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Documento BOE-A-2023-15042

Resolución de 19 de junio del 2023, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con La Kaza Muestral, para la organización del Congreso "Genealogías de Sefarad".

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2023, páginas 89906 a 89909 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-15042

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de junio de 2023 se ha suscrito el Convenio entre La Kaza Muestra y el Consorcio Centro Sefarad-Israel, para la organización del congreso «Genealogías de Sefarad».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de junio de 2023.–El Director General de Centro Sefarad-Israel, Jaime Alejandro Moreno Bau.

ANEXO
Convenio entre La Kaza Muestra y el Consorcio Centro Sefarad-Israel para la organización del Congreso «Genealogías de Sefarad»

En Madrid, a 19 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Consorcio Centro Sefarad-Israel (En adelante CS-I), con NIF S2800492G y domicilio en la calle Mayor número 69 de Madrid (28013) representada en este acto por don Jaime Alejandro Moreno Bau, que interviene en su condición de Director General de Centro Sefarad-Israel, cargo para el que fue nombrado por acuerdo unánime del Consejo Rector de fecha 7 de marzo de 2022, y en virtud de las competencias atribuidas por los estatutos de CS-I.

Y de otra parte, la Asociación La Kaza Muestra, provista de CIF G93443869, inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con el número 29-1-112067, domiciliada en la calle Urbanización Bahía Alcántara, 711, 29670 San Pedro de Alcántara, Málaga, representada en este aco por su presidente, don Yuri Isidoro Sasson Moscona, mayor de edad, provisto del DNI ****6562* (en adelante «La Kaza Muestra»).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio Centro Sefarad-Israel (en adelante CS-I o Centro Sefarad- Israel) es una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos sociales, es una entidad que tiene como objetivos fundamentales: profundizar en el estudio del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española, fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía e impulsar el desarrollo de los vínculos de amistad y de cooperación entre la sociedad española y la sociedad israelí.

Segundo.

Que La Kaza Muestra es una asociación sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines la promoción de la historia y el legado sefardí en España.

Tercero.

Que dado que existen fines comunes, ambas entidades acuerdan colaborar en la organización del congreso «Genealogías de Sefarad», del que Centro Sefarad-Israel es uno de los organizadores.

Que, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración de Centro Sefarad-Israel y La Kaza Muestra en la organización del Congreso «Genealogías de Sefarad», del que Centro Sefarad-Israel es uno de los organizadores principales y que tendrá lugar del 3 al 6 de julio de 2023.

Segunda. Obligaciones de CS-I.

– Organizar la logística para que se realice el congreso «Genealogías de Sefarad».

– Representar los intereses y compromisos adquiridos por el presente convenio con La Kaza Muestra dentro del comité organizador del congreso «Genealogías de Sefarad».

– Incluir el logotipo de la institución con la que se firma el presente convenio en la imagen y el programa del congreso «Genealogías de Sefarad».

– Informar de la inclusión señalada en al anterior punto a la institución con la que se firma el presente convenio al menos una semana antes de que los materiales se produzcan.

– Invitar a un representante de la institución con la que se firma el presente convenio a ofrecer unas palabras de bienvenida en alguna de las actividades que incluya el Congreso.

– Mencionar como agradecimiento la participación de la entidad con la que se firma el presente convenio al inicio o final de una de las mesas que formen parte del congreso «Genealogías de Sefarad».

Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones de La Kaza Muestra.

– Acordar los términos de la organización y cogestión del evento, seminario, congreso en la comisión de seguimiento.

– Acordar los detalles de la programación del congreso, seminario o evento en el seno de la comisión de seguimiento.

– La Kaza Muestra asume el compromiso de efectuar una aportación económica de mil euros (1.000 €) para la financiación de los gastos de organización, logística y producción del Congreso «Genealogías de Sefarad».

Dicha aportación económica se realizará de la siguiente forma:

– Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de CS-I, que esta indique en un plazo máximo de treinta días desde la publicación del presente convenio en el BOE.

– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la organización del congreso «Genealogías de Sefarad».

– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada por un responsable de cada entidad.

Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Sexta. Modificación del Convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al presente Convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) La finalización del periodo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Propiedad de los resultados.

En aquellos casos en que de la actividad desarrollada pudiera generarse un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Décima. Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio, así como la competencia de la jurisdicción Contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Asociación La Kaza Muestra, Presidente, Yuri Isidoro Sasson Moscona, en San Pedro de Alcántara, a 19 de junio de 2023.–Por Centro Sefarad-Israel, Director General, Jaime Alejandro Moreno Bau, en Madrid, a 19 de junio 2023.

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