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Documento BOE-A-2023-14991

Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Prado Gris", de 134,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo».

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2023, páginas 89687 a 89699 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-14991

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico “Prado Gris” de 134,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo», remitida por PFV Prado Gris, SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque solar fotovoltaico “Prado Gris” de 134,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad química/industrial/vial/ferroviaria (lo que corresponda en cada proyecto), que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto en su configuración original engloba tres instalaciones principales: la planta solar fotovoltaica (PSFV) «Prado Gris» con una potencia pico de 150,97 MWp y una potencia instalada de 134,68 MW distribuidas en una superficie de 536,81 has, la Subestación eléctrica Prado Gris 30/220 kV y los tramos aéreos 1 y 4 de la Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Prado Gris – SET Boadilla 220 kV.

Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor ha introducido las siguientes modificaciones en el diseño del proyecto, que han quedado recogidas en el estudio de impacto ambiental de noviembre de 2022 y han sido sometidas a un segundo trámite de información pública:

– Reducción de superficie de la planta fotovoltaica a 371,82 has, con una potencia pico de 155,75 MWp y 127,40 MW de potencia instalada.

– Incorporación de los tramos restantes (2, 3, 5 y 6) de la «Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Prado Gris-SET Boadilla».

– Soterramiento parcial de los tramos 4 y 5 de la línea de alta tensión.

La energía generada por la PSFV se evacúa desde la mencionada SET Prado Gris 30/220 kV mediante la línea aérea-subterránea de alta tensión «SET Prado Gris-SET Boadilla» de 44.731,9 m (33.127,4 m aéreos y 11.604,5 m subterráneos) hasta la Subestación eléctrica Boadilla 220 kV, propiedad de REE. La línea de evacuación evaluada, compartida con otros proyectos, estará dividida en 6 tramos, que se evalúan en este procedimiento y cuyas características son:

– Tramo 1: «SET Prado Gris – LAAT “El Refugio”» de 1.807,3 m de longitud y tipología aérea.

– Tramo 2: «DC Entronque DC con El Refugio – Entronque TC con “La Cima”» de 4.302 m de longitud y tipología aérea.

– Tramo 3: «LAAT 220 kV Entronque TC con “La Cima” – Bypass SC Boadilla» de 493 m de longitud y tipología aérea.

– Tramo 4: «Línea Aérea – Subterránea 220 kV Bypass SC Boadilla – Entronque DC con Colectora Méntrida» de 523,7 m de longitud (488,3 m aéreos y 35,4 m subterráneos).

– Tramo 5: «Línea Aérea – Subterránea 220 kV SET Colectora Méntrida – SET Villaviciosa» de 28.321,7 m (17.090,8 m aéreos y 11.230,9 m subterráneos).

– Tramo 6: «Línea Aérea – Subterránea Nudo Boadilla 220 kV – SET Boadilla» de 9.284 m (8.946 m aéreos y 338 m subterráneos).

Las actuaciones de la planta solar fotovoltaica se ubican en los términos municipales de Méntrida y La Torre de Esteban Hambrán, provincia de Toledo, Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. La línea de evacuación discurre a través de los términos municipales de Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Valmojado (Castilla La Mancha), Villamanta, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Móstoles y Boadilla del Monte (Comunidad Autónoma de Madrid).

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 18, de 21 de enero de 2022, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», n.º 18, de 27 de enero de 2022, en el periódico «La Tribuna de Toledo» de 24 de enero de 2022 y en el portal electrónico de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

El 23 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha de 21 de noviembre de 2022, tiene entrada documentación del promotor, donde se proponen modificaciones al proyecto en respuesta a diversas consideraciones hechas por los organismos. Dado que los cambios introducidos suponen nuevas afecciones y modificaciones respecto a la configuración inicial, de acuerdo con los artículos 9 y 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo determina someter a información pública el proyecto modificado y la actualización del estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 313, de 30 de diciembre de 2022, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», n.º 5, de 9 de enero de 2023, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», n.º 2, de 3 de enero de 2023 y en el portal electrónico de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley, con fechas 23 de diciembre de 2022 y 26 de enero de 2023, el órgano sustantivo consulta de nuevo a Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, como recoge el anexo I de la presente resolución.

