Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-13637

Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el IV Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2023, páginas 81579 a 81585 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-13637

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el IV Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de junio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
IV Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo

Madrid, a 8 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Iago Negueruela Vázquez, interviene en calidad de Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 10/2019, de 2 de julio, de Presidenta de las Illes Balears (BOIB de 3 de julio), y de Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de acuerdo con los artículos 1.1 y 3.4 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en relación con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónomas de las Illes Balears (BOIB de 15 de febrero); con competencia para subscribir el presente convenio en virtud de lo dispuesto en el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, mediante el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios y acuerdos de cooperación (BOIB de 29 de noviembre) y el artículo 9.4.h) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Así como doña Rosario Sánchez Grau, que interviene como Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears (BOIB de 3 de julio), y como Presidenta de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 3/2008, de 14 abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con competencia para subscribir el presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 3/2008 y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, mediante el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios y acuerdos de cooperación (BOIB de 29 de noviembre), por delegación de la Presidenta de las Illes Balears.

De otra parte, doña Carmen Collado Rosique, que interviene como Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 802/2021, de 14 de septiembre, (BOE de 15 de septiembre), en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobados por del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril), siendo competente para la firma del presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio), y artículo 8.3.g) de los ya citados Estatutos del Organismo Autónomo, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I

La colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Illes Balears en materia de lucha contra el trabajo no declarado, el fraude a la Seguridad Social y el empleo irregular se viene materializando desde 2014 en sucesivos convenios, de duración anual, suscritos entre ambas partes con la principal finalidad de reforzar la actividad inspectora en aquella comunidad, al objeto de combatir las distintas formas de fraude laboral, a la Seguridad Social y en materia de empleo, conductas que perjudican gravemente los derechos de los trabajadores y el sostenimiento del Sistema de Seguridad Social.

Inicialmente se suscribieron Convenios entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ministerio, entonces de Empleo y Seguridad Social, en materia de lucha contra la economía sumergida y el trabajo irregular, siendo el primero de ellos de fecha 3 de marzo de 2014 (BOE de 20 de marzo) y cuyo objeto era definir los términos de la colaboración en dicha materia a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para dotar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones documentales y presenciales en dicho ámbito como instrumentos de disuasión y de reacción contra conductas que generan desprotección social de los trabajadores, competencia desleal y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales.

Mediante Adenda de fecha 15 de septiembre de 2015 (BOE de 22 de enero de 2016), se amplió el contenido del convenio al objeto de regular los refuerzos necesarios mediante la incorporación de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social provenientes de otros territorios a determinadas campañas de inspección, aprobadas en Comisión Operativa Autonómica y programadas y dirigidas por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears, así como para determinar el régimen de los pagos a efectuar por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en concepto de gastos de desplazamiento, manutención, estancia y alquiler de vehículos destinados a la ejecución de las campañas acordadas.

Debido a los buenos resultados obtenidos, en fechas 24 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2017 fueron suscritos el II y III Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma para la lucha contra el fraude en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y, en materia de formación profesional para el empleo (BOE de 13 de junio de 2016 y 17 de junio de 2017).

Tras la constitución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como organismo autónomo el 8 de abril de 2018, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de los Estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril), se han suscrito convenios anuales entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración Autonómica de Illes Baleares, con el mismo objeto que los precedentes.

Así, en fechas 26 de abril de 2018 y 16 de abril de 2019 se suscriben el I y II Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración Autonómica de Illes Balears, de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.

No obstante, durante los ejercicios 2020 y 2021, y dada la situación extraordinaria generada por la pandemia de COVID-19, no se procedió a la firma y consecución del consiguiente convenio, posponiéndose su suscripción hasta el 2022.

En el año 2022, tras la superación de la situación vivida en los periodos precedentes motivada por la pandemia, junto con la plena recuperación de la normalidad, se reactivó la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Illes Baleares y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su afán de continuar luchando de forma coordinada, contra la lacra que suponen el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la seguridad social, poniendo en marcha el que sería el III Convenio, cuyos buenos resultados justifican la firma, consecución y puesta en marcha, del presente IV Convenio.

