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Documento BOE-A-2023-13653

Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "GR Sisón y GR Avutarda", de 99,99 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2023, páginas 81672 a 81698 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13653

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de diciembre de 2022 tiene entrada en esta dirección general, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos “GR Sisón y GR Avutarda” de 99,99 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», remitida por GR Sisón Renovables SL y GR Avutarda Renovables SL, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, las adendas y modificaciones propuestas por el promotor.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad química, industrial, vial, ferroviaria, ni de otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación que se proyecta, en su configuración inicial y según el anuncio de información pública correspondiente, comprende las infraestructuras explicadas a continuación:

Dos plantas solares fotovoltaicas (PSFV): PSFV «GR Sisón» (en adelante PSFV Sisón), de 99,99 MWp y 155,89 ha de superficie de perímetro vallado; se subdivide en dos sectores y está situada en el TM de Guadalajara; PSFV «GR Avutarda» (en adelante PSFV Avutarda), de 99,99 MWp y 148,82 ha de superficie de perímetro vallado, situada en el TM de El Casar. Ambos municipios pertenecen a la provincia de Guadalajara.

Infraestructuras para la evacuación de la producción eléctrica:

– Líneas de media tensión (LMT) subterráneas, de 30 kV; Subestaciones eléctricas (SE) transformadoras «El Casar» 30/66 kV y «Usanos» 30/66 kV, ubicadas en El Casar y Guadalajara (Guadalajara), respectivamente.

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) 66kV «SE Usanos-SE El Cubillo», de 19,99 km de longitud. Sobrevuela los municipios de Guadalajara, Galápagos, Valdenuño Fernández y El Cubillo de Uceda (Guadalajara). Presenta dos tramos: 1) SE Usanos-Entronque SE El Casar, de 11,69 km y 2) Entronque SE El Casar-SE El Cubillo, de 8,63 km.

Además, también según el anuncio de información pública, se incluyen las siguientes infraestructuras compartidas con otros expedientes: Línea aérea-subterránea (LAT) 132 kV desde la SE El Cubillo 132-30 kV/66-132 kV hasta la SE Colectora Tres Cantos 220/132 kV. Cuenta con una longitud total de 42,10941 km, (41,53621 km en aéreo+0,57320 km en subterráneo), en doble circuito. Atraviesa los términos municipales de El Cubillo de Uceda, y Uceda (ambos en la provincia de Guadalajara), Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (estos 6 últimos, en la provincia de Madrid). Se divide en dos tramos: el primero, desde la SE el Cubillo hasta la SE Colimbo (ambas SE evaluadas en otros procedimientos) y, el segundo desde la SE Colimbo hasta la SE Colectora Tres Cantos.

El punto de acceso y conexión a la red se realiza en la SE «Tres Cantos GIS», propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

La duración de la fase de obras se estima en 8 meses y la vida útil de las PSFV en 35 años.

Tras el proceso de evaluación de impacto ambiental, como resultado de los informes de los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas afectadas el proyecto sufre varios cambios y modificaciones. El promotor realiza reducciones y reubicaciones de las PSFV en dos adendas. Las adendas no especifican los cambios que se producirían en la ubicación de las SE ni en la línea de evacuación a consecuencia de las modificaciones de las PSFV. Sí indica que valorará el soterramiento del tramo de línea en 66 kV que une las dos PSFV, siempre que sea técnica y urbanísticamente posible. Señala que los tramos a plantear en subterráneo se consensuarán con el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara.

Además, con el objetivo de minimizar la creación de nuevos tendidos para la evacuación, el promotor, en colaboración con varios titulares de otras PSFV de las inmediaciones, realiza un nuevo diseño para la LAT común de evacuación, que consiste en una compactación de las que se estaban tramitando de manera independiente en los diferentes proyectos y con trazados muy próximos, como corrobora el aporte documental del promotor de fecha 26 de mayo de 2023. En él se indica que la conexión con la infraestructura de evacuación común se realizará en la SE La Cereal Promotores 400 kV (no incluida en este procedimiento). Según la información proporcionada por otros promotores a este órgano ambiental, la nueva LAT de evacuación hasta «SE Tres Cantos GIS 220 kV» de REE está constituida en su nueva versión por 4 tramos que se incluyen en los procedimientos asociados a otras PSFV, por lo que no se describen ni evalúan en la presente resolución. En concreto, se trata de los siguientes expedientes: «Parque solar fotovoltaico SPK Borneo de 400 MWp/331,04 MWn,y su infraestructura de evacuación, TTMM Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente el Saz de Jarama, y 3 más»; «Parque Solar Fotovoltaico Alten Tres Cantos de 100 MWp/85 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid» y «Parque solar fotovoltaico GR Mandarín de 99,99 MWp, situado en el término municipal de Soto del Real, en la provincia de Madrid, y su Infraestructura de evacuación asociada». Se estará a lo dispuesto en las resoluciones correspondientes en relación a la línea de evacuación común.

Por tanto, en el presente procedimiento, solo se incluye, con respecto a la evacuación, las infraestructuras necesarias para la conexión con esa línea común.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha valoró positivamente la configuración final propuesta en la segunda adenda de promotor de las PSFV Avutarda de 140 ha y Sisón, de 130 ha. Sin embargo, esta nueva configuración incluye parcelas que inicialmente no figuraban en el EsIA y no han pasado por el procedimiento de información pública y consultas. En este sentido, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, señala en su último informe que no puede informar sobre las nuevas modificaciones propuestas dado que carecen análisis ambiental por parte del promotor, así como del trámite de información pública y consultas asociado. Considera que el sentido favorable, de las distintas partes de las PSFV en la declaración de impacto ambiental, solo debería ser de aquellas que se hayan tramitado correctamente y obtenido informe favorable tanto por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad como por la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por tanto, la presente resolución incluye:

– PSFV Sisón con reducción de superficie. Se podrá realizar la implantación en las parcelas valoradas favorablemente en el primer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro de las superficies inicialmente contempladas por el promotor en el EsIA.

– Infraestructura de evacuación de 66 kV desde las PSFV hasta la SE «La Cereal Promotores». Esta infraestructura deberá modificarse con respecto a la planteada en el EsIA. La SE «Usanos» deberá reubicarse y deberá decidirse la necesidad de ejecutarla SE «El Casar» y, en caso de serlo, sobre su reubicación.

Deberán eliminarse las parcelas propuestas por el promotor y valoradas negativamente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Esta resolución no se pronuncia sobre las parcelas de reubicación de las PSFV planteadas en las modificaciones del promotor y que no estaban inicialmente incluidas en el EsIA. Las reubicaciones valoradas favorablemente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán ser objeto de una nueva tramitación.

Se han realizado especificaciones al respecto en la condición 1 de esta resolución.

En el croquis adjunto a esta resolución se observan los elementos indicados.

En cualquier caso, el proyecto evaluado en esta resolución afecta únicamente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por lo que no incluye menciones a los impactos, medidas ni contenido de los informes de los organismos correspondientes a la Comunidad de Madrid.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 98, de 25 de abril de 2022.

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 105, de 4 de mayo de 2022, corregido el 6 de junio de 2022 (número 133).

