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Documento BOE-A-2023-1386

Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2023, páginas 6857 a 6877 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1386

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de noviembre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León», remitida por Enel Green Power España, SLU, como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

El alcance no incluye la fase de cese y desmantelamiento de las instalaciones, por lo que tales actuaciones deberán ser recogidas en un proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

La planta solar y la línea de evacuación se localizan dentro del término municipal (T.M.) de Quintana del Castillo (provincia de León). El acceso se realiza a través de la carretera LE-451. El proyecto tiene por objeto el desarrollo de las siguientes actuaciones:

– Parque solar «Villameca», constituido por 445.452 módulos fotovoltaicos sobre seguidores de un eje que suman una potencia instalada de 196 MWp, un total de cincuenta y tres inversores que determinan una potencia nominal de 150,3 MW, veintinueve centros de transformación y circuitos de media tensión subterráneos (33 kV) que confluyen en la SET elevadora. El parque contará con un cerramiento perimetral de 36.900 m (superficie total vallada de 442,67 ha), viales internos de 4 m de anchura, un edificio de almacenamiento y un edificio de operación.

– Subestación elevadora-colectora «SET Villameca 132/33 kV», que recibe la energía generada por el parque solar Villameca en 33 kV y la eleva a 132 kV, además de recibir la energía generada por las plantas fotovoltaicas «Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada una» cuyo promotor es Roble New Energy, SL, mediante línea subterránea a 132 kV.

– Línea eléctrica aérea-subterránea de alta tensión de 132 kV (tramo subterráneo de 1.855 m y tramo aéreo de 34,5 m), entre la nueva «SET Villameca 132/33 kV» y la subestación existente «SET Eólicos Villameca 132/400 kV».

Finalmente, desde la «SET Eólicos Villameca 132/400 kV» se evacua la generación producida por las PSFV a través de una línea aérea existente a 400 kV y de 80 m de longitud hasta la subestación «Villameca 400 kV» de Red Eléctrica de España (REE).

2. Tramitación del procedimiento

Con fechas 8, 9, 17 y 22 de marzo de 2021, 12, 13 y 16 de abril de 2021 y 2 de agosto de 2021 se llevan a cabo las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. El 16 de marzo de 2021 tiene lugar la publicación en el BOE núm. 64 del anuncio de la información pública y el 18 de marzo de 2021 en el BOP de León núm. 53. El anuncio de información pública ha sido publicado en la página web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León por un plazo superior a 30 días.

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, y las contestaciones emitidas y las alegaciones recibidas en plazo en el período de información pública se recogen en el cuadro resumen del anexo I.

Con fecha 23 de noviembre de 2021 se recibe en esta Dirección General el expediente de evaluación de impacto ambiental, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas. Con fecha 18 de noviembre de 2022 se recibe documentación técnica complementaria del promotor, solicitada el 28 de junio de 2022 por esta Dirección General. Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas. La alternativa 0 es descartada, puesto que no contribuiría al aprovechamiento de fuentes renovables de energía, con la consiguiente menor contaminación, menor dependencia energética y menor emisión de gases de efecto invernadero.

En cuanto a las alternativas de ubicación de la PSFV, el EsIA sólo ha valorado una única ubicación, puesto que las otras dos alternativas señaladas no cuentan con superficie útil suficiente debido a pendientes y orientación, además de una mayor distancia al punto de evacuación, por lo que no se consideran técnicamente viables. El promotor manifiesta que en la selección de la ubicación seleccionada se han tenido en cuenta criterios ambientales en base a la «Instrucción 4/FYM/2020, DE 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural Y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna» de la Junta de Castilla y León y a la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia», editada por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

El promotor sí ha efectuado una comparativa ambiental entre diversas alternativas para la línea de evacuación a 132 kV entre la SET «Villameca 132/33 kV» y la SET existente «Eólicos Villameca 132/400 kV», tanto de configuración (aérea/subterránea) como de trazado. En el EsIA se comparan dos alternativas de trazado para la evacuación en aéreo: alternativa 1 (2.520 m de longitud) y alternativa 2 (1.840 m), seleccionando esta última por su menor afección a la vegetación natural y avifauna, entre otros factores.

Tras la información pública, como consecuencia del informe remitido la por Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, que exige el soterramiento total de la línea de evacuación para evitar impactos directos y acumulativos en el paisaje y el medio natural, el promotor presenta una adenda técnica donde se estudian y comparan tres alternativas de configuración sobre el trazado seleccionado: Alternativa A (tramo totalmente aéreo de 1.960 m de longitud), alternativa B (primer tramo aéreo de 995 m, segundo tramo subterráneo de 825 m y tercer tramo aéreo de 35 m), y alternativa C (trazado totalmente subterráneo de 1.855 m, salvo el vano de entrada en la SET, de 34,5 m).

La valoración concluye que la alternativa C es la más favorable desde el punto de vista exclusivamente ambiental, presentando una menor afección sobre avifauna, paisaje, vegetación y hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC). No obstante, el promotor selecciona la alternativa A (totalmente aéreo), ya que, aunque presente mayores afecciones ambientales, tiene un menor coste y tiempo de ejecución y mayor facilidad constructiva. El promotor considera además que, al ser una infraestructura de evacuación compartida con las PSFV «Villameca I y II» de otro promotor y tener una longitud menor a 2 km, cumple con los criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía renovable dados por las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

A este respecto, e independientemente de los criterios técnicos que pueda establecer la administración autonómica, esta Dirección General considera que los impactos de la línea eléctrica en aéreo sobre el paisaje y sobre la avifauna son permanentes e irreversibles, y tendrán efectos acumulativos con otras líneas existentes y proyectadas, de mayor entidad que los que produciría el trazado soterrado sobre los HIC y la vegetación natural, que en ningún caso se consideran significativos debido a su escasa magnitud y su carácter reversible. Además, el trazado soterrado elimina completamente el potencial impacto sobre la avifauna presente en la zona, especialmente rapaces amenazadas como el milano real y rapaces de ámbito estepario como los aguiluchos cenizo y pálido. Por ello, la evacuación común de la energía de las PSFV «Villameca» (ENEL Green Power España) y «Villameca I y II» (Roble New Energy) deberá realizarse mediante la «Alternativa C» descrita en la adenda técnica presentada por ENEL con fecha 18 de noviembre de 2022.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, completados por la información complementaria aportada por el promotor, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

B1. Suelo, subsuelo. Residuos. El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc.

