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Documento BOE-A-2023-14667

Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalaciones fotovoltaicas Barcina Garoña Vega I de 69 MWp/57,53 MWn, y Barcina Garoña Vega II, de 69 MWp y 57 MWn, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023, páginas 87125 a 87145 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-14667

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de junio de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Instalaciones Fotovoltaicas Barcina Garoña Vega I de 69 MWp/57,53 MWn, y Barcina Garoña Vega II, de 69 MWp y 57 MWn, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos», remitida por Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Se trata de una planta solar fotovoltaica (PSFV) que ocupa una superficie total de 248,42 ha. Se ubica en el municipio de Valle de Tobalina en la provincia de Burgos. Se divide en dos plantas solares y sus infraestructuras son las siguientes:

PSFV «Barcina Garoña Vega I» (en adelante, PSFV Vega I) con una capacidad de producción de potencia pico de 69,0 MW y potencia nominal de 57,53 MW y superficie de 114,52 ha (superficie catastral total).

La evacuación de la energía generada en la PSFV Vega I será realizada a través de:

– Línea de media tensión (LMT) soterrada de 10.330 m de longitud y 30 kV de la planta a la subestación elevadora de tensión (SET) subsiguiente.

– SET «Vega I 30/45 kV», de nueva construcción, situada en las proximidades de la planta fotovoltaica y con una ocupación de 673 m2.

– LMT de 45 kV de forma subterránea (primer tramo 250 m, segundo tramo 595 m, total 845 m) y aérea (en el tramo que cruza el río Ebro de 172 m) desde la «SET Vega I» hasta la «SET Colectora Vega 45/400 kV», de nueva construcción.

PSFV «Barcina Garoña Vega II» (en adelante, PSFV Vega II) con una capacidad de producción de potencia pico de 69,0 MW y potencia nominal de 57,0 MW y superficie de 133,9 ha.

Su evacuación eléctrica será realizada a través de:

– LMT soterrada de 6.683 m de longitud y 30 kV desde la planta hasta la subestación correspondiente.

– SET «Vega II 30/45 kV», de 673 m2 aproximadamente y nueva construcción, situada en las proximidades de la planta fotovoltaica.

– LMT de 45 kV de forma aérea (4.800 m) y subterránea (primer segmento 983 m, segundo segmento 2.194 m, total 3.177 m) desde la SET «Vega II» hasta la SET «Colectora Vega 45/400 kV», de nueva construcción.

Finalmente, la energía será conducida conjuntamente por una línea aérea de alta tensión (LAAT) de 400 kV y 207 m desde la SET «Colectora Vega 45/400 kV» hasta el punto de conexión concedido en la SET «Garoña 400», propiedad de Red Eléctrica de España (REE) y ya construida.

Se debe tener en cuenta que por Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalaciones fotovoltaicas "Agrupación Maira Alpha", de 169,991 MWp, "Agrupación Maira Beta", de 149,983 MWp, "Agrupación Maira Delta", de 124,998 MWp y "Agrupación Maira Gamma", de 149,975 MWp y su infraestructura de evacuación, provincia de Burgos», ya se concibe un proyecto solar fotovoltaico en el ámbito. En concreto, la SET El Carrascal 220/400 kV y parte del trazado de la línea de evacuación del proyecto indicado en la resolución anterior se ubican dentro de la PSFV Vega I. Por consiguiente, la puesta en marcha de este proyecto está condicionada al acuerdo entre promotores.

2. Tramitación del procedimiento

A fecha 29 de abril de 2022, se inicia el procedimiento de evaluación ambiental por el Real Decreto-ley 6/2022, bajo los números de expedientes 20220251FTV y 20220252FTV.

En relación al trámite de información pública se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» número 40, de 16 de febrero de 2022.

– «Boletín Oficial de Burgos» número 34, de 18 de febrero de 2022.

Con fecha de 10 de junio de 2022, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Por Resolución de desistimiento del 1 de diciembre de 2022, se reanudó el análisis por el procedimiento según la Ley 21/2013 de un expediente agrupado bajo el código 20220360.

En el análisis formal del expediente se detecta que el EsIA no contiene un estudio de avifauna de ciclo completo. Con fecha de 2 de diciembre de 2022 se registra entrada de un Estudio de Avifauna y Quirópteros para cada planta solar.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas. En el presente proyecto se consideraron, aparte de la alternativa cero o de no ejecución, las siguientes alternativas:

Las alternativas analizadas para la PSFV Vega I son:

– Alternativa 1 (seleccionada): Ubicada en terrenos en la margen izquierda del río Ebro, a 750 m al sur de Barcina del Barco y de la carretera BU-530 y al sudeste del núcleo de Quintana Martín Galíndez. Requiere una superficie total aproximada de 200 ha, para la ocupación definitiva de 110 ha para la planta solar.

– Alternativa 2: Localizada al este de la carretera BU-532 entre los núcleos Gabanes (al oeste), Villaescusa de Tobalina (sudeste) y Pajares (al nordeste). Ocupa una superficie aproximada de 450 ha en total, de las que 200 ha son de planta.

– Alternativa 3: Proyectada al sur de la carretera BU-530 y al este de la BU-520. La planta se sitúa al sur de Quintana Martín Galíndez y al nordeste de Montejo de Cebas. Hace uso de una superficie bruta de unas 400 ha en total, para la ocupación neta de 200 ha de planta.

Las alternativas analizadas para la PSFV Vega II son:

– Alternativa 1: Emplazada al oeste de la carretera provincial BU-532, entre los núcleos de Leciñana de Tobalina al este, Cormenzana al sureste y Hedeso al noroeste. Hará uso de una superficie aproximada de 200 ha totales, para la ocupación definitiva de 100 ha para la planta solar.