– «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 130, de 8 de julio de 2022.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de la información pública y las consultas se encuentra resumido en el anexo I de esta resolución. Así, con fecha 23 de noviembre 2022 se recibe el expediente de tramitación administrativa en la Dirección General de Política Energética y Minas y el 13 de diciembre de 2022 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Además, durante el periodo de información pública, se han recibido alegaciones de: Asociación DALMA, Generación Fotovoltaica Puerta del Sol, SLU, Grupo de vecinos y simpatizantes de Guadalajara, 38 Instalación Solar Mazarrón, SL y de varios particulares, cuyo contenido se ha tenido en cuenta en el proceso de evaluación.

Con fecha 28 de noviembre de 2022 tiene entrada en este órgano ambiental informe extemporáneo del Ayuntamiento de Colmenar Viejo. El 3 de marzo de 2023 se recibe informe del Servicio Provincial de Cultura en Guadalajara.

Con fecha 27 de marzo de 2023, se realiza el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por falta de los informes preceptivo de los organismos competentes en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del organismo competente en defensa.

Con fecha 28 de marzo de 2023, el promotor aporta una adenda como resultado de la información pública por la cual realiza modificaciones en las superficies y distribución de las PSFV Avutarda y Sisón. Con fecha 27 de abril de 2023, se realiza desde este órgano ambiental consulta a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, por la necesidad de nueva información sobre la adenda anterior. No se produce respuesta a este requerimiento, sin embargo, constan en el expediente informes recientes del organismo que responden a las modificaciones de las PSFV que se consideran suficientes por parte de este órgano ambiental para la redacción de la presente resolución.

Por otra parte, y en contestación al requerimiento en virtud del artículo 40.1, se reciben el siguiente informe extemporáneo: Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid a fecha del 14 de abril de 2023.

A fecha 25 de mayo de 2023, entra en registro una nueva modificación aportada por el promotor con modificaciones sobre la PSFV Sisón y en la que propone una nueva ubicación para la PSFV Avutarda.

Con fecha 26 de mayo de 2023, el promotor aporta un documento informativo sobre la línea de evacuación compartida. En dicho documento informa que se unirá a la SE La Cereal Promotores 400 kV (SE no incluida en ese procedimiento). No se aportan las modificaciones necesarias a realizar en la línea de 66 kV prevista inicialmente para la realización de esta conexión.

También con fecha 26 de mayo de 2023, se recibe en este órgano ambiental un aporte documental del promotor que incluye los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fechas de firma 4 de julio de 2022, 24 de abril de 2023 y 23 de mayo de 2023, que, hasta el momento, no habían tenido entrada. En el último informe, datado el 23 de mayo de 2023, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, valora positivamente las últimas modificaciones realizadas por el promotor para las plantas y añade nuevas condiciones.

Con fecha 29 de mayo de 2023, se recibe un informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual destaca ser el segundo informe emitido por ese organismo. Se adjunta en el mismo el primer informe, y además, los tres emitidos por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

La selección de alternativas tanto para las PSFV como para las líneas de evacuación se ha realizado en el EsIA teniendo en cuenta la afección a los diferentes factores ambientales, a la fragilidad ambiental y capacidad de acogida. Como resultado, en el EsIA se contemplan las siguientes alternativas:

– Alternativa 0: No desarrollo del proyecto.

– Alternativa 1 (seleccionada en el EsIA):

• GR Sisón, con 222,39 ha de ocupación de las parcelas y localizada al sur de la población de Usanos (Guadalajara).

• GR Avutarda, con 318,15 ha de ocupación de las parcelas y localizada al noreste de El Casar.

• LAAT «SET Usanos-SET El Cubillo», con 19,99 km, sobrevuela Guadalajara (Usanos), Galápagos, Valdenuño Fernández y El Cubillo de Uceda (Guadalajara).

• LAAT 132 kV «SET El Cubillo-SET Colimbo», con 15,11 km, sobrevuela El Cubillo de Uceda y Uceda en Guadalajara, y Torremocha de Jarama y Torrelaguna en Madrid.

•  LASAT 132 kV «SET Colimbo-SET Colectora Tres Cantos», de 27,21 km, sobrevuela Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (Madrid).

– Alternativa 2:

• PSFV Sisón, con 208,27 ha de ocupación de las parcelas y localizada al sur de la población de Usanos (Guadalajara).

• PSFV Avutarda, con 206,45 ha de ocupación de las parcelas y localizada al noroeste de El Casar.

• LAAT «SET Usanos-SET El Cubillo», con 21,26 km y sobrevuela Guadalajara (Usanos), Galápagos, El Casar, Valdenuño Fernández y El Cubillo de Uceda (Guadalajara).

• LAAT 132 kV «SET El Cubillo-SET Colimbo», con 9,7 km, sobrevuela El Cubillo de Uceda y Uceda en Guadalajara, y Torremocha de Jarama en Madrid.

• LASAT 132 kV «SET Colimbo-SET Colectora Tres Cantos», 25,68 km discurre por Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (Madrid).

– Alternativa 3:

• PSFV Sisón, con 206,27 ha de ocupación de las parcelas y localizada al sur de la población de Usanos (Guadalajara).

• PSFV Avutarda, con 210,20 ha de ocupación de las parcelas y localizada al sur de Valdenuño Fernández y al noreste de El Casar.

• LAAT «SET Usanos-SET El Cubillo», con 19,47 km, sobrevuela Guadalajara (Usanos), Galápagos, El Casar, Valdenuño Fernández y El Cubillo de Uceda (Guadalajara).

• LAAT 132 kV «SET El Cubillo-SET Colimbo», con 8,25 km, sobrevuela El Cubillo de Uceda y Uceda en Guadalajara, y Torremocha de Jarama en Madrid.

• LASAT 132 kV «SET Colimbo-SET Colectora Tres Cantos», de 25,97 km, discurre por Torrelaguna, El Vellón, Talamanca del Jarama, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (Madrid).

Tras el periodo de información pública y consultas se obtienen nuevas propuestas alternativas por parte del promotor para las PSFV, que pretenden compatibilizar el proyecto con el medio, con eliminación de la configuración inicialmente prevista para la PSFV Avutarda y parte de las parcelas previstas para la PSFV Sisón y reubicación de varias de las parcelas de ambas PSFV. Las modificaciones finales son valoradas positivamente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; sin embargo, esta resolución no se pronuncia sobre aquellas parcelas que no han sido objeto de información pública.

Por otra parte, se puede considerar la alternativa a la línea de evacuación común con otros promotores de la zona que supone una importante compactación de tendidos y que se evalúa en otros procedimientos.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA, la PSFV Sisón se encuentra en la pedanía de Usanos, dependiente administrativamente de la ciudad y municipio de Guadalajara. La PSFV Avutarda se localiza en el TM de El Casar. El área de estudio alberga además parte de los siguientes municipios: Galápagos, Fuentelahiguera de Albatajes, Marchamalo, Valdeaveruelo, Torrejón del Rey, Fontanar, Cabanillas del Campo Valdenuño Fernández, Viñuelas y El Cubillo de Uceda, todos ellos dentro de la comunidad de Castilla-La Mancha (Guadalajara) y Valdepiélagos, Talamanca del Jarama, Valdetorres del Jarama y Ribatejada en la Comunidad de Madrid.

