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Documento BOE-A-2023-15120

Real Decreto 560/2023, de 27 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR, DME y centro de emisores y receptores de Monte de la Reina (Málaga), VOR y DME de Campillos, y enlaces hertzianos entre el VOR de Monte de la Reina (Málaga) y la torre de control del aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, y se establecen las correspondientes al enlace hertziano entre el VOR de Monte de la Reina (Málaga) y el VOR de Campillos (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2023, páginas 90427 a 90430 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-15120

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 1842/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga, actualiza las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME MAR, centro comunicaciones Cuesta de la Reina, VOR y DME MGA, y los enlaces hertzianos entre la torre de control del aeropuerto de Málaga-Costa del Sol y Monte de la Reina sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Posteriormente a la publicación del Real Decreto 1842/2009, de 27 de noviembre, se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas, y se han actualizado sus denominaciones.

Así mismo, se ha instalado un enlace hertziano entre el VOR de Monte de la Reina (Málaga) y el VOR de Campillos, el cual carece de servidumbres aeronáuticas.

Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del VOR, DME y centro de emisores y receptores de Monte de la Reina (Málaga), VOR y DME de Campillos, y enlaces hertzianos entre el VOR de Monte de la Reina (Málaga) y la torre de control del aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, y el establecimiento de las correspondientes al enlace hertziano entre el VOR de Monte de la Reina (Málaga) y el VOR de Campillos.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2023,

DISPONGO:

Primero. Modificación y establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas VOR, DME y centro de emisores y receptores de Monte de la Reina (Málaga), VOR y DME de Campillos, y los enlaces hertzianos entre el VOR de Monte de la Reina (Málaga) y la torre de control del aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, y se establecen las correspondientes al enlace hertziano entre el VOR de Monte de la Reina (Málaga) y el VOR de Campillos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas VOR y DME se clasifican en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponden a un radiofaro omnidireccional VHF (VOR) y equipo medidor de distancias (DME); el centro de emisores y receptores y los enlaces hertzianos se clasifican en el grupo primero «Comunicaciones» y corresponden respectivamente a un conjunto de antenas emisoras y receptoras VHF/UHF y a tres enlaces hertzianos, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera que las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

1.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR MGA): latitud Norte 36° 48’ 51,538’’; longitud Oeste 04° 22’ 10,493’’; altitud 1.031,0 metros. Ubicado en el término municipal de Málaga.

2.ª Equipo medidor de distancias (DME MGA): latitud Norte 36° 48’ 51,036’’; longitud Oeste 04° 22’ 10,631’’; altitud 1.031,0 metros. Ubicado en el término municipal de Málaga.

3.ª Centro de emisores y receptores VHF/UHF (COM ecMLR): latitud Norte 36° 48’ 51,721’’; longitud Oeste 04° 22’ 11,306’’; altitud 1.031,0 metros. Ubicado en el término municipal de Málaga.

4.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR MAR): latitud Norte 37° 03’ 19,120’’; longitud Oeste 04° 56’ 23,631’’; altitud 683,3 metros. Ubicado en el término municipal de Campillos.

5.ª Equipo medidor de distancias (DME MAR): latitud Norte 37° 03’ 18,760’’; longitud Oeste 04° 56’ 23,202’’; altitud 683,3 metros. Ubicado en el término municipal de Campillos.

6.ª Enlace hertziano REH VOR MGA(1)/TWR LEMG(1), cuya frecuencia más baja es de 14.571 MHz, entre las siguientes instalaciones:

VOR MGA(1): latitud Norte 36° 48’ 51,320’’; longitud Oeste 04° 22’ 11,657’’; altitud 1.028,9 metros. Ubicado en el término municipal de Málaga.

TWR LEMG(1): latitud Norte 36° 40’ 41,117’’; longitud Oeste 04° 29’ 36,156’’; altitud 66,2 metros. Ubicado en el término municipal de Málaga.

7.ª Enlace hertziano REH VOR MGA(2)/TWR LEMG(2), cuya frecuencia más baja es de 17.975 MHz, entre las siguientes instalaciones:

VOR MGA(2): latitud Norte 36° 48’ 51,050’’; longitud Oeste 04° 22’ 11,433’’; altitud 1.028,1 metros. Ubicado en el término municipal de Málaga.

TWR LEMG(2): latitud Norte 36° 40’ 41,018’’; longitud Oeste 04° 29’ 36,040’’; altitud 65,8 metros. Ubicado en el término municipal de Málaga.

8.ª Enlace hertziano REH VOR MGA(3)/VOR MAR, cuya frecuencia más baja es de 10.504 MHz, entre las siguientes instalaciones:

VOR MGA(3): latitud Norte 36° 48’ 51,337’’; longitud Oeste 04° 22’ 11,664’’; altitud 1.028,0 metros. Ubicado en el término municipal de Málaga.

VOR MAR: latitud Norte 37° 03’ 19,022’’; longitud Oeste 04° 56’ 23,182’’; altitud 686,6 metros. Ubicado en el término municipal de Campillos.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR, DME y centro de emisores y receptores de Monte de la Reina (Málaga), VOR y DME de Campillos, y los enlaces hertzianos entre el VOR de Monte de la Reina (Málaga) y la torre de control del aeropuerto de Málaga-Costa del Sol y entre el VOR Monte de la Reina (Málaga) y el VOR de Campillos, pertenecientes a la provincia de Málaga, son los que a continuación se relacionan:

Almogía.

Antequera.

Campillos.

Casabermeja.

Málaga.

Teba.

Valle de Abdalajís.

Villanueva de la Concepción.

Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de Málaga-Costa del Sol las determinaciones relativas a las presentes servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del aeropuerto de Málaga-Costa del Sol partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Séptimo. Pérdida de eficacia.

El presente real decreto deja sin efectos parcialmente al Real Decreto 1842/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga, en relación a las instalaciones radioeléctricas del VOR y DME MAR, centro comunicaciones Cuesta de la Reina, VOR y DME MGA, y los enlaces hertzianos entre la torre de control del aeropuerto de Málaga-Costa del Sol y Monte de la Reina (Málaga).

Octavo. Eficacia.

El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de junio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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