Con fecha 23 de mayo de 2023 el órgano sustantivo remite a esta Dirección General el expediente correspondiente al segundo trámite de información pública.

El promotor con fecha de 7 de junio de 2023 remite informe complementario.

Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado «3» de la resolución.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente resolución.

a) Análisis de alternativas.

El EsIA original, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, en la primera información pública contempla tres alternativas para la ubicación de la planta solar fotovoltaica, tres alternativas para la ubicación de la subestación y tres alternativas para los trazados 1 y 4 de la línea de evacuación.

El promotor selecciona la alternativa 3 para las tres instalaciones, al considerarlas como las alternativas que menores impactos ambientales presentan, fundamentalmente porque son las alternativas con menores afecciones ambientales, técnicos, económicos y sociales presentan.

En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atendiendo al informe del Servicio Provincial de Toledo, durante la primera fase de información pública puso de manifiesto la necesidad de replantear el proyecto y valorar alternativas de ubicación, redimensionamiento de las plantas y del trazado de las LAAT, debiendo primar para la sostenibilidad ambiental de este tipo de proyectos los criterios de minimización de superficie afectada» y proximidad.

La nueva documentación presentada en la segunda información pública plantea dos alternativas para la ubicación de la planta solar fotovoltaica:

– Alternativa 1, sobre unas 536 has en terrenos de los términos municipales de Méntrida y La Torre de San Esteban de Hambrán.

– Alternativa 2, sobre unas 371 has en terrenos de los términos municipales de Méntrida y La Torre de San Esteban de Hambrán.

El promotor selecciona la alternativa 2, al considerarla como la alternativa que menor afección ambiental presenta, fundamentalmente porque el impacto sobre los elementos naturales de protección es menor y por ser la alternativa que presenta mayor distancia respecto a los nidos de águila imperial (Aquila adalberti) detectados en la zona atendiendo a las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Seleccionada la alternativa de ubicación de la PSFV, se plantean 3 alternativas de ubicación de la Subestación Prado Gris, de las cuales el promotor selecciona la alternativa 3, ubicada en la zona oeste de la PSFV a una distancia menor que las otras alternativas planteadas respecto al punto de conexión.

En cuanto al trazado de la línea de evacuación (Tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) se proponen, además de la alternativa cero, tres alternativas. Todas ellas se inician en la SET de la planta solar fotovoltaica.

– Alternativa 1, consiste en una línea eléctrica aérea de 46.141,63 m de longitud.

– Alternativa 2, consiste en una línea eléctrica aérea de 49.471,47 m de longitud.

– Alternativa 3, consiste en una línea eléctrica aérea-subterránea de 44.731,9 m de longitud, de los cuales 33.127,4 m son aéreos y 11.604,5 m subterráneos.

El promotor selecciona la alternativa 3 al ser la de menor longitud y presentar menor afección tanto a la avifauna del entorno como al territorio y al paisaje.

Sobre este aspecto, durante el segundo trámite de información pública, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que el proyecto, tras su modificación, no es compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona e insta al promotor a buscar otra alternativa de ubicación en zonas de menor valor ambiental.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa, respecto a las alternativas de la línea, que resulta necesario, en primer lugar, justificar que la evacuación de la energía producida en las plantas solares no puede realizarse en una subestación del sistema de transporte más cercana al lugar de producción de la energía. Indica que los promotores estarán obligados, siempre que sea técnicamente posible, a utilizar los apoyos ya existentes y a compartir líneas a fin de evitar la proliferación de tendidos. En caso de no ser compatible la medida anterior, la instalación de nuevas líneas deberá evitar las zonas sensibles para la avifauna y será obligatorio el soterrado de las líneas en aquellas partes del trazado que intersecten con espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000, corredores ecológicos principales, montes en régimen especial (montes preservados), y en general, en aquellas otras zonas sensibles para la avifauna. Por todo ello, establece que respecto al tramo 6 de la mencionada infraestructura de evacuación, deberá soterrarse el tramo que atraviesa el Parque Regional del Río Guadarrama y su entorno, coincidente con la ZEC (ES3110005) «Cuenca del río Guadarrama» y un monte preservado.

