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Documento BOE-A-2023-13516

Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación A La Par, para mejorar la atención, protección y seguridad de las personas con discapacidad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2023, páginas 80446 a 80454 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-13516

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 23 de mayo de 2023 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación A La Par, para mejorar la atención, protección y seguridad de las personas con discapacidad intelectual, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 30 de mayo de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación A La Par, para mejorar la atención, protección y seguridad de las personas con discapacidad intelectual

En Madrid, a 23 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, Almudena Martorell Cafranga, en nombre y representación de la Fundación A La Par, marca registrada de la razón social Fundación Carmen Pardo-Valcarce con NIF G79571014 y domicilio en la C/ Monasterio de las Huelgas, 15; 28049-Madrid, en calidad de Presidenta de su Patronato según acuerdo del propio Patronato de fecha 28 de enero de 2016, elevado a público en escritura de 12 de febrero de 2016 ante el notario de Madrid don Pedro de Elizalde y Aymerich, con número de protocolo 223.

La Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A La Par) fue constituida con fecha 24 de octubre de 1990. Está inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Justicia por Resolución de 4 de marzo de 1991. Su número de registro asignado es el 179. La inscripción contempla el reconocimiento del interés general de sus fines.

Ambas Partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio del Interior, sensible a los fines de la Fundación A La Par, está interesado en fomentar el vínculo entre su personal y la citada Fundación para que se preste la mejor atención a las personas pertenecientes a grupos particularmente vulnerables, como son las personas con discapacidad intelectual. Especialmente cuando se ven implicadas en actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE), encargadas de la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana, auxiliando y protegiendo a las personas, asegurando la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en peligro por cualquier causa, y previniendo la comisión de actos delictivos.

Segundo.

A su vez, la Fundación A La Par es una organización sin ánimo de lucro representativa a nivel nacional, que trabaja por los derechos de las personas con discapacidad intelectual y su participación en nuestra sociedad, con especial atención a la protección contra la discriminación, la violencia y el abuso, y al fomento de la seguridad, el bienestar y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual.

Tercero.

La colaboración entre ambas instituciones se ha plasmado con anterioridad en la suscripción de un Convenio firmado el 11 de diciembre de 2015, sin vigencia actual.

Cuarto.

Las Partes consideran necesario firmar un nuevo Convenio en aras a proporcionar cobertura jurídica a la colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación A La Par.

Quinto.

En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos Partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.  Objeto.

Este Convenio tiene por objetivo implementar un acuerdo de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad- Ministerio de Interior y la Fundación A La Par, cuya finalidad es mejorar la atención, protección y seguridad de las personas con discapacidad intelectual (PCDI).

Segunda. Compromisos de las Partes.

Las Partes colaborarán en la realización de las siguientes acciones:

Secretaría de Estado de Seguridad:

Asistencia a personas con discapacidad intelectual: víctimas e investigadas:

– La Secretaría de Estado de Seguridad facilitará los listados de profesionales disponibles de la Fundación A La Par, para asistencia a PCDI, investigados y víctimas de delito de odio, a las dependencias policiales correspondientes, estableciendo así un punto de contacto como parte de los recursos disponibles para que las FFCCSE puedan ofrecer a PCDI.

– Impulsar por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad la figura del «facilitador» para las PCDI, ya sea en calidad de víctima o investigado. El facilitador es un profesional independiente y neutral, experto en discapacidad intelectual y psicología forense, cuya intervención contribuye a una mejor participación de las personas con discapacidad intelectual en los procedimientos policiales y judiciales, y a una mejor interacción de estas con los operadores jurídicos, garantizando así su derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

– Establecer los canales de comunicación pertinentes entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación A La Par para que las FFCCSE puedan facilitar a las PCDI que hayan sido víctimas de una desaparición, así como a las víctimas indirectas, es decir familiares y allegados, los medios de contacto adecuados para que puedan recibir atención psicológica en la Fundación.

