Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-13201

Resolución de 24 de mayo de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2023, páginas 78652 a 78660 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-13201

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Aragonés de Estadística del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para la realización de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y Defunciones según la Causa de Muerte, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2023.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Aragonés de Estadística del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, para la realización de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y Defunciones según la Causa de Muerte

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1. f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE número 259, de 28 de octubre).

De otra parte, doña Marta Gastón Menal, en su condición de Consejera de Economía, Planificación y Empleo, nombrada por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón», número 153, de 6 de agosto de 2019), y facultada para la firma de este convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de marzo de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 150.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Y de otra parte, doña Sira Ripollés Lasheras, en su condición de Consejera de Sanidad, nombrada por Decreto de 13 de mayo de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón», número 94, de 14 de mayo de 2020), y facultada para la firma de este convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de marzo de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 150.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado i) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP) tiene entre sus funciones la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional. Asimismo, según el apartado r) del citado artículo podrá celebrar acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tenga encomendadas.

Que la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo atribuye a este departamento el ejercicio efectivo de las competencias en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en concreto, a través del Instituto Aragonés de Estadística la coordinación de las relaciones en materia de estadística con otras administraciones públicas y recibir la información que remita el INE.

Que según el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, con pleno respeto a la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, y la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, establece en su artículo 9 las funciones del Servicio de Vigilancia en Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública, entre ellas: c) La gestión de los sistemas de vigilancia de la salud propios, como la vigilancia de la mortalidad, del cáncer y otros que se le puedan asignar. […] i) La información y coordinación de la vigilancia en salud pública con las otras Comunidades Autónomas y los centros y organismos correspondientes a nivel estatal, como el Ministerio competente en materia de sanidad, el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios».

Que las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población (MNP) y de Defunciones según la Causa de Muerte son operaciones del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado mediante Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, tratándose, por tanto, según establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, de estadísticas para fines estatales cuya elaboración en todo el territorio nacional es responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística.

Que las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y de Defunciones según la Causa de Muerte son estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esto se deriva en primer lugar de la programación anual estadística del Instituto Aragonés de Estadística, de la que dispone los créditos necesarios para su ejecución habilitados en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón. En segundo lugar, de las competencias de la Dirección General de Salud Pública definidas en el artículo 8 del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre la elaboración, desarrollo y gestión de los sistemas de medición del estado de salud.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre estas estadísticas, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31.ª de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 71 49.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

Que esta confluencia de intereses en la materia llevó a la suscripción de sucesivos convenios entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Aragonés de Estadística para la realización de las Estadísticas de MNP y Defunciones según la causa de muerte desde 1996, el último de ellos con fecha 20 de noviembre de 2013.

Que los procedimientos utilizados para la elaboración de las estadísticas sujetas a dicho convenio, habida cuenta del desarrollo de las nuevas tecnologías en este periodo, han variado sustancialmente habiendo dejado obsoleta una parte sustancial del clausulado del mismo.

Por todo ello, las tres instituciones han considerado conveniente suscribir un nuevo convenio para la realización de las estadísticas del Movimiento Natural de la Población (Defunciones, Matrimonios y Partos) y Defunciones según la Causa de Muerte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que dé continuidad al anterior, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), el Departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Estadística (en adelante, IAEST) y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para la elaboración de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población (Defunciones, Matrimonios y Partos) y la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte, en los términos expresados en las cláusulas siguientes.

Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.

1. Actuaciones y compromisos del INE.

El INE, con periodicidad mensual, recopilará información de los fenómenos demográficos (partos, matrimonios, defunciones). Para ello, se encargará de adoptar las medidas oportunas con el fin de garantizar la cobertura, calidad y puntualidad de la información recibida de los Registros Civiles. Se elaborará para cada fenómeno demográfico un único fichero conjunto cada mes con todos los fenómenos de cada provincia, independientemente del canal por el que se obtengan. Estos ficheros se construyen a partir de diversas fuentes:

– Los ficheros mensuales de matrimonios se podrán componer, bien del escaneo y grabación de boletines estadísticos de matrimonio, bien de la traslación de los datos registrales contenidos en el sistema (actualmente conocido como INFOREG) gestionado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) del Ministerio de Justicia.

– Los ficheros mensuales de partos se podrán componer, bien del escaneo y grabación de boletines estadísticos de partos, bien de la grabación en hospitales de los datos estadísticos y registrales mediante la aplicación ANDES, bien de la traslación de los datos registrales contenidos en el sistema (actualmente INFOREG) gestionado por la DGSJFP.