El EsIA señala que aparecen numerosos cotos privados de caza menor en los municipios donde se localiza el proyecto. Se ha añadido una condición a esta resolución, al respecto (número 5).

Durante la fase de obras se generarán molestias a la población por la propia actividad de la obra, lo que el EsIA considera como un impacto no significativo. Por otra parte, tanto durante la fase de obras como durante la de construcción se producirá generación de empleo. Además, podrá producirse incidencia sobre la propiedad y las infraestructuras. En la explotación, se añade al impacto positivo la utilización de fuentes de energía renovables considerándose estos dos impactos positivos según el EsIA. Las medidas propuestas en el EsIA para la población van enfocadas a la reducción del ruido durante el proyecto, con medidas como la limitación de la velocidad por los viales de la obra a 30 km/h máximo y el control de emisiones sonoras, fundamentalmente durante construcción. Por otra parte, también durante la fase de explotación podrían producirse efectos sobre la población derivados de los campos electromagnéticos generados por la SE y la LAT que se han considerado poco significativos en el EsIA. Durante la fase de explotación no se han previsto medidas específicas sobre la población.

Consta en el expediente informe favorable del organismo con competencias en salud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Además, REE y Telefónica emiten informes con consideraciones técnicas relacionadas con infraestructuras de su propiedad, con respecto a las cuales el promotor muestra su conformidad.

Por otra parte, en varias de las alegaciones e informes de otros propietarios del entorno se presentan objeciones por afecciones a terrenos y explotaciones de la propiedad de los alegantes. Todas han sido respondidas por el promotor.

Se incluyen las condiciones 4, 5 y 6 en esta resolución para la protección de la población.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Según el EsIA, el territorio de estudio se encuentra dentro de la región biogeográfica Mediterránea. La superficie de los ámbitos de estudio se encuentra altamente antropizada y dedicada al cultivo agrícola. Las formaciones vegetales ocupan una superficie representativa dentro del territorio analizado, dedicado en gran medida a cultivos de secano.

En cuanto a los HICs, se identifican en el entorno 15 tipos diferentes, de los cuales los dos siguientes se consideran prioritarios: 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea» y 3170* «Estanques temporales mediterráneos».

El mayor impacto detectado en la fase de construcción, considerándose significativo pero compatible según el EsIA, es la eliminación directa de la vegetación en toda la superficie necesaria para la ejecución de las obras, afectándose principalmente a vegetación de cultivos, seguido de matorral y, en poca superficie, vegetación de ribera. También se afectará al HIC 5330, por la realización y/o instalación de vallado, paneles y zanjas. Por otra parte, también se considera en el EsIA el impacto por riesgo de accidentes que conllevan afección directa sobre la vegetación (incendios), sin embargo, este se evalúa como no significativo. Asimismo, ha considerado efectos sinérgicos con los proyectos del entorno y del nudo del que forma parte, estimando que los efectos serán compatible-moderados. No se consideran impactos en fase de explotación en el EsIA.

El EsIA informa sobre la necesidad de aplicar medidas para minimizar la afección a la vegetación, fundamentalmente durante la fase de ejecución. Las principales son el balizado de la zona de obras, circulación de vehículos y maquinaria reducida al espacio definido en proyecto, así como la optimación de la ocupación del suelo, la correcta gestión de la tierra vegetal y los restos vegetales procedentes de la tala y desbroce, y la restitución y restauración de las superficies de ocupación temporal. También se deberán aplicar medidas preventivas para evitar incendios. Durante la fase de explotación, además, se utilizarán los medios mecánicos o pastoreo para el control de la vegetación en las zonas de paneles, y se realizará un seguimiento y mantenimiento de la vegetación.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa, en su informe de julio de 2022 que los siguientes HIC se verán afectados: 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5210 «Matorrales Arborescentes de Juniperus ssp», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220*, 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», además de varios hábitats de protección especial amparados bajo la ley 9/99 de Castilla-La Mancha. Además, incluye una serie de condiciones que se han recogido en apartado correspondiente de esta resolución. Esa Dirección General considera no compatible la configuración inicial de las parcelas, por lo que, como se ha indicado en el punto 1 de la presente resolución, se realiza una disminución de la superficie de actuación. Esto propicia una reducción del principal impacto sobre la vegetación, por ocupación directa.

Además, para preservar la vegetación del entorno, se tendrán en cuenta las condiciones específicas para la vegetación de esta resolución (números 7 a 14).

b.3) Fauna.

Según el EsIA, el área de estudio es un territorio de cierto valor y relevancia para la conservación de especies de fauna esteparia, forestal y acuática, así como de sus hábitats. Las especies de mayor interés comunitario aparecen asociadas a vegetación de ribera, aunque también a zonas de Quercus sp. y leguminosas.

Dado que el grupo más afectado por la actuación es la fauna ornítica, el EsIA incluye un estudio de avifauna anual con trabajos de campo realizado entre las fechas 5 de enero de 2021 y el 19 de diciembre de 2021, siendo un total de 23 visitas. Entre las poblaciones faunísticas más relevantes potencialmente presentes en el área de estudio cabría destacar las especies de avifauna esteparia: avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguiluchos cenizo (Circus pygargus) y pálido (C. cyaneus). También incluye poblaciones de elevado interés como ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga europea (Pterocles alchata), avefrías (Vanellus vanellus), bisbita campestre (Anthus campestris), calandria (Melanocorypha calandra), alcaraván (Burhinus oedicnemus), o la carraca europea (Coracias garrulus), entre otras. Destacan las siguientes especies en peligro según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA): águila imperial ibérica (Aquila adalberti) (EN); milano real (Milvus milvus) (EN) y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (VU).

Los estudios de campo corroboran la singularidad de la zona en cuanto a la presencia de aves esteparias y, adicionalmente, por el uso del territorio como zona de alimentación y campeo de rapaces.

El EsIA destaca además los siguientes planes de recuperación cercanos o coincidentes con las actuaciones: águila perdicera [Decreto 76/2016, de 13 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha], y águila imperial ibérica [Decreto 275/2003 de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación del Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del Buitre negro (Aegypius monachus) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha].

Por otro lado, también según el EsIA, en cuanto a otros grupos de fauna, no es esperable la afección a especies de mamíferos de especial catalogación, y en cuanto a anfibios, el sapo corredor (Bufo calamita) destaca como taxón más delicado.