– Alternativa 2: Prevista al norte de la carretera BU-530 entre el km 8 y km 10 y al este de la carretera local BU-V-5502 (que llega hasta la anterior) entre los núcleos de Lomana al oeste, Santocildes al sur y Cormenzana y Quintana Martín Galíndez al este del emplazamiento. Supone una superficie bruta aproximada de 300 ha en total, para la ocupación neta de 100 ha por parte de la planta solar.

– Alternativa 3: Situada al oeste de la carretera BU-532 entre los núcleos de Quintana Martín Galíndez a 300 m al sur, Cormenzana y Leciñana de Tobalina al oeste y Ranedo, a 800 m al nordeste. Cubre una superficie total de aproximadamente 300 ha, de las que 100 ha corresponden a la planta solar.

Se elige la alternativa 1 en ambas plantas por su menor impacto paisajístico, accidentalidad, menor impacto sobre terrenos naturales, incluyendo fauna y flora, mayor lejanía a los núcleos de población y evitar terrenos cercanos a Red Natura 2000 y Hábitats de Interés Comunitario, entre otros. Su ubicación también permite tener un trazado de conexión hasta la subestación más corto y usar líneas preexistentes.

No se plantean alternativas ni para la línea de evacuación ni para las subestaciones en el EsIA.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Aire y climatología: La climatología del área de estudio se encuadra dentro del denominado clima mediterráneo templado, sin estación seca. Se considera un índice de calidad del aire de 30 (buena calidad ambiental).

Durante la fase de construcción se generará un impacto derivado del uso de maquinaria y motores de vehículos para el transporte de material, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones efecto invernadero y emisiones de polvo, gases de combustión y ruido, pudiendo repercutir en la calidad del aire. Durante la fase de explotación se realiza la generación de electricidad limpia que reduce ligeramente las emisiones de CO2. El EsIA considera el impacto sobre el clima poco o nada significativo durante la fase de construcción, y positivo en la fase de explotación

Algunas de las medidas que aplicará el promotor serán limitar la velocidad de vehículos, revestimiento de estos, revisiones periódicas de maquinaria y humedecer las superficies pulverulentas.

Geología y suelos: El proyecto PSFV Vega I se emplaza en su totalidad sobre las siguientes unidades geológicas: terrazas, con materiales tipo calizas, arenas y arcillas blancas, conglomerados y arcillitas rojas, areniscas microconglomeráticas, arenas y arcillas, areniscas en paleocanales y arcillas ocres, y, por último, aluviones y primera terraza.

El proyecto PSFV Vega II se emplaza en las siguientes unidades geológicas: Conglomerados, arenas paleocanales y arcillas ocres, y, por último, aluviones y primera terraza.

En cuanto al ámbito geomorfológico, todas las infraestructuras se incluyen dentro de la depresión Tobalina, que conforma un relieve plegado por sucesiones sinclinales y anticlinales muy apretados. La zona de estudio de la PSFV Vega I es un sistema de terrazas desarrollado y modificado por el río Ebro, para la PSFV Vega II en cambio se trata de glacis y terrazas. No hay Lugares de Interés Geológico a menos de 3 km del proyecto.

En cuanto al suelo, son clasificados como regosoles, cambisoles, leptosoles y fluviosoles.

Durante la fase de construcción, se producirá pérdida de suelo e introducción de formas artificiales de relieve, debido a los movimientos de tierras para la construcción de la PSFV, se potenciará el riesgo de erosión, debido a la eliminación de la capa de vegetación y la apertura de viales interiores, se causará la compactación y alteración de la calidad de los suelos. Como consecuencia del tránsito de la maquinaria y uso de materiales y equipos, será posible la alteración de la calidad del suelo (contaminación), la cual vendría ocasionada por un accidente o por una mala gestión de los materiales utilizados y generados durante las obras.

Algunas de las medidas que se aplicarán son el balizamiento de la zona de obras, la descompactación de suelos previamente compactados, minimización del tiempo de las obras de excavación y la rehabilitación de carreteras o caminos deteriorados. En la fase de explotación además se deberá limpiar la zona, evitando abandonar desechos, se limitará el movimiento de vehículos a los caminos de acceso, se vigilará la no existencia de fugas de aceites u otros, realizando cuanto antes la reparación si aparecieran.

Agua: La hidrografía circundante se caracteriza por la cercanía del río Ebro, a menos de 200 m al norte de la PSFV Vega I. La red hidrográfica de la zona es también extensa con multitud de cauces con diverso caudal. En el ámbito de la planta solar Vega I se localizan las acequias de Valasca de San Juan y de San Pedro y un barranco. El Embalse del Sobrón se localiza a solo 60 m al nordeste de la zona de implantación de Vega I, incluido dentro del Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial de Castilla y León (Decreto 125/2001, BOCyL) con el código ZHC-BU-16. La línea eléctrica desde la PSFV Vega I cruza el río Ebro de forma aérea hasta llegar a la SET Colectora Vega I y la línea eléctrica desde la PSFV Vega II cruza varios cauces secos o de entidad mínima.

La zona se incluye dentro de dos masas de agua subterránea: 005 Montes Obarenes (PSFV Vega I y parte de su línea) y 003 Sinclinal de Villarcayo (PSFV Vega II, su línea de evacuación y el resto de la línea de la PSFV Vega I).

Es destacable en la zona de estudio la presencia del canal central hidroeléctrica de Quintana.

La Confederación Hidrográfica del Ebro prevé que el proyecto provoque un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno, debido a fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo. Propone medidas preventivas y correctoras que se incluyen en el apartado de condicionados de esta resolución, así como recuerda la necesidad de cumplir con los «Criterios Técnicos para la Autorización de Actuaciones en Dominio Público Hidráulico».

