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Documento BOE-A-2023-13748

Orden TED/579/2023, de 7 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los empleados de la empresa Avincis Aviation Technics, SAU, responsable del mantenimiento de varios helicópteros de extinción de incendios contratados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la empresa Avincis Aviation España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2023, páginas 82647 a 82653 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13748

TEXTO ORIGINAL

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO, en adelante) ha tenido conocimiento de que en la empresa Avincis Aviation Technics, SAU (anteriormente Babcock Mission Critical Services Fleet Management SAU) (Avincis Technics, en adelante), ha convocado una huelga desde el 23 de mayo hasta el 17 de septiembre de 2023, que interesa a la totalidad de los trabajadores de la plantilla, y de acuerdo con los siguientes los periodos:

– El martes 23 de mayo: de 00.00 a 07.00 horas,

– Todos los viernes siguientes: 26 de mayo; 2, 9, 16, 23 y 30 de junio; 7, 14, 21 y 8 de julio, 4, 11, 18 y 25 de agosto; 1, 8 y 15 de septiembre. El horario será de 7:00 a 10:00 horas, y 15:00 a 23:59

– El miércoles 31 de mayo de 00:00 a 23:59 horas.

– Los sábados y domingos siguientes: 27 y 28 de mayo; 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de junio; 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29, y 30 de julio; 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de agosto; 2, 3, 9, 10, 16 y 17 de septiembre. El horario será de 00:00 a 23:59 horas.

2. Este Ministerio ya decretó servicios mínimos durante la huelga de los empleados de la empresa «Babcock Mission Critical Services Fleet Management, SAU» –en la actualidad Avincis Technics– hasta el 21 de mayo de 2023, mediante Orden TED/359/2023, de 3 de abril, por la que se establecen los servicios mínimos responsable del mantenimiento de varios helicópteros de extinción de incendios contratados por MITECO a la empresa «Babcock Mission Critical Services España, SAU» (en la actualidad Avincis Aviation España (Avinicis España, en adelante).

3. De acuerdo con lo anterior, esta huelga afecta a la operatividad de los helicópteros de extinción de incendios que el MITECO contrata con la empresa Avincis España. Por su parte, Avincis Technics es la encargada del mantenimiento de los helicópteros que Avinicis España opera para MITECO. Debido a lo expuesto, se han visto afectados los siguientes expedientes:

a) Prórroga del contrato de servicio con helicópteros de transporte de brigadas y lanzamiento de agua para la lucha contra incendios forestales. Campañas de 2020, 2021 y 2022. Lotes 1, 2, 3 y 4. Núm. expediente 2019/0000181.

b) Contratación por vía de emergencia de un «Servicio con 4 aviones anfibios de capacidad media, 3 helicópteros bombarderos pesados, 4 helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua y 2 helicópteros bombarderos semipesados. Campaña de verano de 2023». Lotes 5, 6 y 7. Núm. expediente 23PFSV203.

4. El mantenimiento aeronáutico es imprescindible desde un punto de vista técnico, y obligatorio desde el punto de vista normativo para garantizar la operatividad de los medios aéreos de extinción de incendios, así como la seguridad de su operación. Por un lado, el mantenimiento de línea, que se realiza en las propias bases de extinción de incendios donde se encuentran operativos los medios aéreos que integran el dispositivo de MITECO, atiende y resuelve las posibles averías surgidas como consecuencia de la operación, y acomete las revisiones periódicas exigidas por el programa de mantenimiento, según calendario o por tiempos de vuelo. Por otro lado, el mantenimiento mayor y la resolución de las averías más complejas, que se efectúan en los talleres centrales de la empresa (Albacete, Salamanca y Muchamiel) y se caracteriza por una mayor complejidad y duración, resulta también esencial para garantizar la operatividad de los helicópteros adscritos al dispositivo de MITECO en la próxima campaña de verano, que empezará de forma escalonada a lo largo del mes de junio, de acuerdo con lo indicado en el anexo I de esta Orden.

5. Durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre, el MITECO tiene desplegados, o pretende desplegar en los próximos días o semanas, como parte de la campaña de verano los siguientes medios aéreos, contratados a la empresa Avincis España:

a) 16 helicópteros de transporte de brigadas y lanzamiento de agua en los helipuertos de Daroca, La Iglesuela, Laza, Puntagorda, Tabuyo del Monte, Prado de los Esquiladores, Tineo y Lubia, con el horario indicado en el anexo I de esta Orden, contratados a través de la prórroga de los lotes 1, 2, 3 y 4 del expediente 2019/0000181.

b) 3 helicópteros bombarderos pesados en las bases de Plasencia, Huelma y Plasencia del Monte, con el horario indicado en el anexo I de esta Orden, contratados por procedimiento de emergencia, concretamente los lotes 5, 6 y 7 del expediente núm. 23PFSV203.

6. Asimismo, durante el mes de junio se están finalizando las tareas de mantenimiento de base (mantenimiento mayor) de los 19 helicópteros de transporte de las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales de MITECO (BRIF), que prestarán servicio durante la campaña de verano, que ha comenzado el 1 de junio, cuyas fechas de despliegue se indican en el anexo I de esta orden. La campaña de verano, que abarca desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre, comprende el periodo de máximo riesgo por incendios forestales del año.

7. Por todo lo expuesto, y al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y conforme a las competencias atribuidas a este Ministerio, procede adoptar las medidas pertinentes para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la empresa contratista y en relación con las actividades de defensa contra incendios forestales.

8. Las situaciones de huelga que afecten al personal de cualquier empresa que presta servicios públicos bajo contrato con la Administración, al amparo de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.

En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la «Autoridad gubernativa» la competencia para acordar las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad; referencia que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, y 5/1986, de 24 de abril), ha de entenderse hecha al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno.

9. MITECO tiene a su cargo la prestación de servicios relacionados con la defensa contra incendios forestales que afectan a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, cuyo mantenimiento y salvaguardia se ha de asegurar incluso en situaciones de huelga.

Particularmente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación tiene encomendada, de conformidad con la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la coordinación básica de las actividades de lucha contra incendios forestales y el apoyo a las administraciones autonómicas para la extinción de los incendios con medios aéreos, en particular el apoyo en la extinción de los Grandes Incendios Forestales –entendidos como aquellos que superan las 500 ha de extensión–, realizando esta función a través de los helicópteros que contrata a Avincis Aviation, entre otras empresas.

10. Todas las actividades de mantenimiento mencionadas con anterioridad, tanto de línea como de base, han de considerarse esenciales para la comunidad, ya que las mismas tienen por objeto el mantenimiento de la operatividad de los helicópteros de extinción de incendios, esenciales para la protección de las personas, bienes y patrimonio forestal afectados por los incendios forestales.

Así pues, convocada la huelga de referencia, es preciso determinar el personal necesario que prestará los servicios mínimos y esenciales para la comunidad, todo ello de acuerdo con el criterio que en el Real Decreto-ley 17/1977 se señala y que reiterada jurisprudencia avala, de forma que, armonizando el interés general de la comunidad con el derecho de huelga, permita al mayor número posible de trabajadores el ejercicio de dicho derecho sin sacrificios desproporcionados para la comunidad, como señalan, entre otras, las Sentencias de 8 de abril de 1981 y 24 de abril de 1986 del Tribunal Constitucional.

En este contexto se considera que todos los mecánicos encargados del mantenimiento de línea de los helicópteros adscritos a la campaña de verano, así como los mecánicos encargados del tanto del mantenimiento de base como de las averías que no puedan ser resueltas por los mecánicos encargados del mantenimiento de línea, deben ser considerados esenciales y, por tanto, nombrados en servicios mínimos, puesto que, las funciones que tienen encomendadas son imprescindibles para la prestación del servicio, pudiendo quedar el mismo inoperativo si no se atienden estos servicios mínimos. Esto supondría, en la práctica, no poder atender de una manera eficaz los incendios forestales que pudieran surgir, puesto que, en primer lugar, se perdería capacidad de lanzamiento de agua, al estar el helicóptero inoperativo, y, en segundo lugar, el personal helitransportado tendría una respuesta mucho más lenta, al tener que desplazarse en vehículo al incendio, siendo la rapidez de respuesta un factor clave tanto en la extinción de los incendios forestales como a la hora de minimizar los impactos a la población, sus bienes y el medioambiente.

11. El 12 de mayo de 2023, la empresa, Avincis Technics, se dirigió ante este Departamento para que acuerde las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento y mantenimiento de los servicios mínimos.