Los principales impactos en fase de obras que consideran el EsIA y el estudio de avifauna son la alteración y pérdida de hábitat, así como las molestias por la presencia de personal y maquinaria, especialmente en la época reproductiva. Ambos se estiman significativos y moderados. En la fase de explotación, el EsIA detecta molestias por presencia humana y maquinaria, aunque en menor medida que en la de ejecución e incremento de la posibilidad de colisión de avifauna y quirópteros con el vallado perimetral y los paneles fotovoltaicos; estima que se trata de impactos no significativos al considerar medidas preventivas. Asimismo, valora el riesgo de colisión y electrocución asociado a la LAT como impacto significativo y moderado. También se han considerado sinergias con otras PSFV y LAT del entorno, incluyendo el nudo del que forma parte, y el EsIA concluye que se trata de efectos que pueden ser moderados-severos. El estudio de avifauna detalla que el proyecto obligará a realizar desplazamientos de individuos a zonas aledañas. Esta situación se repetirá para aquellas especies que, aunque no están típicamente asociadas a los espacios abiertos ocupados, sí lo utilizan como zona de campeo y alimentación, como es el caso del milano real. También según el estudio de avifauna, en lo que respecta al riesgo de colisión asociado a la presencia de la LAT entre las SE Usanos, SE El Casar y SE El Cubillo, las concentraciones de rapaces y otras especies catalogadas detectadas en el entorno recomiendan el establecimiento de medidas para evitar eventos de colisión, como indica el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Para la reducción de las molestias a la fauna, el EsIA propone realizar medidas generales de minimización a su afección, como el control de emisiones sonoras durante construcción mediante la limitación de la velocidad por los viales de la obra a 30 km/h máximo, para reducir el ruido. Durante la fase de explotación, además, incluye las siguientes medidas: selección y mejora del diseño del vallado exterior y de la línea eléctrica, cumplimiento del Real Decreto 1432/2008 y de la Resolución de 28 de agosto de 2009 del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. También señala que se deberá llevar un seguimiento y control de la afección a la avifauna.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa sobre la existencia de las siguientes especies amenazadas, entre las que destacan las rapaces y las de hábitos esteparios: águila imperial, águila perdicera, águila real (Aquila chrysaetos), milano real, esmerejón (Falco columbarius), buitre negro, sisón, avutarda, aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), ganga ortega e ibérica, búho campestre (Asio flammeus), así como diversos quirópteros. Considera la ubicación como un lugar propicio para la caza de las rapaces mencionadas, debido a la abundante presencia de conejo (Oryctolagus cuniculus). Además, indica que el proyecto se encuentra en zonas de importancia para las aves esteparias, así como en la zona de dispersión de las águilas imperial y perdicera. Considera que el proyecto tal como está planteado inicialmente no garantiza la conservación de los recursos naturales protegidos, especialmente las aves esteparias y el nido de águila imperial de la zona. Además, incide en la existencia de relevantes impactos sinérgicos con las infraestructuras fotovoltaicas del entorno y señala que deberá soterrarse la línea de evacuación en la provincia de Guadalajara.

El promotor contesta a esta administración realizando una modificación en la disposición de las plantas de la PSFV Sisón y una reducción de la PSFV Avutarda, en los siguientes términos:

– PSFV Avutarda: reducción de la superficie de 148,82 ha a 89,72 ha (reducción de 51 ha), lo que supone casi un 40 % de la superficie total.

– PSFV Sisón: reubicación de las parcelas ubicadas al sur del arroyo Valdeuceda por otras al norte, resultando en una superficie total de 160,19 ha.

Ante esta modificación la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considera que las afecciones a zonas importantes de aves esteparias siguen persistiendo a pesar de los cambios aportados en la PSFV Avutarda, por lo que la estima como no compatible con la conservación. Por otro lado, la modificación de la PSFV Sisón sí es considerada una mejor alternativa, sin embargo, considera que deberían eliminarse también los módulos ubicados al oeste de la carretera CM-1002.

El promotor propone tras este informe, nuevas modificaciones:

– PSFV Avutarda: dado que el informe del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha valora como incompatibles las parcelas propuestas con la conservación de los valores naturales de la zona, se modifica la ubicación de las parcelas al oeste de la carretera GU-1057. Esta propuesta presenta una extensión de 147 ha. Esta nueva configuración no se evaluará en esta resolución puesto que no se conoce la opinión del organismo competente a esta ubicación completamente distinta de la versión anterior.

– PSFV Sisón: se aceptan las parcelas de la modificación del día 28 de marzo de 2023, pero se eliminan aquellas ubicadas al oeste de la carretera CM-1002 de acuerdo al informe del mencionado organismo. Esta propuesta presenta una extensión de 130 ha.

El promotor señala, además, que valora el soterramiento de la LAT hasta su conexión con la infraestructura común de evacuación (la SE «La Cereal promotores» según la última información que ha proporcionado), siempre que sea técnica y urbanísticamente viable, consensuando sus características con el órgano competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; sin embargo, como se ha indicado en el punto 1 de esta resolución, los cambios necesarios para la línea se desconocen, por lo que deberá realizarse una modificación. Asimismo, se incorporan nuevas medidas correctoras y compensatorias por parte del promotor que se detallan en el condicionado de esta resolución.

Por otra parte, el acuerdo alcanzado con diversos promotores de la zona para la infraestructura de evacuación común, redundará significativamente en la reducción de los efectos sobre la fauna y también en los efectos sinérgicos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha en su informe del día 23 de mayo de 2023 valora positivamente las últimas modificaciones de la PSFV al considerar que la afección a las especies esteparias se reduce con la nueva propuesta. La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha, en su informe recibido en esta Dirección General el 29 de mayo de 2023, señala que no puede emitir informe a las modificaciones propuestas que suponen la afección a nuevas parcelas, dado que carecen análisis ambiental por parte del promotor, así como del trámite de información pública y consultas asociado. Considera que el sentido favorable, de las distintas partes de las PSFV en la declaración de impacto ambiental, solo debería ser de aquellas que se hayan tramitado correctamente y obtenido informe favorable tanto por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad como por la Dirección General de Economía Circular, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por ello, como se ha indicado en su punto 1, solo podrán realizarse las actuaciones comprendidas en las parcelas valoradas positivamente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su primer informe, dentro de las incluidas en la versión aportada por el promotor en el EsIA y que han sido sometidas a información pública. Las nuevas parcelas en las que la implantación sería posible según la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán ser objeto de una nueva tramitación.

Estos aspectos se detallan en la condición 1 de la presente resolución, así como en su punto 1.

Las condiciones incluidas en el apartado de vegetación favorecerán también a la comunidad animal. Además, se añaden otras condiciones específicas al apartado correspondiente de esta resolución (números 14 a 26).

b.4) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

Según indica el EsIA, los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos al proyecto son los siguientes: Zona de Especial Conservación (ZEC) ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares», localizando se a una distancia de 6,3 Km de la PSFV Sisón y a 1,5 km de GR Avutarda y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000139 «Estepas cerealistas de los Ríos Jarama y Henares», a 1,5 km de la alternativa escogida por la porción occidental de Avutarda y a 6,3 km de la PSFV Sisón y 3,5 km del punto más cercano de la línea de evacuación. Además, se encuentran en el entorno otros espacios Red Natura 2000, a distancias superiores a 6 km en su punto más cercano de las actuaciones y que, según el EsIA, no experimentarían afección con la actuación. En el ámbito del proyecto también aparece el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) Talamanca-Camarma.

El EsIA incluye un estudio de Afección a la Red Natura 2000 para las PSFV Avutarda y Sisón; indica que el proyecto no es susceptible de producir afecciones sobre estos espacios. Por tanto, no considera la existencia de impactos directos sobre ellos; si bien señala que podrá producirse afección a la fauna que los habita por colisión/electrocución y efecto barrera en la fase de explotación para la PSFV Sisón y en la fase de construcción en la PSFV Avutarda. Asimismo, señala que los efectos sinérgicos con otras PSFV y LAT del entorno pueden repercutir negativamente sobre los espacios protegidos. Las medidas expuestas en el apartado de fauna, servirían para minimizar estos impactos.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa que el proyecto no se ubica en Red Natura 2000, pero puede producir afecciones sobre la ZEPA ES0000139 «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares». Indica que la zona sobre la que se asienta parte de la PSFV Sisón posee valores propios de espacios de Red Natura 2000.

El promotor realiza modificaciones al proyecto para evitar estos impactos, que se han detallado en el apartado de fauna de la presente resolución.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA indica que el área de estudio se encuentra sobre la Cuenca Mesoterciaria del Tajo, limitada al norte por el Sistema Central. La topografía es relativamente accidentada, con la presencia de extensas zonas llanas elevadas. En las parcelas donde se localizan las PSFV Sisón y Avutarda prevalecen pendientes suaves (5 %), aunque se llegan a alcanzar valores del 20 %. En cuanto a las altitudes, las cotas se encuentran desde los 680 hasta los 900 msnm. Los suelos donde se ubica la PSFV son clasificados como Inceptisoles. Por otra parte, la línea eléctrica que une la SE Usanos con la SE Cubillo, al atravesar varios cauces el terreno adquiere unas pendientes más abruptas, especialmente en el río Torote y el arroyo de Valdenuño. Además, en las proximidades de la actuación, pero sin que exista coincidencia espacial, se localiza el Lugar de Interés Geológico (LIG) «Captura Fluvial del Camarmilla por el Torote (TM068)».

El EsIA considera que se producirá un impacto moderado sobre la pérdida de uso tradicional del suelo. También valora la potencial contaminación de suelo por accidentes. Estima ambos impactos poco significativos. Por otro lado, en cuanto a la geología y geomorfología, se detectan los impactos significativos, aunque compatibles, de incremento de procesos erosivos por retirada de vegetación y movimiento de tierras y la alteración de la estructura edáfica y pérdida efectiva de suelo durante las obras. Algunas ocupaciones se mantendrán en fase de explotación (ocupación permanente). Otros impactos, considerados como no significativos en el EsIA son la modificación de la geomorfología como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de la obra, afección sobre elementos geológicos de interés, contaminación de suelos como consecuencia de accidentes.

Las medidas principales que expone el EsIA para reducir la afección al suelo y geología son la limitación de la velocidad por los viales de la obra a 30 km/h máximo, limitación de los movimientos de tierras, así como la optimización del balance de tierras. También se balizará la zona de obras y la circulación de vehículos y maquinaria quedará reducida al espacio definido en proyecto, limitando así la zona de afección. Se dispondrá puntos de lavado de canaletas de las hormigoneras fuera de zonas sensibles. Se realizará una correcta gestión de tierra vegetal, residuos y aguas sanitarias. Se tomarán medidas de prevención frente a derrames de aceites o hidrocarburos durante toda la vida útil de la instalación. Por último, se contará con la realización de la restitución y restauración de las superficies de ocupación temporal tras la fase de construcción.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de la existencia de navajos estacionales en los municipios de la zona, destaca que se trata de elementos geomorfológicos de protección especial bajo la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

La disminución de la superficie de ocupación redundará positivamente en la protección del suelo, subsuelo y geodiversidad. Además, para preservar estos elementos, se incluyen las condiciones 27 al 33 en la presente resolución.

b.6) Atmósfera, clima y cambio climático.

Según identifica el EsIA, los principales impactos a la atmósfera se producirán durante la fase de ejecución. Serán la emisión de gases y partículas en suspensión con el consiguiente empeoramiento de la calidad del aire; se considera significativo pero compatible; también podrá producirse la generación de ruidos. En fase de explotación, podrán generarse campos electromagnéticos, evaluándose estos como no significativos, como se ha indicado en el apartado dedicado a población en esta resolución.

Asimismo, la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables contribuirá a la disminución de emisiones atmosféricas, lo que supone un impacto positivo en fase de explotación.

Las medidas que contempla el EsIA para minimizar la afección por generación de polvo, principalmente, son el mantenimiento adecuado de la maquinaria, realizar riegos en zona de trabajo y cubrir los camiones y limitar la velocidad por los viales de la obra a 30 km/h máximo, entre otras medidas de buenas prácticas en obra.

Además, se deberá dar cumplimiento a la condición 34 de esta resolución para minimizar las afecciones a la atmósfera por contaminación lumínica.

b.7) Agua.

Según indica el EsIA, la zona de estudio se encuentra sobre la Cuenca Hidrográfica del Tajo, en la subcuenca del Henares. La red de drenaje alcanza una gran extensión donde los ríos y arroyos se encajan profundamente, dando lugar a valles de cierta relevancia, como los de los ríos Jarama y Torote o el del arroyo de las Dueñas. Destaca la presencia de navas o navajos, pequeñas lagunas de gran singularidad, estacionales y de importancia para la biodiversidad de la zona; están consideradas elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha según la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza. Algunos de ellos son el Navazo de El Vedado y el Navajo Tocino. Según indica el EsIA, la unidad hidrogeológica en la que se ubica todo el proyecto es la 03.04 Guadalajara.

El EsIA detecta alteraciones superficiales sobre la hidrología por la implantación de los elementos para la instalación, considerándose un impacto significativo pero compatible, el arrastre de sedimentos a los cauces y la contaminación de los cursos de agua superficial o subterránea como consecuencia de accidentes, considerándose estos como no significativos.

Las medidas que el EsIA propone para minimizar la afección a la red hidrológica son el balizado de la zona de obras, circulación de vehículos y maquinaria reducida al espacio definido en proyecto y optimización de la ocupación del suelo, la correcta gestión de residuos, así como la prevención de derrames de hidrocarburos y otras sustancias, tanto en fase de obras como durante toda la vida útil de la PSFV. Asimismo, el EsIA señala que se evitará el arrastre de sedimentos mediante estructuras de retención y se dispondrá de puntos de lavado de canaletas de las hormigoneras fuera de zonas sensibles. Por último, se realizará un control de aguas sanitarias y se contará con la restitución y restauración de las superficies de ocupación temporal.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa de que el proyecto intercepta y se aproxima a aguas superficiales; por lo tanto, introduce medidas a cumplir por el promotor para la protección del Dominio Público Hidráulico, de buenas prácticas en obra y de carácter normativo en el ámbito de sus competencias, que el promotor acepta.

Para asegurar la preservación de las aguas, se incluyen en esta resolución las condiciones 35 y 36.

b.8) Paisaje.

Según los datos del EsIA, la zona de implantación del proyecto se encuentra en las unidades de paisaje «Páramo de Uceda y Raña de Tamajón» y «Campiñas del interfluvio Jarama-Henares». El medio perceptual presenta un aspecto de mosaico, entre forestal y agrario con estructuras lineales, pequeños bosquetes y pies sueltos en territorios de labranza. La topografía del entorno es relativamente accidentada, con extensas zonas llanas elevadas. Está dominada por vegetación con uso agrícola y manchas de vegetación natural en fase de regresión.

El estudio de paisaje de la PSFV Avutarda considera que el 73 % del ámbito estudiado tiene una calidad entre baja y media. En cuanto a la visibilidad del paisaje, el territorio se clasifica entre muy baja/baja (62,3 %) y media (27 %). Por último, evalúa el 95,2 % del territorio estudiado con fragilidad del paisaje entre baja y media. El estudio de paisaje de la PSFV Sisón considera que el 88 % del ámbito estudiado tiene una calidad entre baja y media. En cuanto a la visibilidad del paisaje, el territorio se clasifica entre baja y media (80,3 %). Por último, evalúa el 95,6 % del territorio estudiado con fragilidad del paisaje entre baja y media.

