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Documento BOE-A-2023-13187

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 27 de julio de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en relación con el ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de las competencias y funciones previstas en el artículo 105.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2023, páginas 78618 a 78619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-13187

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, procede en su artículo 192 a la creación de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado como marco general y permanente de relación entre el Gobierno de Canarias y el del Estado para conocer y tratar las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes y, en particular, la participación, información, colaboración y coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Asimismo, la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado adoptó, en su reunión del 27 de julio de 2022, el acuerdo en relación con el ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de las competencias y funciones previstas en el artículo 105.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Finalmente, el artículo 9.3 del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, publicado por la Orden TER/1188/2022, de 17 de noviembre, dispone que, en aquellos supuestos en que ambas representaciones lo estimen adecuado, tras considerar el contenido y efectos de los mismos, los acuerdos podrán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

En virtud de lo anterior y estimando ambas representaciones adecuada su difusión, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de 27 de julio de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en relación con el ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de las competencias y funciones previstas en el artículo 105.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, con el texto que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado en relación con el ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de las competencias y funciones previstas en el artículo 105.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias

1. El artículo 105.3 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de hacienda pública y tutela financiera de las islas, municipios y entes locales, con respeto a su autonomía.

2. El Gobierno de Canarias el pasado 8 de abril de 2021 acordó adaptar su estructura organizativa y atribuir las competencias y funciones en materia de tutela financiera de las entidades locales de Canarias a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Mediante el Decreto 69/2021, de 1 de julio, se aprobó la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo de la citada Consejería («Boletín Oficial de Canarias» núm. 143, de 13 de julio). 

3. Conforme a la voluntad de ambas Administraciones de alcanzar una solución definitiva sobre este asunto, la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado en su reunión celebrada el 27 de julio de 2022 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en el ejercicio de la tutela financiera a que se refiere el artículo 105.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias y que tiene atribuida desde la entrada en vigor, con fecha 6 de noviembre de 2018, de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, a través de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, con la estructura de medios humanos que deriva del Acuerdo de Gobierno de Canarias de 8 de abril de 2021. 

Segundo.

La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos utilizará la aplicación informática Informes Seguimiento Órganos de Tutela (ISEL) del Ministerio de Hacienda y Función Pública para remitir, con periodicidad trimestral, al Ministerio los expedientes de tutela financiera de las entidades locales de Canarias.

Tercero.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública facilitará a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos el acceso a la información económico-presupuestaria de las Corporaciones Locales Canarias, en los mismos términos que al resto de Comunidades Autónomas que tienen atribuida la tutela financiera de las entidades locales y la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos facilitará la información que precise el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cuarto.

La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá solicitar al Ministerio de Hacienda y Función Pública durante un período de tres meses su colaboración para la adopción de las resoluciones o informes en materia de tutela financiera de las entidades locales de Canarias que, en cada caso, corresponda. 

Igualmente, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, una vez finalice la suspensión de las reglas fiscales, podrá solicitar al Ministerio de Hacienda y Función Pública su colaboración para la aplicación de aquellas reglas en determinados expedientes, durante un periodo máximo de tres meses.

Quinto.

Ambas administraciones se comprometen expresamente a mantener la cooperación institucional necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tutela financiera, sin que se produzca trastorno alguno a las entidades que sean objeto de la tutela.

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