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Documento BOE-A-2023-14192

Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, para el intercambio de información estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2023, páginas 84665 a 84666 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-14192

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal han suscrito con fecha 31 de mayo de 2023 una Adenda de prórroga al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal para el intercambio de información estadística vigente.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2023.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.

ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

En Madrid, a 31 de mayo de 2023.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 23 de mayo de 2023, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y, de otra, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, nombrada por Real Decreto 439/2020, de 3 de marzo, de conformidad con las competencias que le atribuyen el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y el artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente Adenda

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En fecha 17 de mayo de 2019 se suscribió el convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal para el intercambio de información estadística, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 6 de junio de 2019.

El convenio firmado tiene por objeto articular la colaboración entre la Agencia Tributaria y la AIReF para el intercambio de información sobre variables macroeconómicas y fiscales a nivel agregado y sus proyecciones a corto y medio plazo, con el fin de que la AIReF pueda evaluar la adecuación del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y de las previsiones económicas.

La información que solicita la AIReF a través de este convenio es exclusivamente de carácter agregado, de forma que no resulta de aplicación el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A su vez, la Agencia Tributaria realiza sus propias previsiones de ingresos tributarios, por lo que conocer las estimaciones de la AIReF le permite poder realizar un análisis de contraste con las suyas.

II

De acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula quinta del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga por un período de hasta cuatro años.

La prórroga será acordada de forma expresa por las partes y formalizada documentalmente antes de la expiración del plazo de vigencia del mismo. Dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

III

En los términos expuestos, ambas partes consideran adecuado mantener este cauce de colaboración por lo que entienden que debe prorrogarse el convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula quinta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal para el intercambio de información estadística, firmado el 17 de mayo de 2019, por un periodo de cuatro años a partir del 6 de junio de 2023.

Se mantienen inalteradas el resto de cláusulas del convenio.

Segunda. Eficacia de la adenda.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente la presente adenda. Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor. Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, la Presidenta Cristina Herrero Sánchez.

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