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Documento BOE-A-2023-14027

Resolución de 5 de junio de 2023, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Fundación Empresa-Universidad Gallega, sobre planes de formación académica.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2023, páginas 84145 a 84149 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-14027

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Fundación Empresa-Universidad Gallega (FEUGA), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Vigo, 5 de junio de 2023.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO
Adenda de prórroga al Convenio suscrito por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Fundación Empresa-Universidad Gallega (FEUGA), sobre planes de formación académica

CCN/19/0003

De una parte, don David Regades Fernández, Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, con NIF V-36.611.580 y domicilio a estos efectos en c/ Areal 46, de Vigo, cargo para el que fue nombrado por R.D. 837/2018 de 6 de julio, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, CZFV).

De otra parte, don Antonio Fernández Lamas, director de Operaciones de FEUGA, con NIF G-15051667 y domicilio, a estos efectos, en Rúa Lope Gómez de Marzoa, s/n, Campus Universitario Sur, con poderes para la formalización del presente convenio en virtud de acuerdo adoptado en la Junta Rectora de 16 de diciembre de 2021, elevado a público mediante escritura otorgada por el Notario de A Coruña, don Fernando Máiz Cal, el día 2 de febrero de 2022, bajo el número de orden de su protocolo 95, en nombre y representación de Fundación Empresa-Universidad Gallega (en adelante, FEUGA).

MANIFIESTAN

Primero.

Que las partes formalizaron un convenio el día 9 de mayo de 2019 cuyo objeto es establecer las bases de la colaboración entre el CZFV y FEUGA, para contribuir a la mejora de las capacidades empresariales, aplicar en las empresas los conocimientos y tecnologías disponibles en las Universidades y mejorar la formación y calificación de los recursos humanos.

Segundo.

Que la cláusula Decimocuarta del convenio señalado establece cuatro años como período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por otros cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Es por ello que las partes,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el convenio entre el CZFV y la FEUGA, formalizado el día 9 de mayo de 2019, por cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Decimocuarta de aquel, inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) el día 5 de junio de 2019 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el día 18 de junio de 2019.

Segundo.

En todo lo demás, el convenio suscrito entre el CZFV y la FEUGA el día 9 de mayo de 2019, mantendrá su vigencia salvo en lo que respecta a la cláusula decimoctava del mismo cuya redacción pasará a ser la siguiente:

«De la totalidad de las candidaturas presentadas por FEUGA al Consorcio de la Zona Franca de Vigo, se seleccionarán los alumnos que reúnan las mejores cualidades para los fines del Convenio, adscribiéndose a la unidad de sus organizaciones en las que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación. FEUGA, previamente a la presentación de las candidaturas al Consorcio, se compromete a informar a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General de Protección de datos, y a recabar el consentimiento necesario de cada uno de ellos para el tratamiento de sus datos con la finalidad de gestionar las becas objeto del presente convenio, así como para su comunicación al Consorcio, absteniéndose de incluir en la lista de candidatos a aquellos que no autoricen dicho tratamiento y comunicación.

Los datos que FEUGA transmitirá al Consorcio una vez seleccionado el candidato serán:

– De carácter identificativo

– De contacto

– De carácter profesional

– De carácter académico

El tratamiento de los datos de las candidaturas presentadas será realizado por FEUGA así como por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo en calidad de Responsables. La base legitimadora es el interés público. Los datos se conservarán mientras se mantenga la finalidad, sin perjuicio de los plazos de prescripción legal. No habrá cesiones a terceros, salvo las que correspondan legalmente. No habrá transferencia internacional de datos ni se elaborarán perfiles automatizados. Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, si corresponde, en correo lopd@zonafrancavigo.com y feuga@feuga.es. Puede consultar el Delegado de Protección de datos del Consorcio en lopd@zonafrancavigo.com y de FEUGA en feuga@feuga.es. Puede acudir ante la autoridad de control www.aepd.es. Para más información, consulte la Política de Privacidad del Consorcio en www.zfv.es y de FEUGA en www.feuga.es.»

Tercero.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos (RGPD) y de lo dispuesto por el artículo 29 de la LO 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las entidades promotoras y firmantes de presente Convenio son consideradas corresponsables de aquellos tratamientos derivados de las acciones y programas promovidos a través de los planes de formación académica amparados en este. Ello se debe a que dichas entidades determinan conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento.

En este sentido, tal y como exige el citado artículo, las partes convienen, a través del presente documento, en determinar de modo transparente las respectivas responsabilidades en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

La actividad de tratamiento de datos que llevarán a cabo de modo conjunto será:

– Actividad de tratamiento de solicitantes.

La finalidad del tratamiento será la gestión de las solicitudes de participación en los planes de formación especializados en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, su evaluación y posterior selección.

En relación con el principio de licitud del tratamiento, todas y cada una de las entidades promotoras del presente convenio se comprometen a tratar la información respecto de la que son corresponsables amparándose en las bases legitimadoras reguladas por el artículo 6.1 del RGPD:

– El consentimiento de los interesados será la base legal para el tratamiento de los datos de los solicitantes, que recabará en la solicitud de participación. [art. 6.1 a) RGPD].

FEUGA actuará como punto de contacto de los corresponsables para recabar el consentimiento de los interesados con los requisitos exigidos en base al artículo 7 del RGPD. También actuará como punto de contacto para ejercitar por los interesados los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición, portabilidad y cualquier otro reconocido en el RGPD.

En consecuencia, FEUGA será responsable de cumplir con el deber de información a los interesados (arts. 13 y 14 del RGPD), debiendo informar en un primer nivel o capa, que actúa como corresponsable, y permitiendo al interesado la consulta del presente acuerdo en un segundo nivel de información o segunda capa (Política de Privacidad), que estará publicada en su página web. Se deberá informar de forma transparente de los datos de todos los corresponsables, así como prestando información concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, a los titulares de los datos, acerca de los extremos indicados en los citados artículos.

Con independencia del establecimiento de un único punto de contacto para el ejercicio de los derechos, lo interesados podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento

Las actividades de tratamiento tendrán las mismas finalidades, base jurídica, destinatarios para todos los corresponsables, así como se concederán los mismos derechos para todos los interesados, independientemente del corresponsable

La modificación de cualquier actividad de tratamiento de los corresponsables requerirá el acuerdo común de todos ellos, según las normas que rijan las decisiones del grupo empresarial.

Cada corresponsable, deberá atender las obligaciones propias que establece el RGPD para un responsable de tratamiento, debiendo, entre otras, realizar las siguientes actuaciones:

– Llevar un registro de actividades de tratamiento.

– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

– Mantener la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del RGPD.

– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

– Dar respuesta al ejercicio de los derechos por los interesados.

– Notificación al resto de corresponsables de violaciones de la seguridad de los datos sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 36 horas, y a través de correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la recepción de la comunicación, para de forma conjunta y coordinada proceder a comunicar la misma a la AEPD. En todo caso, FEUGA como punto de contacto, podrá encargarse de realizar una única notificación a la Autoridad de Control competente, y, en su caso, a los interesados.

– Coordinar conjuntamente la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

– Coordinar conjuntamente la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

En relación con la atención a los derechos de los interesados, los derechos que todo titular de datos de carácter personal puede ejercer vienen regulados en los artículos del 15 al 22 del RGPD. Estos son:

– Acceso, rectificación, supresión y oposición.

– Limitación del tratamiento.

– Portabilidad de datos.

– A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

En este sentido, independientemente de ante qué corresponsable ejerza el afectado cualquiera de sus derechos, será FEUGA, como punto de contacto, el encargado de atender la solicitud dentro del plazo legalmente establecido, esto es, sin dilación indebida y en el plazo máximo de un mes desde la recepción de esta.

Para ello, en caso de que un interesado presente una solicitud de ejercicio de derechos ante otro corresponsable distinto de FEUGA, aquel deberá comunicar dicha solicitud a la mayor brevedad posible, sin superar el plazo de siete días desde su recepción, al corresponsable encargado de atender las solicitudes de los interesados, esto es FEUGA.

En relación con la implantación de medidas de seguridad técnica y organizativa, todos los corresponsables, en el caso de que tuvieran acceso a datos de carácter personal derivados del presente Convenio, se comprometen a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del RGPD. En este sentido teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, los promotores del convenio se comprometen a establecer las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente.

En todo caso, se comprometen a implantar mecanismos para:

– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

– Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

– Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

– Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

En relación con las posibles responsabilidades que pudiesen surgir respecto a los daños y perjuicios causados a los interesados, no tendrá responsabilidad el corresponsable que demuestre su falta de culpabilidad respecto al daño causado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del RGPD.

El hecho de que FEUGA sea considerada como punto de contacto no libera al resto de corresponsables del cumplimiento de sus responsabilidades.

El corresponsable que haya pagado una sanción o indemnización de daños y perjuicios podrá reclamar a los demás corresponsables la parte proporcional en función de las responsabilidades asumidas por cada responsable. En este sentido, se establece que la asunción de responsabilidades en el presente acuerdo es proporcional para cada corresponsable al número de corresponsables totales.

En todo caso, el interesado podrá reclamar a cualquiera de los corresponsables, los cuales deberán responder por la totalidad con independencia de que con posterioridad puedan repetir contra los demás corresponsables por la parte proporcional en función de la responsabilidad asumida.

Cuarto.

Resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Por consiguiente, la prórroga se iniciará una vez se alcance el día 18 de junio de 2023 y tendrá una vigencia de cuatro años.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente documento, en Vigo, a 2 de junio de 2023.–Por CZFV, David Regades Fernández.–Por FEUGA, Antonio Fernández Lamas.

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