El promotor informa que el proyecto no incluye nuevas instalaciones que no estén permitidas en la legislación de aguas y se compromete a tramitar las autorizaciones pertinentes conforme a la legislación vigente.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa que se deberá modificar la línea de evacuación de la PSFV Vega I para evitar que cruce el río de forma aérea. Así indica que se deberá hacer subterránea y cruzará por el puente ubicado al norte de la planta.

En este sentido, según se indica en el EsIA las infraestructuras relativas a este proyecto no afectarán a la hidrología por la poca entidad de los cauces de agua de la zona.

Entre las medidas que el promotor pondrá en marcha se hallan la instalación de zonas acondicionadas para materiales y residuos, así como las zonas auxiliares de obra y aparcamiento, evitando la escorrentía, correcto sistema de evacuación de aguas residuales, control del sistema de drenaje y la prohibición de uso de herbicidas.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): La cubierta vegetal está compuesta fundamentalmente por zonas de cultivo de secano (cebada y trigo, alternándose con girasol y colza), con presencia de pies dispersos de especies leñosas (robles principalmente, y encina, fresno y nogal, como especies secundarias y, en menor proporción, pinos. Alrededor de la PSFV Vega II se encuentran matorrales (enebro, sabina, boj, zarza, rosal silvestre…) y herbáceas (amapolas, jaramagos, corregüela o cardo cundidor) en bordes de campos y zonas abandonadas. La vegetación de ribera está compuesta principalmente por frondosas y sotobosque herbáceo y de zarzas.

Según la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres del MAGRAMA (2010), aparecen quince especies con algún nivel de protección en el ámbito del proyecto. Según el EsIA, las especies a destacar son:

– Euphorbia nevadensis subsp. nevadensis (anexo IV Dir. Hábitat, régimen Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y «atención preferente» en el catálogo de flora protegida de Castilla y León).

– Festuca alegans («Régimen Especial» y CEEA).

– Narcissus triandrus subsp. Triandrus (anexo IV Dir. Hábitat, régimen Especial y CEEA y «otras protecciones» en el catálogo de flora protegida de Castilla y León).

– Rucus aculeatus (anexo V Dir. Hábitat, y «aprovechamiento regulado» en el catálogo de flora protegida de Castilla y León).

– Taxus bacata (anexo I Dir. Hábitat, y «atención preferente» en el catálogo de flora protegida de Castilla y León).

Según se indica en el Estudio del promotor, los HICs más próximos a la instalación, sin que se vean afectados directamente, son los siguientes:

– 5210. Matorral arborescente con Juniperus spp.

– 92A0. Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

– 9240. Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

– 9340. Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

– 9560*. Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp (prioritario)

Cerca del ámbito se encuentra el Monte de Utilidad Pública (MUP) n.º 575, denominado Unión, a unos 157 m al sur de la PSFV.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos apunta que una pequeña parte del terreno ocupado por las placas está identificada como HICs:

– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

– 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

– 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis

El EsIA considera que, dado que la vegetación mayoritaria es de cultivo, y la vegetación natural es limitada. Específicamente, para los HICs, el EsIA considera que la afección a los HIC es inexistente por no ser coincidentes con el proyecto, salvo en un pequeño fragmento del trazado de la línea de evacuación de la PSFV Vega II.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos indica en su informe medidas que deberán tomarse para minimizar los impactos provocados a la vegetación e HICs, incluidos en el apartado de condicionado de esta resolución. El promotor muestra su conformidad.

Los impactos sobre la vegetación natural se concretan en: alteración de la cobertura vegetal, en todas las superficies afectadas, tanto temporal como permanentemente, tala y desbroce de vegetación arbórea que impida la instalación de las placas solares y degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras.

Las medidas que se contemplan en el Estudio son la reducción de la superficie afectada, restauración y revegetación de zonas afectadas, recuperación de la capa superior de tierra vegetal y seguimiento de las labores de restauración. En la fase de explotación, además de las anteriores, se valorará la necesidad de revisión del Plan de Restauración.

Fauna: En cuanto a especies de mamíferos, según el EsIA en la zona destacan las siguientes especies incluidas en la Directiva de Hábitat, (mayoritariamente en el anexo V y otras en los anexos II y IV) y algunas de ellas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) como son: Armiño (Mustela erminea), turón (Mustela putorius), marta (Martes martes), lobo (Canis lupus), gato montés europeo (Felis silvestris) y gineta (Genetta genetta).

Sobre los reptiles, destacan el galápago leproso (Mauremys leprosa) y el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), incluidos en la Directiva de Hábitat (anexos II y IV), e incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. El resto de las especies de reptiles presentes en la zona de estudio están todas ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y varias de ellas en el anexo IV de Directiva de Hábitat, como el lagarto verde (Lacerta bilineata), lagartija roquera (Podarcis muralis), eslizón ibérico (Chalcides bedriagai) y la culebra lisa europea (Coronella austriaca).

El sapillo pintojo Ibérico (Discoglosus galganoi) destaca entre los anfibios por estar incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en los anexos II y IV de la Directiva de Hábitat. El resto de especies presentes en la zona de estudio se incluyen en el LESRPE.

Según el EsIA, las aves más destacables son:

– Milano real (Milvus milvus) «en peligro de Extinción» según el CEEA, e incluida en el anexo I de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva 2009/147/CE).

– Águila azor perdicera (Aquila fasciata). En cuanto a esta especie, el sur del ámbito de la planta solar Vega I se ve afectado por el Ámbito de Aplicación del Plan de Conservación del águila azor perdicera.