En respuesta, el promotor plantea una nueva modificación de manera que la superficie de la planta se reduce a aproximadamente 286 has, lo que supone el 47 % de la superficie inicialmente planteada, así como aumentar el soterrado la línea de evacuación a 13,5 km. Además, se compromete a cumplir con las condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

A este respecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con fecha de 5 de mayo de 2023, reitera la necesidad de buscar otra alternativa de ubicación en zonas de menor valor ambiental.

En el informe complementario remitido el 7 de junio de 2023, el promotor argumenta que todos los cambios que se han desarrollado durante el proceso de evaluación ambiental, concluyendo que la última alternativa propuesta logra el respeto a las superficies máximas admisibles de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El EsIA describe los efectos potenciales sobre los factores del medio, suelo, aire, agua, vegetación, fauna, paisaje, población, economía y empleo, servicios e infraestructuras y patrimonio cultural. El tratamiento sobre el factor fauna y Red Natura 2000, se recogen de forma específica en la presente resolución.

b.1) Fauna.

El promotor en la documentación de modificación del proyecto adjunta, además del EsIA, un inventario de fauna de ciclo anual realizado entre marzo de 2021 y marzo de 2022, un estudio de sinergias, un informe sobre el águila imperial y por último un estudio del conejo en la zona.

De acuerdo con el inventario de fauna, la avifauna es el factor más relevante que se verá afectado por el proyecto. Respecto a las aves esteparias, la especie más abundante fue el aguilucho cenizo (Circus pygargus) catalogado como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CNEA) como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA) con 6 individuos registrados, seguido del sisón común (Tetrax tetrax), con 5 individuos, catalogados como «en peligro de extinción» en el CNEA y «vulnerable» en el CREA. En menor medida, fueron observados ejemplares de cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho pálido (Circus cyneus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), y ganga ibérica (Pterocles alchata). Según el EsIA, la avifauna esteparia será la más perjudicada al ubicar sus nidos en el suelo. No obstante, señala que, las especies de aves esteparias más importantes no se ven ampliamente representadas en la zona, por lo que concluyen manifestando que la zona no es propicia para estas especies que buscan hábitats agrícolas más extensos y menos antropizados.

El promotor ha contabilizado un total de 726 individuos de aves rapaces. Las especies con mayor número de observaciones fueron el milano real (Milvus milvus), con 208 individuos, seguida del busardo ratonero (Buteo buteo). La tercera especie que registra un mayor número de individuos totales es el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) con un total de 100 individuos contabilizados), catalogada como en peligro de extinción tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

El EsIA destaca que se han localizado 3 nidos de águila imperial ibérica en el área de estudio, localizados a 900 m y 2.000 m de la zona de implantación de la PSFV, y a 1400 m de la LAAT en el tramo 4. Se ha registrado actividad en los tres nidos, con presencia de individuos adultos y pollos en época de cría. Por otra parte, se ha registrado la presencia de aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), buitre negro (Aegypius monachus), buitre leonado (Gyps fulvus), milano negro (Circus gallicus), esmejón (Falco columbarius), gavilán común (Accipiter nisus), y, por último, águila culebrera (Circaetus gallicus).

Además de rapaces y esteparias, se constata la presencia de alcuadón real (Lanius meridionalis), alcaudón común (Lanius senator), cigüeña negra (Ciconia nigra), cuervo grande (Corvus corax), grulla común (Grus grus), corneja negra (Corvus corone), perdíz roja (Alectoris rufa), rabilargo ibérico (Cyanoptica cooki) y ánade zulón (Anas platyrhynchos). Por otro lado, se han contabilizado un total de 6 especies de aves nocturnas diferentes: búho chico (Asio otus), búho real (Bubo bubo), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), cárabo común (Strix aluco) mochuelo europeo (Athene noctua), y por último, el más abundante, el chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis).

El EsIA recoge que no se prevé afección a las poblaciones de quirópteros y que la creación de pantallas vegetales en el exterior del vallado contribuirá a conseguir una mayor heterogeneidad del hábitat y favorecer su presencia.

A su vez, la totalidad de los terrenos de la planta solar se localizan dentro de la Zona de Importancia del Buitre Negro y Águila Imperial. Al oeste de la implantación de la PSFV, se encuentra el Área Crítica del Águila Imperial y Cigüeña negra, la Zona de Dispersión del Águila perdicera y la Zona de Importancia de la Cigüeña negra.