La ubicación de los paneles fotovoltaicos se realizará en parcelas muy llanas sin apenas pendiente, y los paneles solares se dispondrán hincados sobre el terreno, por lo que no será necesario realizar nivelaciones de terreno, y los movimientos de tierra se limitarán a la excavación de zanjas para cableado, línea de evacuación, cimentaciones de subestación, edificio y transformadores, y viales internos, minimizando las afecciones sobre el suelo.

No obstante, tanto en el anteproyecto como en el EsIA se afirma que los trabajos de limpieza y desbroce del terreno en la zona de instalación de paneles (unas 108 ha) alcanzará una profundidad no menor que el espesor de la capa de tierra vegetal (unos 30 cm), resultando un volumen de tierras sobrantes de 64.909 m3 (un 53 % del total de todo el proyecto). Teniendo en cuenta las características del terreno en el que se asentarán los paneles (cultivo, pendiente nula), y su método de fijación (hincado), y a diferencia de las áreas de viales, cimentaciones, zanjas, etc., no se encuentra justificación a efectuar el decapado de la capa de tierra vegetal en el área de implantación de los paneles, que provocaría la pérdida de un recurso natural no renovable como es el suelo, generando un impacto muy significativo, incrementando notablemente el riesgo de erosión y dificultando el desarrollo de una cubierta vegetal espontánea en la instalación. Por ello, se considera que deberá respetarse el horizonte superficial del terreno en toda la superficie de vuelo de los paneles, limitando el desbroce a la retirada de maleza, broza y escombros, y retirando la capa vegetal únicamente en las zonas donde sea imprescindible (viales internos, centros de transformación, zanjas para cableado, subestación y edificios).

El volumen de tierras sobrantes estimado por el promotor en el EsIA, sin tener en cuenta el decapado del terreno bajo los paneles, es de 57.348,76 m3, que se incrementarían ligeramente debido a la zanja necesaria para soterrar 1.855 m de la línea eléctrica de 132 kV. Las tierras sobrantes, según el borrador del Plan de Gestión de Residuos aportado, se destinarán a «restauración/vertedero» sin aportar mayor detalle. Se considera apropiado reutilizar las tierras sobrantes en las áreas de viales, cimentaciones, edificios, etc., y la capa vegetal retirada (primeros 30 cm), previa y adecuadamente acopiada, en labores de restauración vegetal asociadas al proyecto. En el caso de que todavía hubiera material excedentario, se destinará para el relleno o restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.

El EsIA incluye otras medidas preventivas y correctoras adecuadas para minimizar impactos sobre suelos y geomorfología como el aprovechamiento máximo de la red viaria existente, el jalonamiento de la zona de ocupación de obra (acopio y movimiento de maquinaria), la minimización de las zonas de acopio, o labores de descompactación, entre otras. Para evitar la contaminación del suelo, recoge medidas preventivas como la correcta gestión de los residuos generados o la impermeabilización de parques de maquinaria.

B2. Agua. El proyecto se enmarca en la cuenca hidrográfica del río Duero (subcuenca río Órbigo). En la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas hay varios cauces públicos, correspondientes a los arroyos Valdebuisán, Cervalizas, Vallico, Valdemirueto, Velderrespechas, Valdesarrugas, Valmediano y Valdedevesa, así como una pequeña laguna en la cabecera del arroyo Vallico de 170 m2.

Según el EsIA, el replanteo del proyecto respetará íntegramente los cauces situados en la zona de la PSFV, así como la laguna innominada, sin que se haya previsto la ocupación de su DPH ni su zona de servidumbre (5 m de anchura), evitando en la medida de lo posible realizar acopios o actuaciones en su zona de policía (100 m). No obstante, a la vista de la información cartográfica aportada, el vallado del recinto-subplanta «E» no parece respetar la zona de servidumbre de la laguna, por lo que deberá efectuarse el retranqueo necesario a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de la laguna o del límite que determine su DPH, sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Duero (en adelante, CHD) pueda establecer un criterio de mayor garantía. Por otro lado, el vallado perimetral del recinto-subplanta «K» atraviesa el arroyo Valmediano, habiendo propuesto una solución que invade el DPH del citado cauce e impide la libre circulación de corrientes y el acceso a la zona de servidumbre. Por ello, deberá modificarse el vallado de este recinto, de forma que se ajuste estrictamente a la ubicación de los paneles proyectados sin que se atraviese el DPH de forma injustificada ni se invada su zona de servidumbre.

A tal efecto, el proyecto constructivo deberá incorporar cartografía detallada (escala mínima 1:5.000) en la que figuren los retranqueos del vallado perimetral, así como el DPH y la zona de servidumbre del arroyo Valmediano y la laguna del arroyo Vallico sobre ortofotografía, debiendo ser autorizado por la CHD con carácter previo al inicio de las obras.

La no realización de movimientos de tierra para explanaciones, así como la no eliminación del horizonte edáfico superficial de toda el área de implantación de los módulos fotovoltaicos evitará alterar la morfología de los cauces y su régimen hidrológico, al no alterar significativamente la infiltración natural ni las escorrentías. El EsIA incluye un estudio hidrológico en el que se diseña el drenaje superficial de la planta, habiéndose proyectado cunetas para evacuación de aguas pluviales perimetrales y en los viales interiores. Considerando que, de acuerdo a lo indicado en el anterior epígrafe de esta resolución, se deberá respetar el terreno natural y la capa de tierra vegetal en toda la superficie de implantación de los paneles fotovoltaicos, no se encuentra justificada la ejecución de cunetas de drenaje perimetrales, debiendo limitarse a los viales, edificios, subestación y centros de transformación.