– Rapaces diurnas y nocturnas incluidas en el LESRPE y en el anexo I de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres como: milano negro (Milvus migrans), buitre leonado (Gyps fulvus), culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), águila real (Aquila chrysaetos), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), esmerejón (Falco columbarius), halcón peregrino (Falco peregrinus) y búho real (Bubo bubo).

– Paseriformes incluidas en LESRPE y en el anexo I de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres como: avetorillo común (Ixobrychus minutus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), cigüeñuela común (Himantopus himantopus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), chotacabras gris (Caprimulgus europaeus), martín pescador común (Alcedo atthis), terrera común (Calandrella brachydactyla), cogujada montesina (Galerida theklae), alondra totovía (Lullula arborea), calandria común (Melanocorypha calandra), bisbita campestre (Anthus campestris), curruca rabilarga (Sylvia undata), alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y escribano hortelano (Emberiza hortulana).

El estudio de avifauna declara que se avistaron un total de 5.312 individuos en los alrededores de la PSFV Vega I y 5.095 individuos en la PSFV Vega II. De estos, las especies más vistas son la corneja negra, estornino negro, gorrión común y milano real, sin embargo, en cuanto a relevancia, destacan el buitre leonado y el águila real, también se cita el alimoche común (Neophron percnopterus) por localizarse en hábitat potencial pero no se ha detectado la especie in situ. Por otra parte, en cuanto a especies nocturnas destaca la lechuza común y mochuelo común.

El Estudio de Avifauna y Quirópteros considera que las especies más afectadas por el desarrollo del proyecto son el busardo ratonero (Buteo buteo), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y el milano real. El promotor en este estudio considera que, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras y un buen seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental, la avifauna y quirópteros de la zona no se verán afectados.

Por otro lado, cabe destacar la presencia de dos especies de quirópteros avistados en ambas plantas solares:

– Murciélago grande de herradura Rhinolophus ferrumequinum, vulnerable según el CEEA.

– Murcielago pequeño de herradura Rhinolophus hipposideros de interés especial según el CEEA.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa que, según el mapa de sensibilidad ambiental de la Junta de Castilla y León, las plantas se sitúan en área de sensibilidad alta en lo que respecta a aves planeadoras y baja para aves esteparias. En cuanto a la fauna, destacan especies que nidifican en los Montes Obarenes como el águila real, buitre leonado, y alimoche (Vulnerable); aunque también aparecen aves de espacios abiertos como aguilucho pálido, aguilucho cenizo (Circus pygargus), y milano real (en peligro de extinción) invernante. Específicamente, se conocen nidos de alimoche en el lugar de paso de la línea de evacuación de Vega II.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos considera que la PSFV Vega II tiene alternativas superiores a la elegida, por su ubicación en zonas con mejores características para tal fin; éstas son zonas de suelo agrícola pero fuera de elevaciones de paramera (zonas con más diversidad faunística). Razona también que el promotor no ha evaluado correctamente el impacto paisajístico y ambiental para la fauna y propone el soterramiento de las líneas de evacuación de ambas plantas solares como forma de aminorar los impactos. Igualmente hace especial mención al nido de alimoche ubicado en la Peña de los Altos del Portillo, indicando al promotor que deberá evitar afecciones mediante retranqueo de vallado. Informa de otras medidas que deberán respetarse para minimizar y compensar la afección a la fauna que se incorporan en el apartado de condicionado de esta resolución.

El promotor indica que se ha tenido en cuenta el documento «Criterios Técnicos para la Tramitación de la Instalación de Líneas Eléctricas de Alta Tensión para Evacuación de Instalaciones de Producción de Energía Renovable» y que durante la ejecución de las obras se tendrá en cuenta las observaciones in situ, incorporándolas en el proceso de construcción. En su contestación al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos indica que el soterramiento no es viable a nivel técnico debido al coste económico y la dificultad de obtener permiso sobre los terrenos de la Central Nuclear, en el caso de Vega I, y debido a las condiciones del terreno (gran pendiente y rocosidad), que afectarían a la vegetación natural e HICs, en el caso de Vega II. El promotor acepta las demás indicaciones y medidas propuestas en su informe.

Los impactos directos sobre la fauna son de forma simplificada: Alteración y/o pérdida de hábitat, molestias y desplazamientos, mortalidad por atropello y mortalidad por colisión y/o electrocución.

El promotor entre sus medidas a desarrollar plantea: hacer una inspección de especies nidificantes, hacer un muestreo de la zona, minimizar desbroces y ocupación, limitar la velocidad de vehículos, pavimentación de cunetas y taludes y el control y vigilancia de las obras.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: No existe afección directa a espacios de la Red Natura 2000. Sin embargo, muy próximos a las instalaciones se encuentran los siguientes espacios:

– Zona de especial conservación (ZEC) y Zona de Especial Conservación para Aves (ZEPA) ES4120030 denominada «Montes Obarenes». A 25 m al sur de la PSFV Vega I y a 4,1 km de la PSFV Vega II, coincidente con el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Águila azor perdicera

– Zona Húmeda catalogada como de Interés Especial BU-16 Embalse de Sobrón, ubicada a unos 113 m del proyecto.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa que la PSFV Vega I se sitúa cerca del Parque Natural de «Montes Obarenes-San Zadornil» (180 m), mientras que la PSFV Vega II se sitúa algo más lejano (3,7 km).

Según se indica en el EsIA presentada por el promotor, debido a la distancia a la que se encuentran los espacios con alguna figura de protección del proyecto, no se espera que haya impactos. En el apartado de repercusiones sobre la Red Natura 2000 se contempla una afección media por la cercanía del proyecto PSFV Vega I con la ZEPA y ZEC «Montes Obarenes», considerándose baja con respecto a la PSFV Vega II.

