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Documento BOE-A-2023-14873

Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2023, páginas 88786 a 88787 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-14873

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 18 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de Cantabria, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a continuación:

a. El artículo 18, apartado dos, por el que se añade un nuevo apartado 5 al artículo 48 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se interpretará y aplicará de acuerdo con los artículos 74 y 81 de las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de manera que se entenderá que la «correspondiente anotación en el registro de la propiedad» tendrá lugar si procede de acuerdo con la normativa estatal en materia de inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

b. El artículo 18, apartado quince, por el que se modifica el artículo 266.4 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se interpretará y aplicará de acuerdo con el artículo 63 de las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de manera que se entenderá la referencia a que el órgano competente para resolver el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística deberá «hacer constar» en el Registro de la Propiedad las medidas adoptadas, como la obligación de dicho órgano de comunicar el acto administrativo correspondiente en los términos y con los requisitos previstos en la normativa estatal en materia de inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, para su inscripción si procediera de acuerdo con ésta.

c. El artículo 18, apartado diecinueve, por el que se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se interpretará y aplicará con observancia del procedimiento y las garantías establecidas en la legislación del Estado sobre expropiación forzosa y, singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 y preceptos siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, y con el artículo 16 y preceptos concordantes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández Viaña.

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