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Documento BOE-A-2023-13205

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para regular la colaboración y el uso compartido de los servicios e instalaciones científico-técnicas en el contexto del Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2023, páginas 78686 a 78697 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-13205

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 23 de mayo de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2023.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para regular la colaboración y el uso compartido de los servicios e instalaciones científico-técnicas de ambas entidades en el contexto del Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC

En Madrid.

INTERVIENEN

De una parte, doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrada por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOCM de 1 de julio de 2021, núm. 155), de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de los artículos 39 y 40.m) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de octubre), parcialmente modificados por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre (BOCM de 4 de diciembre).

Y de otra parte, doña María Eloísa del Pino Matute, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 de junio, «Boletín Oficial del Estado» núm. 148, de 22 de junio de 2022, actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008) y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que ejerce por avocación de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de dicha ley.

EXPONEN

I. Fines de la UAM

Que son funciones de la UAM, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos: la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura y del arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo sostenible, la justicia, la paz y la amistad entre los pueblos; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la actividad creadora en todos sus campos; el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en todos sus ámbitos, tanto nacionales como internacionales; la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación permanente; y el desarrollo de un modelo de educación multidisciplinar y éticamente orientada hacia la búsqueda de soluciones para los problemas relacionados con el medio ambiente, a través de la promoción de conocimientos, valores, actitudes, habilidades y patrones de comportamiento comprometidos con el desarrollo sostenible.

II. Fines del CSIC

Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La actuación del CSIC está sujeta además a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El Estatuto del CSIC en sus artículos 5.c) y 5.n) recoge, respectivamente, entre sus funciones: el proporcionar servicios científico-técnicos a instituciones públicas, entre otras, y colaborar con las universidades en actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Los campus de la UAM (tanto el de Cantoblanco como el de la Facultad de Medicina y en su concepción más extendida de Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC) son el entorno en que el CSIC cuenta con una mayor presencia de institutos de investigación sin personalidad jurídica diferenciada de toda España, contando con cinco institutos propios del CSIC –el Centro Nacional de Biotecnología (CNB), el Instituto de Ciencia de Materiales de Madrid (ICMM), el Instituto de Catálisis y Petroleoquímica (ICP), el Instituto de Cerámica y Vidrio (ICV) y el Instituto de Micro y Nanotecnología (IMCN-CNM)– y cinco mixtos de titularidad compartida con la UAM –el Centro de Biología Molecular Severo Ochoa (CBM), el Instituto de Investigación en Ciencias de la Alimentación (CIAL), el Instituto de Investigaciones Biomédicas Alberto Sols (IIBM), el Instituto de Ciencias Matemáticas (ICMAT) y el Instituto de Física Teórica (IFT), prestándoles servicio a estos dos últimos el Centro de Física Teórica y Matemáticas (CFTMAT)–.

III. Normativa aplicable

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo 2.º de la propia Ley Orgánica, al indicar, como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: «a) (…) a creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural (…)» «c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales» y «g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía».

Los Estatutos de la UAM reconocen y fomentan el establecimiento de convenios que contribuyan al cumplimiento efectivo y eficiente de sus fines. El acuerdo 2/CG 09-02-18 por el que se aprueba el protocolo para la tramitación de convenios en la UAM, regula los mecanismos para el establecimiento, ratificación y renovación de los convenios.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derechos administrativo. Concretamente, en virtud del apartado f) de dicho artículo podrán celebrar tales convenios los propios agentes públicos entre sí que realicen actividades de investigación científica y técnica, para el «Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación», supuesto que encaja con la actividad objeto de este documento.

Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece en su artículo 47.1 que «son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».

IV. Antecedentes

Las relaciones entre la UAM y el CSIC se remontan a los comienzos de dicha universidad, habiéndose generado entre ambas instituciones un espacio singular de colaboración y convivencia entre la docencia y la investigación de carácter multidisciplinar, en especial a través de los institutos mixtos de investigación de titularidad compartida que se han creado durante los últimos cuarenta años.

La alianza estratégica entre ambas instituciones ha permitido crear un entorno privilegiado para la investigación, la docencia y la innovación, que cuenta desde el año 2009 con la acreditación de Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC (CEI UAM+CSIC). A esta alianza se suman otros institutos científicos, ayuntamientos y empresas, convirtiendo al CEI UAM+CSIC en un importante motor de desarrollo económico y social.