El trazado proyectado para la línea de evacuación de media tensión subterránea atravesará el arroyo Valdesarrugas, habiéndose proyectado un cruce mediante zanja abierta. En cuanto a la LSAT en 132 kV, según la última documentación aportada, atravesará el cauce del río Huelgas mediante perforación horizontal dirigida (PHD), sin afectar al cauce ni a su vegetación de ribera.

En la fase de obras, puede producirse arrastre de sólidos a los cauces superficiales o contaminación accidental de aguas subterráneas, habiendo previsto el EsIA una serie de medidas preventivas y correctoras adecuadas para mitigar los impactos, como la disposición de barreras o la recogida inmediata de la porción de suelo afectada para su tratamiento por parte de un gestor autorizado en caso de producirse un derrame y/o infiltración accidental.

La CHD concluye en su informe que no parece que los proyectos de las plantas fotovoltaicas y línea de evacuación puedan causar impactos negativos irreversibles sobre el DPH, que puedan suponer modificación de las características físicas de las masas de agua o un deterioro adicional de su estado en tanto se apliquen las medidas protectoras y correctoras indicadas en el EsIA aportado. Además, la CHD indica una serie de condiciones en su informe que se recogen en la presente resolución.

B3. Aire, factores climáticos, cambio climático. Durante la fase de obras, las emisiones de la maquinaria y vehículos producirán una disminución de la calidad del aire por emisiones de gases contaminantes y partículas, y la generación de ruido que podrá ocasionar molestias. No obstante, no se consideran significativas, teniendo carácter temporal y ubicándose a una distancia mínima de 460 m respecto al núcleo urbano más próximo (Veguellina de Cepeda). El promotor cumplirá la normativa vigente en materia de contaminación acústica y emisión de gases para toda la maquinaria y vehículos. En fase de funcionamiento, el proyecto supondrá un importante ahorro de emisiones de CO2 eq. en relación con la generación eléctrica convencional, no habiéndose estimado en el EsIA.

B4. Vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). Las plantas fotovoltaicas se ubican en un área dominada por campos de cultivo en secano, existiendo también diversas parcelas en las que se han cultivado masas forestales procedentes de repoblaciones (Pinus nigra, P. pinaster, P. sylvestris) efectuadas al amparo del Programa de Forestación de Tierras Agrarias, según indica el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. En estas áreas agrícolas hay presencia de diversos pies aislados o pequeños bosquetes de roble melojo (Quercus pyrenaica), y áreas de matorral dominado por brezos y escobas.

En torno a los cauces de los arroyos (Valdebuisán, Cervalizas, Vallico, Valdemirueto, Velderrespechas, Valdesarrugas, Valmediano y Valdedevesa) se desarrolla un mosaico de robledal, pastizales terofíticos y matorral de escobas y brezos, coincidente con el HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molonion-Holoschoenion», el HIC 6410 «Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)», y el HIC prioritario 6230* «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas». En áreas colindantes con la superficie de implantación de los módulos se han cartografiado extensas áreas de los HIC 4030 (Brezales secos europeos), 4090 (Brezales oromediaterráneos endémicos con aliaga), 6220 (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales), 8230 (Pastos pioneros en superficies rocosas) y 9230 (Robledales galaicoportugueses con Quercus robur y Q. pyrenaica). El EsIA identifica la eliminación de 3,65 ha de HIC 4030 y 8230 en el recinto-subplanta «A», aunque según las prospecciones de campo, actualmente están transformados en superficie agraria.

El diseño de implantación de los paneles ha excluido todas las teselas de vegetación natural e HIC del entorno, incluso el arbolado disperso, adaptando la ubicación de los módulos y seguidores para evitar su tala, por lo que no es previsible que se produzcan afecciones, habiéndose previsto el adecuado jalonamiento de todas estas áreas. El adecuado retranqueo de los vallados, de conformidad con lo indicado en el epígrafe anterior, evitará una detracción de 0,84 ha de los HIC ligados a los arroyos (6410, 6420, 6230*) en el recinto-subplanta «K». Se considera imprescindible que el proyecto incorpore otras medidas preventivas y correctoras como la protección de ejemplares arbóreos en riesgo de daño por circulación de maquinaria, o permitir el crecimiento de vegetación herbácea espontánea bajo los paneles y en áreas libres de infraestructuras, que se mantendrán por medios mecánicos o mediante pastoreo.

Por otro lado, el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que el impacto sobre las parcelas agrícolas forestadas al amparo del Programa de Forestación de Tierras Agrarias resulta inadmisible y califica la pérdida de dicha superficie como una afección crítica, considerando sus servicios ecosistémicos como el sumidero de carbono y que la superficie agrícola sin cobertura forestal no es un elemento limitante para el desarrollo de la energía fotovoltaica en la región. Por ello, informan desfavorablemente las actuaciones proyectadas sobre dichos terrenos (un total de 56,8 ha aproximadamente, según consulta a la cartografía de SIGPAC) y condicionan la viabilidad del proyecto a la exclusión de dichas superficies.

Respecto a la línea de evacuación desde la SET colectora, el trazado subterráneo atravesará una ladera con una masa mixta de melojo y pino donde coexisten el HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y el HIC 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Q. pyrenaica», estimándose una afección por desbroce de 3.150 m2 (inferior a los 5.100 m2 que supondría la apertura de la calle de seguridad en el mismo tramo ejecutado en aéreo), que podrá ser recolonizada por especies herbáceas y arbustivas propias de dichos hábitats. Por último, el cruce del río Huelgas se llevará a cabo mediante PHD, por lo que no se espera afección sobre el HIC 6420 asociado a sus márgenes.

B5. Fauna. El impacto más destacable sobre la fauna se producirá por la pérdida de hábitat que supone el cambio de uso de suelo al transformar 442,67 ha de cultivos agrarios, principalmente sobre las aves esteparias y las rapaces. Otro grupo faunístico que puede verse afectado por su especial vulnerabilidad son los anfibios asociados a las lagunas y los arroyos del entorno inmediato del proyecto.

