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Documento BOE-A-2023-13945

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de la Villa Romana de Andayón o de La Estaca, en el concejo de Las Regueras, como bien de interés cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2023, páginas 83587 a 83592 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2023-13945

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. La villa romana de Andayón o de La Estaca se sitúa en el paraje llamado El Pedregal, sito entre los pueblos de Andayón y La Estaca, en el concejo de Las Regueras. Las sucesivas investigaciones arqueológicas desarrolladas en el lugar permiten afirmar que se trata de un asentamiento de época romana constituido por un edificio residencial –la denominada villa romana– y otros edificios secundarios que se construyeron en su entorno. El edificio residencial, el principal de los localizados hasta el momento, tiene una planta calculada de 700 m2, de los que se han excavado 120 aproximadamente. Este edificio central contaba con una organización cerrada nuclear en torno a dos patios que distribuían las habitaciones de las casa de forma radial, según su función.

Los edificios secundarios pueden haber sido las edificaciones anejas para el recreo como los espacios termales o las construcciones productivas que mantenían la actividad económica que sustentaba a la familia que explotaba este recurso agrario. Se ha documentado igualmente un camino realizado con la técnica de piedra clavada en sus inmediaciones.

Segundo. Por Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se incluyó en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias el bien arqueológico denominado «Villa de Andayón» n.º 6, que se corresponde con la ficha n.º 12 de la Carta Arqueológica de Las Regueras.

Tercero. Con fecha 22 de diciembre de 2020, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente la memoria para la declaración como bien de interés cultural de la villa romana de Andayón o de La Estaca, con su correspondiente propuesta de entorno de protección.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinados los artículos 10 y 11 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural que definen y establecen los tipos de bienes declarados de interés cultural, los artículos 14 y siguientes de la misma ley que recogen los trámites necesarios para su declaración, desarrollados por los artículos 1 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 20/2015, y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedora a la villa romana de Andayón o de La Estaca de su declaración como bien de interés cultural de Asturias.

Tercero. Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto. En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho, resuelvo: 

Primero.

Incoar expediente administrativo para declarar bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica, la villa romana de Andayón o de La Estaca, situada en el concejo de Las Regueras, según la descripción que consta en el anexo I de esta resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Delimitar un entorno de protección conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, al Ayuntamiento de Las Regueras, y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 24 de noviembre de 2022.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Memoria descriptiva de villa romana de Andayón o de La Estaca

La villa romana de Andayón o de La Estaca se sitúa en el paraje llamado El Pedregal, sito entre los pueblos de Andayón y La Estaca. Estos restos se corresponden con la ficha n.º 12 de la Carta Arqueológica del concejo de Las Regueras, villa de Andayón.

Tras el desarrollo de varias investigaciones puede afirmarse que se trata de un asentamiento de época romana constituido por un edificio residencial –la denominada villa romana– y otros edificios secundarios que se construyeron en su entorno. El edificio residencial, el principal de los localizados hasta el momento tiene una planta calculada de 700 m2, de los que se han excavado 120 aproximadamente. Este edificio central contaba con una organización cerrada nuclear en torno a dos patios que distribuían las habitaciones de las casa de forma radial, según su función.

Los edificios secundarios pueden haber sido las edificaciones anejas para el recreo como los espacios termales o las construcciones productivas que mantenían la actividad económica que sustentaba a la familia que explotaba este recurso agrario.

Se ha documentado igualmente un camino realizado con la técnica de piedra clavada en sus inmediaciones y un área de enterramientos ubicado en la parcela aledaña denominada San Martín, cercana a El Pedregal.

La parte central del yacimiento fue localizado en 1958 durante los trabajos de apertura de la carretera, cuando se descubrieron varios muros y estancias de esta antigua casa y un mosaico en una de ellas.

La aparición del segundo mosaico de la villa en los trabajos realizados en 2018 y 2019 junto al repertorio de pinturas murales que se han recogido, sitúan a éste entre los yacimientos romanos destacados del noroeste peninsular.