Paisaje: El entorno está caracterizado por un mosaico agrícola compuesto por cultivos de secano, de morfología prácticamente llana y pendientes suaves. El paisaje se encuentra muy antropizado, con diversas líneas eléctricas y carreteras. Esta incluido dentro de la unidad de paisaje «Depresión de Villarcayo-Tobalina». Esta unidad se engloba dentro del tipo de paisaje llamado «Depresiones vascas, navarras y de la Cordillera Cantábrica». El EsIA concluye una calidad visual media y una visibilidad del 48,79 %, para la PSFV Vega I, de 39,21 % para la PSFV Vega II y 55,71 % para la línea de evacuación de la PSFV Vega II. Toda la parte visible del proyecto tiene una fragilidad visual alta, mientras que la parte no visible tiene una fragilidad visual muy baja.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos considera que el promotor no ha evaluado correctamente el impacto paisajístico y propone el soterramiento de las líneas de evacuación de ambas plantas solares como forma de aminorar los impactos.

El promotor aduce dificultades técnicas y económicas el soterramiento de los tramos aéreos.

El impacto provocado por el proyecto a nivel paisajístico se reduce a la inclusión de elementos nuevos en el medio, desde la actividad constructiva (movimiento de tierras, depósitos temporales, maquinarias, emisión de polvo…) hasta la ocupación por las propias placas fotovoltaicas.

Algunas de las medidas que implementa el EsIA consisten en la ocupación mínima del área, la limpieza general tras las obras, el uso de materiales que favorezcan la integración y el desmantelamiento de las instalaciones provisionales. Además, en la fase de explotación, se sembrará en las superficies libres de placas, y en el EsIA se recomienda plantar un seto perimetral.

Salud y población: Los núcleos poblacionales más cercanos (menos de 3 km) son Garoña, Santa Maria de Garoña, Cuezva, Pangusión, Barcina del Barco, Mijaralengua, San Martin de Don y Orgañanos. Todos ellos con muy pocos habitantes. Las infraestructuras más cercanas son una carretera local innominada que cruza la PSFV Vega II, as í como varias carreteras locales y comarcales y pistas de uso agrícola. También aparecen numerosas líneas eléctricas en los alrededores del proyecto (anterior conexión con la central nuclear de Santa María de Garoña en desmantelamiento).

La Dirección General de Salud Pública no se encuentran aspectos en materia sanitaria relevantes en relación a este proyecto.

Los impactos ocasionados a poblaciones cercanas serán mínimos, en todo caso se considera un impacto positivo en cuanto a la dinamización económica y por el mantenimiento y creación de los caminos de acceso, que mejorará el estado de las infraestructuras existentes y no significativo en cuanto al impacto sobre la salud humana.

Algunas de las medidas propuestas consisten en reparar los servicios, infraestructuras y servidumbres afectadoras durante la fase de obras, realizar los transportes en horas con menos tráfico, uso de elementos de señalización acorde al entorno, el desmantelamiento de instalaciones auxiliares, acondicionar los caminos de acceso alterados durante la construcción y minimizar el tiempo de obras para paliar las molestias a la población.

Patrimonio cultural: Según el Inventario Arqueológico de Castilla y León hay registrados multitud de yacimientos en la zona objeto de análisis (incluyendo una banda de 100 m. alrededor del mismo). Aparecen los siguientes Bienes de Interés Cultural: El Castillo de Lomana en el municipio de Lomana, sobre una colina situada en la ladera del Alto de Lozares, la Torre de Salazar en núcleo urbano de Quintana Martín Galíndez y la Casa-Torre de Gabanes, en la localidad del mismo nombre. Los bienes más cercanos a la línea de evacuación de la PSFV Vega II son: La Torre de Salazar, a menos de 1 km al sur; y la Casa-Torre de Gabanes, a aproximadamente 1 km al norte.

En relación a las vías pecuarias en el emplazamiento del proyecto, no existe ninguna vía en los alrededores de las plantas.

La Delegación Territorial de Burgos de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en referencia al Patrimonio Arqueológico del proyecto, informa de forma favorable la incidencia sobre el mismo. No obstante, señala que la intervención arqueológica no identifica evidencias arqueológicas y que durante las remociones de la obra se deberá llevar control arqueológico con el fin de documentar cualquier evidencia arqueológica no detectada previamente, siendo más intenso en el entorno de los yacimientos Vía Romana, Carrera/Erelma y Sant Torcat, junto a la PSFV Vega II.

El promotor acepta estas consideraciones por parte de Cultura en su respuesta.

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte comunica que el organismo competente recaería sobre la Comunidad Autónoma. Esta administración informa de la necesidad de realizar un censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía, de todos los factores que puedan verse afectados por el proyecto de forma específica sobre el terreno. Termina desaconsejando la autorización de cualquier actuación que implique movimiento de tierra hasta que se haya llevado a cabo la prospección arqueológica.

El promotor emite respuesta, acepa las alegaciones de la administración, y aclara que, por un lado, no habrá afección a los Bienes de Interés Cultural por estar a una distancia suficiente del proyecto, y por otro, que se incorporarán los resultados de las prospecciones arqueológicas una vez realizados.

Las medidas que se llevarán a cabo serán realizar el seguimiento arqueológico durante las obras y la aplicación de medidas oportunas de protocolo de parada y aviso a autoridades si se encuentra un nuevo yacimiento.