El promotor ha presentado un estudio de fauna de ciclo anual completo (agosto 2020 a agosto 2021), basado en prospecciones de campo y centrado principalmente en los taxones de avifauna más vulnerables a este tipo de proyectos, con metodologías adecuadas.

En el estudio de campo se han detectado hasta 88 especies de aves, confirmando la presencia habitual en el área de implantación de los módulos de rapaces diurnas como busardo ratonero (Buteo buteo), milano real (Milvus milvus) invernante, milano negro (Milvus migrans) estival, y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). El estudio no ha detectado dormideros comunales de milanos en las inmediaciones, ni puntos de nidificación de cernícalo que puedan verse afectados. También se ha constatado la presencia de rapaces nocturnas como el mochuelo (Athene noctua) o el búho real (Bubo bubo).

El estudio ha detectado la presencia de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) en el entorno del área de afección del proyecto, ligado a pequeñas lagunas y áreas de cultivo próximas, y presencia tanto de aguilucho pálido (C. cyaneus) como aguilucho cenizo (C. pygargus), ambos ligados a tierras de cultivo y matorral, que emplean la zona de implantación de los módulos fotovoltaicos como área de campeo y alimentación y como área de potencial nidificación, revistiendo también importancia los herbazales ligados a los arroyos como potencial área de nidificación. En el caso del aguilucho cenizo, se ha detectado la nidificación de dos parejas en el periodo reproductor de 2021 en el cuadrante suroeste de la planta, mientras que el aguilucho pálido no ha sido detectado nidificando en el entorno del proyecto, pero sí en zonas cercanas en la temporada 2020.

La zona de estudio es utilizada como hábitat de alimentación y de campeo por la mayor parte de las especies de avifauna mencionadas, por lo que la implantación de los módulos implicará una pérdida de superficie de hábitat adecuado. Respecto a los aguiluchos cenizo y pálido, se afecta a hábitat de reproducción de estas especies, que aunque pueda ser abundante en la zona, debe considerarse el impacto acumulativo que producirán todos los proyectos en distintas fases de ejecución, habiéndose estimado una pérdida de hábitat de unas 1.700 ha en total.

En cuanto a aves ligadas a medios esteparios abiertos, se ha detectado presencia de alondra común (Alauda arvensis), bisbita campestre (Anthus campestris), bisbita pratense (A. pratensis), collalba gris (Oenanthe oenanthe), cogujada común (Galerida cristata) o alondra totovía (Lullula arborea) entre otras, no habiendo detectado presencia de grandes especies como avutarda, ganga, ortega o sisón común.

Aunque los resultados del estudio de avifauna confirman que el sisón común no está presente en el área del proyecto ni en su entorno inmediato, se considera una zona de presencia potencial, con posibilidad de ser recolonizada por poblaciones cercanas, existiendo cuadrículas sensibles (10 x 10 km) para la especie relativamente cercanas (5 km al este y 3,3 km al sur) al proyecto, según el Inventario Español de Especies Terrestres y la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que el proyecto no supondrá una afección a la integridad de las especies presentes, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras indicadas en el citado informe, que se recogen en el condicionado de la presente resolución. Las medidas que deben incorporarse al proyecto más destacables son la realización de prospecciones previas para localizar nidos de especies sensibles, la protección de los nidos si es preciso y la comunicación con la autoridad competente de cualquier hallazgo, así como la época de realización de las prospecciones, y las características que debe cumplir el vallado perimetral.

Teniendo en cuenta que la implantación del proyecto supondrá la pérdida de un hábitat de buena calidad para aves esteparias y rapaces (hábitat potencial en el caso del sisón común, hábitat de alimentación y campeo para todas las especies presentes, hábitat de reproducción constatado en el caso del aguilucho cenizo y probable en el caso del aguilucho pálido), se estima necesario compensar dicho impacto residual. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera conveniente gestionar una superficie equivalente al 100 % de la ocupada por la planta para la mejora del hábitat de las aves esteparias, mediante una serie de medidas que se recogerán en un Plan de Conservación de aves esteparias sujeto a aprobación de dicho organismo.

El promotor, en la última documentación técnica aportada, incluye una propuesta de medidas correctoras destinadas a favorecer la presencia de avifauna esteparia en el interior de la planta fotovoltaica, como la plantación de leguminosas entre las hileras de seguidores, respetar la vegetación natural, o la instalación de puntos de agua. Por otro lado, propone como medida compensatoria por la pérdida de hábitat estepario (y de los aguiluchos cenizo y pálido en particular) la selección y compra de áreas de cultivo en zonas cercanas para su recuperación como hábitat estepario, en una superficie equivalente al menos al doble de la ocupación de la planta, que haya sido transformada mediante concentración parcelaria, pérdida de linderos, o cambios en los tipos de cultivo, mediante la aplicación de medidas agroambientales durante toda la vida útil del proyecto. Además, propone el seguimiento coordinado de las poblaciones de aguiluchos en un entorno de 5 km alrededor de todas las plantas fotovoltaicas que conforman el nudo de Villameca.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León recoge una serie de especificaciones relativas a las medidas agroambientales a aplicar en la superficie de compensación y a las características de dicha superficie, que se reproducen en el condicionado de la presente resolución.

Por último, el estudio de avifauna valora el potencial impacto de la línea de evacuación proyectada en aéreo, concluyendo que especies como el busardo ratonero, los aguiluchos cenizo y pálido, o los milanos real y negro, presentan un riesgo de colisión alto o muy alto en base a su abundancia en la zona y sus trayectorias de vuelo y comportamiento. El potencial impacto sobre las aves por el riesgo de colisión con el tendido eléctrico se elimina completamente ejecutando la alternativa de soterramiento íntegro del trazado, de acuerdo con lo expuesto en el apartado de análisis de alternativas. Para el único vano de 34,5 m junto a la SET «eólicos de Villameca» se ha propuesto su señalización con balizas salvapájaros.

