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Documento BOE-A-2023-13591

Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en edad escolar para el año 2024 y se establece el procedimiento para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2023, páginas 81249 a 81254 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-13591

TEXTO ORIGINAL

El artículo 14 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte establece, entre las competencias del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), en su apartado h) la de «acordar con las federaciones deportivas españolas (en adelante FFDDEE y en singular FDE) sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel y estructuras funcionales, para su posterior desarrollo y ejecución».

Asimismo, y dentro del capítulo IV de la Ley del deporte (del deporte en edad escolar), artículo 89, puntos 2 y 3, se determina que corresponde a la Administración General del Estado organizar la fase final de las competiciones que puedan desarrollar las Comunidades Autónomas cuando su ámbito trascienda el de una Comunidad Autónoma y tenga relevancia para la participación de los equipos deportivos en representación del deporte español en competiciones internacionales de esta condición. Esta fase final podrá ser organizada de forma directa por el Consejo Superior de Deportes, por las federaciones deportivas o por cualquier entidad deportiva reconocida en esta ley.

En relación con lo anterior, desde hace años se han venido convocando los Campeonatos de España en Edad Escolar, bajo la «marca CESA» como programa de competición de ámbito estatal que se constituye al más alto nivel para jóvenes deportistas, que son seleccionados y seleccionadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y FFDDEE y Autonómicas.

El programa CESA, que se venía desarrollando con un listado de competiciones cerrado hasta el año 2022, pasó a aprobar las especialidades/modalidades deportivas que integran el mismo por ciclos olímpicos y paralímpicos de verano, mediante una convocatoria abierta a todas las FFDDEE que quieren formar parte del mismo, con un procedimiento de selección guiado por criterios objetivos, abriendo la puerta a nuevas competiciones dentro de este ámbito del deporte de base, y permitiendo a las FFDDEE que puedan desarrollarlo a medio y largo plazo con una seguridad de permanencia que les permita trabajar con sus deportistas de base a varios años vista.

La primera convocatoria con estas nuevas líneas del programa se realizó para el período 2023-2024, estableciéndose el listado de especialidades/modalidades deportivas que integran el mismo estos dos años.

Desde el CSD se considera fundamental la presencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas en todos los pasos del programa, desde la selección de la sede de las competiciones CESA mediante acuerdos con las FFDDEE organizadoras y la utilización de sus instalaciones deportivas y/o de localidades adscritas a su territorio, hasta la celebración de las competiciones, con las ayudas que prestan a sus selecciones autonómicas para que éstas pueden asistir representándolas.

La interacción de estos campeonatos con los programas de tecnificación nacionales y autonómicos es fundamental para asegurar el relevo generacional de nuestras selecciones absolutas y la coordinación con el resto de las actividades de las FFDDEE dentro del programa Nacional de Tecnificación deportiva (PNTD), por lo que la presencia en el PNTD ha sido uno de los factores a valorar en los criterios de selección de las competiciones.

Además, el CSD quiere seguir avanzando dentro de este programa en la línea que viene realizando los últimos años respecto al ámbito del deporte adaptado para personas con discapacidad y en la celebración de competiciones de carácter inclusivo, demandadas por todos los estamentos tanto deportivos como sociales implicados en esta convocatoria.

En esta convocatoria quiere regularse el procedimiento y normas a que deben atenerse las competiciones que forman parte del programa CESA 2024 para su correcto desarrollo.

Primero. Programa CESA 2024: competiciones convocadas.

1. La Resolución de la Presidencia del CSD de 5 de noviembre de 2022, por la que se establecieron las FFDDEE, con las especialidades/modalidades deportivas y categorías que forman parte del programa CESA para el período 2023-2024, determinó las competiciones que pueden celebrarse en el año 2024 al amparo de éste.

2. Las FFDDEE propuestas para formar parte del programa CESA relacionadas en la resolución mencionada en el párrafo anterior deben presentar un proyecto de organización de las competiciones, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria. El CSD valorará los mismos y determinará si reúnen todos los requisitos para integrar el programa CESA 2024.

Segundo. Procedimiento y plazos para presentar los proyectos de organización de los CESA 2024.

1. Para todo lo relacionado con el procedimiento administrativo aplicable, habrá que atenerse en lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

3. Podrán presentar proyectos las FFDDEE que integran el Programa CESA 2024. La presentación de solicitudes con los proyectos de organización se realizará de forma telemática, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica del organismo (https://sede.csd.gob.es/) en Catálogo de trámites, en el «trámite 055020-Organización de Campeonatos de España en edad escolar». Las solicitudes serán presentadas por las FFDDEE a través de su certificado electrónico. La solicitud deberá estar firmada en todo caso por el Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.

