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Documento BOE-A-2023-13930

Resolución de 4 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Universidad de Granada, para la colaboración en el desarrollo del programa "DNA-PRO-ORGAN".

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2023, páginas 83518 a 83524 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-13930

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de mayo de 2023, Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Universidad de Granada para la colaboración en el desarrollo del Programa «DNA-PRO-ORGAN», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de junio de 2023.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Universidad de Granada para la colaboración en el desarrollo del programa «DNA-PRO-ORGAN»

En Madrid, a 30 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, actuando en su nombre y representación de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., de la que es Directora en virtud del Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, actuando con las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 del Real decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes.

De otra parte, don Tomás Cobo Castro, en calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, elegido en Asamblea el 27 de febrero de 2021, actuando en su nombre y representación conforme a las atribuciones que le confieren sus Estatutos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» mediante el Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, con sede en plaza las Cortes, núm. 11, 28014 de Madrid.

Y de otra parte, doña María Pilar Aranda Ramírez, en su nombre y representación de la Universidad de Granada, de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA núm. 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45.k) de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Real Decreto 231/2011, de 12 de julio.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Organización Nacional de Trasplantes, O.A. (en adelante ONT), es un organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, investigación, gestión del conocimiento y cooperación internacional en estas materias.

Segundo.

Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (en adelante CGCOM), corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tiene atribuida por Ley, entre otras funciones, la representación exclusiva, ordenación y defensa de la profesión en el ámbito de todo el Estado y, la de «cooperar con los poderes públicos del Estado, en la formulación de la política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria, colaborando en el logro de intereses comunes, participando en órganos consultivos y tribunales de oposición y otras pruebas selectivas, así como en la elaboración de informes, estadísticas y otros asuntos que les sean requeridos», atribuida por el Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Tercero.

Que la Universidad de Granada (en adelante UGR) es una institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde en el marco de sus competencias la prestación de servicio público de Educación Superior mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria, en los términos de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Cuarto.

Que las actividades de donación y trasplante en nuestro país se rigen por lo especificado en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos y en el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad. Que el tráfico de órganos y la trata de personas con fines de extracción de órganos son prácticas tipificadas como delitos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Quinto.

Que la Universidad de Granada se encuentra actualmente desarrollando el programa científico denominado DNA-PRO-ORGAN, en el que realizan procedimientos genéticos para detectar la vinculación genética en la identificación de menores desamparados y tráfico de órganos.

Sexto.

Que las citadas instituciones tienen interés común en la promoción y difusión del programa científico denominado DNA-PRO-ORGAN desarrollado por la Universidad de Granada, como herramienta de potencial utilidad para la prevención y la lucha contra el tráfico de órganos humanos y la trata de personas con fines de extracción de órganos.

Séptimo.

La colaboración institucional que ampara este convenio contribuye al desarrollo de la función social encomendada a las entidades firmantes.

Por ello, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma y condiciones en las que se implementarán las medidas oportunas para que el programa científico denominado «DNA-PRO-ORGAN», elaborado y desarrollado por la Universidad de Granada, sea difundido y promocionado por el CGCOM y la ONT de la forma más amplia posible entre la comunidad médica, en sus distintos ámbitos institucionales y colegiales y, en su caso, a nivel internacional.

Segunda. Compromisos de las partes.

Por la Universidad de Granada:

La UGR se compromete, a realizar lo siguiente:

1. Diseñar la explicación comprensiva a la comunidad médica española y a la de los países interesados de los objetivos del programa «DNA-PRO-ORGAN» para su aplicación y extensión.

2. Establecer la formación metodológica, científica y técnica para que los profesionales médicos y sanitarios seleccionados procedan a la adecuada toma, custodia y envío de las muestras biológicas a analizar, tanto de los receptores y de sus familiares como de los órganos humanos.

3. Establecer la formación metodológica, científica y técnica para que los profesionales médicos y sanitarios seleccionados conozcan los problemas relacionados con el tráfico ilegal de órganos y la trata de personas con fines de extracción de órganos para trasplante, de modo que puedan representar un papel informativo y preventivo de este tipo de delitos.

4. Mantener la información actualizada de todas las actividades relacionadas con estudios y avances habidos en el programa «DNA-PRO-ORGAN».

Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos:

El CGCOM, a través de sus propios medios de comunicación, entre ellos su página web, realizará las oportunas actividades para la promoción y difusión del programa «DNA-PRO-ORGAN», entre todos los Colegios de Médicos y, en lo posible, en el ámbito de otras instituciones con las que mantenga vínculos comunes, incluso a nivel internacional.

