Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-14979

Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo, para el desarrollo de la nueva área de transporte intermodal de Lugo y su entorno urbano, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2021-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2023, páginas 89554 a 89577 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-14979

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 17 de marzo de 2023 el Convenio entre la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Lugo y ADIF, para el desarrollo de la nueva área de transporte intermodal de Lugo y su entorno urbano, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo FEDER Galicia 2021-2027, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Lugo y ADIF, para el desarrollo de la nueva área de transporte intermodal de Lugo y su entorno urbano, susceptible de ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2021-2027

Lugo, 17 de marzo de 2023.

En presencia de don David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

REUNIDAS

Doña Ethel María Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestructuras y Movilidad, según designación efectuada por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombran los titulares de las Vicepresidencias y Consellerías de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» núm. 94, de 16 de mayo de 2022), y en uso de las atribuciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia, y con el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de la Consellería de Economía y Hacienda del 8 de abril de 1991 («Diario Oficial de Galicia» núm. 82, del 30 de abril de 1991); en nombre y representación de la Xunta de Galicia.

Doña Lara Méndez López, Alcaldesa del Ayuntamiento de Lugo, que actúa en nombre y representación de este, designada en sesión plenaria celebrada el día 15 de junio de 2019, ostentando atribuciones para este otorgamiento en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1.b) y 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial ADIF, con NIF Q2801660H, quien se encuentra debidamente facultada para este acto, en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas en virtud del artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias; y domiciliado a estos efectos en la calle de Sor Ángela de la Cruz, n.º 3, 28020 de Madrid.

Todas las partes intervienen en función de sus respectivos cargos, y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo previsto en el artículo 148.5 de la Constitución Española y en el artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía de Galicia, ostenta competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y carreteras no incorporadas a la red del Estado, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en el Decreto 118/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, tiene entre sus competencias y funciones la de impulso, gestión y coordinación de las políticas en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte. En concreto, le corresponde, a través de la Dirección General de Movilidad, el estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible, así como la planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la comunidad autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros.

Segundo.

El Ayuntamiento de Lugo es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

Tercero.

La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, es un organismo público adscrito al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, corresponde a ADIF la aprobación de los proyectos básicos y de construcción de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, así como su construcción.

Cuarto.

Con fecha 22 de julio de 1998 se suscribió un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Lugo y RENFE.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, según se estipula en el punto 1 de la disposición adicional primera, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y asumió las funciones asignadas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en esa ley. Por tanto, en el presente convenio cuando se mencione a la entidad pública empresarial RENFE, ha de entenderse referido a ADIF.

En la misma ley, en su disposición adicional segunda, se determina que queda extinguida la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, y que la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquélla y será titular de todos los bienes de dominio público o patrimoniales que en la fecha de entrada en vigor de esta ley tenga adscritos o pertenezcan a la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.

Los fines principales del convenio suscrito en 1998 son la integración del ferrocarril en la ciudad y la reordenación urbanística del entorno de la estación.

Esta integración se debería resolver mediante el traslado de las instalaciones de transporte de mercancías a una nueva terminal ferroviaria, a construir por RENFE (hoy ADIF), en terrenos aportados por el Ayuntamiento de Lugo en el Polígono de Ceao. La superficie de aportación municipal era de 34.702 m².

Este traslado permitiría liberar del servicio ferroviario, aproximadamente 18.338,62 m², y mediante la revisión del planeamiento recalificar los suelos con una edificabilidad prevista de 14.560 m²/techo (uso predominante residencial).

En cumplimiento del referido convenio, con fecha 23 de julio de 2010, el Consejo de Administración de ADIF acordó la desafectación de tres parcelas de terreno de 18.338,62 m2 de superficie total, situadas en el entorno de la estación de Lugo, para su incorporación al patrimonio de ADIF con el carácter de bien patrimonial.

Estos aprovechamientos urbanísticos quedan asignados, en el planeamiento general vigente, en dos parcelas en el polígono 7, P-7, de suelo urbano no consolidado.

Quinto.

Con fecha 4 de agosto de 2010, el Ministerio de Fomento, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Lugo y ADIF firmaron el «Protocolo para la implantación de una Estación intermodal en Lugo».

En la cláusula segunda de este protocolo se indica que: «Los objetivos que se persiguen con la actuación son los siguientes:

– Adaptar las instalaciones ferroviarias a las necesidades futuras derivadas de la llegada de la alta velocidad a la ciudad de Lugo.

– Integrar dichas instalaciones con las de la nueva estación de autobuses de la ciudad, de modo que se asegure la adecuada intermodalidad de los distintos medios de transporte.

– Urbanización e integración en la trama urbana de los terrenos colindantes al trazado que se liberen, en su caso, por no ser necesarios para la explotación ferroviaria o de transporte en autobús.

– Estudiar y redactar conjuntamente las determinaciones a incluir en el proyecto de modificación puntual del PGOM, que se tramite al efecto, para el ámbito de la Nueva estación de Alta Velocidad de Lugo y la actual Estación de autobuses de Lugo, la integración en la primera de la nueva estación de autobuses y otros modos de transporte, completando así mismo, la infraestructura viaria que garantice la adecuada conexión de todos ellos con el sistema general viario y la movilidad en su entorno».

Y en la cláusula octava se determina que: «Los acuerdos incluidos en el mismo requerirán, para ser vinculantes, su desarrollo a través de los correspondientes Convenios que se suscribirán, previa tramitación necesaria en su caso, entre las Entidades intervinientes».

Sexto.

Con fecha 14 de octubre de 2010 ADIF licitó, mediante procedimiento restringido y concurso de proyectos con intervención de jurado, los servicios para la redacción de los proyectos básico y de construcción de la estación intermodal de Lugo, con un importe de licitación de 653.443,22 euros (IVA excluido) y un plazo de ejecución de 27 meses.

Con fecha 28 de abril de 2011, el Presidente de ADIF acordó la adjudicación del «Contrato para la redacción de los proyectos básico y de construcción y la supervisión, durante la ejecución de las obras, de la identidad artística del proyecto de la nueva estación intermodal de Lugo», por un importe de 627.305,49 euros (IVA excluido), a la UTE Eptisa Servicios de Ingeniería, SL; Junquera Arquitectos, SLP; Calter Ingeniería, SL.

En octubre de 2011 ADIF, en el marco de ese contrato, redactó el «Documento de alcance de los proyectos básico y de construcción de la nueva estación de Lugo», y en noviembre de 2011 se redactó el «Anteproyecto de la Nueva Estación Intermodal de Lugo».

Las actuaciones incluían un desarrollo de la estación de ferrocarril, la estación de autobuses y el aparcamiento de vehículos privados en un único volumen edificatorio, de acuerdo con el esquema considerado en la propuesta ganadora del concurso con intervención de jurado.

