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Documento BOE-A-2023-13635

Resolución 420/38222/2023, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la cooperación en el desarrollo y en la ejecución del "Doble Grado en Derecho y Estudios Jurídico Militares".

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2023, páginas 81570 a 81576 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-13635

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de mayo de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para la cooperación en el desarrollo y en la ejecución del «Doble Grado en Derecho y Estudios Jurídico Militares», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para la cooperación en el desarrollo y en la ejecución del «Doble Grado en Derecho y Estudios Jurídico Militares»

En Madrid a 29 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, de 13 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, y en uso de la competencia que establecen los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 46/2019, de 21 de mayo, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 65 de los estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y a convenir y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia, y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, esta Ley Orgánica establece que el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorados, y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

Tercero.

Que el MINISDEF y la UCM han coincidido en el análisis de la especial significación y relevancia del conocimiento del Derecho Militar, constituyendo un ámbito de análisis significativo, que en otros países ya ha sido incorporado a las tareas docentes e investigadoras de las instituciones universitarias. Consecuentemente, este convenio es la mejor garantía para que esa incorporación se siga produciendo en nuestro país, garantizando la fluida y recíproca intercomunicación entre las labores académicas y la proyección empresarial, social y económica.

Cuarto.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, suscribieron, el 15 de julio de 2020, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la renovación de la «Cátedra extraordinaria de Derecho Militar», en cuyo apartado 4 de la cláusula tercera se incluye, dentro sus propias actuaciones, el fomento e impulso de la oferta académica de los estudios jurídico-militares en dicha Universidad, en particular del nivel de Grado. En virtud a dicha cláusula, se considera oportuno la suscripción de un nuevo convenio específico, a través del cual se articule la necesaria cooperación entre ambas partes en relación con el Doble Grado en Derecho – Estudios Jurídico Militares, expresamente creado al efecto.

Quinto.

Que por resolución de 26 de enero de 2022, por la Comisión de Verificación y Aprobación de Planes de Estudio, en su sesión de misma fecha, se verifica el Plan de Estudios conducente al Título Oficial de Graduado o Graduada en Estudios Jurídico Militares por la Universidad Complutense de Madrid y que por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, en sesión de 22 de febrero de 2022, se aprueba el nuevo Plan de Estudios de Doble Grado en Derecho – Estudios Jurídico Militares.

Sexto.

Que la iniciativa de la referida titulación forma parte del marco de actividades de cooperación que sostiene el Ministerio de Defensa, (MINISDEF) y la Universidad Complutense de Madrid (UCM), con el objetivo de acercar los estudios militares a la Universidad y a los estudiantes universitarios, de aumentar la cultura de Defensa entre los jóvenes que cursan sus estudios de Grado y de hacer accesible el conocimiento directo de las Fuerzas Armadas a quienes resulten interesados en su integración profesional en la vida militar y específicamente en los cuerpos Jurídico-Militar, Militar de Intervención y de Intendencia de los Ejércitos y la Armada.

Séptimo.

Que en relación al necesario acercamiento y con el fin de lograr una progresiva implantación de una cultura de Seguridad Nacional en España se aprobó la Orden PCM/575/2021, de 8 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional. Siendo uno de sus principios rectores y ámbito de actuación la formación, se establece la necesaria relación con diferentes comunidades de referencia entre las que destaca, en lo que ahora nos afecta, la comunidad educativa.

Octavo.

Que el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, permite establecer un porcentaje de reservas de plaza para mayores de 25 años y mayores de 45 años.

Que la posibilidad de incrementar y garantizar el máximo porcentaje de dichas plazas en el Doble Grado en Derecho – Estudios Jurídico Militares, repercutiría muy beneficiosamente en aquel sector de la sociedad que tenga mayor dificultad para acceder a una titulación universitaria.

Por otra parte, el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en su punto 2 prevé que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

En línea con lo dispuesto en dicha ley, la obtención de titulaciones universitarias es un elemento fundamental para facilitar esta reincorporación laboral, tanto para los militares profesionales de tropa y marinería, como para los reservistas de especial disponibilidad que, al igual que el resto de la sociedad, podrían beneficiarse de los porcentajes anteriormente citados.

Noveno.

Que en este marco, el MINISDEF y la UCM están interesados en colaborar en la implantación y desarrollo del Doble Grado en Derecho y Estudios Jurídico Militares.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones que regularán la cooperación en materia de enseñanza entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en relación con el nuevo Doble Grado en Derecho – Estudios Jurídico Militares (DGD-EJM).

Segunda. Aportaciones de la Universidad Complutense de Madrid.

a) Desarrollar el conjunto de la tramitación administrativa ante las administraciones competentes en materia educativa y universitaria de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid para la acreditación como estudios oficiales del nuevo DGD-EJM.

b) Implantar en su oferta de estudios de Grado el Grado en Estudios Jurídico Militares y ofertarlo junto con el Grado oficial en Derecho para lo que resta del curso académico 2022/2023 y cursos sucesivos, en forma de DGD-EJM.

c) Impartir en sus instalaciones las enseñanzas del DGD-EJM y convocar los correspondientes concursos de plazas de profesorado asociado, con formación y experiencia profesional en disciplinas propias de los estudios jurídicos militares que cuente con los perfiles académicos previamente informados por el MINISDEF y, para cuya docencia, la UCM no cuente con profesorado especialista.