A la vista de los resultados obtenidos con ocasión de dicha colaboración, es deseo de ambas partes firmar un convenio que actualice las necesidades actuales, para promover y apoyar la investigación y enseñanza en las disciplinas afines, así como impulsar y desarrollar nuevas acciones colaborativas, para lo cual suscriben el presente documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer la colaboración y el uso compartido entre el CSIC y la UAM de los servicios e instalaciones científico-técnicas de ambas entidades a fin de promover y favorecer las colaboraciones entre los departamentos y grupos de investigación de los institutos del CSIC integrados en el CEI UAM+CSIC.

Se entiende por servicios e instalaciones científico-técnicas a todas aquellas infraestructuras y equipamientos comunes a los usuarios de una de las instituciones firmantes, con un sistema regulado de acceso, un responsable técnico de operación y mantenimiento y una tarifa aplicable de uso. Dichos servicios e instalaciones quedan reflejados en los anexos, sin perjuicio de las actualizaciones que éstos pudieran sufrir tal y como se refleja en la cláusula tercera.

En el caso de los institutos mixtos CSIC-UAM se aplicarán, además, los compromisos específicos que las partes hayan asumido en los convenios que los regulan en relación al reconocimiento mutuo del personal adscrito por cada una de ellas a dichos institutos y su acceso a los recursos, instalaciones y servicios de ambas instituciones.

Segunda. Condiciones generales de colaboración y de uso de servicios e instalaciones científico-técnicas.

1. Con carácter general, ambas instituciones considerarán al personal usuario perteneciente o vinculado de la otra entidad –a los efectos de acceso y, en su caso, de abono de las tarifas y precios de aplicación–, como personal propio, con el alcance previsto en este convenio y bajo el principio de reciprocidad.

Cuando en este convenio se haga referencia a «personal de investigación» se entenderá incluido el personal investigador y técnico del CSIC –en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de la Ciencia– y el personal docente e investigador (PDI) y el de administración y servicios (PAS) de la UAM que realice actividades de investigación o apoyo a la investigación, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en la Ley de la Ciencia.

2. Cada una de las unidades responsables de los servicios científico-técnicos de la UAM o del CSIC previstos en este convenio establecerá su propia política general de accesos, pudiendo determinar cupos de acceso preferente a una prestación al personal de la UAM, en el caso de las infraestructuras de la UAM, o del instituto/centro, en el caso de las infraestructuras del CSIC (sin perjuicio de los reconocimientos de doble adscripción que pudieran existir en centros mixtos). Los cupos de acceso preferente podrán alcanzar hasta un máximo del 70 % del tiempo efectivo de operación semanal, cuando la demanda total por parte de ambas instituciones suponga más del 100 % del tiempo de uso del equipo. En todo caso, cualquier problema o circunstancia al respecto será tratada y resuelta por la Comisión de Seguimiento del convenio, que podrá revisar dicho máximo y establecer una política común de accesos para todos los servicios.

La política de precios de los distintos servicios y su cuantificación será la propia de cada institución, si bien cada una de las partes acuerda establecer un sistema de tarifas específico «Campus UAM+CSIC» que trate en condiciones de igualdad al personal propio y al personal perteneciente o vinculado a la otra parte (sin perjuicio de los impuestos como el IVA que, en su caso, corresponda aplicar). La Comisión de Seguimiento, en función de la evolución de las normativas internas de las partes, determinará los criterios para el establecimiento de la tarifa Campus UAM+CSIC.

Asimismo, las partes acuerdan converger hacia fórmulas equivalentes de determinación de los costes de sus servicios.

3. En cualquier caso, el personal de cada una de las instituciones firmantes que vaya a ser usuario de los servicios e instalaciones de la otra en virtud de lo previsto en este convenio deberá respetar siempre las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc., que tenga establecida cada institución.

Ambas instituciones serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Para ello, determinarán, de forma coordinada y conjunta –a través de los órganos y unidades competentes en cada caso y con el asesoramiento de sus respectivos Servicios de Prevención– los medios de coordinación oportunos para realizar una adecuada gestión preventiva en las instalaciones, conforme a la legislación preventiva y normativa de desarrollo aplicables, con objeto de garantizar la seguridad y salud de todo el personal.

4. Las partes serán responsables de la adquisición y mantenimiento de las infraestructuras, instalaciones y equipos previstos en este convenio y que estén ubicados en sus servicios y unidades y/o que sean de su titularidad.

No obstante, con objeto de optimizar la utilización de los recursos de ambas instituciones disponibles en el Campus, compartir necesidades comunes y evitar inversiones redundantes, las partes manifiestan su voluntad de presentarse conjuntamente o coordinarse en la presentación de sus solicitudes a convocatorias de equipamiento e infraestructuras –dentro de las posibilidades que establezcan sus bases reguladoras– y a cofinanciar los costes derivados de la renovación, adquisición, instalación y mantenimiento de equipos de los servicios científicos que se incluyen en el presente convenio, en el marco de la disponibilidad presupuestaria de cada institución. Para este fin, la Comisión de Seguimiento podrá constituir los comités previstos en el apartado 3 de la cláusula cuarta.