De acuerdo con el análisis de los efectos e impactos sobre la fauna por la implantación del proyecto, recogido en el EsIA, para la mayor parte de las especies inventariadas el promotor descarta problemas graves de conservación asociados al proyecto. Éste expone que el principal impacto durante la fase de construcción y explotación será el derivado de la destrucción y fragmentación del hábitat, al suponer la pérdida de biodiversidad a nivel global y el efecto barrera sobre las rutas migratorias o los desplazamientos locales, con menor relevancia tendrá lugar la mortalidad por colisión y/o electrocución con las estructuras de la planta, esta probabilidad se considera mínima, alegando que el riesgo de colisión que presentan los paneles solares para las aves y los murciélagos es bajo.

Respecto a la línea de evacuación, el estudio de fauna recoge que, en su zona de influencia, se han avistado varias especies incluidas en el catálogo como el milano real, águila imperial, águila culebrera, águila calzada, carraca, milano real, búho real y lechuza campestre, etc. Los impactos generados sobre la fauna se asocian en el EsIA, en su mayoría a la mortandad por el funcionamiento del tendido eléctrico. A pesar de que el lugar presente una alta antropización por la presencia de carreteras, edificaciones y la intensa actividad agrícola y ganadera, el EsIA califica estos impactos como moderados para el grupo de aves, siendo las más sensibles las rapaces diurnas y las aves esteparias.

El EsIA indica que el desarrollo del proyecto implicará la apertura de pistas y zanjas que conllevarán la pérdida de hábitat agrícola derivada de las necesidades de suelo y el cambio de uso del mismo. Esta afección provocará la pérdida del espacio que proporciona refugio y alimento de numerosas especies de fauna. De la misma manera, se espera un aumento del tránsito de vehículos por las obras, lo que conllevará a un incremento considerable de los atropellos, suponiendo un impacto negativo a la fauna, calificado como moderado. El EsIA evalúa las posibles molestias a la fauna por la presencia de personal y maquinaria, el ruido generado y la emisión de partículas en suspensión, calificando el impacto como moderado.

El promotor concluye que la ejecución del proyecto de la planta solar fotovoltaica es compatible con los elementos faunísticos evaluados mientras se establezcan medidas mitigadoras relacionadas con la adecuación y marcaje de infraestructuras además de la mejora de la calidad del hábitat circundante de las principales especies inventariadas.

En relación a los efectos sinérgicos con las plantas solares fotovoltaicas cercanas, el EsIA destaca que el diseño de la PSFV Prado Gris se ha realizado de tal manera que existan zonas dentro de las plantas libres de infraestructuras para que pueda continuar desarrollándose la actividad de algunas especies de fauna. La alta ocupación del territorio provocará la sustitución de las zonas de refugio y alimento, pero no su eliminación, alegando que estas especies dispondrán de nuevos hábitats de alta calidad en un entorno cercano, a través de las medidas compensatorias propuestas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con fecha de 18 de enero de 2023, emite primer informe de la segunda información pública en el que considera que el proyecto implica la eliminación de zonas de cazadero de alta calidad, por la elevada densidad de conejo y hábitat adecuado para su captura, supone un impacto crítico para la población del águila imperial ibérica, con repercusión directa sobre las 2-3 parejas de esta especie que se encuentran próximas. Asimismo, considera que las modificaciones realizadas respecto a la configuración sometida a primera información pública, no reducen de forma significativa el impacto. Este organismo concluye que la implantación del proyecto no es compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse e insta al promotor a buscar otra alternativa de ubicación.

Ecologistas en Acción y la Asociación ecologista Avutarda Dientes de Sable expresan su oposición a la ejecución del proyecto, destacando principalmente, la afección a diferentes especies como el águila imperial ibérica, el milano real, el sisón común, la carraca europea, el cernícalo primilla, la cigüeña negra o el búho real entre otras rapaces.

SEO/BirdLife emite un escrito en el que manifiesta su oposición a la ejecución del proyecto destacando la pérdida de áreas de reproducción, campeo y alimentación de especies catalogadas como «En Peligro de Extinción» y «Vulnerable» y que la mayor parte del complejo fotovoltaico y parte de la línea de evacuación se sitúan sobre áreas sensibles recogidas en el Plan de Recuperación del águila imperial ibérica, y en el Plan de Conservación del buitre negro.