En cuanto a las especies de anfibios, el estudio de fauna no incluye muestreos específicos. No obstante, estudios específicos realizados para las plantas Villameca I y II en arroyos y lagunas próximas han detectado especies como el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), sapo corredor (Epidalea calamita), rana común (Pelophylax perezi) o sapo partero común (Alytes obstetricans), por lo que su presencia en los arroyos de la zona como el Valmediano, Valdesarrugas o la laguna innominada del arroyo Vallico se considera muy probable. Por ello, se considera pertinente adoptar medidas preventivas durante la obra para minimizar el riesgo de atropello, con el consiguiente incremento de la mortandad de ejemplares, como la limitación de la velocidad de circulación de los vehículos o la instalación de vallas protectoras.

B6. Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Espacio Natural Protegido ni incluido en la Red Natura 2000, siendo el más próximo la Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) (ES4130065) «Riberas del río Órbigo y afluentes», a unos 10 km. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que no es previsible que la ejecución del proyecto pueda suponer una afección indirecta a las especies y valores que amparan los espacios de la Red Natura 2000.

B7. Paisaje. El EsIA incluye un análisis de la cuenca visual de la PSFV, la subestación y la línea de evacuación aérea. La PSFV no tendrá una cuenca visual muy extensa, siendo visible parcialmente desde los núcleos urbanos de Quintanilla del Castillo, Veguellina de Cepeda, Abono y Castro de Cepeda. También será perceptible parcialmente desde vías de comunicación como la LE-451, LE-5424 y LE-5411. Únicamente en un pequeño tramo de la carretera LE-5413, cuyo tránsito es muy reducido, será ampliamente perceptible. El EsIA incluye como medida correctora el apantallamiento de las instalaciones mediante una plantación vegetal perimetral de 1 m de ancho en los recintos colindantes con esta vía de comunicación. A efectos de favorecer una mejor integración de la infraestructura en el entorno y minimizar la visibilidad desde los núcleos de población próximos, el apantallamiento vegetal deberá hacerse extensivo a todo el perímetro externo de la planta fotovoltaica: perímetro exterior de las subplantas A+B (unos 3.100 m lineales), perímetro exterior de las subplantas C+D+E+F+G+H+I+J (unos 7.100 m), perímetro exterior de las subplantas K+L (unos 4.500 m), y perímetro exterior de las subplantas M+N+O+P+Q+R (unos 5.800 m).

El EsIA incluye un Plan de Restauración Vegetal y Fisiográfica que se aplicará a las áreas alteradas por las obras de forma temporal (áreas de acopio, áreas auxiliares, parque de maquinaria, lugares de tránsito de maquinaria) y las zanjas para el cableado.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que la introducción de este tipo de infraestructuras en el medio natural puede suponer una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, destacando especialmente el impacto de la línea eléctrica aérea, agravado por la presencia de otras líneas en su trazado y planteando el soterramiento de la misma como solución para evitarlo. En esa línea, esta Dirección General considera que el impacto de la línea eléctrica en aéreo (total o parcial) sobre el paisaje es irreversible y tendrá efectos acumulativos con otras líneas existentes y proyectadas, por lo que el soterramiento íntegro se considera la mejor alternativa, al eliminarlo por completo.

B8. Patrimonio cultural, vías pecuarias (VVPP) y montes de utilidad pública (MUP). El EsIA recoge los resultados del informe de prospección arqueológica fechado en noviembre de 2020 y realizado en el área de implantación de la PSFV y el trazado de la línea de evacuación. Se han identificado en las proximidades dos yacimientos arqueológicos consignados en el Inventario Arqueológico y Arquitectónico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León: «Las Quemadas» (código 24-123-0002-002-0000-000), a 4 m al sur del vallado proyectado para la subplanta «B», y «La Corona/Las Traviesas» (código 24-123-0011-001-0000-000), a 50 m al oeste del vallado proyectado para la subplanta «G». Por otro lado, se han identificado dos hallazgos aislados consignados en el inventario en el interior de los vallados proyectados: «Matalpozo» (código 24-123-0011-002-0000-000) en el recinto «O», y «Valdesanrugas» (código 24-123-0011-003-0000-000) en el recinto «R». No se han encontrado indicios de la existencia de yacimientos, sitios arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural no inventariados en el resto del ámbito de afección del proyecto.

El EsIA recoge como medida preventiva el balizado del yacimiento «Las Quemadas» por su proximidad, y el seguimiento arqueológico intensivo en las proximidades de «Las Quemadas» y «Las Traviesas» y en los hallazgos aislados del interior.

La Delegación Territorial de Cultura y Turismo en León de la Junta de Castilla y León ha informado favorablemente el informe de prospección arqueológica realizado por el promotor, pero dadas las dimensiones del proyecto, exigen hacer extensivo el control o seguimiento arqueológico a todos los movimientos de tierra del proyecto, así como la paralización de la obra y la notificación inmediata al Servicio Territorial de Cultura de León en caso de cualquier hallazgo de interés patrimonial.

En relación con las vías pecuarias, el vallado de los recintos «Q» y «R» es colindante con el «Cordel de las Merinas o de Ferreras». La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León establece en su informe una serie de condiciones y consideraciones que se incorporan a la presente resolución. No existe coincidencia con Montes de Utilidad Pública.

C. Análisis de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. El EsIA incluye un análisis específico de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, incluyendo incendios forestales, riesgos geológicos, riesgos meteorológicos, inundabilidad, y riesgos tecnológicos, entre otros. En todos los casos se ha calificado el riesgo como bajo, a excepción de los incendios forestales, puesto que el proyecto se ubica íntegramente en una zona con riesgo alto de incendio.

