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Documento BOE-A-2023-14759

Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Marina, Research, Innovation and Neuroscience Applications.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2023, páginas 88209 a 88210 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-14759

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Marina, Research, Innovation and Neuroscience Applications.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don David Blánquez Caurel y don Adrián Trejo de la Rosa según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el 14 de diciembre de 2021, con el número 1.655 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el notario de Barcelona don Borja Criado Malagarriga, el 28 de noviembre de 2022, con el número 4.572 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Vila de Lloret, 185, Pl. 3.ª, Pta. E. 17300 Blanes (Gerona) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en la cantidad de siete mil euros (7.500 €) según se acredita con certificación bancaria. Se indica que el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación promoverá fines de naturaleza científica, para lo que se constituirá en un instrumento eficaz para la mejora y el avance de lo ciencia, la investigación, la tecnología, así como la innovación y desarrollo (I+D+I)) en el campo de la neurociencia y en otros campos del conocimiento. La Fundación también impulsará fines sanitarios, para lo que fomentará el desarrollo y la innovación tecnológica en los ámbitos específicos de las enfermedades neurológicas, psiquiátricas, del desarrollo y de las neurociencias en general, con especial énfasis en la búsqueda de la excelencia y la calidad metodológica de sus proyectos y estudios, velando siempre por el cumplimiento de los principios bioéticos y deontológicos y por el fomento de las buenos prácticas científicas.

La Fundación también promoverá fines de asistencia social.

Por último, la Fundación promoverá fines educativos.

Quinto. Patronos.

Don David Blánquez Caurel, don Adrián Trejo de la Rosa y doña Neus Marí Cardona.

Cargos:

Presidente: Don David Blánquez Caurel.

Secretario: Don Adrián Trejo de la Rosa.

Vocales: Doña Neus Marí Cardona.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 3 de marzo de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Marina, Research, Innovation and Neuroscience Applications patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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