En todos los convenios citados, las actuaciones inspectoras a realizar por los inspectores y subinspectores desplazados desde otros territorios han consistido en el control del trabajo no declarado, las modalidades de contratación utilizadas, especialmente las temporales y de duración determinada, el contrato a tiempo parcial, de acuerdo con las previsiones legales y convencionales en la materia, el control de la correcta cotización a la Seguridad Social y de los incumplimientos en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento de empleo y formación profesional para el empleo. Estas actuaciones se intensifican en 2023, en un mayor control del fraude en la contratación laboral dirigida a la conversión, en su caso, a la contratación indefinida y otras irregularidades en la contratación temporal, así como las actuaciones dirigidas a comprobar irregularidades en el tiempo de trabajo y trabajo a tiempo parcial.

Atendiendo a la necesidad de continuar con las actuaciones inspectoras que se han llevado a cabo en virtud de los anteriores convenios y que han permitido alcanzar los objetivos previstos en los planes anuales de objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS), y en cumplimiento de las medidas establecidas en el vigente Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, ambas partes manifiestan un interés mutuo en el mantenimiento de las actividades reguladas en tales convenios, suscribiendo un nuevo convenio para 2023.

ll

La tramitación de este convenio ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Consejerías de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y de Hacienda y Relaciones Exteriores y sus organismos dependientes, de Illes Balears, en materia de lucha contra la economía irregular, el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales, en la contratación a tiempo parcial, las irregularidades en el tiempo de trabajo y en materia de lucha contra el fraude en la gestión de los fondos públicos de formación profesional para el empleo, mediante el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en estos ámbitos, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan desprotección social de los trabajadores, competencia desleal, evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales y fraude en materia de formación profesional para el empleo.

Segunda. Medidas.

Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:

1. Intensificación de las actuaciones en materia de lucha contra la economía irregular y fraude laboral, mediante la elaboración por el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de un Plan de actuación que permita el refuerzo temporal de la Inspección de Baleares con funcionarios destinados en otras comunidades autónomas, para la realización de campañas concretas, cuando así se acuerde en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Participación y colaboración de la ITSS en las actuaciones de control que desarrollen las consejerías en materia de sus competencias con repercusión en la legislación laboral y de empleo.

3. Creación, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de un grupo mixto de trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas y planificación de medidas de lucha contra el fraude en materia de formación profesional para el empleo y la economía irregular. Este grupo mixto tendrá acceso a toda la información disponible para la definición de las principales conductas y detección de bolsas de fraude.

4. Realización de actuaciones coordinadas para la lucha contra el fraude en las subvenciones y ayudas gestionadas por la comunidad autónoma en materia de formación profesional para el empleo.

Tercera. Grupo mixto de trabajo especializado en la lucha contra el fraude en materia de formación profesional para el empleo y la economía irregular.

El grupo, que se creará en virtud de este convenio, estará integrado, con carácter permanente, por dos representantes de estos organismos o por quienes legalmente les sustituyan: por parte de la Administración General del Estado, el titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el de la Jefatura de Unidad Especializada en el área de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, y por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y el titular del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) o de la dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).

Además, este grupo podrá estar integrado, con carácter temporal, por representantes de otras direcciones generales del Gobierno de las Illes Balears.

Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario prestado conjuntamente por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

Para el desarrollo de sus actividades, los miembros de este grupo dispondrán de acceso a las distintas bases de datos de que dispone la administración autonómica, como pueden ser, entre otras, las contenidas en los registros referidos a industria, cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros de trabajo, ofertas y demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación, servicios de mediación, arbitraje y conciliación. También dispondrá de acceso a los datos correspondientes a las bases del Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT), a los registros de Empresas de Trabajo Temporal, de Convenios Colectivos, de Tributos Autonómicos, en los términos de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), así como de los permisos y licencias concedidos por el Gobierno Balear para la realización de una actividad económica, entre otros.

Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, este grupo mixto de trabajo podrá utilizar las herramientas informáticas de que dispongan tanto las consejerías, como el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Este grupo se constituirá en el plazo de un mes desde la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ambas partes dar conformidad a su composición.

Cuarta. Realización de actuaciones de lucha contra el fraude en materia de formación para el empleo.

Con el objeto de facilitar las acciones de control en la aplicación de las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE de 10 de septiembre), el Gobierno de las Illes Balears facilitará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acceso a la información disponible sobre las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, gestionadas por esa comunidad autónoma, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo I del presente convenio.

Asimismo, se facilitará el acceso a esta información a la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, creada mediante la Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio (BOE de 24 de junio), que servirá de base para desarrollar por esta unidad, de forma anual, un programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo.

Quinta. Plan Territorial de Objetivos e intensificación de la actividad inspectora.

Con el objeto de poder desarrollar las actuaciones inspectoras en los sectores y empresas que presenten indicios de fraude laboral y a la Seguridad Social, definidas conforme a lo previsto en la cláusula segunda, apartado primero, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá reforzar, con carácter temporal, los efectivos de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears, mediante la atribución temporal de funciones a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinados en otras provincias, que deseen participar en las campañas que se acuerden en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears.

Los efectivos desplazados lo harán siempre de forma voluntaria y tales atribuciones temporales solo serán posibles cuando quede garantizado el normal funcionamiento de los Servicios en las Inspecciones Provinciales o Unidades de origen.

En todo caso, la programación y dirección de la actividad inspectora corresponderá a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears.

A tal fin, el Gobierno de las Illes Balears se hará cargo íntegramente de los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras comunidades autónomas.

Los gastos que se deriven del presente convenio se tramitarán de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sexta. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través del Servicio de Empleo de las Illes Balears, dentro de su ámbito de competencia, realizará el control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo, cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que atribuye a aquel la potestad sancionadora.

Para la realización de estas actuaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la colaboración necesaria y la asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones, mediante la implantación de las medidas previstas en la cláusula segunda de este convenio.

Séptima. Financiación, justificación y pago.

La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo destinará una cantidad máxima de 400.000 euros en el ejercicio presupuestario del año 2023 con cargo a la partida presupuestaria 12401 322B01 64000.00, dirigida a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras comunidades autónomas.

La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo abonará directamente los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y alquiler de vehículos devengados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desplazados temporalmente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en consonancia con los importes consignados en el Decreto de la Comunidad Autónoma de Baleares 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autonómica de las Illes Balears (BOIB de 9 de abril), que es de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y previa justificación de los gastos correspondientes mediante facturas, recibos y otros documentos de valor probatorio suficiente.

El gasto se instrumentalizará de acuerdo con la normativa económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Octava. Propuesta de objetivos en el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que participan la Administración Estatal y la Autonómica, se incluirán en la programación anual para las Illes Balears las actuaciones y órdenes de servicio que se consideren precisas para lograr los necesarios índices de eficacia y eficiencia en la lucha contra la economía irregular.

En el Consejo General del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se informará a los agentes sociales de los objetivos y los resultados de estas acciones finalizadas.

Novena. Información pública de las actuaciones y resultados derivados del presente convenio.

Cuando así se determine en la Comisión Operativa Autonómica y sin merma de la eficacia que debe predicarse en la actividad inspectora, las partes firmantes podrán presentar públicamente, antes de su inicio, las campañas de inspección a que se refiere el presente convenio. Igualmente, una vez finalizadas las actuaciones inspectoras, ambas partes podrán presentar públicamente los resultados alcanzados, de acuerdo con el informe conjunto que resulte aprobado en la referida Comisión Operativa Autonómica.

Décima. Seguimiento del convenio.

El seguimiento del presente convenio se efectuará por una Comisión Mixta Paritaria formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y un representante del Servicio de Empleo de las Illes Balears. Esta Comisión que se reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos. Este informe anual se elevará a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su análisis y aprobación.

El régimen de organización y funcionamiento de la comisión se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Undécima. Vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Serán causas de extinción del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de extinción anticipada del convenio por estas causas, se acordará por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen de modificación del convenio será el previsto por los firmantes mediante acuerdo unánime.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la consecuencia en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes será la extinción anticipada del convenio en los términos del artículo 51.2.c) de la misma norma.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, serán solucionadas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa en la manera regulada por la ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, Iago Negueruela Vázquez.–La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y Presidenta de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, Rosario Sánchez Grau.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Collado Rosique.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid