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Documento BOE-A-2023-13737

Orden INT/577/2023, de 31 de mayo, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2023, páginas 82375 a 82376 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-13737

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han tramitado los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación N.º Reg. Nal
Asociación Comunidad de Promoción Familiar Nazaret. 584533
Asociación Nacional de Personas con Epilepsia - ANPE. 612381
Asociación de Acogida al Niño y a la Mujer Amaya Gómez - ANMAG. 608873
Asociación Yad Vashem España. 616582
Asociación Sonrisa de Lunares. 601661
Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. AA.
Down La Rioja - Asociación Riojana para el Síndrome de Down (ARSIDO). La Rioja. 815
Asociación de Familiares y Personas con Enfermedad Mental Grave de la Provincia de Alicante - ASFEME. Comunidad Valenciana. 4326
Asociación Economato Social Ciudad de Badajoz. Extremadura. 5778
Unión de Discapacitados del Principado de Asturias. Principado de Asturias. 762
Asociación Benéfico Social Odres Nuevos. Andalucía. 6037
Asociación Real Sociedad Fotográfica de Zaragoza. Aragón. 129
Asociación de Padres y Protectores de Niños Discapacitados de la Campiña Sur - APAPNIDICSUR. Andalucía. 4133
Asociación de Daño Cerebral Adquirido, Ateneu Maestrat. Comunidad Valenciana. 60041
Asociación para el Desarrollo Sociosanitario Tabarca. Comunidad Valenciana. 58921
Asociación de Familiares de Afectados de Alzheimer de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes. Madrid. 21475
Asociación Rafiki. Madrid. 33404
Asociación Saca la Lengua a la ELA. Andalucía. 10238

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 31 de mayo de 2023.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

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