Con fecha del 12 de abril de 2023, el promotor presenta una nueva propuesta de reducción de superficie de la PSFV de 372 has a 286 has, de acuerdo con las directrices establecidas por la mencionada Dirección General, cumpliendo el criterio de respetar un radio mínimo de exclusión de 1.500 m alrededor de los nidos de águila imperial. El promotor destaca que ni las zonas de alimentación ni de nidificación del águila imperial ibérica se verán afectadas de forma relevante, añadiendo que la zona de implantación no constituye un cazadero significativo o vital para las dos parejas detectadas. Además, propone medidas compensatorias que rehabiliten espacios para albergar a presas de águila imperial ibérica, mejorando la disponibilidad de estas áreas y permitiendo mantener o ampliar la población de águila imperial en la comarca. El promotor destaca que no existe otra alternativa económica ni medioambientalmente viable para la implantación de la PSFV que no sea la presentada.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fecha de 5 de mayo de 2023 emite segundo informe sobre la nueva propuesta de modificación del proyecto y determina que se sigue ocupando una zona de cazadero del águila imperial al ubicarse sobre el área de especial importancia para esta especie en la comunidad de Castilla-La Mancha. De este modo, la citada Dirección General insiste en la consideración de «área crítica» del conjunto de la zona para el águila imperial, por la elevada densidad de parejas reproductoras presentes, considerando que el resultado de la instalación del proyecto supondrá la pérdida de territorios y de productividad de las parejas del entorno, además de una alteración en la dinámica poblacional y comportamiento del conjunto de esta población. Concluye que la implantación de la planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación, aún tras las modificaciones planteadas y en la localización propuesta, atendiendo a los previsibles impactos severos y críticos sobre los recursos naturales, no es compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse ni de su entorno próximo pues repercutiría negativamente en la conservación de las poblaciones de las especies protegidas de la zona. Dicho organismo vuelve a instar al promotor a buscar otra alternativa de ubicación en zonas de menor valor ambiental.

Por su parte, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fecha de 18 de mayo de 2023, concluye que el proyecto, a pesar de las modificaciones incorporadas, continúa siendo incompatible con la conservación de los valores ambientales de la zona e insta de nuevo al promotor a seleccionar una nueva ubicación.

El promotor con fecha de 7 de junio de 2023, emite informe exponiendo que las modificaciones realizadas en la PSFV suponen una optimización muy significativa del diseño de la planta y, por ende, una minimización de los impactos ambientales detectados.

Concluye que el nuevo planeamiento garantiza una distancia suficiente de los nidos de águila imperial ibérica en garantía de su conservación y desarrollo además de no afectar a espacios utilizados como cazaderos.

La línea eléctrica que ha sido sometida a la 2.º fase de información pública incluye nuevos tramos hasta llegar a un total de 44.731,9 m de longitud, de los cuales 33.127,4 m son aéreos y 11.604,5 m subterráneos, atravesando zonas de campeo y nidificación de diversas especies de fauna amenazada.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, informa que la realización de la línea de evacuación contribuirá a la pérdida de hábitat y a la fragmentación de los mismos teniendo como consecuencia inevitable la afección de áreas que reúnen condiciones para el desplazamiento de diferentes especies. De este modo indica que se tiene constancia de dos nidos de águila imperial ibérica localizados a una distancia entre 1 y 2 km en el entorno donde la línea cruza el término de Villamanta a Navalcarnero. Por otra parte, en la misma zona, constan avistamientos de otras especies de avifauna catalogada tal y como se indica que el estudio de fauna. La línea atraviesa un territorio de alto valor natural y el dinamismo de la fauna silvestre obligan a una valoración particular de esta cuestión. Con todo ello, considera necesario que se contemplen las correspondientes condiciones establecidas a fin de evitar afecciones a la fauna presente y adjunta una serie de medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario y afecciones a terrenos forestales, las cuales el promotor se compromete a cumplir según consta en su contestación he dicho informe.

b.2) Red Natura 2000.

