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Documento BOE-A-2023-13924

Resolución de 3 de junio de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valladolid y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, para la organización de la Reunión Informal Ministerial de Energía y Medio Ambiente a celebrar en Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2023, páginas 83482 a 83487 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-13924

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 3 de junio de 2023.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

ANEJO A LA RESOLUCIÓN
Convenio entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid, la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid y la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea para colaborar en la organización de la Reunión Informal Ministerial de Energía y Medio Ambiente a celebrar en Valladolid durante los días 10, 11 Y 12 de julio de 2023

31 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María C. Redondo García, en su doble condición de Concejala de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Valladolid, con domicilio en Plaza Mayor n.º 1, 47001 Valladolid, en nombre y representación del mismo en virtud del nombramiento del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión constitutiva celebrada el día 15 de junio de 2019; y de Presidenta de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, con domicilio en C/ Torrecilla n.º 5, 47003 Valladolid, en nombre y representación del mismo en virtud de nombramiento del Decreto de Alcaldía n.º 11387, de 16 de diciembre de 2021.

De otra parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Como fedatario, don Fernando Burón Álvarez, Vicesecretario General del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, quien interviene en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la disposición adicional octava de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, para autorizar el presente documento con las garantías y responsabilidades inherentes a la función de la fe pública que le está atribuida legalmente.

Las partes se reconocen la competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que en el marco de actividades que durante la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea (PEUE) se desarrollarán en España en el segundo semestre de 2023, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea, creado por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, y adscrito a la Presidencia del Gobierno, ha designado Valladolid como sede para la celebración de la Reunión Informal Ministerial (RIM) de Energía y Medio Ambiente, los días 10, 11 y 12 de julio del año 2023.

Segundo.

Que según establece el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, el citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), a la que le corresponden las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la PEUE.

Tercero.

Que tanto el Ayuntamiento de Valladolid como la Fundación Municipal de Cultura estiman la celebración de la RIM como beneficiosa para la ciudad, ofreciendo la máxima colaboración a la OCPUE para el desarrollo de la reunión al disponer de espacios adecuados para albergar los actos previstos.

Cuarto.

Que la suscripción del presente convenio mejorará la eficiencia de la gestión pública en la organización de esta reunión, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

De conformidad con lo expuesto, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre las entidades firmantes en cuanto a la organización, promoción y ejecución de la RIM de Energía y Medio Ambiente, a celebrar en Valladolid durante los días 10, 11 y 12 de julio de 2023, dentro del calendario de reuniones que albergará España como país que ostenta la presidencia del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades que a continuación se relacionan.

La Concejalía de Cultura y Turismo y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, en el entendimiento de que la celebración de la RIM de Energía y Medio Ambiente en Valladolid es un acontecimiento que sin duda ayudará a reforzar la proyección europea de la ciudad, se comprometen a:

– Coordinarse mutuamente y colaborar con la OCPUE en la organización de la Reunión Informal Ministerial de Energía y Medio Ambiente, en especial, facilitando información correspondiente a actividades culturales del programa de la reunión, así como las diversas alternativas de transporte.

– Poner a disposición de la OCPUE para la celebración de la RIM el Museo Patio Herreriano y la Cúpula del Milenio, con las salas y requisitos que se especifican en el anexo de este convenio.

Por su parte, la OCPUE se compromete a:

– Colaborar con la Concejalía de Cultura y Turismo y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid en la proyección internacional de la ciudad de Valladolid como ciudad de convenciones y congresos con un gran atractivo cultural.

– Insertar los logotipos del Ayuntamiento de Valladolid y la Fundación Municipal en todos los soportes y espacios publicitarios relacionados con la RIM que las partes acuerden, con el objetivo de dar a esta colaboración la visibilidad institucional oportuna conforme a la cláusula sexta del presente convenio.

– Cuidar debidamente los soportes o elementos que el Ayuntamiento o la Fundación Municipal de Cultura hubieran puesto a disposición de la OCPUE y aquellos en los que se hubieran incorporado los signos distintivos de las entidades, así como actualizarlos en caso de que surgiera algún tipo de modificación en los mismos.

Esta actuación no supondrá aportación económica por parte de la OCPUE.

En todo caso, las partes se comprometen, respectivamente, a coordinar la correcta gestión de las tareas que deriven de los compromisos citados con anterioridad, asumiendo cada una de ellas la responsabilidad por las acciones desarrolladas por su propio personal.

Cuarta. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

Quinta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta un mes después de la fecha de celebración de la RIM, esto es, hasta el 12 de agosto de 2023.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

La OCPUE se compromete a incluir y difundir la colaboración de la Concejalía de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Valladolid y de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid en la página web oficial de la PEUE, así como en el material técnico, divulgativo y publicitario que edite con motivo de la RIM de Energía y Medio Ambiente.

A efectos de la presente Cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos para el desarrollo de sus actividades y se ajustarán, en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Así mismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la OCPUE gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Novena. Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley.

Décima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–La Concejala de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Valladolid y Presidenta de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, Ana María Redondo.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Vicesecretario General del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, Fernando Burón Álvarez.

ANEXO I
Desglose de salas objeto de cesión

Museo Patio Herreriano de Arte Contemporáneo Español

Zona Salas Utilización de los espacios para la RIM
Planta Baja. Capilla. Sala de Rueda de Prensa principal.
Sala 9. Centro de Prensa.
Corredores del claustro y de la Sala 9. Coffee Corner Prensa.
Salas taller de educación. Salas rueda de prensa secundarias.
Patio de los Reyes. Zona de Foto de Familia.
Antigua Cafetería. Zona de trabajo de Cáterin.
Vestíbulo de acceso al Museo. Entrada Jefes de delegación y delegados.
Guardarropa y Zona de Acreditaciones de las Delegaciones.
Puerta lateral Izda. de acceso. Entrada de Prensa.
Zona de Acreditaciones de Prensa.
Salón de actos. Zona de trabajo Seguridad.
Planta 1. Fondo Sala 1. Espacio reservado a la organización.
Planta 2. Corredores del claustro. Zona de almuerzo para delegados. Se habilitarán los espacios de las Salas Bilaterales.
Fondo Sala 4. Zona de descanso de intérpretes.
Antesala 8. Zona de paso entre el claustro y «cristal» para acceso a Centro de documentación y Oficina de educación.
Planta 3. Sala 6. Sala Plenaria y de Almuerzo de los Jefes de delegación.
Entrada a Sala 6. Espacio de Café Permanente para Jefes de Delegación.
Sala 7. Sala de delegados (escucha y Coffee Corner).
Fondo Sala 7. Punto SOS.
Sala de Juntas. Sala de trabajo de la OCPUE.
Oficina de educación. Sala de trabajo del Ministerio.
Pecera de la Oficina de educación. Despacho de la Vicepresidenta tercera.
Planta 4. Centro de documentación. Zona de descanso de enlaces.

Cúpula del Milenio

Salas Utilización de los espacios para la RIM
Restaurante. Zona de trabajo OCPUE y Café Permanente.
Espacio diáfano. Sala Plenaria II:
– Refuerzo de Café Permanente.
– Almuerzo delegados.
– Almuerzo de Jefes de Delegación (en mesa).

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