Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-13526

Resolución de 30 de mayo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Teatre Nacional de Catalunya SA, para la organización conjunta del espectáculo teatral «La madre de Frankenstein», dirigido por Carme Portaceli.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2023, páginas 80655 a 80659 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-13526

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Centro Dramático Nacional) y el Teatre Nacional de Catalunya SA han suscrito, con fecha 26 de mayo de 2023, un convenio para la organización conjunta del espectáculo teatral «La madre de Frankenstein», dirigido por Carme Portaceli, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Centro Dramático Nacional) y el Teatre Nacional de Catalunya SA para la organización conjunta del espectáculo teatral «La madre de Frankenstein», dirigido por Carme Portaceli

En Madrid, a 26 de mayo de 2023.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, doña Mònica Campos Estévez, actuando como Directora Ejecutiva del Teatre Nacional de Catalunya SA, con NIF A60942851 y domicilio en Barcelona (CP 08013) en la plaça de les Arts, 1; en virtud del poder de representación según escritura otorgada ante el notario de Barcelona don Marc Sansalvadó y Chalaux el día 26 de julio de 2013, con número de protocolo novecientos sesenta.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización conjunta del espectáculo teatral «La madre de Frankenstein», dirigido por Carme Portaceli, con destino a su exhibición en el Centro Dramático Nacional (Teatro María Guerrero de Madrid) y en el Teatre Nacional de Catalunya.

Y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y el Teatre Nacional de Catalunya SA (en adelante, el TNC), para la organización conjunta del espectáculo teatral «La madre de Frankenstein», dirigido por Carme Portaceli, con destino a su exhibición en el Centro Dramático Nacional (Teatro María Guerrero de Madrid) y en el Teatre Nacional de Catalunya.

Las actuaciones consistirán en:

El INAEM (Centro Dramático Nacional) se encargará de la producción ejecutiva del espectáculo «La madre de Frankenstein», con estreno previsto el 29 de septiembre de 2023 en el Teatro María Guerrero de Madrid, asumiendo igualmente todas las actuaciones vinculadas a los ensayos y la exhibición de dicho espectáculo durante el período comprendido entre el día 16 de agosto y el 12 de noviembre de 2023.

El TNC se encargará de todos los gastos inherentes a la exhibición de «La madre de Frankenstein» en el Teatre Nacional de Catalunya, durante el período comprendido entre el 22 de noviembre y el 30 de diciembre de 2023.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM (Centro Dramático Nacional) adquiere los siguientes compromisos:

– Carga y descarga de materiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 32.

Este compromiso, asociado a contratación centralizada, supone un impacto económico que se estima en un máximo de seis mil euros (6 000 euros), IVA incluido, del ejercicio 2023.

Asimismo, el INAEM (Centro Dramático Nacional) adquiere los siguientes compromisos no asociados a contratación centralizada:

– Realización de escenografía y utilería, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 13.

La estimación económica del gasto del INAEM (Centro Dramático Nacional) no vinculado a contratación centralizada se cuantifica en un máximo de sesenta y seis mil quinientos cincuenta euros (66 550 euros), IVA incluido, del ejercicio 2023, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

El TNC correrá hasta un máximo de ciento catorce mil cuatrocientos veinte euros (114 420 euros), IVA incluido, de acuerdo con los siguientes gastos:

– Gastos varios de producción e imprevistos;

– realización de vestuario;

– contratación del equipo artístico: dirección, adaptación, música original, diseño de escenografía, diseño de vestuario, diseño de iluminación, diseño de video, diseño de sonido y coreografía;

– y traspaso técnico y artístico del espectáculo para su implantación en el Teatre Nacional de Catalunya.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarta. Distribución de ingresos.

En las representaciones en el Centro Dramático Nacional (Teatro María Guerrero de Madrid), el INAEM ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.

Durante las representaciones en el Teatro María Guerrero de Madrid, el TNC contará con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las representaciones restantes.

En las representaciones en el Teatre Nacional de Catalunya, el TNC ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el TNC.

Durante las representaciones en el Teatre Nacional de Catalunya, el INAEM contará con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las representaciones restantes.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la colaboración.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Activos.

Una vez finalizada la exhibición total de la obra «La madre de Frankenstein», se acordará entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la obra en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el/la titular de Dirección de Producción del Centro Dramático Nacional o persona en quien delegue; y por el TNC, el/la titular de Dirección de Producción o persona en quien delegue, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Octava. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2024 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación del TNC, la Directora Ejecutiva, Mònica Campos Estévez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid