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Documento BOE-A-2023-14590

Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España, para la organización del III Congreso Nacional de Arqueología Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2023, páginas 86743 a 86747 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-14590

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 6 de junio de 2023 se ha firmado un convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de junio de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España, para la organización del III Congreso Nacional de Arqueología Profesional

En Madrid, a 6 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 26 de octubre).

Y, de otra parte, don Eusebio Cadenas Cordero, actuando en nombre y representación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España, quien interviene en su condición de vicepresidente y presidente en funciones, según nombramiento de 13 de febrero de 2023 y en virtud de las competencias atribuidas en los Estatutos de la entidad (Real Decreto 283/2006, de 10 de marzo, por el Ministerio de Educación y Ciencia. Fecha de publicación en el BOE: sábado 25 marzo 2006).

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes (en adelante DGPCBBAA) es un órgano administrativo, que según el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, modificado por Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, tiene entre sus competencias la promoción de proyectos de investigación arqueológica española, la gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en relación con el patrimonio arqueológico de España, así como la coordinación y establecimiento de redes de investigación nacionales e internacionales en materia de gestión y restauración de forma integrada de bienes culturales.

II. Concretamente, dentro de la DGPCBBAA la unidad responsable del desarrollo de estas competencias es la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales (en adelante SGGCBC).

III. El Consejo General de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras (en adelante Consejo General CDL) es el órgano superior de carácter representativo y coordinador de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras- CDL (Real Decreto 283/2006, de 10 de marzo) y que en su seno se aglutinan, entre otros, los profesionales de la arqueología, antropología, historia y docentes, entre otros.

IV. El Consejo General de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias carece de ánimo de lucro y tiene entre sus fines acciones defender los intereses de los profesionales de la cultura integrados en sus Colegios y buscar sinergias entre el ámbito de la Educación y la Cultura y el Patrimonio Cultural, impulsar proyectos de Educación y Patrimonio así como impulsar acciones formativas para el profesorado. Su ámbito de actuación se extiende en todo el territorio nacional.

V. Los Congresos Nacionales de Arqueología Profesional son un foro en el que se persigue incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora en el ámbito de la Arqueología, la presentación de la realidad actual de la arqueología profesional en España, la aplicación de nuevas tecnologías en este campo, su plasmación en la didáctica del patrimonio arqueológico y en la musealización y la divulgación de yacimientos.

VI. Estos Encuentros se celebran cada tres años desde 2017. La edición de 2020 se celebró de manera telemática, debido a las restricciones de la pandemia Covid-19. Ambas ediciones registraron una nutrida participación, con la presentación de más sesenta comunicaciones por edición.

La edición de 2023 quiere constituir un punto de encuentro e integración entre profesionales españoles y europeos para el conocimiento de las distintas metodologías, los procedimientos administrativos en los diversos países y de planificación en el futuro del modelo español, así como en la elaboración de propuestas normativas comunes y confluentes. La celebración de este III Congreso en las dependencias del Ministerio de Cultura y Deporte es pertinente debido a que la temática del mismo está alineada y se llevará a cabo durante el semestre en el que España ostentará la Presidencia rotatoria de la Unión Europea.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la SGGCBC, y el Consejo General CDL, para la organización, los días 13 y 14 de julio de 2023, del III Congreso Nacional de Arqueología Profesional (en adelante el Congreso).

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. La DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la SGGCBC, asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

a. Diseñar y promover, junto con el Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España, el programa del Congreso, tanto a efectos de contenido- selección de temática, propuesta de ponentes, supervisión y coordinación de los equipos, etc.–como infraestructurales -definición de la sede del Encuentro, cronograma de trabajo y ejecución del Congreso, etc.–.

b. Designar las personas y cargos de la representación del MCD en el Comité de Honor del Congreso, así como en la Dirección del Congreso.

c. Proporcionar la sede para el Congreso.

d. Realizar las gestiones y contactos con las instituciones y ponentes internacionales en materia de arqueología y su invitación a la asistencia al Congreso.

e. Ejecutar y asumir los gastos relacionados con las siguientes labores de producción del Congreso:

– Organización y gestión de la manutención del Encuentro: comidas (2), para los ponentes y autoridades, hasta un límite de 25 personas y pausa café (2) de los asistentes que acudan al Congreso, hasta un límite de 120 personas.

– Contratación y gestión del servicio de Streaming y sonido en sala.

– Servicio de traducción de voz a texto para intervenciones en inglés, de los ponentes extranjeros.

– Contratación personal de apoyo para la gestión de la sala y los medios técnicos asociados a la producción del encuentro.

Estos trabajos no supondrán una inversión superior a 16.000,00 euros (impuestos incluidos) y se imputarán a las partidas 24.05.28.337C.226.06 (6.000,00 euros para los gastos en los citados servicios de manutención del encuentro) y 24.05.28.337C.227.06 (10.000,00 euros para los gastos en los servicios de streaming, traducción en inglés y medios técnicos de sala) del presupuesto de 2023 de la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte.

2. El Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

a. Diseñar y promover, junto con la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte, el programa del Congreso, tanto a efectos de contenido- selección de temática, propuesta de ponentes, supervisión y coordinación de los equipos, etc.–como infraestructurales -definición de la sede del Encuentro, cronograma de trabajo y ejecución del Congreso, etc.

b. Ejecutar y asumir los gastos relacionados con las siguientes labores de secretaría propias de la organización del Encuentro:

– Coordinación de ponentes nacionales e internacionales: alojamiento con desayuno, desplazamientos, etc.).

– Honorarios de los ponentes.

– Producción de los elementos de difusión del Encuentro: cartelería, merchandising, material para RR.SS., plantilla para pósteres y acreditaciones.

– Gestión de inscripción y reservas.

– Gestión de certificados de ponentes y asistentes.

– Diseño Web.

– Maquetación y gestión de las Actas.

Estos trabajos no supondrán una inversión superior a 8.725,00 euros (impuestos incluidos) y se imputarán al presupuesto de actividades Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España.

Tercera. Imagen y difusión.

Ambas instituciones aparecerán en los soportes de comunicación en calidad de organizador el Consejo General CDL y en calidad de Colaborador la SGGCBC y la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte, del III Congreso Nacional de Arqueología Profesional. Los logotipos de la SGGCBC y la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte y del Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España se insertarán en los soportes de difusión al mismo tamaño y con las características indicadas por los manuales de imagen corporativa propios de cada parte. Las partes se informarán mutuamente y con antelación suficiente del material a editar.

Asimismo, los textos dirigidos a difundir el Encuentro en los medios de comunicación serán consensuados entre las partes y emitidos de forma coordinada con los gabinetes de comunicación de cada una de ellas.

Se podrá incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, terceros patrocinadores o colaboradores, que colaboren en el desarrollo de los proyectos.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta el 30 de septiembre de 2023. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Quinta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las autorizaciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2. c) de la misma Ley.

Sexta. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su contenido o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente Convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015:

a. El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo mutuo entre las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

2. La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

a. Por parte de la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte: el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes o persona en quien delegue y la Subdirectora General Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales o persona en quien delegue.

b. Por parte del Consejo General CDL: Vicepresidente y presidente en funciones, y el Secretario de la Comisión de Arqueología y Patrimonio Cultural.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España, el Vicepresidente Consejo General CDL (Presidente en funciones), Eusebio Cadenas Cordero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2023
  • Fecha de publicación: 19/06/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 161 de 7 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-15814).

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