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Documento BOE-A-2023-13576

Resolución 420/38228/2023, de 2 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología, para actividades formativas y de investigación en el ámbito de la psicología.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2023, páginas 81117 a 81123 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-13576

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de mayo de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Española para la promoción y el desarrollo científico y profesional de la psicología, para actividades formativas y de investigación en el ámbito de la psicología, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2023.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología para actividades formativas y de investigación en el ámbito de la psicología

En Madrid, a 25 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Francisco Santolaya Ochando, Presidente de la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología (Psicofundación), en representación de la misma, con CIF núm. G85989911, y domicilio en Calle Conde de Peñalver, núm. 45, 5.ª Planta, 28006, Madrid, actuando, en virtud de las facultades que tiene asignadas según acuerdo adoptado en la reunión del Patronato de Psicofundación de fecha 27 de junio de 2020, y elevado a público en escritura otorgada 3 de agosto de 2021, ante doña Eva María Fernández Medina, notaria del Ilustre Colegio de Madrid, bajo el número de su protocolo número mil quinientos setenta y uno (1.571).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología (Psicofundación) es una fundación sin ánimo de lucro, constituida el 21 de mayo de dos mil diez, de acuerdo a Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, con el fin de favorecer el desarrollo de la psicología científica y profesional, potenciando sus actuaciones y presencia en todos los ámbitos de la sociedad, mediante el diseño y desarrollo de programas científicos, proyectos de investigación, planes educativos, intercambio de información y planes de comunicación, elaboración de normas y procesos de trabajo homologables, transferencias e intercambios tecnológicos con otros países y áreas geográficas, reforzando así su capacidad de servicio e imagen social y su carácter científico, profesional y educativo.

Segundo.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1 atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar y en el artículo 14.2.b) establece que le corresponde a aquélla gestionar la red sanitaria militar, así como coordinar las actividades de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.

Tercero.

Que de acuerdo con la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, la Unidad de Psicología, bajo la dependencia directa del Inspector General de Sanidad de la Defensa, tiene, entre otras, las funciones de elaborar estudios y propuestas de interés psicológico, proponer y elaborar los convenios en materia sanitaria de su competencia.

Cuarto.

Que existe una evidente sinergia entre las funciones del Ministerio de Defensa y los fines de la Psicofundación, contando el Ministerio de Defensa con la estructura adecuada para establecer la colaboración que materialice dicha sinergia.

Quinto.

Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios, están interesadas en articular un marco de cooperación mutuo para promocionar y dar a conocer los fines que buscan como entidades, facilitando un mejor aprovechamiento de sus recursos, capacidades y experiencias en el ámbito de la Psicología, fomentando la cultura de Defensa mediante la realización de acciones formativas en áreas de interés común.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Unidad de Psicología, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF), y la Fundación Española para la promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología (Psicofundación) para el desarrollo de actividades formativas y de investigación e intercambio de conocimientos, información y experiencia, en el ámbito de las ciencias de la Psicología, así como cualquier otra actividad que contribuya a la mejora y potenciación de la salud mental en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

El MINISDEF, a través de la Unidad de Psicología de la IGESANDEF, se compromete a colaborar con la Psicofundación en las acciones de interés que se detallan a continuación:

a) Fomentar un ámbito de encuentro profesional y de difusión de la cultura de Defensa.

b) Fomentar el desarrollo de cursos eventuales, congresos, seminarios y actos sobre contenido de interés en el ámbito de la Psicología y otros eventos científicos relacionados con la profesión de la Psicología.

c) Contribuir al desarrollo de la especialización en Psicología.

d) Contribuir al asesoramiento científico y técnico en el ámbito de la Psicología.

e) Difundir las acciones y actividades de Psicofundación, a través de los medios del MINISDEF, al personal del Cuerpo Militar de Sanidad.

f) Coordinar con la Psicofundación la participación de psicólogos colegiados en eventos de carácter sanitario que organice el MINISDEF.

g) Poner en marcha acciones conjuntas que contribuyan a potenciar la salud mental del personal de las Fuerzas Armadas, así como otras relacionadas con la psicometría, la evaluación psicológica, la gestión del talento, los aspectos cognitivos de las operaciones militares y todas aquellas aéreas emergentes a través de las cuales evoluciona la Psicología Militar.