Sinergias: A tenor del EsIA en su apartado de sinergias y el Estudio de Sinergias específico, no existen plantas solares en un radio de 2 km. No obstante, se debe destacar la cantidad de líneas eléctricas que cruzan el ámbito de estudio del proyecto. También se contempla la existencia de un conjunto de plantas solares a unos 12 km al sur del proyecto, cuyos efectos sinérgicos considera nulos por no ser visibles entre ellas. Se trata de 4 plantas y sus líneas de evacuación, que poseen la declaración de impacto ambiental autorizada, estas son: «Agrupación Maira Alpha» de 169,991 MWp, «Agrupación Maira Beta» de 149,983 MWp, «Agrupación Maira Delta» de 124,998 MWp y «Agrupación Maira Gamma» de 149,975 MWp (Resolución a fecha de 12 de diciembre de 2022, BOE núm 307, Gobierno de España, 2021). La necesidad de acuerdo para ubicación de línea y subestación con los promotores del proyecto evaluado en esta resolución ya se han citado al comienzo de ésta.

El promotor considera el efecto sinérgico general como poco significativo en todos los factores ambientales.

Esta Dirección General informa también que por Resolución de 13 de marzo de 2023 (BOE núm. 70, Gobierno de España, 23 de marzo de 2023), también aparece cerca el proyecto «Parque solar fotovoltaico «Garoña Alfacuarta» de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos», cuya presencia tampoco se ha tenido en cuenta en la redacción del estudio sinérgico.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos considerando su susceptibilidad al riesgo:

– Los riesgos de origen externo a analizar son:

• Riesgo geológico: Bajo.

• Riesgo sísmico: Muy bajo.

• Riesgo por fenómenos meteorológicos extremos: Muy bajo o inexistente.

• Riesgo de inundación: Moderado (PSFV Vega I) y muy bajo o inexistente (PSFV Vega II).

• Riesgo de incendio forestal: Moderado.

– Los riesgos de origen interno son:

• Riesgo por incendio industrial: Muy bajo.

• Riesgo por contaminación: Muy bajo o inexistente.

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León informa de los siguientes riesgos:

– Riesgo inundación bajo.

– Riesgo incendios forestales moderado.

– Riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril: No delimitado.

– Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas no afectado.

Con todo, informa de la necesidad de que ninguna actuación incremente el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

El promotor por su parte, acepta el informe y concluye que aquellos riesgos no valorados en el EsIA (riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril y riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas) se tendrán en cuenta para el desarrollo del proyecto.

En el estudio de vulnerabilidad del EsIA, se establecen medidas para mitigar la posible afección por riesgo de incendio forestal, único riesgo considerado que posee una mayor probabilidad de ocurrencia en ambas plantas solares. Además, también se incluyen algunas medidas en cuanto al riesgo de escorrentía para la PSFV Vega I.

d) Programa de vigilancia ambiental. En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:

– Fase de construcción:

• Control de las emisiones de partículas y polvo.

• Control, revisión y mantenimiento de la maquinaria.

• Control del mantenimiento de las vías de servicio y de acceso a las propiedades privadas.

• Control de la zona afectada por las obras.

• Control y vigilancia para la protección de la vegetación natural y de la fauna.

• Control de la red de drenaje superficial.

• Control de la gestión de los residuos y del almacenamiento temporal de las sustancias peligrosas generadas.

• Control de la retirada y acopio de la tierra vegetal.

• Vigilancia arqueológica.

– Fase de explotación:

• Control de la acentuación de los procesos erosivos.

• Control del funcionamiento de la red de drenajes.

• Control del estado de los viales.

• Control de la producción de residuos generados durante el mantenimiento de las instalaciones de la PSFV.

En el EsIA se especifica la obligación de realizar informes durante la fase de obras y explotación: ordinarios anuales, finales, extraordinarios y específicos.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalaciones fotovoltaicas Barcina Garoña Vega I de 69 Mwp/57,53 Mwn, y Barcina Garoña Vega II, de 69 Mwp y 57 Mwn, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

I. Condiciones generales

(1) El proyecto contará con el siguiente condicionado constructivo:

(a) Se retranqueará el vallado de la planta Vega II al menos 20 metros desde el borde del cantil en la zona rocosa de Peña de los Altos del Portillo para evitar molestias a la nidificación de alimoche y dejar espacio suficiente para el paso de guardería forestal.

(b) Se evitará un nuevo sobrevuelo sobre el río, dada la proximidad a la Zona Húmeda Catalogada. Para ello, se podrá llegar a un acuerdo con alguno de los promotores de las cinco líneas que ya sobrevuelan el río Ebro, o bien, se podrá optar por llevar la línea de evacuación de Vega I por el puente existente al noreste de la planta, con tubos bajo su tablero o su lateral.

(c) Sobre el trazado de línea eléctrica de Vega II, se evitará la evacuación de forma aérea, eliminando así todo un conjunto de importantes impactos, entre ellos posibles afecciones sobre hábitats de interés comunitario y especies planeadoras catalogadas. Para ello, se podrá llegar a un acuerdo con alguno de los promotores de las líneas ya existentes que discurren al sur del núcleo poblacional de Quintana Martín Galíndez para su compactación o, se podrá optar por soterrar el tramo central aéreo. En este último caso, se aprovechará en su replanteo final la red de caminos y carreteras existentes entre Vega II y la SET colectora Vega. El diseño del trazado deberá ajustarse a caminos, carreteras y áreas sin su presencia, eligiendo la margen con menor presencia de arbolado. Si fuese el caso, deberá restaurarse y mejorar dichas lindes, para crear ambientes atractivos de ecotono para la fauna entre ambientes agrícolas y manchas forestales.

