Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-14036

Resolución de 8 de junio de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con El Corte Inglés, para el mecenazgo del proyecto "Primavera Barroca".

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2023, páginas 84182 a 84189 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-14036

TEXTO ORIGINAL

El convenio tiene por objeto la realización de la decoración de la fachada de Goya del Edificio de Villanueva tomando como referencia la iconografía de las arquitecturas barrocas efímeras, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2023.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y El Corte Inglés para el mecenazgo del proyecto «Primavera barroca» en el Museo Nacional del Prado

Madrid, 30 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado (en adelante, «MNP»), representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

De otra parte, El Corte Inglés con domicilio en calle Hermosilla, 112. 28009 Madrid y C.I.F A-28017895, representada por don José Luis González-Besada Valdés, en su condición de Apoderado, según resulta de la escritura de los poderes otorgados ante el notario don Juan Aznar de la Haza.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

1. Que el MNP es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

2. Que el MNP tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

3. Que de acuerdo con la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el MNP tiene la consideración de entidad beneficiara del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de dicha ley.

4. Que El Corte Inglés, es un referente en la distribución española con más de 75 años de experiencia, habiendo mantenido desde sus orígenes una política de servicio al cliente y de compromiso con la sociedad que se plasma en las numerosas actividades culturales, educativas, medioambientales, sociales y deportivas en las que participa.

Por todo ello, El Corte Inglés desea formalizar, a través del presente convenio, el mecenazgo del proyecto denominado «Primavera barroca» programado para el año 2023 en el MNP, y que consiste en la decoración de la fachada de Goya del Edificio de Villanueva tomando como referencia la iconografía de las arquitecturas barrocas efímeras (en adelante, el «Proyecto»).

Que la selección, elaboración y ejecución del Proyecto será encargada por El Corte Inglés a un tercero, el cual diseñará el Proyecto que se incorpora en el anexo I.

5. Que el MNP muestra su conformidad con que el estudio propuesto por El Corte Inglés sea quien elabore y ejecute el Proyecto.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio (el «Convenio»), al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es acordar la colaboración entre El Corte Inglés y el MNP para el mecenazgo del objeto anteriormente mencionado en el Expositivo 4, párrafo segundo, consistente en la realización del Proyecto en el Edificio Villanueva del museo.

Las partes garantizan, para estos efectos, un elevado nivel de calidad en la concepción y ejecución del objeto del Convenio, todo ello conforme a las obligaciones asumidas por cada parte en este documento.

Segunda. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará una vez suscrito y firmado por las partes en la fecha que consta en el encabezamiento y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y estará en vigor hasta el 30 de julio de 2023.

El MNP se encargará de la inscripción y notificará a El Corte Inglés el momento en que se produzca la misma.

Tercera. Valoración del proyecto.

De acuerdo con el proyecto y presupuesto adjunto como anexo I y que es parte integrante de este Convenio, El Corte Inglés asume el coste de este y hasta un máximo de sesenta y seis mil cuatrocientos diecinueve euros (66.419,00 euros), más el IVA aplicable según la legislación vigente, y que será abonado por El Corte Inglés, SA, al estudio propuesto.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Por una parte, El Corte Inglés se obliga a:

(i) Asumir el coste del Proyecto, conforme a la valoración establecida en la cláusula tercera- previamente elaborado por el estudio de diseño y arquitectura de interiores y que consta en el Anexo I.

(ii) facilitar el logo y/o marca y código QR de El Corte Inglés a MNP, así como el Manual de estilo de Uso de marca de El Corte Inglés.

(iii) Garantizar que el tercero que elabore y ejecute el Proyecto disponga de un seguro de responsabilidad civil y daño a terceros, que mantendrá vigente, a su costa, durante el periodo de vigencia del Convenio.

Por su parte, el MNP se responsabilizará de:

(i) El asesoramiento del diseño artístico del proyecto.

(ii) La aprobación artística y técnica del Proyecto que consta adjunto en el Anexo I.

(iii) La aportación de cualquier documentación necesaria para la correcta ejecución del Proyecto en materia de infraestructuras, licencias, permisos, de prevención de riesgos laborales, etc., que le sea de aplicación.

(iv) Proporcionar y facilitar el suministro eléctrico, distribución, boletines y las acometidas necesarias para la ejecución del Proyecto.

(v) Como reconocimiento y como consecuencia de que El Corte Inglés asume el coste del Proyecto en los términos incluidos en la cláusula tercera, en virtud del presente Convenio, el MNP asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por El Corte Inglés en el desarrollo de la actividad objeto de mecenazgo, todo ello en los términos previstos en el presente Convenio, al que resulta de aplicación el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de El Corte Inglés por parte del MNP no constituirá una prestación de servicios.

El MNP y El Corte Inglés serán responsables, cada uno de ellos y con carácter exclusivo, de las obligaciones asumidas en el presente Convenio y del cumplimiento de la legislación vigente, asumiendo cada parte los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones, excluyendo el lucro cesante.