Los impactos que el EsIA tiene en cuenta, tanto para la fase de construcción como para la de explotación, son la alteración de elementos y componentes de paisaje de los terrenos utilizados para el proyecto, la inclusión visual de nuevos elementos y la alteración potencial por riesgo de vertidos o riesgo de incendio. Este último se considera no significativo.

Además, el EsIA ha considerado efectos sinérgicos sobre el paisaje, con respecto a las PSFV y LAT del entorno. Se incorpora una valoración de la visibilidad sinérgica del proyecto junto con la PSFV Casar, y concluye que se aumentará la visibilidad un 7,4-7,9 % para PSFV Avutarda y PSFV Sisón, respectivamente, considerando este aumento, reducido y que no supondrá una afección sustancial.

No se proponen en el EsIA medidas específicas para la preservación del paisaje; sin embargo, las contenidas en el apartado de vegetación, le serán de aplicación.

El Ayuntamiento de Valdenuño Fernández plantea la posibilidad de unificar los recorridos de las líneas para evitar el trazado de nuevas trazas cada vez que se proyectan PSFV al objeto de reducir el número de torres de apoyo, minimizando el impacto visual que estas líneas aéreas generan. A su vez, se generarían menos servidumbres y afecciones sobre las parcelas. Los promotores de la zona tienen en cuenta esta y todas las demás alegaciones sobre la línea de evacuación y realizan una propuesta unificando dicha línea, como se ha expuesto en varios apartados de esta resolución.

Se deberán cumplir las condiciones 37 a 40 de esta resolución para minimizar la afección al paisaje.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

El EsIA indica que, de acuerdo a la información consultada no aparecen elementos catalogados como Bien de Interés Cultural o Bien Catalogado que resulten afectados por el proyecto. Sin embargo, alberga elementos singulares en cada núcleo poblacional incluido. No se encuentra inventariado ningún yacimiento arqueológico, siendo el más cercano «Las Veinticinco», que se encuentra a 330 m de la línea de evacuación de la PSFV Sisón.

En la zona aparecen multitud de VVPP, algunas de las más cercanas a la PSFV Sisón y Avutarda son, según el EsIA:

PSFV Sisón PSFV Avutarda

Cañada Real de la Puerta del Sol.

Cañada Real Galiana-Itinerario principal.

Cañada Real Galiana Ramal 2.

Cañada del Rábido y de La Galga.

Cañada del Cubillo al Navajo del Quemado.

Colada de Casa Yunquera.

Colada del Monte.

Cordel Cruz de Jorge.

Cordel de Cruz de Jorge y Arroyo de las Viñas.

Cañada Real del Rábido y Galga.

Cañada del Cubillo a la Nava del Quemado.

Cordel de Cruz de Jorge y Arroyo de las Viñas.

Cordel Mazagría y Valdehaz.

Cordel de las Navas del Quemado y Conejera.

Vereda de la Cañadilla.

En cuanto a los MUP, el denominado «Vahondillo y otros» (285) se ubica al este de la PSFV Sisón, y «El Monte» (248) en la zona norte del ámbito dela PSFV Avutarda, aunque no existe afección directa.

Por lo anterior, el EsIA señala que no se esperan impactos sobre estos elementos con las actuaciones previstas y, en consecuencia, no propone medidas al respecto.

El Servicio Provincial de Cultura en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa favorablemente sobre la actuación, sin perjuicio de, en caso de aparecer restos arqueológicos, se cumpla lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2023 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Igualmente, indica medidas de preventivas y de protección, en el ámbito de sus competencias.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa que la PSFV Sisón es atravesada por la Vereda del Borrego y por la Colada de las Hontanillas. Además, el tendido de evacuación cruza la Cañada Real de la Puerta del Sol, la Vereda de la Cañadilla, el Cordel de Cruz de Jorge y Arroyo de las Viñas, el Cordel de Mazagria y Valdehaz. Se deberán cumplir las medidas incorporadas en el apartado de condicionado de esta resolución.

El promotor muestra su conformidad con las indicaciones de estos organismos. Si bien, para asegurar la protección del patrimonio cultural y las VVPP se incluyen las condiciones 41 a 48 en esta resolución.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye un Análisis de la Vulnerabilidad del proyecto; determina los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Amenazas externas:

• Riesgo de inundación: probabilidad muy baja, no es vulnerable.

• Riesgo de tormentas eléctricas: probabilidad de ocurrencia media, vulnerabilidad baja.

• Riesgo de terremotos: probabilidad baja, vulnerabilidad muy baja.

• Riesgo por otros fenómenos meteorológicos adversos:

○ Riesgo medio-bajo de nevadas y con poca probabilidad de ocurrencia. Por lo tanto, muy baja vulnerabilidad.

○ Riesgo inexistente por viento.

– Amenazas internas:

• Riesgo químico inherente al proyecto por fugas o derrames: Sin riesgo.

• Riesgo de incendio por personal y maquinaria: Sin riesgo.

• Riesgo de incendio de vegetación por puntos calientes o cortocircuitos: Riesgo bajo.

• Riesgo por transporte de mercancías peligrosas: Sin riesgo.

El estudio considera que ninguna de las amenazas externas sería susceptible de dar lugar a una catástrofe. Asimismo, no identifica efectos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales.

La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, competente en riesgos, informan de la existencia de los siguientes:

– Riesgo de incendio forestal: los TTMM de Guadalajara y Casar tienen alto riesgo de incendio forestal, focalizándose en las masas aisladas de encinas y matorral al sureste de PSFV Sisón.

– Riesgo de inundación: riesgo bajo dado que se localiza fuera de zonas inundables.

– Riesgo por fenómenos meteorológicos adversos: sin riesgo dado que se localiza fuera de zonas afectadas.

– Riesgo sísmico: riesgo bajo.

– Riesgo geológico: sin riesgo.

– Riesgo por Accidentes derivados del Transporte y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas: fuera de las zonas con riesgo, pero está localizado cerca de zonas de riesgo bajo.

– Riesgo nuclear: riesgo bajo.

Así, concluye que los riesgos naturales o antrópicos no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento, de las instalaciones e infraestructuras previstas. Ante un accidente la afección al medio y la población sería baja. El promotor se muestra de acuerdo con estas afirmaciones.

Por otro lado, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, comunica en su informe que parte de los tendidos de evacuación se encuentran en la zona de alto riesgo (ZAR) de incendios de las Vertientes del Henares. Se ha tenido en cuenta en el condicionado de esta resolución.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En el PVA presentado en el EsIA, se definen unos puntos de control y seguimiento, desarrollados durante las distintas fases de ejecución del proyecto. Además, se especifica la comprobación, la regularidad de comprobación, los puntos de comprobación, el umbral límite y medidas de urgencia.

