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Documento BOE-A-2023-149

Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se aprueba y publica la solicitud de modificación normal de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo".

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2023, páginas 1090 a 1090 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-149

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de julio de 2022 fue recibida oficialmente en la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la propuesta de solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP «Jabugo» realizada por parte del Consejo Regulador de la citada Denominación.

Dicha propuesta fue remitida a las CCAA territorialmente afectadas por la DOP, es decir, Andalucía y Extremadura con fecha 21 de julio, para que éstas emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Andalucía remitió su conformidad con fecha 28 de julio y Extremadura con fecha 29 de julio.

Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en fecha 19 de diciembre, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Andalucía y Extremadura se acuerda la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego según lo establecido en el artículo 8.3. del RD 1335/2011.

Dado que se trata de una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2. del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por el Reglamento (UE) 2021/2117, del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, las modificaciones normales serán aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la Comisión.

La zona de producción de la DOP «Jabugo» es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General, resuelvo:

Aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Jabugo» que cumple con los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/DOP_Jabugo.aspx

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de diciembre de 2022.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

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