, tal y como se establece en el punto (1.3).

– Se deberán respetar las servidumbres legales, y en particular la servidumbre de uso público de 5 metros en cada margen establecida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, tal y como se establece en el punto (2.2.2).

– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por impactos residuales del proyecto sobre el paisaje, tal y como se establece en el punto (2.5.4).

– El promotor realizará un estudio específico del yacimiento de la «Fuente del Sapo» en coordinación con el servicio de Cultura y Turismo de Soria, tal y como se establece en el punto (2.6.2).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Terrer 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación Terrer 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 9 de septiembre de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos Cabezuelas, Pedrecha y San Cristobal con las instalaciones solares Planta PV Terrer, PV Dulcenoa, PV Bilbilis y PSFV Terrer Solar, hasta la red de transporte.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Línea subterránea a 30 kV.

Fuera del alcance de esta resolución, se encuentran las siguientes infraestructuras (expediente SGEE/PEol-253):

– Subestación eléctrica colectora Pedrecha 400/30 kV.

– Línea eléctrica aérea de alta Tensión de 400 kV, con origen en subestación Pedrecha 400/30 kV y final en subestación Colectora Terrer 400/132 kV.

Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/PEol-253 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de abril de 2023, por la que se otorga a Parque Eólico Cabezuelas, SL autorización administrativa previa para el parque eólico «Cabezuelas», de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Velilla de los Ajos, Nolay, Maján, Serón de Nágima, Torlengua y Cihuela, en la provincia de Soria, y Boldalba, Embid de Ariza, Cetina, Contamina, Alhama de Aragón, Bubierca, Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza.

Además, la subestación colectora Terrer 400/132 kV, junto a la línea aérea de alta tensión en 400 kV, con origen en subestación «Colectora Terrer» 400/30 kV y final en subestación Terrer 400, propiedad de Red Eléctrica son infraestructuras fuera del alcance de esta resolución y cuentan con autorización, mediante resolución por parte de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 27 de septiembre de 2022, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones «SET 400/132 kV Colectora Terrer» y «LAAT 400 kV SET Colectora Terrer–SET Terrer» en el término municipal de Terrer (Zaragoza) («Boletín Oficial de Aragón» número 214 de 4 de noviembre de 2022).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo aportando documentación adicional, incluyendo autorización en materia de servidumbres aeronáuticas otorgada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 16 de febrero de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas y su infraestructura de evacuación común, ubicadas en las provincias de Soria y Zaragoza.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Parque Eólico Pedrecha, SL autorización administrativa previa para el parque eólico «Pedrecha», de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque «Pedrecha» son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Aerogeneradores: 10 aerogeneradores de 6 MW de potencia nominal, limitada a 4,95 MW.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 60 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW de potencia instalada cada uno. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 49,5 MW.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Parque Eólico Pedrecha de 49,5 MW y su infraestructura de evacuación», fechado en octubre 2020, se componen de:

– Línea subterránea a 30 kV y de aproximadamente 17.083 m de longitud total del cableado, que recogerá la energía generada en cada uno de los aerogeneradores de dicho parque y la conducirá hasta la subestación colectora «Pedrecha» de relación 30/400 kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-253 y tramitación autonómica). Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/PEol-253 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de abril de 2023, por la que se otorga a Parque Eólico Cabezuelas, SL autorización administrativa previa para el parque eólico «Cabezuelas», de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Velilla de los Ajos, Nolay, Maján, Serón de Nágima, Torlengua y Cihuela, en la provincia de Soria, y Boldalba, Embid de Ariza, Cetina, Contamina, Alhama de Aragón, Bubierca, Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de tramitación autonómica cuentan con autorización, mediante resolución por parte de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 27 de septiembre de 2022, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones «SET 400/132 kV Colectora Terrer» y «LAAT 400 kV SET Colectora Terrer–SET Terrer» en el término municipal de Terrer (Zaragoza) (Boletín Oficial de Aragón número 214 de 4 de noviembre de 2022).

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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