5. El plazo para presentar las solicitudes con los proyectos finaliza el día 10 de octubre de 2023. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los anexo I (proyecto técnico-deportivo) y anexo II (desglose presupuestario), con todos los datos solicitados debidamente cumplimentados. Estos anexos podrán descargarse en el trámite de la oficina virtual del CSD.

6. Todas las notificaciones oficiales de este procedimiento a las FFDDEE se realizarán de forma electrónica y de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, anteriormente mencionada. Las FFDDEE podrán consultar sus notificaciones a través de la «Dirección Electrónica Habilitada Única» (DEHú) (https://dehu.redsara.es/) o «Carpeta Ciudadana».

Tercero. Valoración de los proyectos de organización presentados.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración que estudiará la calidad y viabilidad de los proyectos de organización presentados y la documentación incluida en los mismos. La misma será nombrada por la Dirección General de Deportes entre personal de la misma, y estará formada por un presidente (Subdirector General de Alta Competición) y tres vocales (Jefe de Área de Promoción Deportiva, Jefe de Servicio de Promoción Deportiva y Jefe de Sección de Deporte Escolar), uno de los cuales hará las funciones de secretario de la misma. En caso de imposibilidad de alguno de estos cargos para formar parte de la Comisión, la Dirección General de Deportes nombrará los posibles sustitutos.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ahora bien, al respecto sobre esta posibilidad de subsanación, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el interesado podrá subsanar la documentación presentada en la solicitud hasta el momento que se dicte resolución teniendo por desistido al solicitante, sin que la Administración al dictar su resolución pueda desconocer o prescindir de la documentación añadida o incorporada con posterioridad al plazo concedido inicialmente.

3. La Comisión, a la vista de la calidad y viabilidad de los proyectos presentados, elevará para su aprobación por la Dirección General de Deportes, la propuesta provisional de resolución, que incluirá el informe técnico y la relación de competiciones que formarían, definitivamente, el programa CESA 2024. Asimismo, determinará que competiciones salen del programa, si se diera el caso, por no reunir los requisitos del mismo.

Para determinar si los proyectos presentados tienen la calidad y viabilidad necesarios para la celebración de las competiciones, la Comisión de Valoración estudiará los siguientes aspectos y determinará su idoneidad o no en el correspondiente informe:

– Aspectos técnicos de la competición reflejados en el anexo I (instalaciones seleccionadas, árbitros totales y alojados, actividades de formación y promoción previstas, cobertura médico-sanitaria y cualquier otro de importancia para la correcta organización del evento.

– Presupuesto de gastos e ingresos debidamente desglosado en el anexo II

4. La propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, será aprobada por el órgano instructor, notificándose la misma a todos los interesados

5. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones y documentos que estimen pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva y así deberá hacerse constar en la misma.

6. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor del procedimiento elevará a la Presidencia del CSD la propuesta de resolución definitiva, con la relación de competiciones que formarán el programa CESA 2024.

Cuarto. Resolución del procedimiento.

1. La Presidencia del CSD dictará Resolución por la que se aprueben las competiciones deportivas a incluir en el Programa CESA 2024. La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 40 a 46 de la citada ley.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución.

3. La Resolución de aprobación de las competiciones que formarán parte del programa pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del CSD, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y/o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 9.1 c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Quinto. Aspectos generales para el desarrollo de las competiciones CESA.

1. La Dirección General de Deportes del CSD elaborará las Normas Generales de Organización de las competiciones que se incluyan en este programa. En las mismas se determinará asimismo la normativa aplicable en cuanto a disciplina deportiva y reglamentos técnicos de competición.

2. En los CESA podrán participar las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a través de equipos de selecciones autonómicas, de acuerdo con lo regulado en esta convocatoria y en las correspondientes Normas Generales de Organización anteriormente mencionadas. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que deseen tomar parte en las competiciones convocadas deberán comunicar a la organización, a petición de esta y con el fin de facilitar los trámites organizativos, todos los datos que les soliciten en su momento.

Con la finalidad de seguir avanzando en los programas para deportistas con algún tipo de discapacidad y competiciones inclusivas, el Consejo Superior de Deportes valorará que los proyectos CESA que se presenten incluyan la celebración de la modalidad adaptada y las inclusivas. En el caso de que en alguno de estos casos pueda estar implicada en el mismo campeonato más de una FDE, el CSD actuará como intermediario para que la competición se desarrolle de forma coordinada.

3. Las selecciones participantes en los CESA no están obligadas al pago de ninguna cuota como concepto de inscripción y/o participación en los CESA convocados por el CSD.