– Los ficheros mensuales de defunciones podrán provenir, bien del escaneo y grabación de documentos en papel, bien de la integración de información registral (actualmente aplicación INFOREG) y de certificados médicos de defunción digitales, bien de la grabación en el Punto Neutro Judicial de las defunciones con intervención judicial, bien de la integración de información registral y la grabación por parte de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) de las causas de muerte de las defunciones judiciales mediante la aplicación IML-Web.

Los ficheros mensuales del mes m estarán disponibles para el IAEST y el Departamento de Sanidad en una base de datos centralizada antes del final del mes m+2.

Cuando el fenómeno se haya recogido mediante un documento en papel, la imagen escaneada se incorporará también en un banco de imágenes (ImagINE) que contiene las imágenes escaneadas de los boletines CMD/BED (Certificado Médico de Defunción/ «Boletín Estadístico de Defunción»), de los BEDJ («Boletín Estadístico de Defunción con Intervención Judicial»), y de los boletines estadísticos de partos y matrimonios. El acceso a las imágenes se realizará mediante una aplicación de visualización proporcionada por el INE. Mientras no sea posible la descarga masiva de las imágenes correspondientes a cada lote de trabajo, el INE facilitará al IAEST y al Departamento de Sanidad dichas imágenes encriptadas y la base de datos necesaria para su lectura en cualquier otro soporte con la misma periodicidad y plazos.

El acceso a la base de datos será por medio de una aplicación web segura. Esta aplicación permitirá la modificación de los datos individuales y también la descarga de los ficheros mensuales por lotes de registros, para poder realizar las correspondientes tareas de depuración descritas más adelante y volverlos a incorporar utilizando la misma aplicación. El procedimiento permitirá la opción de trabajar con otros sistemas de trabajo usados por los organismos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La mencionada aplicación permitirá la visualización simultánea de datos alfanuméricos y de las imágenes, cuando las haya.

El IAEST podrá acceder mensualmente a los registros relativos a fenómenos ocurridos dentro del ámbito territorial de su Comunidad Autónoma. También se facilitará acceso a ficheros mensuales de los fenómenos ocurridos fuera de la misma, correspondientes a los residentes de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la descarga de un fichero, pero sólo a efectos de consulta. Entre dichos fenómenos se incluirán, junto a las defunciones de residentes y matrimonios donde cualquiera de los cónyuges sea previamente residente, los nacimientos de hijos de residentes y los matrimonios cuya residencia matrimonial sea la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para que el Departamento de Sanidad, pueda llevar a cabo las actuaciones que le corresponden, el INE facilitará, en las mismas condiciones que al IAEST, acceso a las defunciones y a los partos de nacidos muertos y de nacidos vivos que viven menos de 24 horas. En los casos en que estos fenómenos se hayan informado mediante documento en papel, el INE enviará también los boletines correspondientes al Departamento de Sanidad.

Los diseños de registro de los ficheros mensuales correspondientes a cada una de las estadísticas figuran en el anexo del convenio. Estos diseños no podrán modificarse sin acuerdo de las partes y se programarán con suficiente tiempo para que ambas adapten sus sistemas de trabajo. Los diseños de registro también especifican cuales son las variables registrales (las que se registran en los correspondientes asientos de los Registros Civiles) y las no registrales (solo tienen uso estadístico).

El INE tiene implantado un sistema automatizado para la codificación automática de la causa de muerte, basado en la utilización de la herramienta informática IRIS, que ha sido promovido por la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) y que continuará poniendo a disposición de la Comunidad Autónoma para que ésta pueda cumplir con los compromisos establecidos en este convenio. El INE coordinará el mantenimiento de las reglas de normalización y de los diccionarios del sistema, y los actualizará periódicamente.

El INE establecerá, de común acuerdo entre las partes, también las normas de codificación y grabación de la causa de muerte en los ficheros de defunciones y de partos, así como los criterios de tratamiento de las inconsistencias e información incompleta. Asimismo, establecerá la entrada en vigor de las revisiones de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud y de las actualizaciones del sistema IRIS.

2. Actuaciones y compromisos del IAEST y del Departamento de Sanidad.

a) Medidas para mejorar la certificación de la causa de muerte.

