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Documento BOE-A-2023-14660

Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la participación de España en las ediciones 11.ª y 12.ª de la Encuesta Social Europea realizada en el marco de la infraestructura de investigación europea denominada ESS-ERIC y dedicada a la investigación en ciencias sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023, páginas 87050 a 87056 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-14660

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Planificación de la Investigación y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., han suscrito un convenio para la participación de España en las ediciones 11.ª y 12.ª de la Encuesta Social Europea realizada en el marco de la infraestructura de investigación europea denominada ESS-ERIC y dedicada a la investigación en ciencias sociales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de junio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la participación de España en las ediciones 11.ª y 12.ª de la Encuesta Social Europea realizada en el marco de la infraestructura de investigación europea denominada ESS-ERIC y dedicada a la investigación en ciencias sociales

26 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) y en su representación, don Gonzalo Arévalo Nieto, Director General de Planificación de la Investigación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 781/2021, de 31 de agosto (BOE núm. 209, de 1 de septiembre de 2021), quien actúa por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación en base a lo dispuesto en el artículo 13.b) de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación en la Dirección General de Planificación de la Investigación, órgano directivo de este Ministerio, dependiente de la Secretaría General de Investigación, según el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

De otra parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

I. La infraestructura de investigación europea denominada Encuesta Social Europea (ESS ERIC) está incluida en la Hoja de Ruta de infraestructuras de investigación del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés).

II. La finalidad y la tarea principal de ESS ERIC es la creación y explotación de una infraestructura de investigación con los siguientes objetivos:

− Recopilación, interpretación y difusión de datos rigurosos sobre la situación social de Europa, incluidos los cambios en las actitudes, valores, percepciones y pautas de comportamiento entre los ciudadanos de diversos países. La consecución de estos objetivos se realizará a través de la Encuesta Social Europea.

− Oferta de acceso gratuito y rápido para usuarios profesionales y ciudadanos a los datos acumulados en las diferentes ediciones de la Encuesta Social Europea.

− Fomento de la mejora de los métodos cuantitativos de medición y análisis social en Europa y fuera de ella.

III. Los promotores de la Infraestructura de Investigación Europea ESS ERIC, pertenecientes a diversos Estados europeos, la han configurado jurídicamente como un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación (ERIC, en sus siglas en inglés), constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 723/2009/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados ERIC (en adelante, Reglamento 2009/723/CE, modificado por el Reglamento 1261/2013 de la UE).

IV. ESS ERIC se creó en virtud de la Decisión de la Comisión Europea n.º 2013/700/UE, de 22 de noviembre, publicada en el DOUE de 31 de noviembre de 2013.

V. España ha participado en la totalidad de las ediciones realizadas de la encuesta, en calidad de invitado hasta su adhesión como socio de pleno derecho el pasado año 2021, ratificada mediante el Acuerdo de Adhesión firmado el 4 de noviembre entre la ESS ERIC y el Reino de España, representado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

VI. La elaboración de la encuesta se hace con carácter bienal, así España suscribió la adhesión a la ESS-ERIC como miembro de pleno derecho en el marco de la edición 11.ª, que se celebra en periodo comprendido entre 2023 y 2024. Dicha adhesión se hace por tiempo indefinido y obliga como mínimo a participar en dos ediciones consecutivas, contadas desde el momento de la adhesión. Así, según lo establecido en el artículo 5.2 de los estatutos del ESS ERIC: un miembro podrá retirarse en cualquier momento, retirada que surtirá efecto al concluir cualquier período bienal (excepto el primero), comunicándolo por escrito a la Asamblea General con al menos veinticuatro meses de antelación («período de notificación de retirada»).

VII. El CIS es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, tiene entre sus funciones la realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española y la realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas, incluyendo además estos datos en su Banco de Datos de disposición pública.

Por ello, el CIS está igualmente interesado en la realización de estudios que, como la Encuesta Social Europea, contribuyen al mejor conocimiento de la sociedad española, en este caso, en el marco de un proyecto común europeo, y que permiten el mejor mantenimiento del Fichero de Datos Integrados (FID), herramienta de investigación puesta a disposición pública que permite la extracción integrada de los microdatos de sus encuestas.

