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Documento BOE-A-2023-14665

Resolución de 2 de junio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Gobierno de Aragón, para el mantenimiento y conservación de las obras correspondientes al proyecto de construcción para la derivación de las aguas del barranco de Bailín.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023, páginas 87117 a 87122 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-14665

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., al Gobierno de Aragón para el mantenimiento y conservación de las obras correspondientes al proyecto de construcción para la derivación de las aguas del barranco de Bailín, que se anexa a esta resolución.

Zaragoza, 2 de junio de 2023.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., María Dolores Pascual Vallés.

ANEXO
Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., al Gobierno de Aragón para el mantenimiento y conservación de las obras correspondientes al proyecto de construcción para la derivación de las aguas del barranco de Bailín

En Zaragoza, a 26 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Dolores Pascual Vallés, Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A. (en lo sucesivo, la Confederación), cargo para el que fue nombrada por acuerdo de nombramiento del Subsecretario del Departamento de 1 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), actuando en representación de dicho organismo.

Y, de otra parte, don Joaquín Aurelio Olona Blasco, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 17 de mayo de 2023.

Ambas partes se reconocen capacidad legal para para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.

Con fecha 3 de diciembre de 2014 se suscribió el Protocolo entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón para fijar las líneas básicas de colaboración orientadas a la ejecución del Plan integral de descontaminación del río Gállego que constituye el marco para el desarrollo de actividades que puedan ser objeto de cooperación, coordinación y colaboración entre el Ministerio y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos de colaboración en todas aquellas materias que se inscriben dentro de los ámbitos competenciales de ambas administraciones para poner en marcha el citado plan con el fin de conseguir:

1. La descontaminación de los espacios de los vertederos de Bailín y Sardas y, en su caso, de los terrenos de la antigua fábrica de Inquinosa, en particular, la descontaminación de los suelos y aguas subterráneas del barranco de Bailín.

2. La definición de nuevos puntos de captación de agua, así como las actuaciones susceptibles de asegurar el abastecimiento alternativo de las localidades afectadas.

3. El estudio y la realización de actividades posteriores que permitan conseguir la adecuada calidad de las aguas del río Gállego y eliminar la contaminación existente.

La cláusula cuarta del Protocolo establecía: «Como consecuencia de los estudios realizados, y previa suscripción de los convenios específicos adecuados, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se iniciará la ejecución de los proyectos que sean necesarios para dar una solución integral a la descontaminación del río Gállego.

La Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán los compromisos necesarios para la realización y financiación de las actuaciones que puedan derivarse de este Protocolo general, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias».

Segundo.

En desarrollo de dicho Protocolo, con fecha 18 de junio de 2015 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón para definir las actuaciones correspondientes al año 2015 del Plan integral de descontaminación del río Gállego. La cláusula tercera establece las actuaciones que corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, entre las que se encuentra: «Ejecución del proyecto de derivación de las aguas del barranco de Bailín generadas aguas arriba del nuevo vertedero. Este proyecto se realizará por la Confederación Hidrográfica del Ebro».

Tercero.

El «Proyecto de construcción para la derivación de las aguas del barranco de Bailín», es una obra hidráulica que afecta al dominio público hidráulico estatal competencia de la Administración General del Estado. De acuerdo con lo recogido en el Convenio de 2015, anteriormente citado, la Confederación ejecutó la actuación basada en el proyecto consensuado con el Gobierno de Aragón.

El plazo para ejecución de las obras dio comienzo en enero 2019 y las mismas finalizaron en junio de 2021. Durante la ejecución de las obras se celebraron numerosas reuniones sobre el desarrollo de las mismas, con presencia de las partes firmantes de este convenio, tal como consta en las actas de obra levantadas al efecto. En dichas reuniones se tomaron las decisiones consensuadas por las partes sobre las propuestas en relación a la ejecución de la obra, referidas a las necesidades de mantenimiento, que cada parte presentaba.

Finalmente, las obras fueron debidamente recibidas el 26 de octubre de 2021, tal como establece la legislación de contratos.