d) Implementar las medidas de aseguramiento de la calidad de los anteriores estudios oficiales y gestionar frente a las administraciones competentes en materia educativa y universitaria de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid las sucesivas renovaciones de acreditación de estos estudios oficiales.

e) Fijar para el DGD-EJM, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, un porcentaje de plazas reservadas de las previstas en su artículo 24, del 10%, y garantizar que las previstas en su artículo 25 sean del 3%.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

a) Posibilitar en la ciudad de Madrid en unidades de asesoramiento jurídico, económico, de contratación o de gestión administrativa del Ministerio de Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y del Espacio, o en órganos jurisdiccionales militares o dependencias militares análogas, las prácticas externas del conjunto de estudiantes del DGD-EJM, así como tutorizar durante el desarrollo de las mismas a los estudiantes que las cursen y suscribir al efecto con la UCM los oportunos convenios de cooperación educativa en materia de prácticas externas según la legislación vigente.

b) Proponer a personal que sea o haya sido miembro del Cuerpo Jurídico-Militar, y de aquellos otros en los que pudiera ser de interés, para la tutorización de los Trabajos de Fin de Grado correspondientes al Grado en Estudios Jurídico-Militares impartidos en el marco del DGD-EJM y suscribir al efecto con la UCM los oportunos convenios.

c) Previo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, posibilitar el uso de los medios del Ministerio de Defensa para la impresión de aquellos materiales docentes, unidades didácticas o materiales de prácticas que resultaran precisos como material de apoyo a la docencia del DGD-EJM.

d) Previo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, posibilitar la publicación de los trabajos de Fin de Grado del DGD-EJM que hayan obtenido la máxima calificación que cada año otorgue el órgano académico competente de la UCM.

e) Previo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, organizar un programa de visitas institucionales en que, al menos una vez al año, todos los estudiantes del DGD-EJM puedan conocer dependencias militares de especial relevancia para su formación jurídica y para la ampliación de sus conocimientos sobre la organización de la Defensa.

f) Previo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, organizar un programa de visitas institucionales a los museos, archivos y bibliotecas militares en el que, al menos una vez al año, todos los estudiantes del DGD-EJM puedan conocer el patrimonio cultural de la Defensa.

g) Ceder los espacios necesarios para la organización de aquellas actividades de extensión universitaria tales como seminarios, jornadas, simposios o congresos en materia jurídico–militar que pudieran organizarse entre la UCM y el MINISDEF como complemento formativo a los estudiantes de la UCM, en paralelo y en sintonía con las actividades de la Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar UCM – MINISDEF, creada en el ámbito del convenio suscrito entre ambas partes el pasado 15 de julio de 2020.

h) Fomentar, en la forma que se acuerde previamente por la Comisión Mixta de Seguimiento, la apertura de las tribunas científicas a las aportaciones de investigación del personal docente e investigador de la UCM o a aquellas contribuciones conjuntas de investigación realizadas entre el personal docente e investigador de la UCM y el personal vinculado al MINISDEF, así como a fomentar la presencia de profesorado de la UCM en los comités científicos de las revistas militares en ámbitos de su especialidad y, específicamente, en Derecho Militar.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Desde la fecha en que este convenio comience a surtir efectos se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas de este convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo de este convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y al menos una vez por año, y estará formada:

Por parte del MINISDEF:

– Secretario General Técnico del MINISDEF o persona en quien delegue.

– Asesor Jurídico General de la Defensa o persona en quien delegue.

– Interventor General de la Defensa o persona en quien delegue.

Por parte de la UCM:

– Vicerrector de Relaciones Institucionales o persona en quien delegue.

– Vicedecano de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Facultad de Derecho o persona en quien delegue.

– Vicedecano de Investigación y Política Científica de la Facultad de Derecho o persona en quien delegue.

Asimismo, el Director de la Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar UCM-MINISDEF formará parte de la Comisión Mixta de Seguimiento con voz, pero sin voto.

La presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento se alternará anualmente, dando comienzo el Secretario General Técnico del MINISDEF y, posteriormente, el Vicerrector de Relaciones Institucionales de la UCM.

Asimismo, se nombrará un secretario que, en el caso de que no sea miembro de la Comisión Mixta de Seguimiento, no tendrá voz ni voto.

El Rector de la UCM podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento, designados por parte de la UCM, y la Ministra de Defensa a los miembros designados por parte del MINISDEF que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.

El régimen y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se consensuarán en el seno de esta. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Acceso a la instalación militar.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Universidad Complutense de Madrid las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la instalación.

Sexta. Régimen de modificación.

El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de cualquiera de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas mediante la formalización de la correspondiente adenda. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o aquellas pendientes que hayan sido aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Séptima. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva compromisos económicos concretos y determinados para ninguna de las partes.

Tanto el MINISDEF como la UCM disponen de medios personales, materiales y presupuestarios para las actividades a desarrollar bajo el presente convenio, teniendo lugar dichas actividades dentro de la jornada laboral normal de los participantes involucrados en este convenio, por lo que no está previsto ningún gasto extraordinario.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la UCM recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la UCM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.

Si el MINISDEF y la UCM destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Novena. Legislación aplicable y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Undécima. Vigencia del convenio.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda de prórroga, por un periodo no superior a cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Duodécima. Causas de resolución.

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector Magnífico, Joaquín Goyache Goñi.

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