(d) Los tramos en aéreo dentro de las instalaciones de Nucleonor se consultarán con el Consejo de Seguridad Nuclear en su correspondiente trámite posterior por si fuera posible su soterramiento y en caso de no serlo, aplicar las medidas anticolisión y antielectrocución máximas.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) Se cumplirán los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable» de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla y León, desde la Dirección General Patrimonio Natural y Política Forestal se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(6) Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar para su información ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León una memoria detallada. Se incluirán las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados. La ejecución de estas medidas podrá ser coordinada y supervisada por la guardería forestal. En la documentación que se presente, además de lo indicado en el último informe de la Dirección General Patrimonio Natural y Política Forestal, también se incluirá una adecuada evaluación de la afección a la actividad agrícola existente.

(7) Las medidas que correspondan deberán empezar a ejecutarse antes del inicio de las obras.

(8) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(10) Se estará a lo dispuesto en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, así como las Resoluciones que emita la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.

II. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología y suelo:

(1) Se disminuirá la transformación del suelo, en general, sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, evitando la modificación de su topografía, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno, y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.

(2) Se minimizarán los movimientos de tierra ya que no es indispensable su remoción en este tipo de instalaciones,

(3) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(4) El plan de desmantelamiento y restitución ambiental será riguroso y factible, asegurando aquél independientemente de la titularidad final del proyecto energético.

Agua:

(1) Se deberán cumplir con los «Criterios técnicos para la autorización de actuaciones en Dominio Público Hidráulico», así como con la legislación de aguas vigente.

(2) Se dotará de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se debe disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudiera arrastrar contaminantes (producción de lixiviados).

(3) Se evitará que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PSFV pueda contribuir a incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural.

(4) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras. Para ello, se establecerán áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(5) La plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos se deberá reducir en lo posible, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario. Se ubicará en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos. Se tendrá en cuenta una posible modificación de la dinámica de la recarga natural del acuífero, consecuencia de ser ocupada por los paneles fotovoltaicos, una superficie del terreno.

(6) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de minimizar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se considerarán a la hora de realizar excavaciones o localización de instalaciones accesorias: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

(7) En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

(8) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

(9) En cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Previamente a la puesta en marcha de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.

(2) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se evitará la afección a vegetación arbustiva o arbolada. Específicamente se impedirá la afección a HICs. Para ello, se realizará una prospección botánica de la zona para localizar los hábitats y se cartografiará con la finalidad de replantear la disposición de las placas solares, disminuyendo así su deterioro.

(3) Para hacer compatible la cubierta herbácea del suelo de la planta fotovoltaica deberán utilizarse modelos de paneles que garanticen una distancia al suelo suficiente para permitir la presencia de vegetación, y por tanto de biodiversidad, con una eficiente producción energética.

(4) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.

(5) Será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración de la cobertura silvestre.

(6) Dada la presencia de linderos arbolados entre las fincas objeto del proyecto, especialmente en Vega I, se dispondrán los vallados y seguidores de placas de forma que se respeten los linderos arbolados en su totalidad, ampliando incluso esa orla vegetal como medida de mejora propia del proyecto.

(7) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), se emplearán técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.

(8) Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal arbórea o arbustiva, y deberá llevarse a cabo en esa franja libre una plantación a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de dos savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. La composición de la pantalla vegetal anterior será: Quercus ballota (30 %), Juniperus thurifera (30 %), Crataegus monogyna (20 %) y Prunus mahaleb (20 %). El promotor deberá mantener en adecuado estado vegetativo la pantalla vegetal para que cumpla su función de corredor verde durante toda la vida activa del parque, reponiendo las marras que se produzcan.

(9) El material forestal de reproducción a utilizar habrá de cumplir lo establecido en el «Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción de la Comunidad de Castilla y León», y su procedencia y estar conforme con el Catálogo de materiales de base vigente que los delimita y determina. Estas prescripciones regirán asimismo para la restauración de las zonas alteradas por la obra.

(10) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

(11) Se evitará el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación natural por la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas, facilitando de esta forma el crecimiento de especies espontáneas.

Fauna:

(1) Se realizará una prospección zoológica, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(2) El vallado se construirá de forma que sea completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, cumpliendo las «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» (MITECO, 2015).

(3) Se deberán construir pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado mediante aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero corrugado, cada 200 m de valla.

(4) Se instalarán placas de color claro para evitar colisiones en el cerramiento, colocadas a tresbolillo cada 10 metros a lo largo de todo el vallado de la planta solar y subestación para aumentar la visibilidad del mismo y evitar la colisión de aves contra él.

(5) Se estima pertinente que la iluminación de la PSFV sea mínima en horas nocturnas para reducir contaminación lumínica y alteraciones en el comportamiento de algunas especies de fauna. Se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de las plantas y del entorno de las subestaciones, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno.

(6) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

(7) En las zonas rocosas de la Peña de los Altos del Portillo, se ejecutarán las obras requeridas fuera del período de reproducción del alimoche. Se prestará especial atención a evitar molestias a esta especie considerada como Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

(8) Aquellos movimientos de tierra que sean necesarios en áreas de cultivo, así como otras actuaciones que pudieran producir impactos en las aves, se llevarán a cabo fuera del período de nidificación de las especies que lo hacen en el suelo, como el aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, y otras especies esteparias, siendo aquel el comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio o bien con reconocimiento previo del terreno.

(9) Se respetarán los majanos existentes en la zona, y especialmente aquellos que presentan vegetación arbórea y arbustiva, que suponen refugios de gran relevancia para el mantenimiento biodiversidad en la zona. Si son majanos simples constituidos por piedras se permitirá su recolocación en otras áreas dentro de la poligonal del vallado del parque. Además, se instalarán cajas nido específicas para cernícalo primilla, cajas refugio para quirópteros, y para polinizadores para la cría de invertebrados («hoteles de insectos»). Estos refugios se instalarán repartidas por el interior de los distintos recintos fotovoltaicos, en las zonas libres de instalaciones, próximos al vallado perimetral pero distanciados al menos 5 m.