Fase de construcción:

1. Mantenimiento adecuado de la maquinaria.

2. Control de sólidos en suspensión.

3. Limitación del espacio utilizado para la ejecución de las obras.

4. Control de erosión.

5. Gestión de la tierra vegetal.

6. Gestión de sobrantes procedentes de excavaciones.

7. Vertidos sobre suelos o cauces.

8. Funcionamiento drenajes existentes.

9. Incrementos de turbidez en cauces naturales.

10. Detección vegetación de interés.

11. Gestión de los restos vegetales.

12. Supervisión plan de prevención de incendios.

13. Detección previa de fauna de interés

14. Atropellos de fauna

15. Detección especies invasoras

16. Permeabilidad vías de comunicación existentes

17. Conservación elementos artificiales afectados

18. Fase de restitución y restauración

19. Gestión de residuos

20. Elaboración de registros: elaboración de informes

Fase de operación:

1. Seguimiento del impacto sobre la fauna, sobre todo referente al riesgo de colisión contra el vallado perimetral y en la LAT de evacuación.

2. Seguimiento de la efectividad de las medidas de restitución y restauración aplicadas.

3. Gestión de los residuos generados en la explotación.

4. Seguimiento de las medidas compensatorias propuestas.

5. Elaboración de informes.

Para completar el PVA, se incluyen en la presente resolución las condiciones 50, 51 y 52 relacionadas, en su mayor parte, con el contenido de los informes del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, su adenda y resto de documentación presentada por el promotor, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos “GR Sisón y GR Avutarda” de 99,99 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) Como consecuencia de los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de otros informes y del análisis técnico realizado, esta resolución se pronuncia favorablemente sobre:

– PSFV Sisón con reducción de superficie. Se podrá realizar la implantación en las parcelas valoradas favorablemente en el primer informe de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro de las superficies inicialmente contempladas por el promotor en el EsIA y que se han sometido al procedimiento de información pública.

Esta resolución también se pronuncia sobre:

– Infraestructura de evacuación de 66 kV desde la PSFV hasta la línea de evacuación común. La línea común ha sido evaluada en otros procedimientos. La línea de 66 kV deberá modificarse con respecto a la planteada en el EsIA que fue objeto de información pública, puesto que el punto de conexión será la SE «La Cereal Promotores», según la información suministrada por el promotor, distinta a la prevista inicialmente. Además, las modificaciones de las PSFV implicarán cabio de ubicación de la SE «Usanos»; asimimo, deberá decidirse la necesidad de ejecutarla SE «El Casar» y, en su caso, de su reubicación. Esta línea deberá ser soterrada, salvo que el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha finalmente determine que los impactos del soterramiento son superiores a los del tendido aéreo. Las modificaciones deberán contar con un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos, la flora, la fauna (en particular avifauna), los HIC, el paisaje, el agua y el patrimonio cultural; el trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse, así como la aprobación del órgano competente. La configuración final de esta línea estará a lo dispuesto por el órgano sustantivo en cuanto a normativa sectorial y de evaluación ambiental.

Esta resolución se pronuncia desfavorablemente sobre la PSFV Aavutarda en la configuración inicial incluida en el EsIA, así como en las parcelas de la PSFV Sisón que recibieron informe negativo de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Esta resolución no se pronuncia sobre las nuevas parcelas propuestas en las modificaciones del promotor para las PSFV Sisón y Avutarda, que han sido valoradas positivamente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pero no fueron incluidas en el EsIA ni en la información pública. En su caso, deberán ser objeto de una nueva tramitación.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.

(5) Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas. Deberá presentarse ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(6) De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha modificada por la Ley 2/2018, los huertos y parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo.

(7) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y las especies vegetales protegidas que existan en el lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación las distintas especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida.

En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se comunicará al organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.

Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se consensuarán con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto.

Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).

(8) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y solo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(9) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse. Según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa al organismo competente.

(10) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la PSFV, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y/o ganado y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para tal fin.

En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona para garantizar una cobertura total del suelo.

(11) El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola. En el caso de incorporar una línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas.

(12) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración (como puede ser la pantalla perimetral) deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, estos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

(13) Se estará a lo dispuesto en normativa autonómica referida a incendios forestales.

(14) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la comunidad o comunidades autónomas afectadas, se tomarán las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, de acuerdo con las indicaciones del organismo autonómico competente en medio ambiente.

(15) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras y también durante el periodo de apareamiento, nidificación y cría de las especies esteparias de la zona (específicamente para las especies de sisón y avutarda). Se realizará tanto en la superficie afectada como en un entorno de 1 km. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo establecido en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(16) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se deberá adecuar a lo establecido en el Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico en Castilla-La Mancha, así como a las indicaciones del artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

(17) Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera a especies amenazadas y protegidas.

(18) La ejecución de actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna sensible se realizará fuera las épocas de cría y nidificación de especies protegidas, especialmente entre el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto. Se realizarán las obras en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer.

(19) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. Las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. Dichas zanjas se observarán antes de los inicios de trabajo diarios para detectar individuos.

(20) Con carácter general, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona. Asimismo, Se deberán respetar los nidos existentes de otras especies protegidas en el área afectada por el proyecto. En cualquier caso, esta medida se realizará de acuerdo con las indicaciones del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(21) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de constituir refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

(22) Deberá compensarse la pérdida de hábitat estepario. Las medidas compensatorias serán de tipo agroambiental, para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves esteparias. Esta compensación se realizará sobre zonas de relevancia para la fauna esteparia que serán definidas y aprobadas por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Específicamente, la mejora de hábitat para aves esteparias se realizará en la superficie que determine el mencionado organismo (1,5 o 2 veces la superficie ocupada).

(23) Dada la presencia de dos puntos de nidificación de águila imperial en el entorno cercano se propone alguna de las siguientes acciones encaminadas a la conservación de esta especie:

– Marcaje y seguimiento de alguno de los ejemplares detectados mediante emisor GPS para su seguimiento. La medida incluiría el mantenimiento y análisis de los resultados, durante el tiempo necesario para determinar la zona de campeo o el comportamiento del ejemplar identificado.

– Realizar cinco campañas de seguimiento y salvamento de crías de águila imperial, o de otras especies de rapaces con la metodología usada por la SEO/Birdlife.

– Medidas de refuerzo de puntos de nidificación para águila imperial en la Campiña consensuadas previamente con el Servicio Provincial de Guadalajara.

(24) Potencialización de la colonia de cernícalo primilla de la localidad de Usanos:

– En las zonas destinadas a la mejora de hábitat estepario, reducción del uso de insecticidas y de herbicidas e incremento de la superficie de barbechos, eriales y pastizales naturales.

– Rehabilitación y mantenimiento de las colonias de cría existentes.

– Posibilidades de empleo de hacking en zonas coordinadas con el órgano competente.

(25) En caso de que exista un tendido eléctrico aéreo, se llevarán a cabo medidas correctoras anti-electrocución de aplicación, según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Además, se deberán aplicar las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. Para los tramos de línea que queden aéreos se instalarán salvapájaros adecuados.

(26) Se delimitarán las zonas de actuación, obra y zonas auxiliares de forma previa para minimizar el movimiento de maquinaria y personal.

(27) En caso de ser necesarias zonas de acopio de materiales, estas se dispondrán de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación natural. Las zonas de acopio de materiales deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, además de asegurar pérdidas por desbordamiento.

(28) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.

