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Documento BOE-A-2023-15051

Orden EFP/694/2023, de 16 de junio, por la que se crean los departamentos didácticos de Informática y de Economía en los Institutos de Educación Secundaria de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2023, páginas 89958 a 89959 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-15051

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 130.2 que en los Institutos de Educación Secundaria existirán, entre otros órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.

El artículo 40 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria detalla que en los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

− Departamento de orientación y departamento de actividades complementarias y extraescolares.

− Departamentos didácticos: Artes plásticas, ciencias naturales, educación física y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, griego, inglés, latín, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología. Podrán constituirse además departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como primera lengua con reflejo en la plantilla del centro, así como para la enseñanza de la lengua propia de las Comunidades Autónomas, y cuantos reglamentariamente se establezcan. En los institutos en los que se imparta formación profesional específica, se constituirán departamentos de familia profesional. Estos agruparán a los profesores que impartan formación profesional específica en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezcan a otro departamento.

En el mismo artículo se indica que el Ministerio de Educación adaptará lo dispuesto en este punto a las peculiaridades de los centros, de acuerdo con su plantilla orgánica y las enseñanzas que impartan.

La asignación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, queda recogida en el anexo III y anexo IV del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, modificado por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

En el anexo III del citado Real Decreto se atribuye a la especialidad de Economía la prelación para impartir las materias de Economía e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, especificándose que en los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Economía, Formación y Orientación Laboral, y Organización y Gestión Comercial, se seguirá este orden de prelación para impartir las materias Economía e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. Asimismo, se atribuye la prelación para la especialidad de Informática para impartir la materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación estableciendo que en los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Informática, este tendrá preferencia sobre el de la especialidad de Tecnología para impartir la materia Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Conforme a la posibilidad de adaptar lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto 83/1986, de 26 de enero, a las peculiaridades de los centros, el objetivo de la presente orden es ampliar la relación de departamentos didácticos en los institutos de educación secundaria de Ceuta y Melilla mediante la creación de los departamentos de Economía y de Informática, con el fin de favorecer la organización y desarrollo coordinado de las materias afectadas, así como la elaboración de las programaciones didácticas correspondientes a las mismas con criterio unificado y específico por parte del profesorado que las imparte.

Por todo lo expuesto, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación de los departamentos didácticos de Economía e Informática.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación de los departamentos didácticos de Economía y de Informática, en los institutos de educación secundaria de Ceuta y Melilla en los que se impartan las enseñanzas que incluyan en su currículo las materias asociadas a estos departamentos.

2. La creación de los departamentos didácticos de Economía y de Informática conllevará el abono del oportuno complemento, así como la correspondiente reducción horaria por desempeño de su jefatura establecidos en la normativa vigente, ejerciendo las mismas competencias que las recogidas en los artículos 49 y 51 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Estos nuevos departamentos se regirán por lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título III, del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y por lo establecido en la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria.

A los departamentos didácticos de Economía y de Informática les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 130.2 y disposición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás disposiciones vigentes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

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