Séptimo.

Con fecha de 16 de mayo de 2011 se publica en el DOG núm. 94 la Orden del 29 de abril de 2011 sobre la aprobación definitiva, de forma parcial, del Plan General de Ordenación Municipal de Lugo.

Así mismo, en el BOP de Lugo núm. 37, de 14 de febrero de 2012, se publicaron las ordenanzas y la normativa de dicho Plan General, entrando en vigor el día 5 de marzo del mismo año (artículos 92.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

Octavo.

Con fecha 3 de febrero de 2017 el «Diario Oficial de Galicia» publica la Resolución del 27 de enero de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, por la que se anuncia la licitación por el procedimiento abierto, para la contratación del servicio para la elaboración de los estudios previos de la terminal de autobuses integrada en la estación intermodal de Lugo.

El 8 de junio de 2017 se procede a la formalización del contrato para la elaboración de estos estudios previos.

En febrero de 2018 finalizó la redacción del documento de los estudios previos de la terminal de autobuses integrada en el área de transporte intermodal de Lugo.

Noveno.

En relación con el contrato descrito en el exponendo sexto, con fecha 18 de abril de 2018, el Presidente de ADIF aprobó la resolución del «Contrato para la redacción de los proyectos básico y de construcción y la supervisión, durante la ejecución de las obras, de la identidad artística del proyecto de la nueva estación intermodal de Lugo», debido a la dificultad de ejecución por separado de las distintas actuaciones (estación de ferrocarril, estación de autobús y aparcamiento) que componían el «Anteproyecto de la Nueva Estación Intermodal de Lugo», a la aparición de condicionantes económicos no presentes en la fecha de adjudicación del contrato y al acuerdo existente entre las Administraciones implicadas de redactar un nuevo convenio basado en una nueva solución funcional y arquitectónica, que permitiera el diseño y posterior ejecución en obra de manera separada, pero coordinada entre sí, de la estación de ferrocarril y la estación de autobús.

Décimo.

Con fecha 15 de junio de 2018, la Directora General de Explotación y Construcción de ADIF acordó la adjudicación del «Contrato de servicios para la redacción del Anteproyecto de la nueva área de transporte intermodal de Lugo», por un importe de 200.000,00 euros (IVA excluido) a la empresa INECO, SA.

En febrero de 2019 ADIF finalizó la redacción del «Anteproyecto de la nueva área de transporte intermodal de Lugo», el cual define de una manera orientativa las diversas actuaciones a seguir en proyectos posteriores, que deberían desarrollarse a nivel de proyecto básico y de construcción, por parte de las diversas Administraciones implicadas.

Este anteproyecto estima una cifra de 26.033.182,50 euros (IVA excluido) para la ejecución de la actuación global.

Undécimo.

En abril de 2019 ADIF licitó el contrato de «Servicios de consultoría y asistencia técnica para la redacción de los proyectos básicos y de construcción de la estación de Lugo», por un presupuesto de 923.234,72 euros (IVA excluido). En septiembre de 2019 se formalizó el contrato con la UTE INES Ingenieros-L35 Arquitectos por un importe de adjudicación de 644.417,83 euros (IVA excluido).

En el marco de este contrato y en base a la solución definida en el «Anteproyecto de la nueva área de transporte intermodal de Lugo» de febrero de 2019 acordada con Xunta de Galicia y Ayuntamiento de Lugo, ADIF ha venido redactando los proyectos de la nueva estación de Lugo y su aparcamiento subterráneo, correspondiendo a ese Ente Público la supervisión y aprobación de estos.

El alcance de estos proyectos contempla:

– Proyecto de Nueva estación ferroviaria que incluye:

• El nuevo edificio de viajeros del ferrocarril integrado dentro de la nueva área de transporte intermodal de Lugo y adaptado a los futuros servicios ferroviarios de Lugo. Dicha actuación será compatible con el desarrollo global de la nueva área de transporte intermodal y demás comunicaciones peatonales y rodadas.

• El nuevo paso inferior peatonal de uso libre que conectará ambos lados del canal ferroviario, destinado a mejorar la accesibilidad a la estación y la permeabilidad transversal peatonal de la ciudad en el ámbito de la futura área de transporte intermodal.

• La urbanización del entorno inmediato de la actuación en la zona de Plaza Conde Fontao-Rúa Alta y Parque del Sagrado Corazón. Se incluyen las actuaciones que garanticen la completa funcionalidad del nodo de comunicaciones y transportes que supone un área de transporte intermodal, en especial, como se ha dicho, la urbanización del entorno inmediato de la actuación, tanto a cota de calle como a cota del nuevo paso inferior; la futura plaza que conectará las estaciones de ferrocarril y autobús; y la integración en la trama urbana y el paisajismo de la ciudad.

• La remodelación del viario y accesos rodados en la zona de la Plaza Conde de Fontao-Rúa Alta, según las necesidades de infraestructuras de servicios, accesibilidad, seguridad vial y fluidez de tráfico.

– Proyecto de aparcamiento subterráneo que incluye:

• Aparcamiento subterráneo de vehículos privados y sus accesos, que dará servicio a la estación ferroviaria, y sobre cuya cubierta se desarrollará la nueva estación de autobuses.

Las actuaciones urbanas de permeabilidad transversal, urbanización del entorno y viario y accesos rodados, sirven todas ellas a la funcionalidad del conjunto del área intermodal, y en particular a la explotación de la estación ferroviaria, facilitándole la accesibilidad, la movilidad interna y su integración en el entorno urbano.

Los proyectos redactados por ADIF sirven de base para los acuerdos y compromisos alcanzados por las partes en el marco del presente convenio.

Duodécimo.

En octubre de 2019, la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia licitó el contrato de «Servicio para la redacción del proyecto de la terminal de autobuses integrada en la estación intermodal de Lugo», por un presupuesto de 160.752,40 euros (IVA excluido). En marzo de 2020 se formalizó el contrato con la empresa IDOM Consulting Engineering Architecture, SAU, por un importe de adjudicación de 128.400,00 euros (IVA excluido).

En el marco de este contrato y en base a la solución definida en el «Anteproyecto de la nueva área de transporte intermodal de Lugo» redactado por ADIF en febrero de 2019 y en los «Estudios previos de la terminal de autobuses integrada en la estación intermodal de Lugo» elaborados por la Consellería de fecha enero de 2018, y de manera coordinada con el «Proyecto de la nueva estación de Lugo» y el «Proyecto de aparcamiento subterráneo» a redactar por ADIF, o con otros que pudieran derivarse de la necesaria coordinación entre las Administraciones implicadas para la consecución de los objetivos de este convenio. La terminal de autobuses se diseñará con sus dársenas de estacionamiento, zona de tráfico rodado y andenes de viajeros dispuestos sobre la losa de cubrimiento del aparcamiento subterráneo. Los accesos rodados a la estación y el edificio se asentarán directamente sobre el terreno.