VIII. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

IX. El presente Convenio se instrumenta igualmente de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, que prevé la suscripción, por parte del CIS, de convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico. Adicionalmente su regulación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que define el régimen jurídico y los elementos esenciales de este tipo de instrumentos de colaboración administrativa.

X. En dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular el papel y las tareas de las entidades españolas designadas como representantes de España en las Ediciones 11 y 12 de la Encuesta Social Europea.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre el Centro de Investigaciones Sociológicas y el Ministerio de Ciencia e Innovación para la participación de España en las ediciones 11.ª y 12.ª de la Encuesta Social Europea (ESS), que se desarrolla en el marco de la entidad jurídica ESS-ERIC y, distribuir entre las partes los derechos y obligaciones que correspondan a España en tanto que país miembro de la ESS-ERIC para el desarrollo de la encuesta, así como definir las tareas concretas que asumen cada una de las partes.

Segunda. Determinación de los organismos y entidades representantes de España en las ediciones 11.ª y 12.ª de la Encuesta Social Europea.

Los organismos y entidades representantes de España a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como país miembro de ESS ERIC para el desarrollo de las ediciones 11.ª y 12.ª de la ESS son:

a) El Ministerio de Ciencia e Innovación a través de su Secretaría General de Investigación (en adelante SGI).

b) El Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante CIS) organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Tercera. Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en las ediciones 11.ª y 12.ª de la Encuesta Social Europea.

Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:

a) La SGI: La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la participación de España como miembro de la ESS ERIC.

b) El CIS:

− La participación en las reuniones internacionales de coordinación, preparación y diseño de cuestionario, materiales y las actividades vinculadas al desarrollo de las características técnicas de la Encuesta Social Europea.

− La preparación, adaptación de materiales y documentación, y la realización de los trabajos asociados a la elaboración de la Encuesta Social Europea en España en coordinación con ESS ERIC.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes ni supondrán incremento del gasto público. Igualmente, no podrán implicar incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de ESS ERIC.

España estará representada en la Asamblea General («General Assembly») de ESS ERIC por un representante de MCIN que ejercerá la representación institucional. Un funcionario o técnico especialista del CIS podrá acompañar y/o sustituir al delegado español.

España estará representada en el Foro de Coordinadores Nacionales de ESS ERIC («ESS ERIC National Coordinator’s Forum») por un representante del CIS que ejercerá la representación institucional.

En todo caso, los representantes en estos órganos acordarán la posición española con el MCIN y con el CIS.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad ESS-ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.

2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria anual por uno de los miembros de cada Parte, por el orden alterno en el que aparecen designadas las partes de este convenio.

3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del convenio, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a las otras partes. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte, previa a la celebración de la reunión.

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.

5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La convocatoria ordinaria se realizará por el Presidente, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.

7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes, a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

8. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

9. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

11. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

12. La Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

− Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

− Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

Séptima. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad ESS ERIC, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras partes, a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.

3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.

4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.

5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.

6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

a. Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

b. Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

c. Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.

d. Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial. En este sentido, el CIS incorporará el estudio a su Banco de Datos, para su consulta pública, una vez transcurrido un año desde la entrega de los resultados.

Octava. Vigencia, eficacia y publicidad del convenio.

1. La vigencia del convenio será de tres años. Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, mediante la suscripción de una adenda de prórroga tramitada conforme a los requisitos exigidos legalmente, por un período de hasta cuatro años adicionales, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

2. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la prestación del consentimiento de las partes con la firma del convenio dará lugar a la perfección de éste. No obstante, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde de su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Décima. Extinción del convenio y responsabilidades.

1. El convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas de este. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La extinción de la entidad ESS ERIC.

f) La pérdida por el Reino de España de la condición de miembro de ESS ERIC.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la entidad ESS ERIC serán asumidas por los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.

4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra parte en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad ESS ERIC y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma.

6. Los efectos de la resolución del presente convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Asimismo, el presente convenio es de los contemplados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada.–El Director General de Planificación de la Investigación, Gonzalo Arévalo Nieto.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., José Félix Tezanos Tortajada.

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