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Documento BOE-A-2023-148

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se corrigen errores en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2023, páginas 1088 a 1089 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-148

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión de 14 de diciembre de 2022, aprobó el acuerdo por el que se toma nota de los errores advertidos en el texto del acuerdo sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por importe de 170.000.000,00 euros. Dicho acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 83 de 7 de abril de 2022.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Secretaría de Estado de Turismo dispone la publicación del citado acuerdo de 14 de diciembre de 2022 como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2022. La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se toma nota de los errores advertidos en el texto del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito, correspondiente al presupuesto de 2022, Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Advertidos errores en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, en el «Boletín Oficial del Estado» número 83, de 7 de abril de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 46990, párrafo sexto, apartado i., donde dice: «construcción y demolición (base 17.11.c).», debe decir: «construcción y demolición (base 17.8.b)».

En la página 46995, párrafo cuarto, «– Caso G1:» donde dice: «Coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).», debe decir: «coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83)».

En la página 46995, párrafo quinto, «– Caso G2:» donde dice: «Coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).», debe decir: «coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83)».

En la página 46995, párrafo sexto, «– Caso GR1:» donde dice: «Coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).», debe decir: «coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83)».

En la página 46995, párrafo séptimo, «– Caso GR2:» donde dice: «Coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83).», debe decir: «coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83)».

En la página 46996, párrafo noveno, donde dice: «Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el epígrafe 15 de este acuerdo…», debe decir: «Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en la base 17 de este acuerdo…».

En la página 46998, párrafo primero, «– Caso B1:» donde dice: «Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).», debe decir: «coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87)».

En la página 46998, párrafo segundo, «– Caso B2:» donde dice: «Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).», debe decir: «coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87)».

En la página 46998, párrafo tercero, «– Caso BR1:» donde dice: «Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).», debe decir: «coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87)».

En la página 46998, párrafo cuarto, «– Caso BR2:» donde dice: «Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).», debe decir: «coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87)».

En la página 46998, párrafo quinto, «– Caso BR3:» donde dice: «Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).», debe decir: «coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87)».

En la página 47003, último párrafo del anexo IV, donde dice: «… salvo los que se indican en los apartados 9 y 10 del epígrafe 15», debe decir: «… salvo los que se indican en el epígrafe 7 de la base 17».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2022
  • Fecha de publicación: 04/01/2023
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en el Acuerdo de 29 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 31 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-5653).

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