Corresponde a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia la supervisión y aprobación del proyecto de la estación de autobuses.

Para las actuaciones de la nueva estación de autobuses, la Consellería de Infraestructuras y Movilidad financiará su participación en el convenio con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del programa operativo FEDER 2021-2027.

Decimotercero.

Que el artículo 59.1.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la luz del artículo 2.2 del citado texto normativo, establece un régimen de tramitación especial de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos (bien referidos al Instrumento Europeo de Recuperación, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, o al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca).

Decimocuarto.

Que las partes consideran que lo previsto por el planeamiento urbanístico vigente no es compatible con las actuaciones a desarrollar objeto de este convenio, por lo que deberá ser modificado posteriormente de acuerdo con el contenido de los proyectos desarrollados por las administraciones firmantes.

Que las partes comparten el interés en promover la utilización del transporte público y la movilidad sostenible, a través de medidas y actuaciones destinadas a alcanzar la intermodalidad entre el transporte público de viajeros en autobús y el transporte público de viajeros en ferrocarril, facilitando de esta manera los desplazamientos entre el origen y el destino final del usuario con mayor rapidez, eficiencia y menor coste.

Que, si bien es cierto que el 4 de agosto de 2010 el Ministerio de Fomento, ADIF, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo firmaron un protocolo para la implantación de una estación intermodal en Lugo, conforme a lo anteriormente expuesto se hace preciso suscribir un nuevo convenio que dé respuesta a las necesidades de transporte.

Por todo lo expuesto, las partes reunidas en virtud de la representación que ostentan convienen en suscribir el presente convenio sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

El presente convenio tiene como finalidad establecer las pautas y la metodología que deben regular las relaciones entre la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Lugo y ADIF, para la ejecución de las obras de la nueva área de transporte intermodal de Lugo y su entorno urbano.

Es objeto de este convenio establecer y concretar el régimen de colaboración entre las partes señaladas en el párrafo anterior para llevar a cabo la ejecución y desarrollo de la nueva estación de autobuses, las obras de adecuación, ampliación y nueva construcción de la estación ferroviaria de Lugo de acuerdo a las necesidades derivadas de modernización y mejora de la línea ferroviaria Lugo-Ourense, junto a aquellas obras que aseguren la correcta explotación del recinto ferroviario y su conexión con la nueva estación de autobuses.

Segunda. Objetivos del convenio.

Los objetivos fundamentales que se persiguen con la actuación son los siguientes:

– Promover la utilización del transporte público y la movilidad sostenible, mediante la ejecución de un área de transporte intermodal en Lugo que ponga a disposición del usuario la posibilidad de combinar diferentes modos de transporte público (ferrocarril y autobús, fundamentalmente y entre otros) de una manera rápida y eficiente y con un menor coste ambiental y económico.

– Dotar a la estación de ferrocarril de Lugo de las instalaciones con la capacidad y condiciones necesarias para la modernización y mejora de la línea ferroviaria Lugo-Ourense.

– Adaptar las instalaciones ferroviarias a las necesidades a corto y medio plazo, permitiendo al mismo tiempo la compatibilidad de esta actuación con el posterior desarrollo global del ámbito.

– Ejecutar un aparcamiento subterráneo de vehículos privados que preste servicio a la estación ferroviaria.

– Ejecutar sobre el citado aparcamiento subterráneo una nueva estación de autobuses en el entorno de la estación ferroviaria.

– Mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad en el entorno de la estación de ferrocarril de Lugo, a través de una conexión peatonal entre la zona alta de la ciudad y el barrio del Sagrado Corazón. Dicha conexión será funcionalmente capaz de permeabilizar flujos de carácter peatonal entre ambas partes de la ciudad de manera accesible.

– La determinación de los costes de las actuaciones con suficiente grado de aproximación y el establecimiento de las fórmulas para su financiación y, en su caso, asignación a las administraciones o entidades públicas responsables de las mismas.

– El estudio de las determinaciones a incluir en el planeamiento urbanístico del ámbito de la futura área de transporte intermodal de Lugo, su interrelación con la nueva estación de autobuses y otros modos de transporte, completando así mismo, la infraestructura viaria que garantice la adecuada conexión de todos ellos con el sistema general viario y la movilidad en su entorno de carácter peatonal y rodado.

– Fijar los compromisos patrimoniales adquiridos por cada parte interviniente en este convenio.

A los efectos de la posterior distribución entre las partes de la financiación de las actuaciones contempladas en el presente convenio, éstas se desarrollarán en las siguientes obras:

– Ejecución de obras y puesta en servicio de la Nueva estación de autobuses de Lugo.

– Ejecución de obras y puesta en servicio del Nuevo aparcamiento subterráneo de la estación ferroviaria.

– Ejecución de obras y puesta en servicio de la Nueva estación de Lugo, que incluye las siguientes actuaciones:

• Nuevo edificio de viajeros de la estación de ferrocarril.

• Permeabilidad transversal mediante un nuevo paso inferior peatonal de uso libre para mejorar la accesibilidad a la estación y la permeabilidad transversal urbana.

• Urbanización del entorno inmediato de la actuación en la zona de Plaza Conde Fontao-Rúa Alta y Parque Sagrado Corazón.

• Actuación en viario y accesos rodados en la zona de Plaza Conde Fontao-Rúa Alta.

En el anejo 2 del presente convenio se incluye un plano donde se grafían los ámbitos de las actuaciones antes mencionadas.

Tercera. Obligaciones de ADIF.

Previa tramitación de los procedimientos patrimoniales legalmente exigidos, transmitir al Ayuntamiento, por alguno de los procedimientos contemplados en la legislación urbanística de aplicación, los terrenos patrimoniales o vuelos de su titularidad, necesarios para la ejecución de la nueva estación de autobuses y, en su caso, para la urbanización del entorno inmediato de la actuación en la zona de la Plaza Conde de Fontao-Rúa Alta y Parque del Sagrado Corazón. La fórmula para ello será la que se acuerde en un convenio posterior y dentro de las recogidas en la legislación urbanística de aplicación.

No obstante, en tanto que se produce dicha transmisión formal, ADIF pondrá a disposición de la Administración promotora de cada actuación los terrenos o vuelos necesarios para la ejecución de las obras objeto de este convenio y su posterior explotación; todo ello de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En el caso del nuevo paso inferior peatonal urbano de uso libre que conectará ambos lados del canal ferroviario, y en relación con el tramo que discurra bajo el dominio público ferroviario, ADIF otorgará una concesión administrativa en favor del Ayuntamiento de Lugo por un periodo máximo de 75 años y con carácter gratuito, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

– Licitar, adjudicar, ejecutar, dirigir, recibir y poner en servicio las obras definidas en el proyecto de construcción de la Nueva estación ferroviaria, con el alcance definido en el exponendo undécimo:

• El nuevo edificio de viajeros del ferrocarril.

• El nuevo paso inferior peatonal de uso libre.

• La urbanización del entorno inmediato de la actuación en la zona de Plaza Conde Fontao-Rúa Alta y Parque del Sagrado Corazón.

• La remodelación del viario y accesos rodados en la zona de la Plaza Conde de Fontao-Rúa Alta.

– Aportar la siguiente financiación:

• En relación con la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra de las actuaciones incluidas en el proyecto de la nueva estación ferroviaria:

○ El 100 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra del nuevo edificio de viajeros de la estación de ferrocarril.

○ Un 60 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra del nuevo paso inferior peatonal de uso libre.

○ Un 60 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra de la urbanización del entorno inmediato de la actuación en la zona de Plaza Conde Fontao-Rúa Alta y Parque del Sagrado Corazón.

○ Un 60 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra de la remodelación del viario y accesos rodados en la zona de Plaza Conde de Fontao-Rúa Alta.

• En relación con la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra de las actuaciones incluidas en el proyecto del aparcamiento subterráneo:

○ El 62,50 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra del aparcamiento subterráneo a construir bajo la nueva estación de autobuses.

– Asumir la titularidad, conservación y mantenimiento, tanto del nuevo edificio de viajeros de la estación de ferrocarril de Lugo como del aparcamiento subterráneo de turismos y de su explotación. Toda vez que la nueva estación de autobuses se construirá en su mayor parte sobre la cubierta del aparcamiento subterráneo, el régimen de titularidad y las obligaciones de las partes en cuanto al mantenimiento de los distintos elementos, así como la participación en los gastos generados y demás aspectos derivados de la superposición de dominios/titularidades, quedará regulado en el complejo inmobiliario que se describe más adelante.

– Asumir la titularidad de la urbanización del entorno inmediato de la zona Plaza Conde Fontao-Rúa Alta y Parque del Sagrado Corazón y del paso inferior peatonal de uso libre y la plaza de conexión entre ferrocarril, y ello sin perjuicio de que su conservación y mantenimiento sean posteriormente asumidas por el Ayuntamiento de Lugo conforme a lo previsto en la cláusula quinta.

– Reservar, como propietario del aparcamiento y sin compensación alguna, cinco plazas de aparcamiento para uso de personal de la Xunta de Galicia, o en su caso, de la empresa contratada para la gestión del servicio de explotación de la estación de autobuses. Ni la Xunta de Galicia ni la empresa contratada para gestión del servicio de explotación de la estación de autobuses podrán subarrendar dichas plazas de aparcamiento.

Estas plazas se ubicarán, preferiblemente, cerca de la entrada de la estación de autobuses.

– Constituir, como titular de los suelos del aparcamiento subterráneo a ejecutar, con la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, un complejo inmobiliario, de conformidad al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, para la regularización de las diferentes titularidades en el conjunto de la estación de autobuses que determine las superficies privativas de cada parte, las zonas comunes, cuotas de participación, y el régimen estatutario a establecer.

Las partes se comprometen a sufragar los gastos derivados de la redacción y constitución hasta su plena efectividad del complejo inmobiliario, en proporción a sus respectivas cuotas de participación en el mismo. También las partes se comprometen a asumir los gastos que anualmente se generen en el funcionamiento del complejo inmobiliario en proporción a sus respectivas cuotas de participación, que serán establecidas en el correspondiente convenio de desarrollo.

Cuarta. Obligaciones de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, a través de su Dirección General de Movilidad, promoverá la nueva estación de autobuses del área de transporte intermodal de Lugo, para lo cual se obliga a:

– Licitar, adjudicar, ejecutar, dirigir, recibir y poner en servicio de manera conjunta las obras definidas en el proyecto del aparcamiento subterráneo y en el proyecto de construcción de la nueva estación de autobuses (ambos proyectos con el alcance definido en los exponendos undécimo y decimosegundo respectivamente).

– Aportar la siguiente financiación:

• El 100 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra de la nueva estación de autobuses de Lugo, integrada dentro de la nueva área de transporte intermodal de Lugo.

• El 37,50 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra del aparcamiento subterráneo a construir bajo la nueva estación de autobuses.

– Asumir la titularidad, conservación y mantenimiento de la nueva terminal de autobuses y de sus accesos.

– Constituir, como administración titular del vuelo sobre el aparcamiento subterráneo, con ADIF, como titular de los suelos del aparcamiento a ejecutar, un complejo inmobiliario, de conformidad al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, para la regularización de las diferentes titularidades en el conjunto de la estación de autobuses que determine las superficies privativas de cada parte, las zonas comunes, cuotas de participación, y el régimen estatutario a establecer.

Las partes se comprometen a sufragar los gastos derivados de la redacción y constitución hasta su plena efectividad del complejo inmobiliario, en proporción a sus respectivas cuotas de participación en el mismo. También las partes se comprometen a asumir los gastos que anualmente se generen en el funcionamiento del complejo inmobiliario en proporción a sus respectivas cuotas de participación, que serán establecidas en el correspondiente convenio de desarrollo.

Quinta. Obligaciones del Ayuntamiento de Lugo.

– El Ayuntamiento de Lugo impulsará con carácter preferente y tramitará hasta su aprobación definitiva, la modificación de las determinaciones del vigente Plan General de Ordenación Municipal en el ámbito objeto de desarrollo de la futura área de transporte intermodal y su entorno urbano, que sean necesarias para que se dé cobertura a las nuevas previsiones de las administraciones sectoriales en relación con el sistema general de comunicaciones y transporte, así como a la solución urbanística del entorno urbano.

– En caso de que se considerase viable y necesaria la aplicación de procedimientos de urgencia o especial interés, que puedan agilizar la tramitación urbanística o cualquier otro procedimiento incluido en la legislación sectorial, y que den la cobertura urbanística necesaria al desarrollo de la futura área de transporte intermodal y su entorno urbano, el Ayuntamiento de Lugo se compromete a, una vez finalizados estos procedimientos, a adaptar el Plan General de conformidad a estas actuaciones y a lo recogido en el presente convenio.

– Poner a disposición de ADIF gratuitamente los suelos de su titularidad necesarios para las actuaciones de la urbanización del entorno inmediato de la zona Plaza Conde Fontao-Rúa Alta y Parque del Sagrado Corazón y de la parte del paso inferior peatonal de uso libre que quede fuera del dominio público ferroviario y la plaza de conexión entre ferrocarril y autobús, en el ámbito del área de transporte intermodal, de forma que quede garantizada su disponibilidad antes del inicio de las correspondientes obras.

– En el caso del nuevo paso inferior peatonal urbano de uso libre que conectará ambos lados del canal ferroviario, y en relación con el tramo que discurra bajo el dominio público ferroviario, ADIF otorgará una concesión administrativa en favor del Ayuntamiento de Lugo por un periodo máximo de 75 años y con carácter gratuito, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

– Obtener los terrenos necesarios para la construcción de los viales de acceso y aparcamientos e instalaciones auxiliares en superficie que ya fueran titularidad de ADIF con anterioridad a la fecha de este convenio. Dichos vuelos y suelos no se encuentran incluidos, por tanto, en las expropiaciones previstas en la cláusula duodécima del presente convenio.

– Obtener el vuelo y el suelo necesario para la implantación de la nueva estación de autobuses.

– La obtención de dichos suelos se tramitará por la administración municipal a través de cualquiera de los procedimientos legalmente contemplados en la legislación urbanística de aplicación.

– Una vez obtenidos dichos vuelos y suelos necesarios para la estación de autobuses por parte del Ayuntamiento, éste le transmitirá a la Xunta de Galicia, sin contraprestación económica, los terrenos, tanto los que sean de titularidad municipal, como los obtenidos según se ha citado anteriormente, que fuesen necesarios para la implantación de la nueva estación de autobuses y sus accesos.

– Aportar la siguiente financiación:

• Un 40 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra del nuevo paso inferior peatonal de uso libre.

• Un 40 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra de la urbanización del entorno inmediato de la actuación en la zona de Plaza Conde Fontao-Rúa Alta y Parque del Sagrado Corazón.

• Un 40 % de la ejecución de las obras y las asistencias técnicas en obra de la remodelación del viario y accesos rodados en la zona de Plaza Conde Fontao-Rúa Alta.

– Mediante la firma con ADIF de un Convenio posterior o, directamente, suscribiendo las oportunas concesiones administrativas gratuitas, asumir la conservación y mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones resultantes de las actuaciones de urbanización del entorno inmediato de la actuación y de remodelación del viario y acceso rodados en la zona de Plaza Conde Fontao-Rúa Alta y Parque del Sagrado Corazón; así como de la mejora de la permeabilidad transversal peatonal de la ciudad en el ámbito del área de transporte intermodal mediante el nuevo paso inferior peatonal de uso libre, y espacios intermodales comunes.

– Realizar la reorganización necesaria en el transporte urbano para garantizar la adecuada conectividad de la nueva área de transporte intermodal con los principales puntos de interés de la ciudad, tales como hospitales, centros de salud, universidades, zonas comerciales, etc.

Sexta. Planeamiento urbanístico y su desarrollo.

En el ámbito de su competencia el Ayuntamiento de Lugo, con arreglo a la normativa urbanística de aplicación y de conformidad con los proyectos de infraestructuras ferroviarias y demás estudios que se efectúen en desarrollo del presente convenio, promoverá y tramitará, hasta su aprobación definitiva, las innovaciones necesarias en el planeamiento urbanístico para adaptar, de ser el caso, sus determinaciones a las nuevas necesidades del área de transporte intermodal, de conformidad con lo especificado en las cláusulas anteriores y de forma consensuada con ADIF, y esto último sin perjuicio de la potestad de planeamiento legalmente reconocida al Ayuntamiento.

Respecto a los desarrollos que se realicen del planeamiento urbanístico que afecten a la estación de autobuses, se dará audiencia a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Igualmente se incorporará en dicha modificación, de conformidad con ADIF, la solución a dar por el planeamiento a la reposición de la edificabilidad otorgada por el planeamiento vigente a favor de RENFE (hoy ADIF).

Séptima. Convenio urbanístico de desarrollo para la obtención de suelos.

Del mismo modo, para la tramitación y formalización de la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, el Ayuntamiento de Lugo y ADIF, una vez conocido con exactitud el alcance de la relación de bienes y derechos afectados, suscribirán en su caso, un convenio de acuerdo con la legislación vigente en la materia, que recogerá las obligaciones de las partes, el modo de transmitir dichos suelos y, en su caso, las contraprestaciones que de ello se deriven, y que deberán asumir, así como la solución específica a adoptar sobre el aprovechamiento otorgado a RENFE (hoy ADIF) por el planeamiento vigente, en caso de no haberse aprobado la modificación del Plan General de Ordenación Municipal citada en la cláusula sexta en relación con los mismos.

Octava. Coste estimado de las actuaciones.

Son objeto de la financiación los contratos de ejecución de obra y sus contratos de asistencia técnica en obra necesarios.

Según el desglose del anejo 1. Tablas de coste de las actuaciones y desglose por administraciones, el coste total estimado de las actuaciones (ejecución de obras y asistencias técnicas) objeto de este convenio es de cuarenta millones setecientos doce mil ciento cuarenta y seis euros con ocho céntimos (40.712.146,08 €) IVA excluido y de cuarenta y nueve millones doscientos sesenta y un mil seiscientos noventa y seis euros con setenta y seis céntimos (49.261.696,76 €), incluido IVA del 21 %.

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por los presupuestos definitivos que se deriven una vez aprobados los proyectos de construcción, por las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos.

Si como consecuencia de las mencionadas incidencias se supera el coste total de las actuaciones considerado en este convenio, se tratará dicha cuestión en la Comisión de seguimiento y coordinación a la que se refiere la cláusula decimocuarta, y se establecerá una adenda al presente convenio, que requerirá el acuerdo unánime de las partes, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.

Los proyectos modificados necesarios para la ejecución de las obras deberán contar con la conformidad de la Administración aprobadora de los proyectos de construcción correspondientes.

El coste de ejecución de las obras y sus asistencias técnicas desglosado por ámbitos de proyectos de ejecución, administraciones implicadas y anualidades se incluye en el anexo 1.

El coste de ejecución de las obras y sus asistencias técnicas en obra desglosado por ámbitos de proyectos de ejecución y administraciones implicadas es el siguiente:

Coste de las obras de los proyectos de ejecución ADIF Consellería de Infraestructuras y Movilidad Ayuntamiento de Lugo
Concepto

Importe (21 % IVA y 6 % asist. tec. incl.)

Euros

Financ.

Porcentaje

Cuantía

Euros

Financ.

Porcentaje

Cuantía

Euros

Financ.

Porcentaje

Cuantía

Euros

Proyecto de construcción de la nueva estación de Lugo. 27.788.662,59   23.113.797,18       4.674.865,41
Nuevo edificio de viajeros y paso inferior ADIF. 16.101.499,07 100 16.101.499,07 0 0
Paso inferior uso libre, urbanización, viario y partidas comunes. 11.687.163,52 60 7.012.298,11 0 40 4.674.865,41
Proyecto de construcción de aparcamiento subterráneo. 12.465.684,17 62,50 7.791.052,61 37,50 4.674.631,56 0
Proyecto de construcción de la nueva estación de autobuses de Lugo. 9.007.350,00 0 100 9.007.350,00 0
  Importe total (21 % IVA y 6  % asist. tec. incl.). 49.261.696,76   30.904.849,79   13.681.981,56   4.674.865,41

Por anualidades:

Proyecto de construcción de aparcamiento subterráneo

 

Financiación

Porcentaje

Importes totales (21 % IVA y 6 % asist. tec. incluido)

Euros

Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Año 2025

Euros

Año 2026

Euros

ADIF. 62,50 7.791.052,61 0,00 7.011.947,35 779.105,26
Consellería. 37,50 4.674.631,56 0,00 4.207.168,40 467.463,16
  Total. 100,00 12.465.684,17 0,00 11.219.115,75 1.246.568,42

Proyecto de construcción de la nueva estación de autobuses de Lugo

 

Financiación

Porcentaje

Importes totales (21 % IVA y 6 % asist. tec. incluido)

Euros

Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Año 2025

Euros

Año 2026

Euros

Consellería. 100,00 9.007.350,00 0,00 1.540.000,00 6.970.000,00 497.350,00

Proyecto de construcción de la nueva estación de Lugo. Nuevo edificio de viajeros y paso inferior ADIF

 

Financiación

Porcentaje

Importes totales (21 % IVA y 6 % asist. tec. incluido)

Euros

Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Año 2025

Euros

Año 2026

Euros

ADIF. 100,00 16.101.499,06 2.415.224,86 12.076.124,30 1.610.149,90

Proyecto de construcción de la nueva estación de Lugo. Paso inferior uso libre, urbanización, viario y partidas comunes

 

Financiación

Porcentaje

Importes totales (21 % IVA y 6 % asist. tec. incluido)

Euros

Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Año 2025

Euros

Año 2026

Euros

ADIF. 60,00 7.012.298,11 1.051.844,72 5.259.223,59 701.229,80
Ayto. Lugo. 40,00 4.674.865,41 701.229,81 3.506.149,06 467.486,54
  Total. 100,00 11.687.163,52 1.753.074,53 8.765.372,65 1.168.716,34
 

Financiación

Porcentaje

Importes totales (21 % IVA y 6 % asist. tec. incluido)

Euros

Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Año 2025

Euros

Año 2026

Euros

ADIF.   30.904.849,79 3.467.069,58 24.347.295,24 3.090.484,96 0,00
Consellería.   13.681.981,56 0,00 5.747.168,40 7.437.463,16 497.350,00
Ayto. Lugo.   4.674.865,41 701.229,81 3.506.149,06 467.486,54 0,00
Novena. Financiación y forma de abono de actuaciones financiadas.

Sobre la base de los compromisos fijados, las partes acuerdan financiar las actuaciones de acuerdo con el reparto presupuestario que figura en el anexo 1.

Dichos porcentajes de financiación serán invariables para la financiación de las obras y se aplicarán también a las bajas de adjudicación, a los modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados, de acuerdo con la propuesta de anualidades del cuadro anterior.

La distribución del posible sobrecoste al que se refiere la cláusula anterior se realizará entre cada uno de los firmantes en la misma proporción que se establece en las cláusulas tercera, cuarta y quinta.

ADIF financiará su participación con cargo a sus presupuestos.

La aportación del Ayuntamiento de Lugo se realizará con cargo a los presupuestos generales del Ayuntamiento.

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad financiará su participación en las obras de construcción del aparcamiento subterráneo con fondo propio con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para las actuaciones de la nueva estación de autobuses, la Consellería de Infraestructuras y Movilidad financiará su participación en el convenio con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo susceptible de ser cofinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del Programa Operativo Feder Galicia 2021-2027». Esta operación se encuadra en el OP3 «Una Europa más conectada», objetivo específico 3.2, «Desarrollar y potenciar una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, que incluya la mejora del acceso a la RTE-T y a la movilidad transfronteriza». Línea de actuación 3.2.2, «Construcción de estaciones de autobús junto a estaciones de ferrocarril existentes», y se distribuirá en las anualidades indicadas en la cláusula octava.

Si bien se recoge en el párrafo anterior la voluntad de financiación con cargo a los fondos FEDER 2021-2027, la Consellería de Infraestructuras y Movilidad asumirá la financiación de la totalidad de su participación en el presente convenio de acuerdo con los importes señalados en la cláusula octava, en el caso de que, por cualquier circunstancia, los retornos obtenidos de FEDER por su participación en el presente convenio fueran inferiores a los esperados o incluso nulos.

Décima. Financiación con fondos FEDER.

Entre las obligaciones adquiridas por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad como consecuencia de que la actuación de la estación de autobuses es susceptible de ser cofinanciada en un 60 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del Programa Operativo Feder Galicia 2021-2027, encuadrada en la operación en el OP3 «Una Europa más conectada», objetivo específico 3.2, «Desarrollar y potenciar una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, que incluya la mejora del acceso a la RTE-T y a la movilidad transfronteriza». Línea de actuación 3.2.2, «Construcción de estaciones de autobús junto a estaciones de ferrocarril existentes», están las siguientes:

– Cumplir con la normativa comunitaria de aplicación al FEDER 21-27 y disposiciones de desarrollo, en concreto:

• Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC).

• Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión:

○ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 del RDC (RDC) las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «do no significant harm» - DNSH). En atención al considerando 10 del citado RDC el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

○ Dado que la operación comprende inversiones en infraestructuras, el beneficiario deberá garantizar la durabilidad de las operaciones durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, en los términos artículo 65 RDC.

○ Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación [art. 74.1.a)i RDC)], sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre gastos financiados con fondos FEDER.

○ Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular las verificaciones previstas en el artículo 74 RDC, las auditorías del organismo de auditoría del Programa Operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre en que se efectúe el último pago al beneficiario (art. 82 RDC).

○ Aplicar medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, teniendo en cuenta los riesgos detectados [art. 74.1.c) RDC]. La detección de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidades serán comunicados al SNCA. A tal fin, podrá utilizarse el formulario de comunicación sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, habilitado por el SNCA, disponible en el siguiente enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx.

○ La cofinanciación con FEDER implica aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 RDC.

○ Deberán introducirse los datos y documentos relativos a la operación, así como todas sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos utilizado para la gestión del Programa Operativo FEDER, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69.8 RDC.

– Cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente del FEDER según los artículos 47 y 50 del Reglamento N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo IX de dicho Reglamento. En particular deberá:

• Reconocer el apoyo del FEDER a la operación mostrando en todas las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión Europea, acompañado de una declaración de «Cofinanciado por la Unión Europea».

• Hacer una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

• Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público.

• Exhibir una placa o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público, en la que figure el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas del Anexo IX del Reglamento 2021/1060, tan pronto como comience la ejecución física de la actuación.

• Colocar un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución física. Dicho cartel o placa indicará el nombre y el objetivo principal de la actuación.

• En el caso de que el coste de la actuación supere los 10.000.000 euros, organizar una actividad o acto de comunicación, según convenga, y hará participar a la Comisión Europea y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

• Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore y difunda en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del Organismo Intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así se lo solicitan.

• Respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/eu-emblem-rules_es.pdf).

Undécima. Justificación y pago de las actuaciones.

Ejecución de obras del Proyecto de construcción del aparcamiento subterráneo y asistencias técnicas en obra.

El proyecto de construcción será supervisado y aprobado por ADIF, y sus obras serán licitadas, adjudicadas, ejecutadas, dirigidas, recibidas y puestas en servicio por la Xunta de Galicia de manera conjunta con las del «Proyecto de construcción de la nueva estación de autobuses de Lugo».

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia hará constar en los pliegos reguladores de la licitación de las obras y las asistencias técnicas, que, por cada certificación o documento acreditativo de la ejecución de esos servicios, la empresa adjudicataria emitirá las facturas a nombre de ADIF y de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, por la parte proporcional correspondiente a la participación de cada una de ellas establecidas en la actuación objeto de este proyecto.

Cada entidad será responsable de abonar el importe correspondiente a estas facturas, una vez validados y aceptados por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en plazo y forma de tal manera que no se produzca impacto en la ejecución de los trabajos.

Estos pagos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, reintegrándose, en su caso, las cantidades excedentes que resulten por todos los conceptos.

En atención a lo recogido en la cláusula duodécima, apartado B3, la tasa por dirección de obra y dirección de proyectos en materia de infraestructuras regulada en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, será liquidada íntegramente, por parte de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, con cargo a la factura emitida a su nombre en cada certificación.

Ejecución de obras del Proyecto de construcción de la nueva estación de Lugo y asistencias técnicas en obra.

El proyecto de construcción será supervisado y aprobado por ADIF, y sus obras serán licitadas, adjudicadas, ejecutadas, dirigidas, recibidas y puestas en servicio por ADIF.

ADIF hará constar en los pliegos reguladores de la licitación de las obras y las asistencias técnicas, que, por cada certificación o documento acreditativo de la ejecución de esos servicios, la empresa adjudicataria emitirá las facturas a nombre de ADIF y del Ayuntamiento de Lugo, por la parte proporcional correspondiente a la participación de cada una de ellas establecidas en la actuación objeto de este proyecto.

Cada entidad será responsable de abonar el importe correspondiente a estas facturas, una vez validados y aceptados por ADIF, en plazo y forma de tal manera que no se produzca impacto en la ejecución de los trabajos.

Estos pagos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, reintegrándose, en su caso, las cantidades excedentes que resulten por todos los conceptos.

Ejecución de obras del Proyecto de construcción de la nueva estación de autobuses de Lugo y asistencias técnicas en obra.

El proyecto de construcción será supervisado y aprobado por la Xunta de Galicia, y sus obras serán licitadas, adjudicadas, ejecutadas, dirigidas, recibidas y puestas en servicio por la Xunta de Galicia de manera conjunta con las del «Proyecto de construcción de aparcamiento subterráneo».

Duodécima. Expropiaciones.

ADIF será el encargado de obtener los suelos necesarios para la ejecución de las obras derivadas de los proyectos de construcción del aparcamiento y de la estación ferroviaria de acuerdo con los trámites y procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa y demás normativa de aplicación.

Por ello corresponderá a ADIF instar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la tramitación de los expedientes expropiatorios de todos los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las actuaciones integradas dentro de estos proyectos de construcción resultando ADIF entidad beneficiaria de estas expropiaciones.

El coste económico de todos los suelos que vayan a ser ocupados con carácter definitivo, temporal o servidumbre para la ejecución de las obras derivadas de los proyectos de construcción será financiado por parte de ADIF.

Decimotercera. Recepción de los trabajos.

Una vez finalicen los trabajos de ejecución de las obras definidas en los proyectos de construcción, se realizarán los correspondientes trabajos de recepción mediante acta, de conformidad con lo dispuesto en los pliegos de licitación y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o la normativa que esté vigente en materia de contratación pública.

Los activos titularidad de la Xunta de Galicia contemplados en la ejecución conjunta del «Proyecto de construcción de la estación de autobuses de Lugo» y el «Proyecto de aparcamiento subterráneo» serán recibidos por la Xunta de Galicia.

Los activos titularidad de ADIF contemplados en la ejecución conjunta del «Proyecto de construcción de la estación de autobuses de Lugo» y el «Proyecto de aparcamiento subterráneo» serán recibidos por la Xunta de Galicia conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Una vez producido el acto formal de recepción, total o parcial, de las obras por la Consellería, ésta lo pondrá en conocimiento de ADIF, formalizando la entrega de estas mediante la correspondiente acta en el plazo máximo de un mes desde la recepción formal. El acta será firmada, de una parte, por los técnicos que correspondan de la Xunta de Galicia, y de otra, por los técnicos de ADIF o las personas que se designen para este acto, y se acompañará de la documentación y certificados y en general la documentación necesaria para que los activos entregados puedan incorporarse al inventario de ADIF, determinando a partir de este momento el nacimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al contratista derivadas del contrato de obras.

Los activos titularidad de cada administración serán susceptibles de ser recibidos de forma independiente, sin que sea necesario que coincidan en el tiempo la recepción de las obras correspondientes a cada proyecto. Este aspecto deberá tenerse en cuenta en la fase de licitación de los diferentes contratos. De este modo, para la recepción no depende la finalización de un proyecto de la del otro, en caso de que la ejecución de varios proyectos se lleve a cabo en un mismo y único contrato.

Con carácter previo a la recepción de los trabajos, ADIF deberá emitir informes favorables sobre las obras incluidas en aquellos proyectos que pudieran afectar a la explotación de sus activos.

Los activos titularidad de ADIF contemplados en la ejecución del «Proyecto de nueva estación de Lugo» serán recibidos por ADIF.

Decimocuarta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, un representante del Ayuntamiento de Lugo y un representante de ADIF.

Dicha comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada parte y, en particular, a los respectivos órganos de contratación, las siguientes funciones:

– Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.

– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones derivadas del presente convenio.

– Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

– Formular propuestas de medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes firmantes de este convenio, y la solución de incidencias y conflictos que puedan comprometer la consecución de los objetivos definidos en el mismo.

– Proponer y ratificar una vez aprobados por los órganos competentes, en su caso, reajustes de anualidades para ajustar las aportaciones financieras al ritmo de ejecución de las obras, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

En otro caso, será necesaria la tramitación de una adenda al convenio en la que se regule expresamente el nuevo régimen de aportaciones económicas, así como de anualidades previstas para su ejecución.

– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución de cada una de las actuaciones previstas en este convenio.

– Establecer un programa de seguimiento de los trabajos y actuaciones.

– Resolver las dudas y controversias que se generen en la interpretación y cumplimiento del convenio.

– Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio.

– Enviar las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como el resto de los documentos que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a ella, que serán remitidas a las partes firmantes.

– Acordar, en caso de necesidad, la solicitud de procesos de tramitación urbanística acordes a las leyes de aplicación.

– Promover, caso de ser necesario, la propuesta de modificación del compromiso de licitación y/o ejecución de alguna de las actuaciones reflejadas en este convenio.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento, o personas en quien deleguen, se reunirán con una periodicidad al menos semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

No obstante, la Comisión de Seguimiento podrá reunirse a propuesta de cualquiera de las partes cuando lo requiera la buena marcha de las actuaciones, realizándose la convocatoria de la reunión por escrito al menos con 72 horas de antelación, acompañándose un orden del día de los asuntos a tratar y la documentación correspondiente a los mismos, sin perjuicio de poder debatirse cualquier otro asunto de interés para las partes.

A las reuniones de dicha comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos o representantes de las Administraciones o entidades intervinientes, así como en su caso, representantes de otros organismos o entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los proyectos y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos. En el acuerdo de la Comisión de Seguimiento que a tal efecto se adopte se concretarán las funciones atribuidas a esta Subcomisión Técnica y sus normas de funcionamiento.

La presidencia de la Comisión de seguimiento será rotatoria en periodos anuales, empezando por la administración con mayor aporte financiero en este convenio.

A este respecto, para su válida constitución deberán estar presentes los representantes de todas las partes intervinientes en el convenio. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de los asistentes.

En todo lo no previsto expresamente en este convenio para la Comisión de Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Subcomisión técnica.

En caso de crearse, la Subcomisión técnica estará integrada por:

– Dos representantes de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia.

– Dos representantes del Ayuntamiento de Lugo.

– Dos representantes de ADIF.

En caso de constituirse, la Subcomisión técnica colaborará en el seguimiento de las obras que se ejecuten, para el estudio de los aspectos técnicos que se juzguen convenientes, remitiendo sus conclusiones a la Comisión de seguimiento, reservándose en todo caso la decisión final a esta.

Decimoquinta. Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo así mismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín oficial de la comunidad autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tendrá un plazo máximo previsto de seis años, entrando en vigor el día siguiente al de su inscripción en REOICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a seis años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.

Decimosexta. Modificación y extinción del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Para la tramitación y formalización de las aportaciones económicas de las Administraciones y entidad pública firmantes, una vez conocidos con exactitud los costes de las actuaciones, se procederá, si fuese necesario, a suscribir las adendas modificativas que sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, que recogerá las obligaciones que financieramente deban asumir las respectivas Administraciones y entidad pública intervinientes y sus contraprestaciones.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto y siguiendo, al menos, los mismos trámites que la aprobación del presente convenio.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez extinguido el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Decimoséptima. Publicidad.

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio y el resto de las especificaciones contenidas en este, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG núm. 30, de 15 de febrero), y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de convenios de la Xunta de Galicia (DOG núm. 149, de 3 de agosto).

Decimoctava. Datos de carácter personal.

Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.

Decimonovena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio, que no fuesen solventadas por la Comisión de Seguimiento de este, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.–El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, David Lucas Parrón.–Por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, Ethel María Vázquez Mourelle.–Por el Ayuntamiento de Lugo, Lara Méndez López.–Por ADIF, María Luisa Domínguez González.

ANEXO 1
Tablas de coste de las actuaciones y desglose por administraciones

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/151/14979_13360274_1.png

El coste de ejecución de las obras y asistencias técnicas desglosado por ámbitos de proyectos de ejecución, administraciones implicadas y anualidades es el siguiente:

Proyecto de construcción de aparcamiento subterráneo

 

  Financiación

Porcentaje

Importes totales (21% IVA y 6% asist. tec. incluido)

Euros

Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Año 2025

Euros

Año 2026

Euros

ADIF. 62,50 7.791.052,61 0,00 7.011.947,35 779.105,26
Consellería. 37,50 4.674.631,56 0,00 4.207.168,40 467.463,16
  Total. 100,00 12.465.684,17 0,00 11.219.115,75 1.246.568,42

Proyecto de construcción de la nueva estación de autobuses de Lugo

 

  Financiación

Porcentaje

Importes totales (21% IVA y 6% asist. tec. incluido)

Euros

Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Año 2025

Euros

Año 2026

Euros

Consellería. 100,00 9.007.350,00 0,00 1.540.000,00 6.970.000,00 497.350,00

Proyecto de construcción de la nueva estación de lugo. Nuevo edificio de viajeros y paso inferior ADIF

 

  Financiación

Porcentaje

Importes totales (21% IVA y 6% asist. tec. incluido)

Euros

Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Año 2025

Euros

Año 2026

Euros

ADIF. 100,00 16.101.499,06 2.415.224,86 12.076.124,30 1.610.149,90

Proyecto de construcción de la nueva estación de Lugo. Paso inferior uso libre, urbanización, viario y partidas comunes

 

  Financiación

Porcentaje

Importes totales (21% IVA y 6% asist. tec. incluido)

Euros

Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Año 2025

Euros

Año 2026

Euros

ADIF. 60,00 7.012.298,11 1.051.844,72 5.259.223,59 701.229,80
Ayto. Lugo. 40,00 4.674.865,41 701.229,81 3.506.149,06 467.486,54
  Total. 100,00 11.687.163,52 1.753.074,53 8.765.372,65 1.168.716,34
 
 

  Financiación

Porcentaje

Importes totales (21% IVA y 6% asist. tec. incluido)

Euros

Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Año 2025

Euros

Año 2026

Euros

ADIF.   30.904.849,79 3.467.069,58 24.347.295,24 3.090.484,96 0,00
Consellería.   13.681.981,56 0,00 5.747.168,40 7.437.463,16 497.350,00
Ayto. Lugo.   4.674.865,41 701.229,81 3.506.149,06 467.486,54 0,00
ANEXO 2
Plano esquemático de actuaciones previstas en el convenio

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/151/14979_13360274_2.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid