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Documento BOE-A-2023-14030

Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2023, páginas 84156 a 84158 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-14030

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación del convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de junio de 2023.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Adenda de modificación del convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada

En Madrid a 5 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, nombrado mediante Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra parte, don Juan Ramón Gómez Hernández, Director del Área de Negocio de la Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio en la Avenida de Santa Marina, 15, de Badajoz, en representación de la misma, en virtud de la escritura de poder otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Extremadura, don Timoteo Díez Gutiérrez, el día 25 de septiembre de 2019, con el número 1.486 de orden de su protocolo, que causaron la inscripción 244.ª de la hoja de la entidad (BA-6.141), Folio 210, Tomo 106 en el Registro Mercantil de Badajoz.

EXPONEN

Primero.

Con fecha 24 de enero de 2023 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y la Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

El indicado convenio tiene por objeto establecer la forma y condiciones en que habrá de desarrollarse la colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y la entidad financiera para facilitar los préstamos que conformarán las carteras del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (en adelante IFGC).

Segundo.

La crisis internacional derivada de la invasión rusa de Ucrania ha provocado una situación inflacionista que ha derivado en un incremento de los tipos de interés que ha hecho que el diferencial a aplicar al Euribor, pactado en el convenio para facilitar los préstamos garantizados por el IFGC, esté determinando un interés en estos préstamos que puede provocar serias dificultades a los prestatarios.

Además, se ha comprobado que el diferencial que se viene aplicando determina un interés al prestatario que no le traslada en su integridad la ventaja financiera que proporciona el instrumento financiero.

Tercero.

Las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada y su voluntad de acometer las actuaciones precisas para optimizar la implementación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio.

Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 de la cláusula quinta del convenio con la siguiente redacción:

«5. Tipo de interés. El tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos será el resultado de sumar al EURIBOR a un año, correspondiente al segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de 1 punto, redondeado el resultado a tres decimales.»

Dos. Se modifica el primer párrafo de la cláusula séptima del convenio con la siguiente redacción:

«El tipo de interés preferente de cada préstamo, fijado en el apartado 5.º de la Cláusula Quinta, se revisará anualmente, aplicando el Euribor a un año del segundo mes anterior al del vencimiento en el que concurran intereses y capital, un diferencial de 1 punto, redondeando el resultado a tres decimales.»

Segunda. Eficacia.

La presente Adenda producirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público. Dicha inscripción se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D., el Secretario General de Agricultura y Alimentación (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, BOE 18 de enero de 2019), Fernando Miranda Sotillos.–El Director del Área de Negocio de la Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, Juan Ramón Gómez Hernández.

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