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Documento BOE-A-2023-13645

Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 29 de marzo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2023, páginas 81597 a 81598 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-13645

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 5 y 6 y la disposición final quinta del Decreto-Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las controversias, de conformidad con los compromisos y las consideraciones siguientes:

a) Ambas partes coinciden en considerar que el Decreto-Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, se aplicará y desarrollará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno Balear, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a continuación:

1. En relación con el artículo 5 apartado 1.a), el mismo debe ser interpretado y aplicado en el sentido de que la referencia al reconocimiento por el SEPE de la prestación contributiva o el subsidio por desempleo ha de entenderse igualmente válido a los efectos de dicho precepto si tal reconocimiento se ha producido por el Instituto Social de la Marina en su ámbito competencial propio.

2. Respecto al artículo 5 apartado 3 ambas partes interpretan que quedan excluidas de la ayuda las personas a las que se les reconozca, en fecha posterior a 31 de marzo de 2023, el derecho a prestación contributiva o subsidio por desempleo ya sea por el SEPE o, en su ámbito competencial propio, por el Instituto Social de la Marina.

3. Asimismo, y en relación con el artículo 6 apartado 3 ambas partes interpretan y así se aplicará por la Comunidad Autónoma que los datos de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar se solicitarán al SEPE.

Estos criterios se incorporarán también en el desarrollo reglamentario que se haga de la norma.

b) En relación con la disposición final quinta, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asumió el gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears de promover la modificación del artículo 8 y el Capítulo V (artículos 15 a 19) del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. Este compromiso modificativo, recogido en el Acuerdo final de 28 de diciembre de 2022, alcanzado con la Comunidad Autónoma a este respecto fue recogido en la disposición final tercera del Decreto Ley 2/2023 de 6 de marzo de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.

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