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León informa sobre riesgos que pueden afectar al proyecto, destacando el riesgo de incendio alto en el T.M. de Quintana del Castillo, según el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL). El EsIA incluye medidas preventivas como disponer un sistema de vigilancia y alerta de incendios en fase de explotación, o la disposición de medidas de extinción en fase de obras, entre otras. Se considera pertinente que el proyecto incorpore la realización de un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF), el cual estará elaborado según la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007. En cualquier caso, se concluye que ningún riesgo afectará de forma significativa al proyecto, por lo que no son previsibles efectos ambientales significativos derivados de tales riesgos.

D. Programa de vigilancia ambiental. El EsIA contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa incluido en el EsIA incluye la fase de construcción, y el primer año de la fase de explotación, cuyas principales líneas se resumen a continuación:

– Controles en fase de construcción: Ocupación de terreno por las obras, control arqueológico de movimientos de tierra y desbroces, jalonamiento de vegetación de interés, contaminación de suelos y aguas, gestión de residuos, emisiones sonoras y de partículas y mortandad de fauna, entre otros.

– Controles en fase de explotación: siniestralidad de fauna, comportamiento de avifauna, procesos erosivos, contaminación de aguas y suelos, revegetaciones y restauraciones efectuadas.

– El plan de seguimiento de la avifauna se planifica para el primer año de funcionamiento, replicando la metodología del estudio previo de avifauna.

El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a contenido y duración, no habiendo especificado ningún protocolo para la remisión de los pertinentes informes periódicos de vigilancia, por lo que deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como la fase de operación y mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la avifauna y la cubierta vegetal. Además, dada la incertidumbre que, a pesar de las medidas preventivas previstas en esta resolución, tendría el proyecto sobre el hábitat de aves esteparias identificado, es primordial llevar a cabo un seguimiento del uso que hagan las aves esteparias de la propia instalación y su entorno y de la superficie de compensación establecida, así como de la eficacia de las medidas agroambientales a aplicar. En función de los resultados, que se comunicarán periódicamente a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, deberán consensuarse con dicho organismo las medidas adicionales que sean precisas. El seguimiento deberá ser intensivo los diez primeros años, pudiendo reducir el esfuerzo durante el resto de la vida útil, si los datos de la evolución de las poblaciones de esteparias y rapaces en la zona son positivos. Las sucesivas versiones del Plan de seguimiento de avifauna serán aprobadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j), grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigible.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones generales al proyecto

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de las plantas fotovoltaicas, y según la alternativa de la línea de evacuación «C», descrita en la adenda técnica presentada por Enel con fecha 18 de noviembre de 2022, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.

1.3 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para las actuaciones previstas.

1.4 Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias y, especialmente, márgenes de cauces.

1.5 De manera general, en los proyectos de ejecución de las plantas fotovoltaicas se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal sobre los contenidos mínimos exigibles a los EsIA de instalaciones renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, además de las referidas.

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

2.1 Suelo y residuos.

2.1.1 Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarias para nivelar la parcela, ejecutar viales y accesos, y excavar las zanjas de cableado, drenajes y cimentación de edificios, subestación y centros de transformación. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo (primeros 30 cm) y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de revegetación a las que hace referencia la condición 2.6.3.

2.1.2 No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones fijas y definitivas o por las áreas auxiliares de obra. La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte y/o vías pecuarias.

2.1.3 Se mantendrán intactos los horizontes edáficos en las 108 ha que quedarán bajo los seguidores y módulos fotovoltaicos, no pudiendo llevar a cabo la retirada de la capa fértil de suelo en esta área, como máxima garantía de conservación del capital suelo. Los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

2.1.4 Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales que deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

2.1.5 El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, de forma que se prime en la medida de lo posible la valorización de todos los residuos. En caso de emplear préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde explotaciones autorizadas. En el caso de que se produzca material excedentario que no pueda reutilizarse en la propia obra o en labores de restauración y revegetación, se destinaran para el relleno o restauración de espacios degradados. Se deberán identificar el gestor y el destino para cada tipo de residuo, debiendo garantizar el adecuado tratamiento de cada tipo de residuo por parte del promotor del proyecto.

2.1.6 El mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, filtros, batería, etc.) se llevará a cabo fuera de obra en establecimientos autorizados o en lugares adecuadamente habilitados con solera impermeabilizada y cubetos de retención de efluentes. El lavado de las hormigoneras se llevará a cabo siempre en sus plantas de origen o en dichos lugares impermeabilizados, no estando permitido el lavado en obra mediante apertura de hoyos adicionales cubiertos con geotextil.

2.1.7 Se diseñará un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de aceites, combustibles o lubricantes, tanto en fase de obra como de funcionamiento, disponiendo de sacos de sepiolita como absorbente para el control y recogida de posibles derrames y restaurando posteriormente el suelo afectado (extracción, entrega a gestor autorizado y tratamiento).

2.1.8 En caso de que los transformadores a emplear contengan aceites minerales, estarán exentos de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y deberán estar conectados a depósitos estancos de vertidos accidentales de aceite, dimensionados para un volumen de, al menos, el 130% del aceite contenido en el transformador de mayor capacidad.

2.2 Agua.

2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera de sus dimensiones espaciales.

2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.2.3 El vallado perimetral del recinto-subplanta «E» deberá retranquearse lo suficiente para respetar la zona de servidumbre de la laguna innominada en la cabecera del arroyo Vallico, a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de la laguna o del límite que determine su DPH, sin perjuicio de que la CHD pueda establecer un criterio de mayor garantía en la correspondiente autorización de abras en zona de policía.

El vallado perimetral del recinto-subplanta «K» deberá modificarse de forma que se ajuste estrictamente a la ubicación de los paneles proyectados sin que se atraviese transversalmente el DPH del arroyo Valmediano ni se invada su zona de servidumbre, y de acuerdo con las condiciones que establezca la CHD en su correspondiente autorización de obras en DPH y zona de policía.

A tal efecto, el proyecto constructivo deberá incorporar cartografía detallada (escala mínima 1:5.000) en la que figuren los retranqueos del vallado perimetral, así como el DPH y la zona de servidumbre del arroyo Valmediano y la laguna del arroyo Vallico sobre ortofotografía, debiendo ser autorizado por la CHD con carácter previo al inicio de las obras.