Se deja expresa constancia que El Corte Inglés no asumirá ningún coste adicional relacionado con este Proyecto para el mantenimiento o conservación de este, siendo su única obligación económica la de asumir el coste del Proyecto, conforme a la valoración establecida en la cláusula tercera, que consta en el anexo I.

Quinta. Incumplimiento y fuerza mayor.

A. Fuerza mayor.

Si, por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender una vez ya iniciado el Proyecto en el MNP y este tuviera la posibilidad de aplazarse, se acordará otra fecha. Si El Corte Inglés hubiese incurrido ya en algún gasto que no fuera posible recuperar, MNP acepta que se descontará este importe del presupuesto para el nuevo Proyecto, minorándose el mismo por la cantidad que corresponda. De producirse esta circunstancia, las obligaciones de MNP en cuanto a las actividades de difusión para el nuevo Proyecto serían las asumidas en el presente Convenio.

Si, por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender el Proyecto y no fuera posible aplazarlo, y El Corte Inglés hubiese incurrido ya en gastos, el MNP cumplirá con sus obligaciones de difusión de la colaboración ofreciendo la presencia de El Corte Inglés (logo y/o marca y código QR de El Corte Inglés) en los materiales ligados a otro proyecto educativo o expositivo equivalente, que sea acordado por ambas partes.

No obstante, lo anterior, la parte que tome conocimiento de circunstancias de fuerza mayor lo comunicará inmediatamente a la otra con el fin de tomarse las soluciones adecuadas para superar tal impedimento o cumplirse lo previsto.

En ambos supuestos, será la Comisión de Seguimiento quien evaluará la concurrencia del motivo de fuerza mayor y su alcance según los párrafos anteriores, elevando en su caso a las partes firmantes, una propuesta de adenda de modificación que deberá formalizase conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

B. Incumplimiento.

En el supuesto de que, una vez suscrito el presente Convenio, el MNP anulase la celebración del Proyecto objeto del Convenio por cualquier motivo que no sea imputable a El Corte Inglés (al margen de los supuestos de fuerza mayor), las partes, en el plazo marcado en la cláusula 10, podrán acordar su aplazamiento sin coste alguno para El Corte Inglés, SA, firmando a tal fin la correspondiente adenda de modificación. Si en dicho plazo no se llegara a un acuerdo entre las partes, se entenderá resuelto el convenio siendo de aplicación las reglas de liquidación de convenios establecidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo El Corte Inglés derecho a percibir todos los gastos en los que haya incurrido en la producción del Proyecto y hasta la fecha de la cancelación.

Sexta. Actividades de difusión.

El Corte Inglés, en su calidad de mecenas del Proyecto, dispondrá de beneficios incluidos en el anexo II al presente Convenio.

El Corte Inglés tendrá derecho a usar, en sus canales de comunicación, a título enunciativo, pero no limitativo, como información corporativa, noticias de prensa, revistas, internet, página web, redes sociales, invitaciones, pantallas digitales, durante o una vez que haya concluido este Convenio, las marcas, logotipos, imágenes, gráficos y eslóganes del MNP, así como todo el material audiovisual generado en el marco del Convenio sin límite territorial ni temporal.

Todas las contraprestaciones que incluyan el logo y/o marca y código QR de El Corte Inglés deberán ajustarse a lo establecido en su Manual de estilo de uso de marca de El Corte Inglés.

Todo el material cedido por El Corte Inglés al MNP para su inserción, de conformidad con lo previsto en la cláusula Sexta, incluyendo marcas, logotipos, imágenes, gráficos y eslóganes, por ejemplo, son propiedad de El Corte Inglés y es material protegido por las normas de propiedad intelectual e industrial, quedando prohibido su uso por parte del MNP para cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio.

Asimismo, todo el material cedido por el MNP a El Corte Inglés, incluyendo marcas, logotipos, imágenes, gráficos y eslóganes, por ejemplo, son propiedad del MNP, y es material protegido por las normas de propiedad intelectual e industrial, quedando prohibido su uso por parte de El Corte Inglés para cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio.

El uso del material cedido descrito en los dos párrafos anteriores terminará en la fecha de extinción del Convenio, por lo que ninguna de las partes podrá realizar ningún uso de los elementos de propiedad intelectual o industrial con posterioridad a la finalización del mismo. No obstante, no habrá obligación de eliminar o retirar el material audiovisual generado con anterioridad a la extinción del Convenio que se podrá seguir mostrando en los canales de difusión acordados.

Séptima. Comisión de seguimiento.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del MNP y dos a propuesta de El Corte Inglés. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el MNP y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

Octava. Confidencialidad.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Décima.  Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

El acuerdo unánime de todos las Partes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Partes.

– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

– Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará al resto de las Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente Convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Undécima. Integridad, conducta en los negocios y cumplimiento normativo. 

