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Documento BOE-A-2023-14392

Resolución de 7 de junio de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de A Coruña y la Universidad de Santiago de Compostela, para el reconocimiento de la Cátedra Inditex de lengua y cultura españolas en la Universidad de Dhaka, como centro de examen de los diplomas de español como lengua extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2023, páginas 85686 a 85689 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-14392

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación y prórroga del convenio entre el Instituto Cervantes, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Santiago de Compostela para el reconocimiento de la Cátedra Inditex de lengua y cultura españolas en la Universidad de Dhaka como centro de examen de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) suscrito el 12 de julio de 2019.

Madrid, 7 de junio de 2023.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES, LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA Y LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CÁTEDRA INDITEX DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS EN LA UNIVERSIDAD DE DHAKA COMO CENTRO DE EXAMEN DE LOS DIPLOMAS DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA (DELE) SUSCRITO EL 12 DE JULIO DE 2019

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio) y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se creó el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos de la presente adenda en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, España, y número de NIF Q-2812007 I.

De otra parte, don Julio Ernesto Abalde Alonso, Rector Magnífico de la Universidad de A Coruña, cargo para el que fue nombrado por Decreto 5/2020, de 9 de enero (DOG de 13 de enero de 2020), actúa en nombre y en representación de esta Universidad, de conformidad con los artículos 34 y 36 del Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña, modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, en relación con el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, con domicilio a los efectos de la presente adenda en la Rúa Lisboa, 7, CP 15008, A Coruña; con NIF Q-6550005 J.

Y de otra parte, don Antonio López Díaz, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, cargo para el que fue nombrado por Decreto 35/2022, de 17 de marzo (DOG de 22 de marzo), actúa en nombre y en representación de esta Universidad, de conformidad con los artículos 82 y 85 del Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, en relación con el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, con domicilio a los efectos de la presente adenda en Colexio de San Xerome, Plaza de Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela, con NIF Q-1518001 A.

Los firmantes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Santiago suscribieron el 17 de diciembre de 2012 un convenio para el desarrollo de cuantas acciones y actividades relacionadas con la Cátedra Inditex de Lengua y Cultura Españolas en la Universidad de Dhaka pudieran desarrollarse conjuntamente por las partes. Que, para la puesta en marcha de dicha colaboración, las mismas partes han suscrito sucesivos convenios, con fecha 1 de octubre de 2014 y 12 de julio de 2019, con el objeto de reconocer, por parte del Instituto Cervantes, a la Universidad de A Coruña y a la Universidad de Santiago como «Centro de Examen de los DELE», a través de la citada Cátedra INDITEX.

II. Que es voluntad de las partes prorrogar el convenio de 12 de julio de 2019, vigente hasta el 29 de julio de 2023, por un periodo de cuatro años más, de acuerdo con lo previsto en su cláusula novena.

III. Que las partes desean, asimismo, actualizar los términos de su colaboración y que en la cláusula octava del citado convenio se establece que las partes podrán modificar el mismo en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito y que cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

IV. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda ha sido informada favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

V. Que la presente adenda ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 25 de mayo de 2023.

De acuerdo con lo anterior, las partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, formalizan esta adenda de modificación y prórroga del convenio suscrito entre ellas con fecha 12 de julio de 2019 con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificaciones del convenio de 12 de julio de 2019.

Mediante la presente adenda las partes acuerdan incluir en el convenio las modificaciones que se indican a continuación:

1) En la cláusula tercera, se modifican los apartados 13 y 14, que quedan redactados como sigue:

«13. El Instituto Cervantes, a través de su página web https://examenes.cervantes.es/ pondrá a disposición de los interesados los resultados obtenidos por los candidatos en cada convocatoria.

14. El Instituto Cervantes enviará a cada centro de examen los diplomas de sus candidatos aptos para que dicho centro de examen los haga llegar a sus candidatos o los ponga a disposición de estos conforme a lo dispuesto en el punto decimoquinto de la cláusula cuarta siguiente. El centro deberá en todo momento cumplir las especificaciones indicadas a tal efecto por el Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes podrá requerir al Centro de Examen DELE justificación de la comunicación al candidato de la disponibilidad de su diploma DELE o, en su caso, de su envío en condiciones de seguridad a los candidatos que superen las pruebas.»

2) En la cláusula cuarta, se modifica el apartado 15, que queda redactado como sigue:

«15. El centro de examen comunicará a cada candidato que haya sido declarado apto que su diploma está disponible, y que se encuentra a su disposición en el centro. Las condiciones de entrega de los diplomas pueden consultarse con más detalle en el manual para la gestión y administración de las convocatorias DELE que rigen las convocatorias del año y en los términos y condiciones que se recogen en el resguardo de inscripción que recibe el candidato.

El centro de examen es el responsable de la comunicación con el candidato respecto a la entrega de su diploma. En caso de no hacerlo si como consecuencia de ello se produjera una reclamación por parte del candidato por no haberlo recibido o no haber sido notificado de tenerlo a su disposición en el centro de examen, el Instituto Cervantes podrá requerir al centro de examen justificación de comunicación al candidato de la disponibilidad de su diploma o, en su caso, del envío en condiciones de seguridad y, si no lo aportara, el centro de examen tendrá que asumir los correspondientes gastos de la reexpedición aprobados por el Instituto Cervantes.»

3) En la cláusula quinta, se modifica el párrafo 3, que queda redactado como sigue:

«Independientemente de que el Instituto Cervantes pueda facilitar, en su caso, publicidad impresa relativa a los DELE al Centro de Examen DELE, este podrá imprimir su propia publicidad sobre los productos de certificación de los que sea centro examinador, de acuerdo con las indicaciones facilitadas por el Instituto Cervantes y respetando en todo caso la imagen corporativa del mismo.»

4) En la cláusula décima se modifican el párrafo final, que queda redactado como sigue:

«Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine el presente convenio, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el Centro de examen DELE no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de examen DELE de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» ni el logotipo del Instituto Cervantes ni cualquier otra denominación facilitada por este, y abonará al Instituto Cervantes las cantidades que le deba y cumplirá las obligaciones a que se compromete para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año en curso, (incluyendo las indicaciones establecidas en las especificaciones anuales que el Instituto Cervantes pone anualmente a disposición del Centro de Examen DELE, en relación con la custodia, confidencialidad y mecanismos de seguridad y control de la documentación de examen), y se encargará obligatoriamente de hacer llegar a sus candidatos los diplomas de los candidatos que hayan resultado APTOS en las últimas convocatorias administradas en su centro; asimismo, remitirá al Instituto Cervantes toda la documentación relativa a los exámenes celebrados, tales como las hojas de respuesta de los candidatos, diplomas no recogidos por los candidatos y toda aquella documentación este le reclame, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.»

Segunda. Prórroga del convenio de 12 de julio de 2019.

Se extiende hasta el 29 de julio de 2027 la vigencia del resto de los compromisos y obligaciones asumidos en virtud del convenio firmado el 12 de julio de 2019, no modificados por esta adenda.

Tercera. Validez y eficacia de la presente adenda.

La presente adenda queda perfeccionada desde la fecha de la firma del último de los signatarios y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, esta adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.

Se mantienen los compromisos y obligaciones que las partes asumieron en el convenio suscrito el 12 de julio de 2019, no modificados por la presente adenda de modificación y prórroga.

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda de modificación y prórroga en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 6 de junio de 2023.–Por la Universidad de A Coruña, Julio Ernesto Abalde Alonso, 29 de mayo de 2023.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz, 2 de junio de 2023.

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