– La Secretaría de Estado de Seguridad establecerá los canales de comunicación adecuados con la Fundación A La Par con el objetivo de que la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio (ONDOD) sea informada de los delitos o incidentes sobre PCDI de los que se considere necesario hacer un seguimiento por su especial relevancia, gravedad o alarma social causada, sin perjuicio de la interposición de denuncia pertinente, en su caso. Asimismo, se podrán canalizar las quejas o sugerencias derivadas de actuaciones realizadas por miembros de las FFCCSE, que serán comunicadas a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Estudios.

Formaciones:

– Formación en la prevención de desapariciones y delitos de odio, en el marco del «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus entornos». Durante las formaciones y programa se contará con la participación de la Fundación A La Par, posibilitando la aportación de material didáctico acordado previamente con expertos de las FFCCSE.

– Invitar a la Fundación A La Par y facilitar su participación de manera activa mediante formación y sensibilización en el ámbito de las PCDI en los Seminarios dirigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, orientados a la atención a víctimas de delitos de odio y organizados por la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio, posibilitando además la asistencia y realización de ponencias por parte de PCDI miembros de la Fundación en dichas jornadas.

– Impulsar la elaboración e inclusión de material didáctico de actuación de las FFCCSE con PCDI en el ámbito de los delitos de odio, en los cursos de acceso, promoción y capacitación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En la fase de realización del material se dará la posibilidad a la Fundación A La Par de colaborar en su producción, siendo la Secretaría de Estado la encargada de su revisión, aprobación e implementación.

– Impulsar la creación de cursos de formación online dirigido a FFCCSE en materia de PCDI, investigadas y víctimas de ilícitos penales, facilitando lo necesario para que el personal experto de la Fundación A La Par pueda colaborar en dichas formaciones. Estas formaciones pueden ser extensibles a actividades organizadas en el marco de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) tipo webinar o seminarios a nivel europeo y nacional.

– Formación específica dirigida a FFCCSE en materia de atención a familiares y allegados de personas desaparecidas con discapacidad intelectual para mejorar el acercamiento y el apoyo teniendo en cuenta las necesidades específicas de este colectivo. En el proceso de formación se facilitará a la Fundación A La Par la participación en la etapa de producción del material y el desarrollo de las mismas, siendo supervisadas por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Material didáctico:

– Se facilitará la participación de la Fundación A La Par en el diseño de material para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE), como pueden ser trípticos que recojan la información esencial acerca de las primeras actuaciones y consideraciones en la fase de investigación e instrucción de diligencias con PCDI en el ámbito de delitos de odio, consiguiendo mejorar la atención policial recibida.

– La Secretaría de Estado de Seguridad establecerá los canales de comunicación convenientes entre las Partes para la revisión, actualización y promoción de guías y protocolos dirigidos a las FFCCSE acerca de la intervención policial con personas con discapacidad intelectual como la «Guía de Actuación con víctimas de delitos de odio con discapacidad del desarrollo», del Ministerio del Interior. En caso necesario la Fundación podrá remitir las propuestas que considere a la Secretaría de Estado, encargada de su estudio e implementación si se consideran adecuadas.

Proyectos de investigación:

– Realizar estudios sobre los factores de vulnerabilidad de las PCDI frente a los delitos de odio, con el objetivo de conocer las causas principales de la tasa de infradenuncia que sufre dicho colectivo remarcada en los informes de la OSCE/ODIHR, para elaborar políticas preventivas de protección. Para ello se impulsará la constitución de equipos multidisciplinares de investigación científica, a los que se incorporará personal experto de las FFCCSE y Centros Universitarios interesados en dicha colaboración, que tengan Convenio suscrito con la el Ministerio del Interior, facilitando al personal experto en la materia de la Fundación A La Par su participación.

– Realizar un estudio con personal experto de la Secretaría de Estado de Seguridad, acerca de las necesidades de comunicación por parte de las FCCSE con las PCDI, diseñando y elaborando los métodos, sistemas y materiales que se precisen, con la finalidad de establecer modalidades de comunicación aumentativa y alternativa, incrementando la capacidad de la interlocución de las personas que precisen de las mismas con los componentes de las FFCCSE. Durante el desarrollo de esta medida se llevarán a cabo formaciones complementarias a FFCCSE acerca del uso adecuado de los materiales elaborados. Se facilitará la participación de personal experto de la Fundación A La Par en todo el proceso.