El EsIA establece que los terrenos del ámbito de la planta solar no se incluyen en ningún Espacio Natural Protegido de Castilla-La Mancha, colindando al oeste con la ZEC (ES4250001) «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche». El promotor considera que el impacto derivado de la pérdida de hábitats será escaso al minimizarse las afecciones a hábitats catalogados descritos en los valores del Plan de Gestión del propio ZEC.

La poligonal de la PSFV colinda al oeste con la ZEPA (ES4250001) «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche», que tiene por objeto constituir el hábitat de nidificación y campeo de especies como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogada como en peligro de extinción tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha; el águila perdicera (Aquila fasciata) o cigüeña negra (Ciconia nigra), catalogadas como vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas; mientras que el tramo 5 subterráneo de la línea de evacuación discurre por la ZEPA (ES0000056) «Encinares del río Alberche y Cofío», que constituye un área clave para la conservación de diversas especies singulares como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila real (Aquila chrysaetos), buitre negro (Aegypius monachus) o cigüeña negra (Ciconia nigra).

De acuerdo con el apartado de fauna, la construcción de la planta solar afectaría a la conservación de estas especies, en concreto del águila imperial ibérica, para la que supondría la pérdida de territorios y de productividad de las parejas del entorno, además de una alteración en la dinámica poblacional y comportamiento del conjunto de esta población.

Por su parte, el EsIA recoge que el tramo 2 aéreo de la línea eléctrica de evacuación se ubica a 2.420 m al norte de la ZEC (ES3110007) «Cuencas de los ríos Alberche y Cofío» mientras que el tramo 5 discurrirá subterráneo a lo largo de 7.135 m sobre la ZEC (ES3110005) «Cuenca del río Guadarrama» y por el Espacio Natural Protegido «Parque Regional Curso Medio del río Guadarrama», atravesando el río Guadarrama. El EsIA en relación a los posibles impactos generados por la línea de evacuación sobre los espacios naturales protegidos considera que se producirá una reducción de las afecciones al haberse planteado el soterramiento.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, durante la segunda información pública, informa que parte del trazado del tramo 6 de la línea eléctrica atraviesa zonas que se localizan dentro del ámbito del Plan de Gestión de la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» por lo que deberá soterrarse También indica que parte de la línea eléctrica atraviesa el ámbito, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, así como del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para parque regional del Curso Medio del Río Guadarrama (PRG). Según indica, aproximadamente 2.345 m de la línea eléctrica atraviesan la zona de máxima protección, unos 420 m atraviesan la zona de protección y mejora, y unos 6.250 m la zona de mantenimiento de la actividad. Además, el Plan Rector de Uso y Gestión cuenta con una franja de protección establecida de acuerdo con el apartado 4.7 relativo a Urbanismo y Ordenación del Territorio del Decreto 26/1999 que es a travesada por la línea por lo que se deberían cumplir una serie de condiciones. El promotor responde que el tramo de la línea que discurre por el Parque Regional del río Guadarrama lo hará en su totalidad soterrado, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y se compromete a cumplir las condiciones.

Por otro lado, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid destaca que la línea eléctrica proyectada atraviesa el corredor ecológico principal denominado «de la Sagra», definido según la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid e informa que estos corredores han sido identificados como aptos para garantizar la conectividad ecológica de la Comunidad de Madrid asegurando la funcionalidad de las áreas protegidas, así como su comunicación con las Comunidades Autónomas limítrofes y para dar continuidad entre los espacios naturales protegidos.

Ecologistas en Acción y la Asociación ecologista Avutarda Dientes de Sable señalan la afección grave a la ZEPA (ES4250001) «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche», destacan la afección a la IBA n.º070 «El Escorial-San Martín de Valdeiglesias» y la afección muy grave al Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama.

c) Valoración del órgano ambiental.

Realizado el análisis técnico del expediente, esta Dirección General constata que el proyecto se plantea en una zona con destacada presencia de aves rapaces y esteparias, con diferentes grados de amenaza y categorías de protección, para las que la construcción de la planta supondría la destrucción de su hábitat. Sobre dichas especies, el artículo 57.1.b) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece la prohibición de destruir o deteriorar sus lugares de reproducción, invernada o reposo. Por tanto, este factor ambiental, determinante sobre la viabilidad ambiental de los proyectos, no ha sido adecuadamente considerado en la selección del emplazamiento de la planta solar.