4. La imagen de los CESA es propiedad del CSD y no se podrá ceder a terceros sin su consentimiento. Las FFDDEE organizadoras deberán salvaguardar la imagen corporativa del CSD y de los CESA en todo tipo de documentación o soportes gráficos que elaboren respecto a su desarrollo, que deberá aparecer siempre de forma preeminente en los mismos, así como reservar zonas preferentes en las instalaciones deportivas, zonas de competición y de entrega de premios para la colocación de su logotipo oficial. El CSD podrá proporcionar a las FFDDEE organizadoras los parámetros y/o plataformas digitales a tener en cuenta para poder cumplir con este precepto.

5. Tanto el CSD como las FFDDEE deben garantizar en el desarrollo del programa el cumplimiento de todos los preceptos regulados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo sobre protección de datos, y cualquier normativa vigente que afecte a este ámbito, máxime tratándose en el caso de los deportistas de menores de edad.

En las Normas Generales de Organización que se dicten para desarrollar los preceptos establecidos en esta convocatoria, se establecerá el procedimiento y normativa aplicable para recabar el consentimiento de uso de las imágenes de los participantes en las competiciones, así como su posible uso, términos y condiciones del mismo, con la exclusiva finalidad de promocionar el deporte en cuestión a nivel nacional.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo, tanto el CSD como las FFDDEE se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de esta convocatoria, exceptuando los que sean estrictamente necesarios para las finalidades de la misma. En este sentido se comprometen especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

6. El CSD aportará las medallas y trofeos para los premiados en cada competición CESA, que reflejarán los datos del campeonato del que se trate. En el caso de aquellas competiciones que pudieran llegar a celebrarse antes de que sea viable por los plazos administrativos que el CSD pueda aportarlos, la propia FDE organizadora será la responsable de su suministro. El CSD avisará de esta incidencia a las FFDDEE organizadoras con tiempo suficiente para subsanar la misma.

7. Las FFDDEE deberán garantizar que las instalaciones deportivas y/o zonas de competición que proponen en sus proyectos de organización de los CESA tengan en vigor una póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias que pudieran ocurrir durante la celebración de los mismos.

El CSD suscribirá una póliza de responsabilidad civil subsidiaria respecto de los miembros de las selecciones autonómicas participantes en los CESA, jueces y árbitros de la competición y personal de la organización debidamente acreditada, que les cubra en el ámbito de su actuación y durante la realización de las actividades dentro del mismo. Dicho seguro solo cubrirá aquellas competiciones que se celebren tras la formalización del contrato con la empresa adjudicataria.

8. La gestión de la dirección técnica, derechos de jueces y árbitros y su desplazamiento hasta la sede de competición de los CESA, será responsabilidad de las FFDDEE de ámbito estatal. Los costes ocasionados por este concepto serán subvencionables cuando los mismos se reflejen en el presupuesto de gastos de la competición. Ahora bien, cuando venga establecido en las Normas Generales de Organización que una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma participante debe aportar un número determinado de jueces y/o árbitros, estos se desplazarán como un miembro más de la selección autonómica.

9. Las FFDDEE organizadoras correrán, asimismo, con los gastos de alojamiento y manutención de los jueces o árbitros necesarios para el correcto desarrollo de la competición CESA, así como del transporte interno de los mismos para el desarrollo de las competiciones, concepto que también será subvencionable cuando el mismo se refleje en el presupuesto de gastos de la competición.

10. La gestión de los desplazamientos de las selecciones autonómicas participantes en los CESA hasta la sede del campeonato y los desplazamientos internos de las mismas desde sus lugares de alojamiento hasta la/s zona/s de competición corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas participantes, que podrán financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con sus Federaciones Autonómicas u otras Entidades o Instituciones.

11. Como norma general el coste del alojamiento de los deportistas y oficiales acompañantes corresponderá a las selecciones participantes en los CESA, que podrán financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con otras entidades o instituciones. Ahora bien, las FFDDEE organizadoras que lo consideren oportuno pueden ayudar a la financiación de este concepto y reflejarlo en la previsión de gastos generales de la competición para, en su caso, poder considerarlo como un coste subvencionable en su momento.

12. Las FFDDEE organizadoras deberán presentar al CSD en formato digital una memoria detallada de la competición en cuestión (participación, resultados, estadísticas principales…).

Sexto. Ayudas del CSD para colaborar con los gastos de financiación de las competiciones.

1. El CSD podrá colaborar, con sujeción a la tramitación y disponibilidad presupuestaria oportuna, en la financiación de los gastos de la organización de los campeonatos CESA de cada año. Los conceptos de gastos subvencionables se desglosarían en la convocatoria específica de ayudas, así como los criterios generales de valoración de las solicitudes en régimen de concurrencia competitiva.

2. Dicha convocatoria se regiría por la propia resolución convocante, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del CSD, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las instrucciones de la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD en vigor para FFDDEE en lo que pudiera afectar y las demás normas vigentes que resultaran aplicables.

Séptimo. Recursos.

La presente Resolución de convocatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y/o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Madrid, 26 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

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