– La Secretaría de Estado de Seguridad proporcionará, de conformidad con la legalidad vigente, la correspondiente información y asesoramiento para facilitar la concurrencia de la Fundación A La Par en convocatorias de ayudas o becas, a proyectos de investigación, nacionales e internacionales, que puedan ayudar a financiar todas las actividades objeto de este Convenio.

Fundación A La Par:

Asistencia a personas con discapacidad intelectual: víctimas e investigadas:

– La Fundación A La Par proporcionará a la Secretaría de Estado de Seguridad los listados de profesionales que tenga disponibles para asistir a PCDI, víctimas de delito de odio, en las dependencias policiales que lo requieran, así como PCDI puestas a disposición policial en calidad de investigadas.

– Participar en la promoción de la figura del «facilitador» para favorecer que el acceso a la justicia de las PCDI sea en condiciones de igualdad, realizando una labor de acompañamiento de la persona con discapacidad intelectual en todo el proceso, ya sea en calidad de víctima como de investigado.

– Poner a disposición de la Secretaría de Estado de Seguridad, mediante los canales de comunicación establecidos por la misma, los medios de contacto de los profesionales de la Fundación A La Par para que las PCDI víctimas y víctimas indirectas, es decir, familiares y allegados, reciban asistencia psicológica.

– La Fundación A La Par informará a la ONDOD, por los cauces que determine la Secretaría de Estado de Seguridad, de los delitos o incidentes sobre PCDI de los que tenga conocimiento y se considere necesario hacer un seguimiento por su especial relevancia, gravedad o alarma social causada, sin perjuicio de la interposición de denuncia pertinente, en su caso. Asimismo, se podrán canalizar las quejas o sugerencias derivadas de actuaciones realizadas por miembros de las FFCCSE, que serán comunicadas a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Estudios.

Formaciones:

– La Fundación A La Par aportará los conocimientos y el material didáctico necesario, previamente acordado con el personal experto de las FFCCSE, para llevar a cabo formaciones en la prevención de desapariciones y delitos de odio de PCDI, en el marco del «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus entornos».

– Participación activa mediante formación y sensibilización en el ámbito de las PCDI en los Seminarios dirigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, orientados a la atención a víctimas de delitos de odio y organizados por la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio, facilitando la asistencia y realización de ponencias por parte de PCDI miembros de la Fundación en dichas jornadas.

– La Fundación A La Par colaborará en la producción de material didáctico, previa revisión y aprobación de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre las actuaciones de las de las FFCCSE con PCDI en el ámbito de los delitos de odio, para su inclusión en los cursos de acceso, promoción y capacitación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

– Participación de personal experto de la Fundación A La Par en los cursos de formación online dirigido a FFCCSE en materia de PCDI, investigadas y víctimas de ilícitos penales. Estas formaciones pueden ser extensibles a actividades organizadas en el marco de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) tipo webinar o seminarios a nivel europeo y nacional.

– La Fundación A La Par colaborará en la producción del material y desarrollo de la formación específica dirigida a FFCCSE en materia de atención a familiares y allegados de personas desaparecidas con discapacidad intelectual para mejorar el acercamiento y el apoyo teniendo en cuenta las necesidades específicas de este colectivo, este proceso se realizará contando con la supervisión de la Secretaría de Estado de Seguridad.

– La Fundación A La Par a través de su Unidad de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad Intelectual (UAVDI) impartirá formación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de intervención con personas con discapacidad intelectual que se encuentren en una investigación policial o procedimiento judicial, ya sea en calidad de víctima como de investigado.