(29) Se minimizarán los movimientos de tierra. Se seleccionarán los paneles que supongan la menor excavación y ocupación del suelo, utilizando preferiblemente módulos anclados mediante hincado de perfiles metálicos al suelo. En el caso de ser necesarios (enterramiento de líneas de media tensión, etc.), una vez realizados los trabajos deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente previamente a dicha actuación.

(30) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

(31) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando su adecuada gestión. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

(32) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

Los primeros cm de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en cordones longitudinalmente y de altura máxima 2 m. Se utilizarán posteriormente en las labores de restauración de taludes y zonas auxiliares, no pudiéndose vender ni considerar residuo.

(33) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

(34) En cuanto a la iluminación, se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y empleando lámparas que minimicen la atracción de invertebrados, como lepidópteros.

(35) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

(36) No se proyectará ni realizará ninguna actuación dentro del dominio público hidráulico ni su zona de servidumbre (5 m) incluidos cerramientos, salvo que se disponga de autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica de Tajo). Todas las actuaciones en zona de policía requieren autorización de ese organismo. En el cruce de los cursos de agua y vaguadas con los caminos y viales proyectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces durante la remoción de los materiales durante la fase de construcción y su posterior arrastre pluvial.

(37) Se realizará una pantalla vegetal que sirva para preservar el medio perceptual, a la vez que constituya un corredor natural y zona de refugio para la fauna y contribuya a reducir el riesgo de colisión de aves contra el vallado. Esta pantalla tendrá una anchura mínima de 5 m, integrando la vegetación natural existente, en caso de que se presente. Se deberá presentar un proyecto específico que contemple esta medida para su aprobación por la delegación provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.

(38) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(39) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(40) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la PSFV.

(41) Específicamente en el ámbito de la PSFV Sisón y línea de evacuación, se establecerá un área de exclusión de actuaciones (5 m de radio desde el borde de los restos) en torno a los elementos: Navajo del Piojoso, Hitos Los Salgares, según indica el organismo competente.

(42) Se deberá contar con la aprobación del órgano competente en materia de patrimonio cultural y arqueológico, así como cumplir con lo que dicho organismo condicione. Cualquier modificación deberá comunicarse y contar con su autorización.

(43) En todo el ámbito ocupado por todas las infraestructuras del proyecto se llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción.

(44) En su caso, en las localizaciones donde se produzca interferencia entre apoyos y yacimientos tanto catalogados como inéditos se realizará el desbroce superficial mecánico con limpieza manual. Cuando las líneas sobrevuelen los yacimientos se deberán balizar y quedar señalizados correctamente en los planos de obra.

(45) En relación a los yacimientos de carácter inédito, se deberán recoger los restos materiales y se procesarán con descripciones detalladas.

(46) En caso de nuevos descubrimientos o modificación de la información de los yacimientos existentes, se deberán realizar un inventariado, descripción y digitalización. Se comunicará al órgano competente para la adopción de nuevas medidas si fuera necesario.

(47) En relación a las VVPP afectadas, es preceptivo disponer de la autorización de ocupación o cruce correspondiente.

(48) Se deberá mantener la integridad territorial de los bienes inventariados correspondientes a vías pecuarias, respetando el Dominio Público Pecuario, evitando su modificación y transformación con motivo de las obras y permitiendo el tránsito ganadero. Se restaurarán en caso de producirse afección.

(49) Se desarrollará un programa de medidas compensatorias global para el conjunto del proyecto que incluya todas las medidas definidas. Los promotores presentarán anualmente un certificado ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias, el cual se extenderá durante toda la vida útil del proyecto.

En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

El programa se presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(50) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Los informes de seguimiento serán remitidos al organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como al órgano sustantivo.

(51) Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada lado del tendido eléctrico, en el caso de que finalmente se ejecute en aéreo, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en esta resolución y en el EsIA.

En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental habrá de estar correctamente presupuestado.

Este plan deberá remitirse al organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha además de al órgano sustantivo.

(52) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Las actuaciones no coinciden espacialmente con la Red Natura 2000. Sin embargo, en sus proximidades, se encuentran la ZEC ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» y la ZEPA ES0000139 «Estepas cerealistas de los Ríos Jarama y Henares».

Podría producirse una afección indirecta sobre las poblaciones orníticas que habitan la ZEPA indicada, como se ha descrito en el apartado de fauna de esta resolución.

El organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corrobora lo anterior y plantea una serie de condiciones para minimizar los posibles impactos indirectos sobre la avifauna que habita estos espacios, que han sido tenidos en cuenta tanto por el promotor como en esta resolución y en su condicionado.

Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio los mencionados espacios de la Red Natura siempre y cuando se desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo a todas sus consideraciones.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados Respuestas recibidas
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Agencia del Agua de Castilla - La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Sí EXT
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Sí EXT
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. No
Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. No
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería Fomento. No
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. No
Servicio de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Sí. EXT
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. COMUNIDAD DE MADRID
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras. Sí. EXT
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Subdirección General de Energía y Minas. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. 1
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. 2. EXT
Subdirección General de Industria e Inspección. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. No
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Sí. EXT
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. 3
ADMINISTRACIÓN LOCAL. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda. No
Ayuntamiento de El Casar.
Ayuntamiento de Galápagos.
Ayuntamiento de Guadalajara. No
Ayuntamiento de Uceda. No
Ayuntamiento de Valdenuño Fernández.
ADMINISTRACIÓN LOCAL. COMUNIDAD DE MADRID
Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Sí. EXT
Ayuntamiento de El Molar. No
Ayuntamiento de El Vellón. No
Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix.
Ayuntamiento de Torrelaguna.
Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
Canal de Isabel II.
Enagás. No
Iberdrola Distribución Eléctrica. No
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes.
PFV Centauro SL, PFV Borealis SL y PFV Polaris SL (Pfot-227AC).
Solaria, Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU (Pfot-313 AC).
Isis Sun Power SL (Pfot-407).
Audax Solar SPV XXVI SL (Pfot-431). No
ES Planta Solar 3 SL (Pfot-459). No
Solarpack Promo 2007 Ochenta y Dos SL (Pfot-551).
Envatios Promoción XXV SL y Solusol PVI SL (Pfot-723 AC).
Red Eléctrica de España (REE).
Telefónica.
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). No
Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA). No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
SEO/BirdLife. No
WWF España/ADENA. No

1. Se emite oficio a la Subdirección General de Energía y Minas. Emite informe la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

2. Se emite oficio a la Subdirección General de Impacto Ambiental. Emite informe la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

3. Se emite oficio a la Subdirección General de Suelo. Emite informe la Dirección General de Suelo.

Además de los consultados, se han recibido alegaciones de los siguientes organismos y/o entidades no consultados:

– Asociación DALMA.

– Generación Fotovoltaica Puerta del Sol, SLU.

– Grupo de vecinos y simpatizantes de Guadalajara.

– 38 Instalación Solar Mazarrón, SL.

También se reciben alegaciones de los siguientes particulares:

– Doña Elisea María del Carmen Moreno Pereda.

– Don Francisco José Arias Jiménez, doña María del Carmen Prieto Chicharro y don Jonathan Arias Prieto.

– Don Jesús Abad Soria.

– Don Luis Bolonio Álvarez.

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