A tal efecto, de conformidad con los artículos 31.3, 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando así se estime como fórmula más eficiente, las partes, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, podrán instar a los órganos respectivos competentes en materia de contratación administrativa a adoptar el protocolo que regirá la celebración de la contratación conjunta. En dicho protocolo se identificará, al menos, el órgano de contratación único perteneciente a alguna de las partes que administrará el procedimiento de contratación por cuenta de ambas partes, así como la fórmula y el importe de la contribución de ambas a su financiación.

En cualquier caso, las partes podrán proceder a la baja temporal o cierre de aquellos servicios científico-técnicos, instalaciones o equipos previstos en este convenio por motivos fundados, debiendo comunicárselo entre sí a través de los cauces establecidos por la Comisión de Seguimiento.

5. Las partes, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, podrán instar a sus respectivos órganos de gobierno, para que se gestione la correspondiente autorización o acuerdo patrimonial de préstamo o cesión que sea adecuada a la normativa vigente de aplicación, para permitir la ubicación en sus instalaciones de bienes y equipos de la otra, estableciéndose las condiciones relativas a su uso, mantenimiento y responsabilidad por daños.

6. Las partes facilitarán la movilidad cruzada por tiempo limitado de su personal de investigación a través de los distintos instrumentos que prevea la normativa aplicable a ambas, incluyendo la autorización de estancias, participación conjunta en grupos y equipos de investigación, adscripciones temporales y otras similares.

Tercera. Compromisos de la UAM y el CSIC.

La UAM se compromete a:

1. Garantizar el acceso al personal de investigación de los institutos del CSIC ubicados en el Campus UAM+CSIC a sus servicios e instalaciones científico-técnicas indicadas en el anexo I, con la conformidad previa del Servicio correspondiente y con la consideración de «usuarios Campus UAM+CSIC».

Igualmente, se considerarán incluidos o excluidos servicios e instalaciones científico-técnicas y demás servicios de la UAM que se actualicen, den de baja o incorporen al «Catálogo de Prestaciones de Servicios Científico-Técnicos de la UAM» conforme a la normativa universitaria.

2. Garantizar la utilización común de aquellos servicios e instalaciones científico-técnicas de la UAM por el personal de los institutos del CSIC ubicados en sus campus que se apruebe por la Comisión de Seguimiento, con las condiciones y requisitos que ésta establezca y que, en caso de así requerirlo la normativa aplicable, deberán reflejarse en una adenda al presente convenio.

El CSIC, a través de sus institutos ubicados en el Campus, se compromete a:

1. Garantizar el acceso al personal de investigación de la UAM a sus servicios e instalaciones científico-técnicas (indicados en el anexo II) ubicados en las sedes de los institutos del Campus UAM+CSIC, con la conformidad previa del Servicio correspondiente, y con la consideración de «usuarios Campus UAM+CSIC».

Igualmente, se considerarán incluidos o excluidos los servicios e instalaciones de cada uno de dichos institutos que se actualicen, den de baja o incorporen al «Catálogo de Prestaciones de Servicios Científico-Técnicos del CSIC» conforme a la normativa interna del organismo.

2. Garantizar la utilización común de aquellos servicios e instalaciones científico-técnicas del CSIC ubicadas en el Campus UAM+CSIC por el personal de la UAM que se apruebe por la Comisión de Seguimiento, con las condiciones y requisitos que ésta establezca y que, en caso de así requerirlo la normativa aplicable, deberán reflejarse en una adenda al presente convenio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. A partir de la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos competentes de ambas partes, estando formada por los miembros reflejados a continuación.

Por parte de la UAM:

– Titular del Vicerrectorado con competencias en materia de Política Científica, o persona en quien delegue.

– Titular del Vicerrectorado con competencias en materia de Infraestructuras de Investigación, o persona en quien delegue.

Por parte del CSIC:

– Titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue.

– Titular de la Delegación del CSIC en Madrid, o persona en quien delegue.

El/La Rector/a podrá sustituir a los miembros de la Comisión de Seguimiento designados por parte de la UAM, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las funciones de dichos órganos.

El/La presidente/a del CSIC podrá sustituir a los miembros de la citada Comisión designados por parte del CSIC, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las funciones de dichos órganos.

2. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

b) El control, seguimiento y solución de conflictos en relación a la política de accesos que establezcan los servicios e instalaciones, pudiendo establecer una política general de accesos si se considera conveniente.

c) El control, seguimiento y solución de conflictos en relación a la política de precios que establezcan los servicios e instalaciones científico-técnicas, pudiendo analizar y establecer todas aquellas medidas orientadas hacia una convergencia en los sistemas de determinación de los costes de los servicios y hacia una política equivalente de precios.

d) Las demás funciones establecidas en este convenio o que le atribuya la normativa vigente.

3. La Comisión de Seguimiento podrá acordar la constitución en su seno de comités paritarios específicos para el seguimiento ordinario, el estudio y la solución en primera instancia de los problemas que se puedan generar en cumplimiento de lo previsto en este convenio, sin perjuicio de la competencia de la Comisión de Seguimiento para decidir en caso de desacuerdo en dichos comités.

Con esta naturaleza se podrán constituir comités técnicos paritarios que estudiarán e informarán aquellas propuestas de futuras inversiones previstas en el apartado 4 de la cláusula segunda que las partes firmantes decidan someterles.

4. A falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la LRJSP.

Quinta. Vigencia y modificación.

Este convenio quedará perfeccionado con su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Su duración será de cuatro años a contar desde su entrada en vigor.

El convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda al mismo, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de su expiración y por el mismo procedimiento establecido para la suscripción de este convenio.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia del mismo a través de una adenda a tal efecto, por el mismo procedimiento establecido para la suscripción de este convenio.

Sexta. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de veinte días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en dicho requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Extinción por denuncia unilateral motivada de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de seis meses.

e) Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión de Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, constando como fecha de firma la última realizada, el 23 de mayo de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.–La Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, Amaya Mendikoetxea Pelayo.