Material didáctico:

– Participación de la Fundación A La Par en el diseño de material para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE), como pueden ser trípticos que recojan la información esencial acerca de las primeras actuaciones y consideraciones en la fase de investigación e instrucción de diligencias con PCDI en el ámbito de delitos de odio, consiguiendo mejorar la atención policial recibida.

– La Fundación A La Par formará parte de la revisión, actualización y promoción de guías y protocolos dirigidos a las FFCCSE acerca de la intervención policial con personas con discapacidad intelectual como la Guía de Actuación con víctimas de delitos de odio con discapacidad del desarrollo del Ministerio del Interior. En caso necesario la Fundación podrá remitir las propuestas que considere a la Secretaría de Estado, encargada de su estudio e implementación si se consideran adecuadas.

Proyectos de investigación:

– El personal experto en la materia de la Fundación A La Par formará parte de los equipos multidisciplinares de investigación científica, a los que se incorporará personal experto de las FFCCSE y Centros Universitarios interesados en dicha colaboración, que tengan Convenio suscrito con el Ministerio del Interior, para realizar estudios sobre los factores de vulnerabilidad de las PCDI frente a los delitos de odio, con el objetivo de conocer las causas principales de la tasa de infradenuncia que sufre dicho colectivo remarcada en los informes de la OSCE/ODIHR, para elaborar políticas preventivas de protección.

– La Fundación A La Par facilitará personal especialista en la materia para realizar un estudio, junto con personal experto de la Secretaría de Estado de Seguridad acerca de las necesidades de comunicación por parte de las FCCSE con las PCDI, diseñando y elaborando los métodos, sistemas y materiales que se precisen, con la finalidad de establecer modalidades de comunicación aumentativa y alternativa, incrementando la capacidad de la interlocución de las personas que precisen de las mismas con los componentes de las FFCCSE. Durante el desarrollo de esta medida se llevarán a cabo formaciones complementarias a FFCCSE acerca del uso adecuado de los materiales elaborados.

– La Fundación A La Par será la encargada de tramitar y gestionar la documentación que corresponda respecto a las convocatorias de ayudas o becas para proyectos de investigación, nacionales e internacionales, que puedan ayudar a financiar todas las actividades objeto de este Convenio.

Sin perjuicio de las actuaciones anteriormente descritas, las Partes se comprometen a intercambiar con la agilidad y frecuencia necesarias cuanta información se refiera a las actividades que puedan ser de interés para ambas entidades.

Igualmente, con el acuerdo expreso de ambas Partes se podrán establecer colaboraciones puntuales con otras instituciones interesadas y/o entidades tanto públicas como privadas en alguno de los objetivos del presente Convenio.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las Partes.

Las actuaciones derivadas de este Convenio que tengan alguna incidencia económica o presupuestaria para las Partes se articularán en adendas de modificación de este Convenio y estarán sujetas a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las Partes, designados conforme a sus respectivas normas de funcionamiento. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos Partes intervinientes, comenzando por la Secretaría de Estado de Seguridad.

La composición y funciones se acomodarán a las propias de este tipo de órganos, según lo recogido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 y siguientes).

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través de la correspondiente adenda de modificación de este Convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada Parte firmante.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las Partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Quinta. Vigencia y eficacia del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta. Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por Parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás Partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Además de las anteriores, también serán causas de resolución del presente Convenio:

f) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

g) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento no procederá exigir ningún tipo de indemnización.

Séptima. Protección de datos.

Las Partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.

Las bases del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6.º del RGPD.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por Parte de una de las entidades al tratamiento de la otra Parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Las Partes firmantes están obligadas a implantar, en caso de carecer de ellas, las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la confidencialidad, la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las mismas quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio por cualquiera de ellas. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la Parte responsable responderá de las posibles infracciones en que hubiera incurrido.

Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Para ello, las Partes conocen que los datos personales del presente Convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud de su interés legítimo.

Octava. Confidencialidad.

Las Partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra Parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas Partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas Partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las Partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Vinculación entre las Partes.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las Partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Undécima. Publicidad.

Las Partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Presidenta de la Fundación A La Par, Almudena Martorell Cafranga.

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