A través de los estudios no invasivos de prospección geofísica se han localizado restos constructivos en tres parcelas además de la que ya se está excavando.

Descripción de los principales restos conocidos

El primer mosaico de esta villa conocido como Mosaico de Andallón fue hallado en la finca El Pedregal en 1958, aunque no fue extraído hasta 1961. Existen varias publicaciones que aluden y describen esta pieza musivaria siendo el primero de ellos el de Juana Bellón en 1977.

Su descripción se apoya en el dibujo realizado por Magín Berenguer durante los trabajos de extracción de 1961, ya que el mosaico se transportó al museo pero no se expuso hasta 2011. En el trabajo de Bellón explica que los motivos decorativos son geométricos y los colores de sus teselas son blanco, negro, siena, amarillo y gris.

El segundo mosaico excavado en la campaña 2019 pavimenta una estancia rectangular, de 10,80 x 3,60 m, en sentido E-O. Está realizado con teselas cúbicas de menos de 1 cm de lado, fabricadas en piedras de diferentes colores: Blanco, negro, gris, granate, salmón y amarillo, y en material cerámico, y presenta un esquema geométrico. Una banda blanca perimetral hace de unión reguladora con los muros, variando su grosor según las zonas. Le sigue una cenefa de cuadrados al bies, con damero en su interior en blanco, rojo y amarillo, que alternan con flores hexapétalas –rojas y amarillas– inscritas en círculos.

Tras la cenefa se abre el campo geométrico, trazado mediante una trenza polícroma de dos cabos y organizado en dos filas de grandes octógonos separados por cuadrados más pequeños. Dentro de los cuadrados pequeños hay un cuadrado al bies, y rellenando los ángulos, guirnaldas vegetales estilizadas, cuadrados de cuyos lados nacen tres vástagos y medias circunferencias con tres radios triangulares, estas últimas realizadas con teselas de cerámica. Dentro de los grandes octógonos se alternan, inscritos en cuadrados, nudos salomónicos y cuadrifolias. En el extremo oriental, en uno de los ángulos generados por el esquema de octógonos y cuadrados, se representa una copa de base circular, pie alto con nudo, perfil ovoide acampanado, dos asas laterales exentas y borde ligeramente exvasado; de su interior salen varias ramas, al menos una rematada en una flor campaniforme amarilla.

En el extremo oriental del muro norte, coincidiendo con un vano de entrada a otra estancia, el esquema se rompe para crear, lo que parece, un rombo central y dos triángulos enmarcados en un rectángulo, señalando la puerta.

En el lado occidental, coincidiendo con el escalón de cuarto de bocel realizado en opus signinum que baja a la estancia contigua, un rectángulo con un rombo muy apaisado, rematados con peltas en ambos extremos del eje mayor, y una cruz gamada en el centro, dentro de un cuadrado de cuyos lados nacen tres vástagos.

A la derecha de éste, se conserva la esquina superior izquierda de otro campo rectangular. Se han encontrado varios paralelos, pero ninguno idéntico, posiblemente porque el mosaísta copió libremente el esquema ortogonal y los diferentes motivos decorativos.

Simultáneamente se excavaba la habitación del mosaico, salían a la luz las pinturas murales conservadas en los muros. Normalmente las construcciones romanas estaban enlucidas, tanto al exterior como interior, no solo con fines decorativos, también para proteger los muros. La decoración se utilizaba para ennoblecer las habitaciones más destacadas de la casa, siempre que el propietario pudiera permitírselo. El resto de paredes irían enlucidas sin más.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección de la Villa Romana de Andayón o de La Estaca

Geográficamente, el entorno se corresponde con la zona más accesible de la vega interior del río Andayón, en un emplazamiento en ladera acondicionado por terrazas artificiales que ofrece áreas adecuadas para la construcción y el hábitat.

No se trata de una vega amplia, sino de un valle interior a resguardo de los vientos del norte con facilidad de acceso al agua y a la caminería tanto en época antigua con en la actualidad. La accesibilidad actual es fácil, llegando el vial hasta las propias parcelas que contienen los restos arqueológicos.

La descripción literal del perímetro es la siguiente, empezando por el norte y siguiendo el sentido de las agujas del reloj:

Se inicia en la parcela 10165 del polígono 21 y siguen una línea dirección noroeste-sureste por los límites de las parcelas 167 del mismo y 5, 9 y 10 del polígono 24. Incluye las parcelas del núcleo de La Estaca n.º 16 parcialmente –dejando fuera la vivienda– y la 189. Continúa en la misma dirección por los límites de las parcelas 191, 192 y 203 donde gira en dirección noroeste-suroeste.

Continúa por las parcela 205, 209 y dibuja una curva que deja fuera toda la línea de cumbres, ajustándose a la parcela 216 que queda fuera. Incluye 208, 214 y 215, cuya forma sigue aproximadamente las curvas de nivel.

Tras un giro con dirección sureste-noroeste, el entorno acoge las parcelas 213 y 212. Incluye las parcelas 32 y 30 del polígono 21 pertenecientes al núcleo de Andayón. A partir de este punto se ajusta a los cauces naturales, primero un meandro del arroyo Andayón (parcelas 24 y 28), para luego subir por un pequeño arroyo o torrente tributario de este que corta la parcela 210 (incluida parcialmente) y sigue los límites de 180, 171 y 170.

Al final de la última parcela el entorno gira con dirección norte y acoge toda la parcela 164.

Propuestas de intervención en el entorno

El régimen urbanístico de protección aplicable para la correcta protección del entorno sería el de Suelo de Especial Protección, similar al P1. Esto garantiza el desarrollo, de forma general, de actividades agrarias tradicionales con el mantenimiento y mejora de las infraestructuras y construcciones existentes. Permite también autorizar la construcción de algunas infraestructuras, si bien, en este caso, debería ser de forma completamente excepcional, evitando las de gran calado (autovías, carreteras de primer orden, ferrocarriles) puesto que supondría una desnaturalización completa de los valores del entorno.

Esta protección debería prohibir expresamente la disposición de tendidos aéreos en consonancia con lo previsto en la normativa en materia de patrimonio cultural: Colocación de cualquier clase de publicidad comercial, así como cables, antenas y conducciones aparentes (artículo 22.2 de la Ley 17/1985).

Asimismo, debe establecerse que cualquier tipo de obras o remociones de terreno estarán sujetas al permiso previo de la autoridad competente en materia de patrimonio arqueológico.

En las zonas donde hay certeza o indicios de la existencia de estructuras arqueológicas o restos significativos, la mejor medida de conservación es el uso agrario (pastizal o pradería) con medios tradicionales que minimicen el movimiento de tierras.

Como propuestas para mejorar el entorno, se considera oportuno evitar la construcción de edificios auxiliares de baja calidad, fomentar la eliminación o transformación con mayor calidad de las construcciones auxiliares existentes y fomentar la sustitución de las manchas boscosas alóctonas por arbolado autóctono.

Se exceptúan las parcelas 16 (parcialmente) y 189 del núcleo de La Estaca y las parcelas 30 y 32 del núcleo de Andayón. Estas cuatro propiedades pueden seguir con la calificación como núcleo rural debido a la baja probabilidad de hallazgos extraordinarios en las mismas y para respetar los derechos urbanísticos existentes. En todo caso, continúan dentro del ámbito del yacimiento arqueológico definido por la declaración como bien del inventario y el planeamiento vigente. Por ello, cualquier remoción de tierras precisará de la realización de un seguimiento arqueológico de la misma, que deberá contar con la autorización previa del órgano competente en materia de patrimonio cultural del Principado de Asturias.

Descripción gráfica

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