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Documento BOE-A-2023-13519

Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2023, páginas 80497 a 80502 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-13519

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la utilización de soluciones y medios tecnológicos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la utilización de soluciones y medios tecnológicos

Madrid, a 25 de mayo de 2023.

REUNIDOS

Doña Yolanda Díaz Pérez, Ministra de Trabajo y Economía Social, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y don Carlos Arranz Cordero, en su calidad de Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A., M.P., nombrado para dicho cargo por Orden TES/1058/2021, de 28 de septiembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que regulan la estructura y competencias del INSST y en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 5.1.d) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, modificado por el Real Decreto 782/2022, de 27 de septiembre, corresponde a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, «d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales del Departamento», concretándose en el artículo 5.5.e) que la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría, ejercerá para los servicios centrales, interprovinciales y del exterior del Departamento y para los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio Público de Empleo Estatal y de entidades y organismos autónomos adscritos, las funciones de planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados, la administración de la presencia en Internet del ministerio, y el impulso y coordinación de la política informática y de la administración digital del ministerio y de sus organismos autónomos.

Asimismo la Disposición adicional quinta del citado Real Decreto establece que, en el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es un Organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y al que corresponde la gestión, asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y especialmente las relacionadas en el artículo 2 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSST).

Tercero.

Que el cumplimiento eficaz de las funciones del INSST y la completa garantía de sus fines aconsejan el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la aplicación de la administración digital en la gestión de las competencias y la tramitación de los procedimientos administrativos que le corresponden.

Cuarto.

Que las partes están de acuerdo en colaborar para que, por un lado, el INSST pueda disponer de las soluciones y medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y, por otro, dedique efectivamente dichos medios y soluciones para garantizar la consecución de tales finalidades y el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene encomendadas por el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, que se enmarca dentro de la Agenda España Digital 2026 y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto.

Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el INSST resulta de especial utilidad para ambas partes.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales en que el Ministerio de Trabajo y Economía Social facilitará al INSST las soluciones y medios tecnológicos que precise, para el cumplimiento de sus funciones y la mejor garantía de los fines que le impone la ley.

Dichas soluciones y medios comprenderán la prestación de los siguientes servicios:

– Red de comunicaciones y dispositivos asociados, en colaboración con la SGAD, gestora del contrato centralizado de comunicaciones de la AGE.

– Portales institucionales, sede electrónica y espacios de colaboración.

– Acceso a servicios de administración electrónica: red SARA, GEISER, herramientas comunes de la AGE, firma electrónica, sistemas desarrollados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

– Servicios de infraestructura.

Segunda. Identificación y determinación de la forma de prestación de los medios y soluciones tecnológicas.

1. La identificación de los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones incluidos en el servicio al INSST para su utilización y la modalidad técnica de prestación de las soluciones y medios tecnológicos que son objeto del presente convenio, será determinada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante SGTIC), considerando las necesidades de funcionamiento del Instituto, la localización y configuración de su sede, su organización y estructura de puestos de trabajo y el volumen de comunicaciones y de intercambio de datos soportados en cada momento por el mismo.

2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, y el INSST, determinarán el cronograma o secuencia temporal a que se ajustará el suministro de los distintos sistemas, servicios y aplicaciones, que deberá en todo caso tener en cuenta las disponibilidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social y las prioridades señaladas por el INSST.

El cronograma definitivo o secuencia temporal para la prestación de los medios y soluciones a los que se refiere la cláusula primera se aprobará en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima del presente convenio.

3. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, podrá actualizar o sustituir todas, alguna o algunas de las soluciones o medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio cuando como consecuencia del desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones hayan quedado obsoletas o se hayan producido modificaciones normativas que afecten a sus especificaciones técnicas y de seguridad.

Así mismo el INSST podrá solicitar la actualización o sustitución de las mismas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Estas propuestas se evaluarán en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Obligaciones generales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Con carácter general, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, asume las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del INSST las soluciones y medios tecnológicos disponibles para el objeto del presente convenio en la forma, el tiempo y las condiciones estipuladas de acuerdo con lo establecido en el mismo.

b) Garantizar la continuidad de la prestación de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, asegurando la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de las informaciones y datos asociados a los mismos.

c) Proporcionar al INSST la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y administración de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio así como el soporte técnico necesario para realizar esas tareas.

d) En colaboración con el INSST, adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, acordando e implantando la política de seguridad común que se establezca.

e) Informar al INSST, a través de la Comisión de Seguimiento, de las novedades y mejoras técnicas y funcionales que se produzcan en el ámbito de cada una de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones generales del INSST.