2.2.4 No se ejecutarán cunetas de drenaje perimetrales en los recintos vallados, debiendo limitarse a los viales, edificios, subestación, centros de transformación y demás superficies pavimentadas.

2.2.5 El cruce subterráneo del río Huelgas se llevará a cabo en época de aguas bajas y mediante perforación horizontal dirigida, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH, de su zona de servidumbre y de la vegetación de ribera y los hábitats de interés comunitario asociados, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia. El cruce subterráneo del arroyo innominado tributario del arroyo Valdesarrugas se llevará a cabo en época de aguas bajas. En ambos casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la CHD.

2.2.6 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial (balas de paja, por ejemplo), así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

2.2.7 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

2.2.8 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

2.2.9 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de contención y remediación precisas ante cualquier vertido.

2.2.10 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la CHD. En relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado.

2.2.11 En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o concesión administrativa de la CHD. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.

2.2.12 Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

2.2.13 Deberá considerarse en todo momento la normativa del Plan Hidrológico vigente, y especialmente en relación a la potencial afección a las Zonas Protegidas y la zona de influencia de captación de agua para abastecimiento «Río Órbigo 3», así como los objetivos medioambientales establecidos para las distintas masas de agua superficial y subterránea.

2.3 Atmósfera y ruido.

2.3.1 Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.

2.3.2 El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido marcados por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y no se efectuarán trabajos ruidosos en horario nocturno.

2.3.3 Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica.

2.4 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

2.4.1 Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección del terreno, con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora catalogada en el entorno de los hábitats favorables: matorrales, vaguadas y arroyos, robledales, con especial atención a la especie Armeria caballeroi, por lo que la prospección se llevará a cabo en época adecuada a su fenología. En caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.

2.4.2 No se ubicarán las zonas de acopios ni de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni circulará maquinaria sobre ellos.

2.4.3 Se respetará en todo lo posible el arbolado existente y teselas de vegetación natural dispersa en el interior de los perímetros vallados de las PSFV, especialmente los que coincidan con zonas marginales o ausentes de infraestructuras, con objeto de mejorar su integración ambiental. Deberá jalonarse adecuadamente cada uno de los ejemplares o grupos de arbolado a respetar, a una distancia suficiente para evitar que el trasiego de la maquinaria compacte el terreno y afecte al sistema radicular.

2.4.4 Se prestará especial atención en no dañar ejemplares situados fuera del ámbito o en zonas de maniobra de las máquinas. Para ello, se empleará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles, y los ejemplares con riesgo se protegerán provisionalmente frente a golpes con tablones amarrados al tronco evitando asimismo la compactación del terreno circundante. Si se trata de ejemplares arbustivos, se colocarán balizas de señalización.

2.4.5 Si excepcionalmente fuese precisa la tala de algún ejemplar arbóreo o arbustivo leñoso, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, debiendo obtener la correspondiente autorización previa, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

2.4.6 Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos fitosanitarios. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta vegetación no se realizarán entre los meses de marzo y junio (ambos incluidos), a efectos de favorecer la fauna entomológica.

2.4.7 En caso de que se observe que no surge espontáneamente una cubierta herbácea natural tras la finalización de las obras en toda la superficie de las PSFV –salvo en aquellas zonas que deben estar necesariamente desprovistas de vegetación–, se procederá a realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro y naturales de la zona.

2.4.8 De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, deberán excluirse de la superficie de implantación de los módulos fotovoltaicos aquellas parcelas agrícolas en las que se hayan cultivado masas forestales procedentes de repoblaciones efectuadas al amparo del Programa de Forestación de Tierras Agrarias (recintos-subplantas: A, B, J, K, N, O, Q, R). Los módulos fotovoltaicos eliminados podrán reubicarse en áreas libres de infraestructuras de otros recintos, siempre que estén dentro del vallado perimetral definido en el anteproyecto presentado y no afecten a las superficies de vegetación natural a respetar indicadas en la condición 2.4.3. A tal efecto, se elaborará una nueva propuesta de disposición de los módulos y seguidores fotovoltaicos que incluya cartografía adecuada donde figuren las superficies excluidas y las nuevas ubicaciones, que deberá ser aprobada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León con carácter previo a la autorización administrativa previa.

2.5 Fauna.

2.5.1 El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por las PSFV como en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y el aguilucho cenizo.

2.5.2 De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje y desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno. En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, sisón común y aláudidos) durante la prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.

2.5.3 En los casos en que sea imprescindible la corta de arbolado, se realizará una prospección previa para descartar posibles afecciones a zonas de dormidero invernal o de reproducción (primavera) de milano real, y en caso de darse esta circunstancia se comunicará el hallazgo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.

2.5.4 Durante toda la fase de obras se instalarán vallas temporales para la protección de anfibios en los márgenes de los viales que discurran próximos a los cauces naturales de los arroyos y lagunas del entorno de las obras, con la finalidad de evitar que penetren los anfibios en la zona y puedan ser atropellados por la maquinaria empleada. Estas vallas móviles de protección serán retiradas una vez finalizadas las obras.

2.5.5 Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la fauna, los cerramientos de las plantas serán de malla de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia (30 x 30 cm en la parte inferior) y no irán anclados al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón ni utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros, y se instalarán cada 2.000 m gateras o puertas basculantes de dimensiones mínimas 40 x 40 cm. Se señalizará el vallado de la planta para evitar la colisión de avifauna, con placas metálicas de 25 x 25 cm cada 10 m, de color claro.

2.5.6 Se instalarán veinte cajas-refugio para quirópteros en las masas forestales próximas y dos refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral y en las inmediaciones de manchas arboladas o vegetación de ribera.

2.5.7 Se instalarán tres majanos de piedra natural en el interior de los recintos de la PSFV, cada uno de ellos con tres cajas nido para mochuelo europeo (Athene noctua). Se instalarán próximos al vallado perimetral y en las inmediaciones de manchas arboladas, o vegetación de ribera.

2.5.8 Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves esteparias» en un área de al menos 442,67 ha y hasta un máximo de 885,34 ha, durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo. Las parcelas concretas de aplicación deberán consensuarse con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, quien deberá aprobar el Plan de Compensación con carácter previo al inicio de las obras. Deberán cumplirse los siguientes criterios:

– Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al proyecto, dentro del área de distribución de las especies afectadas por el proyecto (principalmente aguiluchos cenizo y pálido y sisón común), y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones.

– También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de compensación forme una tesela continua en la medida de lo posible, no pudiendo fragmentarse en superficies menores a 10 ha en ningún caso.

– Deberán ser parcelas con escasa o nula pendiente y localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos urbanos o urbanizables y de tendidos eléctricos de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o antielectrocución.

– En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.

– Las medidas agroambientales deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación con actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

– Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la extensificación agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos, barbechos de media-larga duración y superficies de leguminosas forrajeras de secano, mantenimiento de lindes, adaptación del calendario de labores agrícolas al ciclo vital de las aves, etc.), así como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento, a la reproducción y nidificación, puntos de agua para fauna esteparia, etc. Se recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018).

– Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el Plan mediante una propuesta de actuaciones para cada año venidero, el cual deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para su aprobación, quien podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho organismo para su informe y aprobación.

2.5.9 En el único vano del tramo aéreo de la LAT 132 kV se instalarán dispositivos salvapájaros tipo espiral en el cable de tierra, dispuestos cada 10 m.

2.6 Paisaje.

2.6.1 Se elaborará un Proyecto de Restauración Vegetal y Paisajística que formará parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras. Dicho proyecto de restauración incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral y la revegetación de la zona de instalaciones auxiliares y demás áreas de afección temporal.

2.6.2 En las plantaciones previstas en las áreas de restauración se emplearán especies de flora similares a las existentes en los hábitats próximos: melojo (Q. pirenaica), escobas (Cytisus scoparius, C. multiflorus, Adenocarpus complicatus), jaras (Cistus laurifolius), brezos (Erica arborera, Erica australis o Erica scoparia), cantueso (Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna) y especies similares.

2.6.3 En todo el perímetro exterior de las subplantas A+B (unos 3.100 metros lineales), perímetro exterior de las subplantas C+D+E+F+G+H+I+J (unos 7.100 m), perímetro exterior de las subplantas K+L (unos 4.500 m), y perímetro exterior de las subplantas M+N+O+P+Q+R (unos 5.800 m) se llevará a cabo la plantación de una pantalla vegetal arbustiva, de forma discontinua en fajas de 500 m aproximadamente y al menos dos filas dispuestas al tresbolillo, debiendo emplear especies autóctonas como las indicadas en la condición 2.6.2.

2.6.4 El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal y pantalla perimetral (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

2.6.5 Se debe realizar una integración paisajística de los edificios y la SET colectora Villameca 132/33 kV, mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

2.7 Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.

2.7.1 Deberá realizarse un control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los movimientos de tierra, desbroces y excavaciones del proyecto, efectuado por personal técnico con competencia en la materia (arqueólogo).

2.7.2 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a notificar el hallazgo al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, quien establecerá las medidas oportunas.

2.7.3 Las obras deben restringirse a la zona del proyecto sin afectar a montes de utilidad pública. Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente sobre los terrenos incluidos dentro de MUP y sobre la cubierta vegetal de éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser notificada y aprobada de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, ajustándose a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

2.7.4 Cualquier actuación u ocupación que fuese necesaria de las vías pecuarias deberá solicitarse mediante la correspondiente autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán vías pecuarias como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.

2.8 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

2.8.1 Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF) elaborado según la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007, y que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental.

2.8.2 Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales incluidos en la presente resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (fauna, Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística, superficies de compensación, etc.).

3.2 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames contaminantes en fase de obra mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en ejecución.

3.3 En fase de obra se incluirá el control de la eficacia de las barreras de contención de sedimentos en las inmediaciones de los cauces.

3.4 El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora, fauna y patrimonio arqueológico previas a la ejecución de las obras indicadas en las condiciones 2.4.1, 2.5.2 y 2.7.1, registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.

3.5 El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Proyecto de Restauración Vegetal y Paisajística indicado en la condición 2.6.1, llevando a cabo un registro de las superficies revegetadas y las plantaciones. Dicho seguimiento se extenderá a toda la vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con periodicidad bianual a partir del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados en la condición 3.1.

3.6 Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con periodicidad anual, de conformidad con las siguientes especificaciones:

– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental.

– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes, prestando especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, milano real, milano negro y sisón común. Las visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima semanal, incrementándose en dos visitas semanales en los periodos entre el 15 de febrero y el 15 de julio y entre el 15 de agosto y el 30 de noviembre. El ámbito territorial abarcará una envolvente de 5 km en torno a la planta fotovoltaica a partir de su cerramiento perimetral.

– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, mediante transectos para la búsqueda de cadáveres, no siendo preciso efectuar seguimiento específico de mortandad en el trazado soterrado de la línea de evacuación.

– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves esteparias y las medidas agroambientales aplicadas en el área de compensación al que hace referencia la condición 2.5.8.

– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para su aprobación previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.

– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles por cualquier administración afectada o entidad interesada.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 3 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Respuesta
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. No
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. No
Dirección general de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. No
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León.
Delegación del Gobierno en Castilla y León. No
Diputación Provincial de León. No
Ayuntamiento de Quintana del Castillo. No
Ecologistas en Acción. No
Greenpeace-España. No
WWF España (WWF/ADENA). No
SEO/Birdlife. No
Endesa Distribución.
Red Eléctrica de España (REE). No
Unión Fenosa Distribución.
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.  
Alegaciones recibidas en la información pública
Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA).
Junta Vecinal de Ferreras de Cepda.
Planta FV 127, SLU.
Roble New Energy.
Miram Solar y Wasat Solar.

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