Por la Organización Nacional de Trasplantes:

La ONT, a través de sus propios medios de comunicación, entre ellos su página web, realizará las oportunas actividades para la promoción y difusión del programa «DNA-PRO-ORGAN» entre los profesionales de la red española de donación y trasplante y, en lo posible, en el ámbito de otras instituciones con las que mantenga vínculos comunes, incluso a nivel internacional.

Tercera. Confidencialidad y protección de datos.

Toda la información, documentos y demás extremos que sean intercambiados entre las partes como consecuencia del cumplimiento del presente Convenio serán considerados como confidenciales, estando las partes obligadas a mantener el debido secreto sobre los mismos, así como a hacer respetar tal secreto a las personas que accedan a ella.

La información antes referida incluye los secretos empresariales establecidos en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, definidos como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las condiciones de,

– Ser secreto, en el sentido de que en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas.

– Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto.

– Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular, para mantenerlo secreto.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento con la normativa vigente.

Las Partes son responsables del tratamiento de los datos personales respecto de los firmantes y personas identificadas como contacto del presente Convenio y los tratarán de conformidad con las normativas vigentes en protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) así como de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El tratamiento de datos se realizará exclusivamente con la finalidad de gestionar la relación establecida en el Convenio y, en todo caso, respetando el artículo 5.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. No está previsto comunicar datos a terceros salvo obligación legal o requerimiento judicial y si fuera necesario hacerlo, para la ejecución del Convenio, se informará previamente al interesado. En caso de que la finalidad del uso sea distinta a la de este convenio, será necesario el consentimiento del interesado, de acuerdo al artículo 6.4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento mediante comunicación escrita dirigida a las direcciones de contacto habilitadas de las instituciones firmantes de este convenio para el ejercicio de los derechos ARCO. Junto con la comunicación deberán acompañar un documento acreditativo de su identidad. Si cualquiera de las Partes considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control (www.agpd.es).

Las partes convienen regular en sus futuras colaboraciones todas las instrucciones de tratamiento de datos personales que se encontrarán supeditadas al objeto concreto de dicha colaboración y los posibles tratamientos de datos personales, especificando en todo caso, mediante acuerdo entre corresponsables del tratamiento de datos, la categoría de interesados, de tratamientos y tipología de datos.

En cualquier caso, las partes ofrecerán suficientes garantías para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento de datos objeto de este convenio es conforme con los requisitos del Reglamento y garantiza la protección de los derechos de los interesados.

Cuarta. Propiedad intelectual e industrial.

Las partes no ceden ni transmiten, mediante el presente convenio, los derechos de propiedad intelectual e industrial que les corresponden, señaladamente los relativos a software desarrollado, que, en todo caso, permanecen bajo la titularidad de su legítimo propietario.

Quinta. Comisión Mixta.

Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las Partes, designados por cada uno de los firmantes. Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de quince días contados desde la entrada en vigor del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la comisión mixta regulada en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Séptima. Obligaciones económicas derivadas del Convenio.

El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para las partes.

Octava. Efectos, vigencia, renovación y modificación del Convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiéndose renovar de forma expresa, por acuerdo unánime de las Partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta renovación producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO y su publicación en el BOE.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las entidades firmantes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda, suscrita por todas las partes firmantes, al presente convenio.

Las partes firmantes de este convenio podrán acordar la adhesión de terceras asociaciones que así lo soliciten, asumiendo e informando de las obligaciones derivadas del mismo y que asumen, con sujeción a todas sus cláusulas y conforme al modelo que se recoge como anexo. La información relativa a estos nuevos firmantes será inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Novena. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, así como los correspondientes acuerdos específicos que se hubieran suscrito.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por la Organización Nacional de Trasplantes, la Directora General, Beatriz Domínguez-Gil González.–Por la Universidad de Granada, la Rectora magnífica, María Pilar Aranda Ramírez.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el Presidente, Tomás Cobo Castro.

ANEXO
Modelo de adhesión al Convenio suscrito entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Universidad de Granada para la colaboración en el desarrollo del programa «DNA-PRO-ORGAN»

Por este acto, el (organismo/entidad) .................................................................., representado por don .........................................................................................................., en calidad de ..................................., actuando en nombre y representación conforme a las atribuciones que le confieren sus Estatutos, aprobados el (fecha) ............................... en Asamblea general (extraordinaria), entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ......................, de (fecha) ..................................................., NIF ..................................., y con domicilio social en c/ ...................................................., n.º ........., de (localidad) ..............................., se adhiere al Convenio suscrito entre las Partes, celebrado en Madrid con fecha ..............................., para colaboración en el desarrollo del programa «DNA-PRO-ORGAN», asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.

A fecha de la firma,

Por la Organización Nacional de Trasplantes,

Por la Universidad de Granada,

Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos,

Por (organismo/entidad que se adhiere) ........................................................

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