El Departamento de Sanidad adoptará las medidas oportunas en relación con los profesionales y centros sanitarios de su ámbito territorial de competencia, con el fin de que las causas de muerte que figuren en los Certificados Médicos de Defunción Digitales, Certificados Médicos de Defunción/Boletines Estadísticos de Defunción (CMD/BED) y en los BEDJ estén bien especificadas y de que los modelos de CMD/BED que se utilicen se correspondan con el modelo oficial, de acuerdo a la legislación vigente.

b) Actuaciones con relación al fichero mensual de Defunciones.

En el caso de que el IAEST o el Departamento de Sanidad detecten alguna inconsistencia en las variables podrán rectificar la información en el fichero de intercambio o directamente en los registros de defunciones de la Base de Datos, documentando en cada caso el origen de la información recuperada o modificada y motivación. También podrán realizar la detección de información duplicada.

En el caso de registros no recogidos en papel cuya información registral proviene directamente de las bases de datos de los registros civiles, las correcciones se deben circunscribir a la información no registral, salvo que se constate fehacientemente que la información registral es errónea.

Asimismo, en las defunciones que se hayan informado mediante documento en papel, el Departamento de Sanidad verificará la correspondencia entre los literales de enfermedad que figuran en la base de datos y los literales de los documentos originales, para comprobar su adecuación y corregir, en su caso, las discrepancias observadas.

El Departamento de Sanidad grabará los literales de la causa de muerte que pudieran llegar a partir de ahora procedentes de BED de formato anterior al modelo de 2009.

El Departamento de Sanidad utilizará el codificador automático que le será facilitado por el INE para llevar a cabo la codificación de la causa básica de muerte. En los casos en los que la codificación de la causa básica de muerte no se realice automáticamente por el sistema, el Departamento de Sanidad llevará a cabo manualmente la selección y codificación de la causa básica de muerte, utilizando para ello toda la información disponible, y la incorporará al correspondiente registro de defunción de la base de datos.

c) Actuaciones respecto del fichero mensual de Partos.

El Departamento de Sanidad seleccionará y codificará la causa básica de muerte de los ficheros de partos y cargará dicho código en la Base de Datos Central de Partos.

El Departamento de Sanidad adoptará las medidas necesarias para recuperar en los centros sanitarios la información relativa a los nacidos muertos con más de 180 días de gestación (Muertes Fetales Tardías) y a los nacidos vivos que viven menos de 24 horas. La información completa o parcial que recupere el Departamento de Sanidad, la cargará en la base central de Partos o en el fichero final que envíe con los partos de todo el año.

La información de nacimientos no registrados en el registro civil, para los que se tiene la correspondiente defunción, que recupere el Departamento de Sanidad, la cargará en la base central de Partos o en el fichero final que envíe con los partos de todo el año.

d) Depuración de otras variables no registrales de todos los ficheros.

Dado que los ficheros de los tres fenómenos demográficos se componen de boletines estadísticos en papel o de información extraída de distintos sistemas (ANDES, certificado médico digital, INFOREG u otros) las variables no registrales tales como la nacionalidad, el nivel de estudios o la ocupación, podrán figurar informadas en unos casos y en otros no.

El INE efectuará procesos de depuración, imputación y asignación de valores a las variables no registrales a partir de otras fuentes, tal como se expone en la cláusula tercera (generación de ficheros anuales).

El IAEST o el Departamento de Sanidad podrán realizar, si lo estiman conveniente, tareas de depuración o mejora de la información no registral de los ficheros mensuales e incorporarlos a la base de datos del INE.

El plazo para realizar los trabajos antes mencionados será de dos meses contados a partir del momento en que los correspondientes ficheros mensuales y las imágenes se encuentren disponibles en la base de datos central.

En el caso de detectarse duplicados, recuperación de información completa o modificación de datos después de finalizar los plazos señalados en el párrafo anterior y, habiendo cargado el fichero con actualizaciones en la aplicación, se deberán hacer las modificaciones directamente en la base de datos central del INE antes de finalizar el mes de junio de t+1 en el caso de matrimonios y partos y septiembre del año t+1 para los ficheros de defunciones.

En el caso de registros no recogidos en papel, cuya información registral proviene directamente de las bases de datos de los registros civiles, las correcciones se deben circunscribir a la información no registral, salvo que se constate fehacientemente que la información registral es errónea.

Mientras no esté operativa la aplicación MNPweb para la descarga y envío de ficheros de partos y matrimonios, el envío se realizará mediante DVD cifrado, correo electrónico cifrado o por un acceso seguro acordado con la comunidad y su depuración se enviará en el fichero anual.