El Corte Inglés, SA, espera, de todos sus proveedores y colaboradores, un estricto cumplimiento de la normativa aplicable a las acciones y obligaciones que se regulan en los acuerdos y contratos, así como unos altos estándares éticos en sus relaciones profesionales.

Todos los principios se recogen en el código ético de El Corte Inglés (accesible en https://www.elcorteingles.es/informacioncorporativa/es/gobierno-corporativo/etica-y-cumplimiento/normas-eticas/) y en las políticas que lo desarrollan (expuestas en www.elcorteingles.es/informacioncorporativa/es/gobierno-corporativo/etica-y-cumplimiento/politicas-corporativas/).

El Corte Inglés dispone de un Canal Ético habilitado para comunicar de una forma confidencial y transparente cualquier irregularidad, acto contrario a la legalidad o incumplimiento de estos principios (accesible en https://www.elcorteingles.es/informacioncorporativa/es/gobierno-corporativo/etica-y-cumpli miento/contacto-canal-ético/).

Además, ambas partes declaran expresamente que, en el desarrollo de sus negocios, se abstienen de realizar cualquier práctica de corrupción, soborno o negocio no ético, así como de realizar contribuciones o aportaciones económicas, regalos o dádivas, propinas o gratificaciones, a empleados de otras empresas, funcionarios públicos o miembros de partidos o asociaciones políticas, con el fin de influir en su voluntad para conseguir ventajas éticamente inapropiadas.

Duodécima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.

Decimotercera. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2 c) de la citada Ley 40/2015.

Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [art. 8.1 b)].

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.−Por El Corte Inglés, el Apoderado, José Luis González-Besada Valdés.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura y Deporte con fecha 28 de abril de 2023 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 29 de mayo de 2023.

ANEXO I
Presupuesto para la Instalación floral en Museo del Prado «Primavera Barroca»

Dirección: Museo del Prado, puerta de Goya.

Fecha del evento: Inauguración día 18 de mayo.

Fecha Presupuesto: 14042023.

Unidades Elemento Descripción Unid.

Precio Unitario

Euros

Precio Total

Euros

Columnas
u Lentisco. paquete de 10 tallos 12x12.     0,00
u Ruscus. Dorado, (paquetón de 50 tallos), ocupa 25x25 cm. 1100 17,50 19.250,00
u Caja para tapar base de andamio.       0,00
u Pan de oro para cubrir caja.     1.100,00 0,00
Floreros
u Hortensia rosa racimo. Hyd Rosa Peegee 10 diámetro. 300 14,95 4.485,00
u Hortensia geige. Hyd Bicolor Naranja claro 12 diámetro. 500 11,67 5.835,00
u Hortensia teja. Hyd Rosa Crema 12 diámetro. 1000 8,16 8.160,00
Montaje
u Alquiler de nave de montaje. Nueva Carolina. 5 500,00 2.500,00
u Floristas extras premontaje. 4 floristas 5 días. 4 1.000,00 4.000,00
  Herrero.

Construcción de 10 estructuras para columnas (40 piezas) + malla.

Construcción de 2 estructuras y medias esferas para jarrones + malla.

Transporte a nueva carolina Transporte a museo del prado.

Montaje estructuras jarrones.

  6.150,00 6.150,00
u Grúa. Precio estimado. 1 1.000,00 1.000,00
u Andamio y montaje. Exoesqueleto encofrado de columnas. 1 1.350,00 1.350,00
u Empresa de montaje columnas. Empresa de Montaje especializada en trabajos en altura. 1 8.089,00 8.089,00
u Cordero atelier. Desarrollo y montaje de flor equipo cordero 10 días. 1 5.000,00 5.000,00
u Dietas personal montaje flor.   4 75,00 300,00
u Dietas día de montaje.   3 75,00 225,00
u Transporte cordero.   5 15,00 75,00
u Ferretería. Por determinar. 1   0,00
       Total.    

66.419,00

Sin IVA

ANEXO II
Contraprestaciones en visibilidad

En todas las difusiones y comunicaciones del Proyecto debe aparecer bajo la fórmula «Primavera barroca, un proyecto del Museo del Prado con la colaboración de El Corte Inglés», incluyendo el logotipo de la marca El Corte Inglés y su código QR, en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la exposición objeto de la colaboración:

Lona lateral Puerta de Jerónimos.

Materiales de comunicación (convocatorias de prensa, notas de prensa...).

Acto mediático de inauguración.

Materiales de publicidad:

Página web del Museo, con enlace a la página web de El Corte Inglés:

– Micrositio específico dedicado al proyecto.

Canales de comunicación del Museo: redes sociales y Youtube.

Exteriores del Museo:

– Pantalla digital de acceso principal del público al Museo en la Puerta de los Jerónimos.

Interior del Museo:

– Pantallas digitales distribuidas en las zonas de acceso al Edificio Villanueva.

Otros:

– Panel de patrocinadores del Museo.

– Memoria anual de actividades del Museo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid