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Documento BOE-A-2023-14413

Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.M.E., SA, para la transferencia de recursos económicos y obligaciones relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2023, páginas 85852 a 85859 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-14413

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 22 de mayo de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.M.E, SA (SECEGSA) para la transferencia de recursos económicos y obligaciones relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2023.–El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.M.E, SA (SECEGSA) para la transferencia de recursos económicos y obligaciones relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU

22 de mayo de 2023.

De una parte, don Francisco David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en virtud del Real Decreto 133/2023, de 21 de febrero (BOE n.º 45, de 22 de febrero de 2022)

Y de otra, don José Luis Goberna Caride, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.M.E, SA, sociedad mercantil estatal con NIF A28689073 (en adelante, SECEGSA).

Los representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y SECEGSA (en adelante referidos conjuntamente como «las Partes») se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) es un proyecto nacional que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década.

El citado PRTR incluye en el proyecto C06I02P03 una serie de actuaciones aglutinadas en el epígrafe «Inversiones en la Red de Carreteras del Estado», con una inversión prevista de alrededor de 710 millones de euros, contando como órgano gestor con la Dirección General de Carreteras (en adelante, DGC) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, MITMA). Este proyecto contribuye en particular al cumplimiento de los hitos 88 y 94 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).

Segundo.

Que SECEGSA tiene entre sus funciones el desarrollo de la actualización del anteproyecto primario del enlace fijo a través del Estrecho de Gibraltar, que supone el paso definitivo y necesario para estar en disposición de iniciar los procesos de construcción de la obra del Enlace fijo Europa-África en el Estrecho de Gibraltar.

Tercero.

Que dentro del proyecto C06I02P03 del PRTR la Dirección General de Carreteras como órgano gestor del mismo, prevé la ejecución por SECEGSA, como entidad instrumental, de la «Actualización del anteproyecto primario del enlace fijo a través del Estrecho de Gibraltar» por un importe de 2,3 M€, que supondrá un paso necesario para estar en disposición de iniciar los procesos de construcción de la obra del Enlace fijo Europa-África en el Estrecho de Gibraltar.

Cuarto.

Que con fecha 16 de marzo de 2022 se resolvió por parte de la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta de autorización y compromiso de gasto (expediente SETMA2022010 «Transferencia de capital a SECEGSA para el MRR») con una cantidad de 750.000 euros para el año 2022 como parte de los trabajos a desarrollar del PRTR para la actuación mencionada en el apartado tercero.

En dicha resolución se traspasaron además parte de las obligaciones y condiciones de ejecución a los que SECEGSA está sujeta al recibir financiación del PRTR, en particular las relacionadas con el cumplimiento de hitos del plan a los que contribuye (hitos CID 88 y 94):

Hito Fecha de consecución Descripción
Hito 88 (CID). 4.º trimestre 2022.

Presupuesto acumulado adjudicado de al menos 1 000 000 000 EUR (presupuesto total de 1 717 000 000 EUR) para intervenciones en la red no básica RTE-T en diferentes modos de transporte (ferrocarril y carretera). Los proyectos se seleccionarán con arreglo a los criterios de selección siguientes:

a) Hacer la red ferroviaria más interoperable fundamentalmente en relación con la RTE-T con obras que abarquen al menos 900 km de la red (1 010 000 000 EUR). Incluirá las intervenciones siguientes:

• mejora de la infraestructura tecnológica para la gestión del tráfico ferroviario;

• seguridad (ciberseguridad, instalación de detectores de caída de obstáculos, etc.);

• protecciones acústicas / mapas de ruido;

• desarrollo de la tecnología satélite aplicada a la señalización ferroviaria ERTMS;

• electrificación de secciones (p. ej., Monforte-Lugo);

• renovación de vía (p. ej., Soria-Torralba, Xátiva-Ontinyent y Monforte-Lugo);

• mejora del subsistema control mando y señalización (p. ej., Soria-Torralba y Ávila-Salamanca);

• creación de nuevas secciones o variantes (p. ej., Palencia-Santander, variante de Rincón de Soto y Variante de Ourense).

b) Hacer la red de carreteras más segura con arreglo a la normativa nacional y europea (707 000 000 EUR).

• Mejora de la seguridad viaria (incluidas actuaciones de seguridad en al menos 80 túneles) y protección de fauna y usuarios vulnerables (357 000 000 EUR).

• Sostenibilidad y eficiencia energética y acción contra el ruido (302 000 000 EUR).

• Digitalización: implementación de sistemas de monitorización de puentes, túneles, etc., empleando Big Data y el internet de las cosas; digitalización de las carreteras para el seguimiento y el mantenimiento (35 000 000 EUR).

• Implementación de Sistemas Inteligentes de Transporte en carriles BUS-VAO (13 000 000 EUR).

• Actualización del anteproyecto primario del enlace fijo a través del Estrecho de Gibraltar (2 300 000 EUR).

Los criterios de selección garantizarán que en el segundo cuatrimestre de 2026 al menos 1 010 000 000 EUR contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente climático del 100 % y que al menos 301 000 000 EUR lo hagan con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Hito 94 (CID). 2.º trimestre 2026.

Finalización de obras para hacer la RCE más segura con arreglo a la normativa nacional y europea.

Las obras están relacionadas con los ámbitos definidos en los criterios de selección del documento de adjudicación del proyecto del cuarto trimestre de 2022, letra b) (hito 88), y comprenden obras en al menos 80 túneles, obras de mejora de cerramientos y señalización para reducir la probabilidad de atropello de fauna salvaje, ejecución de actuaciones que permitan mejorar las condiciones de seguridad de los usuarios más vulnerables como peatones y ciclistas (pasarelas, carriles bici), acción contra el ruido, digitalización (implementación de sistemas de monitorización de puentes, túneles, etc., empleando Big Data y el internet de las cosas; digitalización de las carretera para el seguimiento y el mantenimiento) e implementación de Sistemas Inteligentes de Transporte en carriles BUS-VAO.

Se hace constar además que referente a esta resolución, SECEGSA emitió una «declaración responsable» de aceptación del cumplimiento de dichas condiciones de ejecución.

En particular, la contribución parcial de SECEGSA al hito 88 (CID) ha ascendido a un presupuesto de 665.985,96 euros (SIN IVA) adjudicado antes del final del 4.º trimestre de 2022, cuyo importe se corresponde con un encargo a medio propio suscrito el 6 de agosto de 2021 y publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público con identificador 2021EMP01. Se ha impulsado además el proceso de regularización de dicho encargo para su conformidad con los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en particular a los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Asimismo, SECEGSA está llevando a cabo la acreditación de su contribución al cumplimiento del Hito 88 (CID) a través de sus actuaciones integradas en la Inversión C6.I2 de manera acorde con la parte descriptiva de la sección 1 del anexo CID y con el mecanismo de verificación contenido en el OA.

Quinto.

Que con posterioridad se publica la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que las entidades ejecutoras del PRTR podrán valerse de entidades del sector público «para llevar a cabo las acciones previstas en el PRTR, bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora. Dichas entidades del sector público no tendrán la consideración de entidades ejecutoras del PRTR, sino que su participación en el mismo tendrá, a los efectos del sistema de gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, un carácter meramente instrumental.»

Sexto.

Que en lo relativo a la ejecución de la actuación señalada en el apartado TERCERO y según la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, MITMA actuará en calidad de Entidad Ejecutora, la DGC como Órgano Gestor, y SECEGSA como entidad instrumental.

Séptimo.

Que en el artículo cuarto de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, se incluye la obligación de que las entidades instrumentales cumplan una serie de requisitos, indicando además en su apartado 4 que ‘los requisitos anteriores, y cuantos otros adicionales establezca la entidad ejecutora, deberán constar en el instrumento jurídico por el que se transfieran recursos económicos y obligaciones de cumplimiento a la entidad del sector público con participación instrumental en el PRTR’.

Octavo.

Que como consecuencia de lo anterior resulta necesaria la elaboración del presente convenio que dé cobertura desde el año 2023 en adelante a la futura transferencia de recursos económicos y obligaciones desde el MITMA a SECEGSA con cargo al PRTR.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la transferencia de recursos económicos y de obligaciones desde el MITMA (entidad ejecutora en el PRTR) a SECEGSA (entidad instrumental en el PRTR) para el desarrollo de las actuaciones mencionadas en la cláusula SEGUNDA.

Segunda. Actuaciones incluidas en el convenio.

Las actuaciones comprendidas en el presente convenio son las vinculadas a la «Actualización del anteproyecto primario del enlace fijo a través del Estrecho de Gibraltar». Dichas actuaciones se desarrollarán dentro del proyecto C06I02P03 del mencionado PRTR, proyecto para el que la Dirección General de Carreteras del MITMA actúa como órgano gestor.