Tercera. Generación de ficheros anuales definitivos.

El INE desarrollará diversos procesos de depuración e imputación a partir de los ficheros generados por el IAEST y/o el Departamento de Sanidad con el fin de obtener los ficheros anuales definitivos. Los ficheros anuales se formarán con los acontecimientos ocurridos en cada año recibidos durante ese año y los fenómenos que pudieran recibirse con retraso en los ficheros mensuales de hasta los tres primeros meses del año siguiente, si bien se podrán incluir los recibidos en meses posteriores si el desarrollo de los trabajos lo permiten.

Además de la información recogida en los ficheros mensuales, a los ficheros anuales se les incorporará la información no registral que no venga informada en los ficheros mensuales mediante imputación o por enlace con otras fuentes. Así mismo se podrán incorporar otras variables que se puedan obtener a partir del enlace con otras bases de datos estadísticas sobre la población.

Una vez generados los ficheros anuales definitivos para todo el territorio nacional por parte del INE, se facilitarán al IAEST los ficheros de los fenómenos demográficos inscritos en su Comunidad Autónoma a través de la base de datos centralizada, así como de los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón que se hayan producido en las demás comunidades autónomas.

El INE pondrá a disposición del IAEST los ficheros definitivos anuales con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha de publicación de los resultados definitivos. Hasta que se produzca esa publicación, esta información se considera confidencial y no podrá, por tanto, difundirse, tal como se expresa en la cláusula cuarta.

El INE facilitará al Departamento de Sanidad, los ficheros anuales definitivos en las mismas condiciones que al IAEST aunque restringidos a las defunciones y a los partos de nacidos muertos y de nacidos vivos que viven menos de 24 horas.

Cuarta. Difusión de resultados.

Con independencia de los avances de resultados que pudieran difundirse por parte de estos organismos, cualquier publicación de resultados definitivos tanto por parte del INE como del IAEST y/o del Departamento de Sanidad se realizará a partir de los registros contenidos en los ficheros anuales definitivos mencionados en la cláusula tercera.

El INE anuncia en su página web con dos meses de antelación la fecha de publicación de resultados definitivos, tanto de la estadística del Movimiento Natural de la Población (MNP) como de Defunciones según la Causa de Muerte. Previamente a esas fechas los datos estarán embargados y ninguna de las partes podrá realizar publicación alguna con resultados definitivos.

En todas las publicaciones editadas por cualquiera de estas instituciones se hará constar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, en las publicaciones de resultados que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará constar la colaboración del IAEST y del Departamento de Sanidad.

Quinta. Secreto estadístico y Protección de Datos.

El INE, el IAEST y el Departamento de Sanidad se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón.

Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Sexta. Financiación.

La firma del presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.

Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución. La Comisión estará integrada por:

a) Representantes del INE.

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas o persona en la que delegue.

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales o persona en la que delegue.

b) Representantes de la Comunidad de Aragón.

– La persona titular de la dirección de Instituto Aragonés de Estadística, o persona en la que delegue.

– La persona titular de la jefatura de servicio de Vigilancia en Salud Pública, o persona en la que delegue.

2. La Comisión se reunirá anualmente, o bien cuando lo solicite cualquiera de las partes.

3. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de todas las partes.

4. Después de cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará el acta correspondiente, que se remitirá electrónicamente a todos los miembros asistentes a las reuniones para que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.

5. La Comisión de Seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en este convenio, a la regulación de los órganos colegiados contenida en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 15 al 18).

Octava. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Aragón». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales suscribiendo para ello la correspondiente adenda modificativa tramitada conforme a los requisitos legalmente establecidos. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Undécima. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión Técnica de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Duodécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las partes para que en el plazo que se determine en la Comisión Técnica de Seguimiento que se crea en la cláusula séptima, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 19 de mayo de 2023.–El Director General de Planificación Estadísticas y Procesos del Instituto Nacional de Estadística. Por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE. BOE de 28 de octubre).–Carlos Javier Ballano Fernández.–La Consejera de Economía, Planificación y Empleo.–Marta Gastón Menal.–La Consejera de Sanidad.–Sira Ripollés Lasheras.

ANEXO
Diseños de registro

1. Diseño de registro de los ficheros de grabación de las estadísticas de partos, matrimonios y defunciones.

2. Diseños de registro de los ficheros definitivos de las estadísticas de partos, matrimonios y defunciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid