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Documento BOE-A-2023-13907

Resolución 420/38227/2023, de 2 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2023, páginas 83409 a 83415 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-13907

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 31 de mayo de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de formación profesional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2023.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de formación profesional

Madrid, 31 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, por delegación expresa de firma de la Ministra de Defensa para este acto.

Y de otra, don Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte, nombrado mediante Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y autorizado para la firma de este convenio según Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 5 de abril de 2023.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que, «Al Subsecretario de Defensa, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas y, en particular, le corresponde dictar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza».

Por su parte, el artículo 55.1 de la misma ley, determina que «El Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos».

Y en su artículo 118.6, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone que «La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, entre otras, las siguientes funciones:

«j) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

k) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

l) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar».

Quinto.

Que con fecha 10 de febrero de 2000 se suscribió el «Convenio de cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Diputación General de Aragón», convenio que ha permitido, hasta su extinción en 2020, la colaboración satisfactoria entre las partes para el desarrollo de diferentes actuaciones.

Que el Ministerio de Defensa y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón realizan una serie de actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la colaboración en el ámbito de la Formación Profesional.

Sexto.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional indica que entre los principios del Sistema de Formación Profesional se encuentran el desarrollo personal y profesional de la persona y la mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida, y la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer la empleabilidad.

Séptimo.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.2 que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

Octavo.

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón indica, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación. La competencia en materia de enseñanza no universitaria corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo al Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que en su artículo 1 establece las competencias que corresponden al Departamento de Educación, Cultura y Deporte entre las cuales se encuentra en su apartado 2 r) «El desarrollo de un sistema integrado de Cualificaciones y Formación Profesional que promueva la incorporación de los ciudadanos a la formación a lo largo de la vida». En el artículo 10, punto 1 de la misma norma se indica que corresponden la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, de acuerdo con su apartado ñ) «El desarrollo de acciones relativas al Plan Aragonés de Formación Profesional encomendadas al Departamento, la definición de la red de centros y enseñanzas de Formación Profesional y deportivas», y según su apartado q, «La coordinación de las actuaciones dirigidas a la creación y consolidación de los sistemas integrados de Cualificaciones y Formación Profesional y de orientación profesional en Aragón previstos en la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de Aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón».

Noveno.

Que es propósito de ambas partes seguir estableciendo acuerdos concretos de colaboración mutua en el ámbito de la formación profesional, así como cualquier otra actividad, colaboración o intercambio que sea de común utilidad, y de manera particular los que contribuyan a la integración y promoción socio laboral de los militares de tropa y marinería al finalizar el compromiso con las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y adecuación específica de los militares profesionales a puestos de trabajo en el ámbito laboral civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas (FAS), en especial para los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y los reservistas de especial disponibilidad (RED).

También tendrá por objeto facilitar la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en unidades militares, para disponer de puestos de trabajo específicos en ciertos sectores y permitir conocer al alumnado la cultura militar.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa:.

Promover, en colaboración con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, proyectos de interés mutuo en materia de Formación Profesional.

Colaborar, en su caso, facilitando los medios necesarios para la materialización de las acciones que de mutuo acuerdo se concreten.

Tercera. Actuaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:.

Convocar pruebas de acceso a los estudios de Formación Profesional de Grado medio y de Grado superior a las que puedan concurrir los militares profesionales de tropa y marinería y los RED en las condiciones establecidas en la normativa vigente a tal efecto.

Facilitar la participación en pruebas libres para la obtención de títulos de Formación Profesional de grado medio y grado superior a los militares profesionales de tropa y marinería y los RED que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Cuarta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Ministerio de Defensa como entidad.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio (la comisión), integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Integrarán la comisión:

Por parte del MINISDEF, un representante, designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la Dirección General o persona en quien delegue, y un representante, perteneciente a la Delegación de Defensa en Aragón.

Por parte del Gobierno de Aragón dos representantes designados por la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La comisión será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto. Asimismo, los organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al amparo de este convenio, proponer a la comisión la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación, mediante la correspondiente adenda modificativa que se tramitará siguiendo los requisitos exigidos legalmente (entre ellos, la obtención de la preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y el previo acuerdo del Gobierno de Aragón.)

La comisión deberá reunirse cuando alguna de las partes Io solicite y, en todo caso, una vez al año.

Las decisiones de la comisión se adoptarán por mayoría.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido en el artículo 47.2.a) de la citada ley. También será de aplicación lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal derivados de la ejecución del presente convenio conforme a lo estipulado a continuación:

Los tratamientos de datos personales llevados a cabo en ejecución del presente convenio por parte de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional encuentran amparados en las actividades de tratamiento:

«Formación en centros de trabajo» cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal del alumnado, tutores de los centros, representantes y tutores de las empresas colaboradoras para gestionar el módulo profesional de formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional y el bloque de formación práctica de las enseñanzas deportivas y sobre la que se puede encontrar información completa en la URL https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/247

«Pruebas Acceso FP» cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los participantes para gestionar las pruebas de acceso a los ciclos de formación profesional y elaboración de estadísticas, y sobre la que se puede encontrar información completa en la URL https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/258

«Pruebas Obtención Títulos FP» cuya finalidad es gestionar las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico superior de formación profesional, así como las reclamaciones en vía administrativa y judicial y las solicitudes en vía de y sobre la que se puede encontrar información completa en la URL http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=259

El tratamiento de datos de carácter personal llevado a cabo en ejecución del presente convenio por parte de la Subdirección de Reclutamiento y Desarrollo Profesional del Personal Militar y RED encuentra amparo en la actividad de tratamiento:

«Actividades de colaboración con personal ajeno del Ministerio de Defensa» cuya finalidad es gestionar convenios con otras administraciones y empresas, y sobre la que se puede encontrar información completa en la URL: https://sede.defensa.gob.es/acceda/tablon/descargarfichero?id=605

Por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales de los firmantes del presente convenio será responsable cada una de las partes. Los firmantes de este convenio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento por parte de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=795; y en el caso del Ministerio de Defensa en: Acceso y Consulta de Ciudadanos a Expedientes de la Administración (defensa.gob.es)

El Ministerio de Defensa y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.

Si el Ministerio de Defensa o el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Octava. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la correspondiente adenda.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presenta convenio.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Novena. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151, apartados 4 y 5, de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, el convenio debe inscribirse, a efectos de su publicidad, en el Registro Electrónico Autonómico de Convenios y Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Aragón en el plazo de un mes a partir de la firma, y tras la inscripción del convenio se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años prorrogable por otros cuatro adicionales si así lo acuerdan las partes firmantes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión, transcurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización de ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro.

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