Tercera. Programación de las aportaciones.

Las actuaciones de «Actualización del anteproyecto primario del enlace fijo a través del Estrecho de Gibraltar», que la Dirección General de Carreteras como órgano gestor prevé que lleve a cabo SECEGSA, como entidad instrumental, contarán con un importe total de 2.3 M€ (sin IVA) y se financiarán por el MITMA a través de la aplicación presupuestaria 17.50.20.45FB.748 «A SECEGSA para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

En el año 2022 se ha llevado a cabo una primera transferencia de capital desde el MITMA a SECEGSA por valor de 750.000 euros (expediente SETMA2022010).

Para los años 2023 y siguientes, las aportaciones previstas por MITMA para el desarrollo de los trabajos constarán de los importes siguientes:

Año 2023 2024 2025 2026
Importe (€). 750.000 525.000 275.000 0
Cuarta. Obligaciones de MITMA como entidad ejecutora y de la Dirección General de Carreteras como órgano gestor.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, MITMA, a través de la DGC como órgano gestor, asumirá las siguientes obligaciones:

a)  Realizar todas las acciones que competen a la entidad ejecutora según la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, conducentes a la creación y validación de un «subproyecto instrumental» dentro del proyecto C06I02P03, del cual SECEGSA sea «gestor instrumental», para la inclusión de actuaciones enmarcadas en el epígrafe «Actualización del anteproyecto primario del enlace fijo a través del Estrecho de Gibraltar (2,3 M€)».

b)  Comunicar a la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública la consideración de SECEGSA como entidad del sector público con participación instrumental en el cumplimiento del PRTR, así como la existencia del presente convenio como instrumento jurídico que formaliza dicha participación.

c)  Asumir la responsabilidad de cumplimiento de los hitos y objetivos ligados al Componente 6, Inversión 2, en el ámbito de las actuaciones incluidas en este convenio.

d)  Financiar las actuaciones objeto del presente convenio conforme a los importes de la cláusula Tercera.

Quinta. Obligaciones de SECEGSA como sociedad instrumental del PRTR.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio, SECEGSA asumirá las obligaciones prescritas para las entidades instrumentales del PRTR la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular:

a)  Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a desarrollar las actuaciones asignadas con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con su contribución al hito 94 (finalización del estudio de «Actualización del anteproyecto primario del enlace fijo a través del Estrecho de Gibraltar») de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.

b)  Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos.

c)  Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a título de entidad instrumental, y someterse en su condición de tal al Plan de medidas antifraude de la entidad ejecutora y al cumplimiento de las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d)  En particular, garantizar la ausencia de doble financiación de las tareas y obligaciones establecidas en este convenio, según lo previsto en el Artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el cumplimiento del principio del DNSH (‘Do not significant harm’) previsto en el Artículo 5 de dicha Orden.

e)  Llevar a cabo la planificación, ejecución y seguimiento del subproyecto instrumental, y en particular el suministro de los informes y certificados de seguimiento que le solicite MITMA a través de la DGC.

Además, en caso de no realizarse el gasto, SECEGSA deberá reintegrar al Tesoro los fondos recibidos que no sean finalmente destinados a la finalidad asignada, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A la entrada en vigor del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el director general de Carreteras de MITMA y el Presidente Ejecutivo de SECEGSA.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las Partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Séptima. Naturaleza del presente convenio.

El presente acuerdo tiene la naturaleza de convenio de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015 y artículo 59 del RDL 36/2020 de ejecución del PRTR con fondos europeos y, por tanto, se sujeta a lo dispuesto en una y otra norma.

Su objeto no está comprendido en el de los contratos regulados en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público ni en normas administrativas especiales, de conformidad con lo que establece el artículo 6.2 de esta Ley.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Posteriormente, se publicará en el BOE, permaneciendo vigente hasta el 30 de junio de 2026, fecha en que finaliza el plazo para ejecutar la Componente 6, Inversión 2 del PRTR.

Novena. Extinción y resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquél que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con la máxima antelación, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de manera electrónica y a un solo efecto en la fecha de la última de las firmas efectuada.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Francisco David Lucas Parrón.–Por SECEGSA, el Presidente Ejecutivo, José Luis Goberna Caride. 

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