(10) Sobre la fauna en general, aunque el promotor ha contemplado diferentes medidas destinadas a minimizar posibles impactos, se hace hincapié en:

(a) Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla, que dividan los paneles solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos. No obstante, no estando contrastado su efecto, sería admisible plantear la colocación de un porcentaje de paneles sin bandas a fin de evaluar los distintos efectos a lo largo de los primeros años de seguimiento. Se analizará si la afección, en su caso, recae significativamente sobre especies concretas, datándolo en el correspondiente Plan de Seguimiento Ambiental.

(b) Se deberá dejar un porcentaje del 1% de la superficie de la instalación, para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha, repoblada con los criterios de la prescripción anterior y distribuidos en una o varias zonas interiores de la instalación, distanciadas del perímetro de la misma al menos 20 m, para que sirva de reservorio de fauna, que el promotor podrá mantener en el futuro, mediante adecuados tratamientos silvícolas, en estado de matorral, limitando su altura para garantizar su compatibilidad con los paneles solares.

(c) Se plantea proporcionar parcelas que supongan en superficie al menos un 10% de la que se utilice para las plantas fotovoltaicas, para lo que será necesario que el promotor aporte, mediante el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, como las medidas agroambientales incluidas en el denominado Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León, etc.), esa superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las siguientes condiciones:

i. La superficie ha de abarcar en su integridad terrenos de cultivo.

ii. Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias durante la vida útil de la instalación.

iii. No deberá fragmentarse en superficies muy pequeñas, procurando áreas continuas y extensas.

iv. Deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.

v. Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias.

vi. Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.

vii. Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

viii. Se elaborará un Plan de Conservación de esteparias, que deberá ser informado a la Administración autonómica y que contemple todas aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario. Deberán incluir necesariamente, al menos:

1. el establecimiento de superficies de barbecho verde.

2. el establecimiento de superficies de leguminosas forrajeras de secano.

3. limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.

4. rotación de cultivos.

5. limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias.

6. reserva de superficie para implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva.

7. mantenimiento o creación de puntos de agua o áreas inundables temporales.

Patrimonio cultural:

(1) Se debe llevar control arqueológico por si apareciera algún elemento de interés durante las remociones de terreno en la obra. Deberá ser más intenso en el entorno de los yacimientos Vía Romana, Carrera/Erelma y Sant Torcat, junto a la PSFV Barcina Garoña Vega II. La Ley en concreto especifica la necesidad de realizar un censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía, de todos los factores que puedan verse afectados por el proyecto. Además, estas labores han de complementarse con una evaluación específica sobre el terreno en la que conste la memoria resultante de prospectar la zona de afección del proyecto. Estas labores deberán ser realizadas por profesionales cualificados técnicos en patrimonio.

(2) No se llevará a cabo ninguna actuación que implique movimiento de tierra hasta que se haya realizado la prospección arqueológica.

Paisaje:

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar.

(4) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

III. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución.

Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental, tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto, como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos, etc. Se propone contemplar, además de lo propuesto por el promotor, un Plan de Vigilancia Ambiental relativo a la posible mortalidad de fauna en la fase de explotación (no recogido en la documentación adicional aportada), que consistirá:

– Durante el primer año y con periodicidad quincenal, búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta. Se persigue detectar mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado.

– El planteamiento del segundo y posteriores años deberá responder a los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos y comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente.

– Si durante el proceso de seguimiento se constataran afecciones a la fauna especialmente susceptible a cambios en el paisaje, aunque se haya considerado compatible con el proyecto, será preciso evaluar la modificación de su comportamiento antes y después de la instalación de la PSFV, así como plantear variaciones en el propio proyecto para paliar los efectos, en su caso.

– Seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior e inmediaciones de la planta.

– Seguimiento del uso de la superficie de la planta por la fauna. Aprovechando la búsqueda de cadáveres se reforzará la búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que ésta hace de la misma, destacando aquellas especies esteparias presentes en hábitats de pastos cercanos.

– Respecto al informe final de la vigilancia ambiental estipulado en el EsIA, éste se entregará anualmente para ir adoptando soluciones a medida que se detecten problemas, en su caso.

Cualquier incidencia que durante las tareas de vigilancia ambiental pudiera detectarse, en cualquiera de las fases del proyecto (ejecución, explotación o desmantelamiento), deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, de cara a valorar la información aportada y aplicar las medidas que sean oportunas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA.

En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla y León, desde la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León o el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 9 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones
Consultados Contestación
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Economía Circular. Director General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. No
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Si
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. Si
Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales. Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. Si
Confederación Hidrográfica del Ebro. Presidencia. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Si
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. Si
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos. Sección de Industria y Energía y Sección de Minas. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. Si
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Si
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. No
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. Si
Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No

Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación.

Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León.

No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. Si
Subdelegación de Gobierno en Burgos. No
Diputación Provincial de Burgos. No
Ayuntamiento de Valle de Tobalina. No
WWF/ADENA. No
SEO Birdlife. No
Ecologistas en Acción Burgos. No
Sociedad Española para la conservación y el estudio de los murciélagos - SECEMU. Museu Ciencies Naturals de Granollers. No
Sociedad Española para la conservación y estudio de los mamíferos. No
Plataforma para Defensa de Cordillera Cantábrica. No
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos. No
Fundación Oxigeno. No
Greenpeace. No

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

– Asociación socio-cultural Tedeja.

– Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU.

– Asociación cultural Cuezca San Marcos.

– Particulares.

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