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Documento BOE-A-2023-13751

Orden ETD/582/2023, de 28 de abril, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, por Allianz Direct Versicherungs AG.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2023, páginas 82657 a 82658 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-13751

TEXTO ORIGINAL

La entidad Allianz Direct Versicherungs AG, domiciliada en Alemania, que opera en España en régimen de derecho de establecimiento con la clave E0247, y la entidad Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0706, han presentado, con fecha 18 de agosto de 2022, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, por parte de la entidad Allianz Direct Versicherungs AG.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109, 110 y 111 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:

Primero.

Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la entidad Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA (C0706) por parte de la entidad aseguradora Allianz Direct Versicherungs AG (E0247).

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación de la entidad Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 28 de abril de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

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