En virtud de lo anterior,

Este Ministerio, como «Autoridad gubernativa», y al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, dispone:

1. Declarar como servicios mínimos durante la huelga convocada a partir del próximo día 23 de mayo, y hasta el 17 de septiembre, los correspondientes a las actividades de mantenimiento de línea y de base (incluyendo la resolución de las posibles averías que puedan surgir durante el transcurso de la campaña de verano) de los helicópteros de extinción de incendios adscritos a la campaña de verano, dentro de los contratos que la empresa Babcock Mission Critical Services España, SAU (en la actualidad, Avincis Aviation España, SAU), tiene con MITECO. Dichos servicios mínimos serán prestados por el personal de la empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management SAU (en la actualidad, Avincis Aviation Technics, SAU).

2. En consecuencia, Avincis Technics garantizará la ejecución de las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de los helicópteros que prestan servicio durante la campaña de verano, lo que implica la atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación, así como la ejecución de las tareas de mantenimiento mayor y menor que prescriba el programa de mantenimiento de cada aeronave. En particular, se deberá atender al requisito recogido en los pliegos de contratación relativo a la disponibilidad diaria de al menos un mecánico con licencia B1 y habilitación correspondiente al tipo de aeronave adscrita al servicio, en cada una de las bases de extinción, durante los días en los que se ha convocado huelga, disponibilidad que incluye la presencia física en la base de extinción, el desplazamiento a otras bases de extinción si las necesidades del servicio así lo requieren, así como la realización de las horas extra de trabajo que sean necesarias para la atención de las averías o la ejecución de las tareas de mantenimiento preceptivas.

3. En segundo lugar, Avincis Technics garantizará la aeronavegabilidad y operatividad de los helicópteros adscritos al servicio la próxima campaña de verano, según las fechas de despliegue reflejadas en el anexo I de esta orden. Sin perjuicio del cumplimiento de lo señalado anteriormente, se establecen como servicios mínimos en los talleres centrales de la compañía (Albacete, Salamanca y Muchamiel), para los días en los que se ha convocado huelga, los horarios de trabajo habituales (es decir, los horarios de trabajo anteriores a la convocatoria de huelga) para el mantenimiento de las citadas aeronaves, así como las horas extra que fueran indispensables para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves durante el periodo de prestación del servicio, cuya fecha de inicio se define en el anexo.

4. La dirección de la empresa Avincis España, a la que se trasladará esta Orden, informará al Comité de huelga de la misma, así como de los servicios concretos que la empresa ha considerado protegidos siguiendo los criterios de esta Orden. Igualmente, comunicará a los trabajadores declarados en servicios mínimos tal circunstancia.

5. En el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, la empresa remitirá a este Ministerio (y en particular, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación), una memoria en la que se expliquen las medidas organizativas adoptadas durante la huelga y las designaciones de trabajadores en servicios mínimos, justificando que se ajustan a los criterios establecidos en esta orden, e incluyendo en su caso las posibles alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores y un resumen de las principales incidencias producidas.

6. Se dispone la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».

Conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 7 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Fechas de prestación del servicio durante la campaña de verano de 2023

Prórroga del expediente 2019/0000181: servicio con helicópteros de transporte de brigadas y lanzamiento de agua para la lucha contra incendios forestales. Campañas de 2020, 2021 y 2022

Lote 1.

– BRIF de Daroca (Zaragoza): 1 de junio.

– BRIF de La Iglesuela (Toledo): 15 de junio.

Lote 2.

– BRIF de Laza (Orense): 1 de julio.

– BRIF de Puntagorda (La Palma): 15 de junio.

Lote 3.

– BRIF de Prado de los Esquiladores (Cuenca): 15 de junio.

– BRIF de Tabuyo del Monte (León): 15 de junio.

Lote 4.

– BRIF de Lubia (Soria): 15 de junio.

– BRIF de Tineo (Asturias): 1 de julio.

Contratación por procedimiento de emergencia del «Servicio con 4 aviones anfibios de capacidad media, 3 helicópteros bombarderos pesados, 4 helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua y 2 helicópteros bombarderos semipesados. Campaña de verano de 2023» (expediente 23PFSV203).

Lote 5.

– Huelma. 1 de junio.

Lote 6.

– Plasencia (Cáceres). 1 de junio.

Lote 7.

– Plasencia del Monte (Huesca). 1 de junio.