Actualmente, la obra está en funcionamiento, cumpliendo el objeto para el que fue diseñada y ejecutada.

Cuarto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 11, regula las encomiendas de gestión. De acuerdo con lo indicado en el citado texto «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

La obra se encuentra recibida y en pleno funcionamiento, no siendo necesario más que realizar las labores de conservación y mantenimiento propias de cualquier obra pública.

El Gobierno de Aragón realiza labores de vigilancia ambiental, depuración y gestión y mantenimiento de las instalaciones de Bailín por medio de un encargo con la empresa pública Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental (SARGA) quien, para el desempeño de dichas labores, dispone de personal permanente en las instalaciones de Bailín.

El Gobierno de Aragón está dispuesto a asumir el mantenimiento y conservación de la obra al contar ya con personal encargado de realizar labores de mantenimiento en las infraestructuras de la celda de seguridad y de control de la contaminación en Bailín. Por ello, se considera más eficiente la realización de las citadas labores de mantenimiento y conservación de la obra del bypass por parte del Gobierno de Aragón, a través del mencionado personal permanente.

La figura jurídica adecuada para ello es la encomienda de gestión recogida en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por todo lo anterior, las partes expresan su interés en formalizar, a través del presente Convenio, una encomienda de gestión de la Confederación al Gobierno de Aragón para la conservación y mantenimiento de la obra del Proyecto de derivación de las aguas del barranco de Bailín, provenientes de aguas arriba del nuevo vertedero, ejecutada por la Confederación.

De acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este convenio de encomienda de gestión, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la encomienda de gestión de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en adelante, Confederación) al Gobierno de Aragón de las labores correspondientes a la conservación y mantenimiento de obras correspondientes al «Proyecto de construcción para la derivación de las aguas del barranco de Bailín».

Segunda. Derechos y obligaciones de la Confederación.

1. La presente encomienda no implica la cesión de la titularidad de la obra, que se mantiene en el Estado y, en su nombre y representación, la Confederación, quien es competente en el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de administración y control del dominio público hidráulico.

2. La Confederación asume las obligaciones derivadas de la garantía de la obra o de la existencia de vicios ocultos que pudieran aparecer.

3. La Confederación asumirá la reparación de los desperfectos causados por un evento hidrológico extraordinario, en especial aquellos que afecten a la estructura resistente (conceptuados como «gran reparación») de las obras realizadas. A modo orientativo y no exhaustivo podrían citarse, entre otros.

– Daños en la estructura de la obra de toma situada al inicio del tramo aguas arriba del cauce by-paseado (azud superior).

– Daños en la conducción (Tubería de PVC, pozos de registro, arenero).

– Daños en la estructura de obra de entrega situada al final del tramo aguas abajo del cauce by-paseado (azud, tranquilizador).

– Daños en el dominio público hidráulico (lecho, riberas).

4. La Confederación realizará la entrega del proyecto as built de la obra ejecutada en formato editable y PDF. Dicho documento incluirá información completa y detallada de la geometría y dimensiones finales de todos los elementos de la infraestructura según ha sido finalmente diseñada y ejecutada por la Confederación.

5. La Confederación mantendrá la responsabilidad frente a terceros por los daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, siempre que aquéllos no se deban a un incorrecto mantenimiento o conservación de las obras, así como las obligaciones derivadas de la existencia de vicios ocultos que pudieran aparecer, por cuanto tiene la potestad para revertirlos hacia el contratista de las obras respecto a las obligaciones contractuales que a éste obligan.

Tercera. Derechos y obligaciones del Gobierno de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón realizará los trabajos necesarios para la conservación y mantenimiento de las obras, así como las reparaciones de desperfectos derivados del normal uso y paso del tiempo.

2. El Gobierno de Aragón realizará las siguientes actuaciones de mantenimiento:

– Desbaste en las zonas de toma y secundarias, consistente en la eliminación de los obstáculos, ramas y maleza que dificulten la entrada de agua.

– Inspección de los pozos de registro del bypass y limpieza, en su caso, de los sedimentos del interior.

