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Documento BOE-A-2023-13174

Resolución 420/38217/2023, de 26 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de acciones conjuntas en materia educativa destinadas a potenciar el desarrollo, la integración y la promoción del personal militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2023, páginas 78527 a 78533 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-13174

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de mayo de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones conjuntas en materia educativa destinadas a potenciar el desarrollo, la integración y la promoción del personal militar. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones conjuntas en materia educativa destinadas a potenciar el desarrollo, la integración y la promoción del personal militar

En Madrid a 24 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

Y de otra, don Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

Que el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, bajo la superior autoridad de la persona titular del Ministerio de Defensa, le corresponde la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas y, en particular, le corresponde dictar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza.

Por su parte, el artículo 55.1 de la misma ley, determina que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Asimismo, en su artículo 118.6, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Tercero.

Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial los títulos de técnico y técnico superior correspondientes a la formación profesional de grado medio y grado superior respectivamente, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, entre otras, las siguientes funciones:

a) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

b) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que la disposición tercera de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que esta orden ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja.

Sexto.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece los principios reguladores del sistema de formación profesional, en cuyo marco se orientarán las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de trabajadores.

Séptimo.

Que con fecha 18 de agosto de 2016 se suscribió un convenio de cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid que ha permitido la colaboración satisfactoria para el desarrollo de diferentes actuaciones.

Que el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid realizan una serie de actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la colaboración en el ámbito educativo dentro de las enseñanzas no universitarias.

Octavo.

Que es propósito de ambas partes seguir estableciendo acuerdos concretos de colaboración mutua en los ámbitos de la educación no universitaria, así como cualquier otra actividad, colaboración o intercambio que sea de común utilidad, y de manera particular, los que contribuyan a la integración y promoción de los militares de tropa y marinería al finalizar el compromiso con las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid para potenciar, a través de actuaciones educativas, el desarrollo, la integración y la promoción del personal militar, especialmente de los militares de tropa y marinería con una relación de servicios con las Fuerzas Armadas de carácter temporal.

También irá dirigido a los reservistas de especial disponibilidad (RED) que se encuentren en situación legal de desempleo.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

a) Autorizar a suscribir acuerdos de aprendizaje para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado o del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional, a desarrollar en unidades e instituciones del Ministerio de Defensa, entre directores de los centros educativos de titularidad pública de la Comunidad de Madrid y los responsables de dichas unidades.

b) Promover, en colaboración con la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, el desarrollo de iniciativas y acciones en el ámbito de la educación no universitaria.

Tercera. Actuaciones de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

a) Facilitar con medidas organizativas específicas, la participación de los militares profesionales de tropa y marinería y de los RED en las pruebas para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior en las convocatorias anuales.

b) Posibilitar con medidas organizativas específicas, en el ámbito de la educación de personas adultas, la adquisición o ampliación de conocimientos y aptitudes para alcanzar el título de graduado en educación secundaria obligatoria, bachiller o titulaciones de la formación profesional.

c) Facilitar con medidas organizativas específicas la participación de los militares profesionales de tropa y marinería y de los RED en las pruebas para la obtención directa de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria, bachiller o los de Técnico y Técnico Superior de formación profesional.

Cuarta. Actuaciones por ambas partes.

Ambas entidades se comprometen a:

a) Difundir la colaboración entre el MINISDEF y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, así como las actuaciones conjuntas que se lleven a cabo en el marco de este convenio.

b) El MINISDEF y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus logotipos oficiales.

c) Difundir ambas partes públicamente las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

d) Aportar las instalaciones y espacios necesarios para la celebración de las actuaciones que vayan a realizarse en formato presencial. Será responsabilidad de las partes firmantes del convenio determinar qué actuaciones serán y los emplazamientos y logística que se necesitarán a tal fin.

Quinta. Obligaciones y compromisos económicos.

Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento, en adelante comisión mixta, de las actuaciones previstas en este convenio, integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de que el convenio sea eficaz, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión mixta:

a) Por parte del MINISDEF, un representante, designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la Dirección General o persona en quien delegue y otro, perteneciente a la Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

b) Por parte de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, dos representantes de la Dirección General con competencias en materia de Educación Secundaria y Formación Profesional.

La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, control, potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

La comisión mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, una vez al año.

Las decisiones de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido en el artículo 47.2.a) de la citada ley.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

El MINISDEF y la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen, pudiéndose producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo allí dispuesto.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.

c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:

1.º Informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.

2.º Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes.

3.º Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

4.º Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.

5.º Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.

g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Vigencia del convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y, facultativamente, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años prorrogable por otros cuatro adicionales si así lo acuerdan las partes firmantes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.

Undécima. Causas de extinción y resolución y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuidad y finalización de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo para ello un plazo improrrogable. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación, con objeto de determinar las obligaciones y compromisos pendientes de cada una de las partes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización de ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.

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