ANEXO II
Horarios de los medios aéreos adscritos a la campaña de verano de 2023

Bases Oeste: Laza (expdt. 2019/0000181 lote núm. 1), Tineo (expdt. 2019/0000181 lote núm. 4), Tabuyo del Monte (expdt. 2019/0000181 lote núm. 3), Plasencia (Cáceres) (expdt. núm. 23PFSV203, lote núm. 6)

Oeste

01/06-07/06

08/06-15/06

16/06-23/06

24/06-30/06

01/07-07/07

08/07-15/07

16/07-23/07

24/07-31/07

01/08-07/08

08/08-15/08

Horario

Medio Aéreo

10:50-21:50 11:00-22:00 11:00-22:00 11:00-22:00 11:00-22:00 11:00-22:00 10:55-21:55 10:45-21:45 10:40-21:40 10:30-21:30

16/08-23/08

24/08-31/08

01/09-07/09

08/09-15/09

16/09-23/09

24/09-30/09

01/10-07/10

08/10-15/10

16/10-23/10

24/10-31/10

Horario

Medio Aéreo

10:20-21:20 10:00-21:00 9:55-20:55 9:35-20:35 9:30-20:30 9:10-20:10 9:05-20:05 8:45-19:45 8:35-19:35 8:20-19:20

Bases Centro-Oeste: La Iglesuela (expdt. 2019/0000181 lote núm. 1)

Centro-Oeste

01/06-07/06

08/06-15/06

16/06-23/06

24/06-30/06

01/07-07/07

08/07-15/07

16/07-23/07

24/07-31/07

01/08-07/08

08/08-15/08

Medio Aéreo 10:45-21:45 10:50-21:50 10:55-21:55 10:55-21:55 10:50-21:50 10:50-21:50 10:45-21:45 10:35-21:35 10:30-21:30 10:20-21:20

16/08-23/08

24/08-31/08

01/09-07/09

08/09-15/09

16/09-23/09

24/09-30/09

01/10-07/10

08/10-15/10

16/10-23/10

24/10-31/10

  10:15-21:15 10:00-21:00 9:50-20:50 9:35-20:35 9:30-20:30 9:10-20:10 9:00-20:00 8:45-19:45 8:35-19:35 8:15-19:15

Bases Centro-Este: Prado de los Esquiladores (expdt. 2019/0000181 lote núm. 3), Daroca (expdt. 2019/0000181 lote núm. 1), Lubia (expdt. 2019/0000181 lote núm. 4), Plasencia del Monte (expdt. núm. 23PFSV203, lote núm. 7), Huelma (expdt. núm. 23PFSV203, lote núm. 5)

Centro-Este

01/06-07/06

08/06-15/06

16/06-23/06

24/06-30/06

01/07-07/07

08/07-15/07

16/07-23/07

24/07-31/07

01/08-07/08

08/08-15/08

Medio Aéreo 10:35-21:35 10:40-21:40 10:40-21:40 10:45-21:45 10:45-21:45 10:40-21:40 10:40-21:40 10:30-21:30 10:25-21:25 10:15-21:15

16/08-23/08

24/08-31/08

01/09-07/09

08/09-15/09

16/09-23/09

24/09-30/09

01/10-07/10

08/10-15/10

16/10-23/10

24/10-31/10

Medio Aéreo 10:10-21:10 9:50-20:50 9:45-20:45 9:25-20:25 9:20-20:20 8:55-19:55 8:50-19:50 8:30-19:30 8:20-19:20 8:00-19:00

Bases Canarias: Puntagorda (expdt. 2019/0000181 lote núm. 2)

Canarias

01/06-07/06

08/06-15/06

15/06-23/06

24/06-30/06

01/07-07/07

08/07-15/07

16/07-23/07

24/07-31/07

01/08-07/08

08/08-15/08

Medio Aéreo     10:05-21:05 10:10-21:10 10:10-21:10 10:05-21:05 10:00-21:00 10:00-21:00 9:55-20:55 9:45-20:45

16/08-23/08

24/08-31/08

01/09-07/09

08/09-15/09

16/09-23/09

24/09-30/09

01/10-07/10

08/10-15/10

16/10-23/10

24/10-31/10

Medio Aéreo 9:40-20:40 9:35-20:35 9:30-20:30 9:15-20:15 9:10-20:10 8:55-19:55 8:50-19:50 8:35-19:35 8:30-19:30 8:20-19:20

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