ANEXO I
Centro Servicio científico-técnico
CCC COMPUTACIÓN DE ALTO RENDIMIENTO.
ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE COMPUTACIÓN.
ALOJAMIENTO DE SISTEMAS DE COMPUTACIÓN.
ALMACENAMIENTO COMO SERVICIO.
ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO MASIVO.
CONSULTORÍA.
CMAM ANÁLISIS MEDIANTE HACES DE IONES.
MODIFICACIÓN DE MATERIALES MEDIANTE HACES DE IONES.
GABINETE VETERINARIO SUMINISTRO DE ANIMALES DE EXPERIMENTACIÓN.
ESTABULACIÓN DE ANIMALES DE EXPERIMENTACIÓN.
ESTABULACIÓN DE MODELOS ANIMALES EN CONDICIÓN SPF.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ANIMALARIO.
SECYR RESTAURACIÓN DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
ESTUDIO ANALÍTICO DE BIENES CULTURALES ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS.
MANTENIMIENTO DE BIENES CULTURALES ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS.
SEGAINVEX DISEÑO Y FABRICACIÓN DE INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA AVANZADA.
REPARACIÓN DE INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA.
SUMINISTRO DE HELIO LÍQUIDO.
IMPRESIÓN 3D.
CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO TÉCNICO.
SIdI L-110-IRMS.
L-120-MS.
L-131-DRX MONOCRISTAL.
L-140-DRX POLICRISTAL.
L-150-TXRF.
L-160-CROMATOGRAFÍA IÓNICA.
L-170-ICP-MS.
L-200-CROMATOGRAFÍA.
L-210-AQE.
L-211-FTIR.
L-220-RMN LÍQUIDOS.
L-250-RMN SÓLIDOS.
L-260-MEB / L-261-MEB-HR.
L-270-AT.
L-300-MICROSCOPÍA CONFOCAL.
L-310 MET.
L-320-CITOMETRÍA DE FLUJO.
L-400-AUTOSERVICIO RMN.
TRATAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES.
ANEXO II
Instituto Servicio científico-técnico
CBM ANIMALARIO.
BIOINFORMÁTICA.
CITOMETRÍA DE FLUJO.
CULTIVOS.
FERMENTACIÓN.
GENÓMICA Y SECUENCIACIÓN MASIVA.
MICROSCOPÍA ÓPTICA Y CONFOCAL.
PROTEÓMICA.
SERVICIO DE MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA.
TRANSGÉNESIS.
TRANSGÉNESIS DE DROSOPHILA.
CIAL NOVALINDUS (PLANTA PILOTO DE INNOVACIÓN ALIMENTARIA).
PLATAFORMA DE METABOLÓMICA.
SIMULADOR GASTROINTESTINAL DINÁMICO (SIMGI®).
UNIDAD DE TÉCNICAS BIOANALÍTICAS (BAT).
CNB ANIMALARIO.
BIOINFORMÁTICA PARA GENÓMICA Y PROTEÓMICA (BIOINFOGP).
CRIOPRESERVACIÓN DE EMBRIONES DE RATÓN.
CRISTALOGRAFÍA DE RAYOS-X.
HISTOLOGÍA.
IBISBA: MODELADO METABÓLICO, ANÁLISIS Y DISEÑO A NIVEL DE SISTEMAS (M2A2S2).
INFORMÁTICA CIENTÍFICA.
INVERNADEROS.
MICROSCOPÍA ÓPTICA AVANZADA.
PROTEÓMICA.
SEGURIDAD BIOLÓGICA Y PROTECCIÓN RADIOLÓGICA.
SERVICIO DE CITOMETRÍA DE FLUJO.
SERVICIO DE CRIOMICROSCOPÍA.
SERVICIO DE DESARROLLO DE HERRAMIENTAS PROTEICAS.
MICROSCOPÍA, MICROANÁLISIS E IMAGEN.
ANÁLISIS Y MÉTODOS BIOLÓGICOS.
IIBM ANÁLISIS Y MÉTODOS BIOLÓGICOS.
PROTEÓMICA, GENÓMICA Y METABOLÓMICA.
ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO LOGÍSTICO Y OTROS SERVICIOS.
MICROSCOPÍA, MICROANÁLISIS E IMAGEN.
ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO LOGÍSTICO Y OTROS SERVICIOS.
ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO LOGÍSTICO Y OTROS SERVICIOS.
MICROSCOPÍA, MICROANÁLISIS E IMAGEN.
IMN-CNM SERVICIO DE MICRO Y NANOFABRICACIÓN (MINA).
ICMM ANÁLISIS QUÍMICO.
ANÁLISIS TÉRMICO.
CARACTERIZACIÓN TEXTURAL (ANÁLISIS DE SUPERFICIE ESPECÍFICA Y POROSIDAD).
CARACTERIZACIÓN Y CRECIMIENTO DE CAPAS DELGADAS.
DIFRACCIÓN DE RAYOS X.
ESPECTROFOMETRÍA DE INFRARROJOS Y ELIPSOMETRÍA.
MAGNETOMETRÍA SQUID.
MICROSCOPÍA DE CAMPO CERCANO.
MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA DE BARRIDO DE EMISIÓN DE CAMPO (FE-SEM ULTRA ALTA RESOLUCIÓN).
PROCESADO DE MATERIALES POR SPARK PLASMA SINTERING.
RECUBRIMIENTO DE PUNTAS DE AFM.
RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR DE SÓLIDOS.
SALA BLANCA.
ICP ESPECTROSCOPÍA RAMAN: MODALIDADES IN SITU Y OPERANDO.
LABORATORIO DE ANÁLISIS TERMOGRAVIMÉTRICO.
MICROSCOPÍA DE CAMPO CERCANO: FUERZA ATÓMICA Y EFECTO TÚNEL.
MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA DE TRANSMISIÓN.
SERVICIO DE ESPECTROSCOPÍA FOTOELECTRÓNICA (XPS/UPS).
UNIDAD DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN I: ANÁLISIS QUÍMICO Y TÉCNICAS DE ADSORCIÓN/TPX/QUIMISORCIÓN.
UNIDAD DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN II: ESTRUCTURA Y ESPECTROSCOPÍA.
ICV LABORATORIO DE ANÁLISIS ELEMENTAL.
LABORATORIO DE ANÁLISIS QUÍMICO.
LABORATORIO DE ANÁLISIS TÉRMICO Y DIFUSIVIDAD TÉRMICA.
LABORATORIO DE CARACTERIZACIÓN DE POLVOS.
LABORATORIO DE CARACTERIZACIÓN SUPERFICIAL.
LABORATORIO DE DETERMINACIÓN DE LA VISCOSIDAD DE VIDRIOS.
LABORATORIO DE DIFRACCIÓN DE RAYOS X.
LABORATORIO DE ESPECTROSCOPÍA VIBRACIONAL Y ELECTRÓNICA.
LABORATORIO DE MEDIDAS DE PROPIEDADES ELÉCTRICAS.
LABORATORIO DE MEDIDAS DILATOMÉTRICAS.
LABORATORIO DE MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA DE BARRIDO Y AFM.
LABORATORIO DE PREPARACIÓN DE MUESTRAS.
LABORATORIO DE PROPIEDADES MECÁNICAS.
LABORATORIO DE SÍNTESIS DE MUESTRAS POR SPS.

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