– Limpieza de sedimentos en la obra de toma y/o en el azud con medios manuales y mecánicos.

– Limpieza de sedimentos en desarenador con medios manuales y mecánicos.

– Limpieza de cunetas y bajantes con medios manuales y mecánicos.

– Desbroce y trabajos selvícolas en clareo y poda.

– Hidrosiembra o siembra seca de los taludes desnudos de la margen derecha.

– Conservación y nivelación del lecho del barranco en el tramo objeto del by-pass con objeto de mantener las actuales rasantes necesarias para posibilitar el tránsito de pequeña maquinaria destinada a facilitar las labores de conservación de la obra.

3. El Gobierno de Aragón no asume la responsabilidad del adecuado funcionamiento ni ejecución ni dimensionamiento, ni de los problemas derivados de falta de capacidad, colapso o deficiencias de la infraestructura por estos motivos.

Cuarta. Financiación.

La presente encomienda no conlleva compromiso de gasto alguno para la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Las actuaciones previstas en la encomienda se realizarán con los medios de los que dispongan las partes firmantes.

El Gobierno de Aragón financiará las actuaciones necesarias para la realización de sus obligaciones de mantenimiento y conservación de las obras con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

– 14040/G/4422/227009/91001-91002-14210. El servicio de mantenimiento y limpieza de la infraestructura se prestará conjuntamente con el realizado para el resto de las instalaciones del vertedero de Bailín, por lo que queda incluido en el encargo a SARGA de «Servicio de depuración, análisis y gestión laboratorio, asistencia técnica a la dirección facultativa y seguimiento para los espacios afectados por la contaminación de HCH (antigua factoría de Inquinosa, vertederos de Bailín y Sardas), vigilancia río Gállego, coordinación de seguridad y salud y de actividades empresariales», que ya ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención General. Se estima una cuantía anual de 12.000,00 euros.

– 14040/G/4422/607000/91001-91002-14210. Para las obras de conservación y reparación de desperfectos derivados del normal uso de la instalación se ha previsto que la financiación máxima a asumir durante los diez años de vigencia del convenio será de 200.000,00 euros. Puesto que la construcción de la obra es reciente, no se prevén gastos de esta naturaleza hasta el quinto año de vigencia del convenio.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Con el fin de asegurar la adecuada coordinación y seguimiento de las actuaciones objeto de la presente encomienda, así como de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de la misma, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por dos representantes del Gobierno de Aragón y por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento estará presidida de forma rotatoria, por un período de un año, por la representación del Gobierno de Aragón y por la representación de la Confederación. Inicialmente, la presidencia será ostentada por el representante de la Administración General del Estado.

4. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la presente cláusula y por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

5. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes y como mínimo una vez al año al objeto de realizar:

a) El estudio y la aprobación del programa de actuaciones a realizar en el marco de esta encomienda.

b) La supervisión, el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.

c) La resolución de las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido de la presente encomienda.

d) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de esta encomienda y su desarrollo.

Sexta. Vigencia.

1. La presente encomienda de gestión instrumentada mediante el presente convenio tendrá una vigencia de diez años.

2. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, las partes firmantes podrán pactar por mutuo acuerdo su prorroga hasta diez años adicionales o su extinción.

Séptima. Eficacia.

1. Para su eficacia, el convenio por el que se formaliza la presente encomienda deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. Además, el convenio deberá inscribirse en el Registro Electrónico Autonómico de Convenios y Órganos de Cooperación.

Octava. Extinción.

1. Son causas de resolución de la presente encomienda las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la misma.

b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes debiendo constar el mismo por escrito.

c) La denuncia de una de las partes realizada por escrito con una antelación mínima de tres meses.

2. En caso de que se produjera la resolución anticipada de la presente encomienda, la Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas de la presente encomienda y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena. Naturaleza y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás normativa que resulte de aplicación.

2. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento y, en defecto de acuerdo, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., la Presidenta, M.ª Dolores Pascual Vallés.–Por el Gobierno de Aragón, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Aurelio Olona Blasco.

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