Con carácter general, el INSST asume las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las especificaciones técnicas de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.

b) Realizar o facilitar a la SGTIC la realización de las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a dichas soluciones.

c) Concertar con la SGTIC la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.

d) Hacer un uso correcto de las soluciones y medios tecnológicos facilitados, empleándolos exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGTIC.

e) Gestionar y administrar los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones facilitados, comunicando a la SGTIC las incidencias que afecten a los mismos. Dicha gestión incluirá la actualización continua de los usuarios del INSST autorizados a acceder a dichos medios, mediante el canal que a esos efectos sea proporcionado por la SGTIC para cada solución tecnológica, y la actualización de los contenidos e información, relativos a las competencias del INSST, almacenados en cada sistema de información utilizado.

f) Dedicar los medios técnicos de que disponga para proporcionar la adecuada respuesta ante las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.

g) Seguir los procedimientos establecidos para administrar las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.

h) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio.

Quinta. Obligaciones de ambas partes.

1. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula séptima del presente convenio, las obligaciones de cada una de las partes respecto a cada una de las soluciones o medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, especialmente en lo que se refiere a las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas, se determinarán por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la SGTIC y deberán ser aprobadas por el INSST.

Se definirá un procedimiento de colaboración mutua para la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente convenio.

2. La determinación y aprobación de las obligaciones y las condiciones técnicas de implantación y uso mencionadas en el apartado anterior, se realizará en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.

Sexta. Financiación de las actuaciones.

Cuando sea precisa la realización de inversiones con coste asociado, éstas se realizarán a través de contrataciones con el presupuesto diferenciado del INSST, siendo de su titularidad los dispositivos y licencias resultantes de dicha adquisición.

Se estima un gasto asociado a inversiones por importe de 40.000 euros (20.000 euros anuales) para cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio, y especialmente para la documentación de las obligaciones específicas de ambas partes y las condiciones técnicas de implantación y uso de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del mismo y de las compensaciones y contribuciones correspondientes al INSST, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y dos miembros designados por el INSST. Al menos uno de los miembros designados por cada una de las partes deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

2. La Presidencia de la Comisión corresponderá rotativamente, por periodos de 12 meses desde la fecha de entrada en vigor del convenio, a uno de los miembros con rango de Subdirector General, correspondiéndole el primer turno al miembro designado por el INSST.

La Presidencia designará, adicionalmente, un funcionario de su Centro de adscripción para ejercer la secretaría de la Comisión durante su turno de mandato (con voz pero sin voto) y convocará las sesiones de la misma cuando lo estime procedente o a petición de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio. En todo caso, la Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida en el plazo de un mes a partir de aquel en que entre en vigor el presente convenio.

3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, además de la documentación de las obligaciones específicas de ambas partes respecto de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, de las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas y de las compensaciones y contribuciones correspondientes en su caso al INSST en este concepto, las siguientes funciones:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

b) La modificación de las condiciones técnicas relativas a la implantación y uso de las correspondientes soluciones tecnológicas.

c) La fijación de criterios técnicos sobre el inicio o suspensión del suministro de cada una de las soluciones o medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio.

d) El establecimiento de los niveles de servicio en aquellas soluciones objeto del presente convenio en las que se sustituyan o modifiquen sus funcionalidades como consecuencia de la evolución o desarrollo tecnológico.

e) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación de responsables de cada solución.

Octava. Duración, prórroga y extinción.

1. El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá dos años de vigencia, prorrogándose por acuerdo expreso de las partes por otros dos años, salvo que medie preaviso en contrario con un mes de antelación a la fecha de su finalización.

2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza Jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y se encuentra sometido al Régimen Jurídico de convenios previsto en capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución de conflictos.

1. Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a intentar resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por el Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, Carlos Arranz Cordero.

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