2. Por parte de la Psicofundación:

La Psicofundación se compromete a colaborar con el MINISDEF en las acciones de interés que se detallan a continuación:

a) Fomentar un ámbito de encuentro, consenso y difusión en el entorno de la profesión de la Psicología.

b) Fomentar el desarrollo de eventuales cursos, congresos, seminarios y actos sobre contenidos de interés psicológico y otros eventos científicos relacionados con la profesión de la Psicología.

c) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad interesado información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice la Psicofundación.

d) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad interesado material bibliográfico encaminado a la formación y actualización de conocimientos de ese personal.

e) Coordinar con el MINISDEF la participación del personal del Cuerpo Militar de Sanidad en eventos organizados por la Psicofundación.

f) Poner en marcha acciones conjuntas que contribuyan a potenciar la salud mental del personal de las Fuerzas Armadas así como otras relacionadas con la psicometría, la evaluación psicológica, la gestión del talento, los aspectos cognitivos de las operaciones militares y todas aquellas aéreas emergentes a través de las cuales evoluciona la Psicología Militar.

3. La comisión de seguimiento prevista en este convenio podrá acordar en su seno planes de actividades para periodos temporales concretos. En el caso de actividades en las que, por su naturaleza, la comisión de seguimiento lo considere necesario, se suscribirá, al amparo del presente convenio, la correspondiente adenda de modificación al mismo, en la que se determinarán, en su caso, los medios materiales y personales necesarios para acometer dichas actividades, las cuales no superarán nunca la vigencia del convenio.

4. Asimismo, el MINISDEF y la Psicofundación acuerdan que, a través de las instancias que sean competentes, se promoverán proyectos de investigación y desarrollo o programas de formación conjuntos y, a tal efecto, ambas partes podrán informarse recíprocamente de las actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.

Tercera. Vínculo institucional.

La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas.

Cuarta. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y la Psicofundación, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, el nombre o el logotipo y los distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra; asimismo, a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio si existieran motivos de seguridad y defensa nacionales. La obligación de limitar el acceso a la información y la de la información y documentación clasificada, establecidas en este convenio, no tiene límite temporal y se mantendrá aunque este termine.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público por cuenta del MINISDEF, ni presupuestario por parte de la Psicofundación.

La IGESANDEF, cuenta con medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una comisión de seguimiento para la supervisión y seguimiento de este convenio y de las actividades derivadas del mismo, integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe entre su personal, si lo estima oportuno.

Dicha comisión de seguimiento se responsabilizará de la planificación, desarrollo y evaluación de las acciones derivadas de este convenio y de cualquier otra función que acuerden determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas correctoras a tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan. Su composición será la siguiente:

Por parte del MINISDEF:

– El Inspector General de Sanidad de la Defensa o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Psicología o persona en quien delegue.

– Un miembro del Cuerpo Militar de Sanidad (especialidad Psicología) designado por la Inspección General de Sanidad de la Defensa a propuesta del Jefe de la Unidad de Psicología.

Por parte de la Psicofundación:

– El Presidente de la Psicofundación.

– El Director del Servicio de Estudios.

– Un miembro designado por el Patronato de la Psicofundación.

Todos los miembros de la comisión de seguimiento designados que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la comisión en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.

La comisión de seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Protección de datos y transparencia.

La colaboración objeto de este convenio no conllevará acceso alguno de las partes a ninguna base de datos de la que sea responsable la otra parte.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos antes citada tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de aportaciones entre las partes.

Décima. Imagen Institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Undécima. Acceso a la instalación militar.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Psicofundación las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Duodécima. Vigencia y modificación.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo expreso de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, conforme con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá expresamente mediante la correspondiente adenda.

Decimotercera. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

Asimismo, son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Cese de las actividades objeto del convenio.

c) Fuerza mayor.

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la Psicofundación.

La resolución de este convenio no dará lugar a derecho o reclamación por la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación por alguna de las partes.

La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.

La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde su comunicación.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un plazo máximo de dos meses con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la comisión seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología, El Presidente, Francisco Santolaya Ochando.

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