Entre todas las especies que podrían verse afectadas, destaca por su importancia el águila imperial ibérica, catalogada como en peligro de extinción tanto en el catálogo de especies amenazadas de Castilla La Mancha, como en el catálogo nacional, la cual tiene en la zona un importante hábitat de reproducción y cazadero en una elevada superficie. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha manifestado que la zona tiene elevado valor ambiental y está considerada «área crítica» para esta especie, por la densidad de parejas reproductoras presentes, que requieren de hábitats de nidificación y alimentación suficientes. La eliminación de zonas de cazadero de alta calidad, por la elevada densidad de conejo y hábitat adecuado para su captura, supone un impacto crítico para esta población. Según los datos proporcionados por este organismo, los primeros 4 km del trazado de la línea de evacuación (tramo 1 completo y mitad del tramo 2) se localizan a menos de 1500 m de nidos de esta especie, ocupando así sus zonas de cazadero. Por este motivo, concluye taxativamente que la planta solar fotovoltaica Prado Gris y su línea de evacuación, tras las modificaciones realizadas, no es compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse ni de su entorno próximo y, por tanto, insta al promotor a buscar otra alternativa de ubicación en zonas de menor valor ambiental.

El promotor ha hecho diferentes propuestas de modificación del proyecto y, si bien, propone mejoras que este órgano ambiental valora positivamente, todas ellas mantienen la misma ubicación y con ello la ocupación del hábitat relevante de esta especie.

Por tanto, con la finalidad de reducir los efectos sobre las poblaciones de las especies amenazadas que presentan mayor riesgo de afección y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en el LESRPE, este órgano ambiental debe remitirse al artículo 2 de la Ley de evaluación ambiental que consagra que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.

Por todo ello, este órgano ambiental concluye que el proyecto de «Prado Gris» y su infraestructura de evacuación, en la ubicación seleccionada, no resulta ambientalmente viable debido a los impactos ambientales críticos detectados, que no serán mitigados con las medidas propuestas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable al proyecto «Parque fotovoltaico “Prado Gris” de 134,68 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 16 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
Administración Estatal  
Confederación Hidrográfica del Tajo. Área de Gestión Dominio Público Hidráulico. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de Estudios Medioambientales.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Tajo. No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (OECC). No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General del Agua. Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico.
Ministerio del interior. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.  
Ministerio de Defensa. Subdirección General de Patrimonio.
Ministerio de Defensa. Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Administración Autonómica  
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Dirección General de Economía Circular.
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Dirección General de Transición Energética. No
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla La Mancha. Dirección General de Desarrollo Rural.
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. Dirección General de Agricultura y Ganadería. No
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. No
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. Dirección General de Carreteras.
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha. Delegación Provincial de Toledo. Protección Ciudadana.
Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha. Dirección General de Salud Pública.
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. Viceconsejería de Cultura y Deportes. No
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Servicio de Cultura.
Diputación Provincial de Toledo.
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Transportes y Movilidad.
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Carreteras, Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras. No
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Economía Circular. Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Dirección General del Suelo. Subdirección General del Suelo.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente. Subdirección General de Impacto Ambiental.
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Salud Pública.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Urbanismo. No
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Patrimonio Cultural. Subdirección General de Patrimonio Histórico.
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Promoción de Economía e Industria. Subdirección General de Energía y Minas.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria. No
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. No
Administración Local  
Ayuntamiento de Méntrida.
Ayuntamiento de La Torre de Esteban Hambrán. No
Ayuntamiento de Valmojado. No
Ayuntamiento de Navalcarnero.
Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
Ayuntamiento de Villamanta. No
Ayuntamiento de Móstoles. No
Entidades Públicas y Privadas  
Telefónica de España, S.A.U.
Canal de Isabel II.
Red Eléctrica de España, S.A. (REE).
UFD Distribución Electricidad, S.A.
Nedgia, S.A.
Enagás, S.A.U.
Madrileña Red de Gas S.A.U.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.
Exolum Corporation, S.A. No
FCC Aqualia, S.A. No
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (Acuaes).
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Ecologistas en Acción.
WWF/ADENA. No
GREFA. No
SECEMU. No
SEO/BIRDLIFE.
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Sociedad Española de Sanidad ambiental. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Adicionalmente, se han recibido 10 alegaciones.

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