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Documento BOE-A-2023-15214

Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se pone en marcha la medida de destilación de crisis regulada por el Reglamento delegado (UE) 2023/1225.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2023, páginas 91351 a 91354 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-15214

TEXTO ORIGINAL

La situación económica actual, caracterizada por altos costes de los insumos y una alta inflación, ha debilitado las acciones comerciales de los productores y reducido el poder adquisitivo de los consumidores, lo que está acentuando la aparente caída estructural del consumo de determinados tipos de vino. Los más afectados son los vinos tintos y rosados de determinadas regiones de Francia, España y Portugal, pero otros vinos y/o Estados miembros pueden encontrar dificultades similares en determinadas regiones de producción.

La situación actual presenta una rápida disminución en las ventas de ciertas categorías de vino y dificultades excepcionales de determinados productores de vino en diferentes regiones de Europa, que se enfrentan a una acumulación sin precedentes de existencias en sus bodegas. El sector vitivinícola ya ha comenzado la temporada con existencias bastante altas, en parte como consecuencia de las dificultades del mercado durante el período COVID, en combinación con una buena cosecha de 2022 y una rápida disminución del consumo interno y una fuerte caída en los principales mercados de exportación.

En la UE las reducciones aparentes del consumo de vino para la campaña en curso se estiman en un 7 % en Italia, un 10 % en España, un 15 % en Francia, un 22 % en Alemania y un 34 % en Portugal. Por otra parte, las exportaciones de vino de la UE para el período de enero a abril de 2023 han sido un 8,5 % más bajas que el año anterior.

Estas tendencias se combinan con el aumento de la producción de la UE del 4 % para la campaña en curso con respecto al año anterior, y el alto nivel de existencias iniciales (+ 2 % en comparación con el promedio de los últimos cinco años).

La situación está muy fragmentada en toda la UE y por ende en España, y el desequilibrio entre la oferta disponible y la demanda se concentra más bien en ciertas regiones y vinos donde se acumula un nivel desproporcionado de existencias.

Tanto los Estados miembros como los representantes del sector vitivinícola han solicitado a la Comisión una intervención para ayudar a superar lo que consideran un excedente de estos vinos antes de que se vea afectado todo el mercado del vino y se ha considerado que la destilación de crisis financiada con cargo a los Programas Nacionales de Apoyo al vino podría suponer un alivio a la situación descrita, por lo que, tras la debida tramitación, se publica el Reglamento delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.

Mediante esta regulación se pretende conseguir que la retirada del mercado, mediante la destilación de crisis, de las regiones más afectadas de algunas de las cantidades de vino que no están encontrando salidas comerciales adecuadas contribuya a abordar los desequilibrios del mercado y evitar que las perturbaciones actuales se conviertan en una perturbación más grave o prolongada de todo el sector vitivinícola de la Unión.

El Reglamento concreta los aspectos que conforman la aplicación de esta medida dejando margen de actuación a aquellos territorios, comunidades autónomas en el caso español, que la apliquen para que la adecuen de manera óptima a su situación.

Las comunidades autónomas que apliquen esta medida han demostrado para cada tipo de vino que concurren una o varias de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento delegado (UE) 2023/1225, con el fin de evitar cualquier abuso de esta medida excepcional.

Estas circunstancias se basan en un aumento sustancial de las últimas existencias, una disminución sustancial del precio medio de mercado a nivel de producción y/o una disminución sustancial de las ventas de mercado acumuladas a nivel de producción.

Las comunidades que pongan en marcha esta medida establecerán el importe de la ayuda sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. Esta ayuda únicamente podrá compensar los costes del suministro de vino a las destilerías y los costes de la destilación de este vino.

El vino será originario de la Unión y cumplirá los requisitos para su comercialización en la Unión y el pliego de condiciones pertinente para los vinos que lleven una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida. Las comunidades autónomas que apliquen la medida definirán en sus respectivas convocatorias el tipo de vino que será objeto de ayuda en su territorio.

El importe de la ayuda no podrá superar el 80 % del precio medio mensual más bajo registrado a nivel de producción en la campaña de comercialización 2022/2023 para cada tipo de vino subvencionable al que se aplica la medida. Cuando los precios de mercado registrados no estén disponibles, podrán ser estimados por una autoridad competente de la comunidad autónoma en cuestión sobre la base de los mejores datos disponibles.

La ayuda se podrá financiar con pagos nacionales hasta el 50 % de la ayuda concedida en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento delegado (UE) 2023/1225.

El alcohol resultante de la destilación de crisis se utilizará exclusivamente con fines industriales, incluidos los de desinfección o farmacéuticos, o con fines energéticos a fin de evitar el falseamiento de la competencia.

Las comunidades autónomas que apliquen la medida en su territorio establecerán normas sobre el procedimiento de solicitud de la ayuda y pago, definirán quiénes podrán ser los beneficiarios, establecerán plazos, y costes, según los términos establecidos en el artículo 2, apartados 3 y 6, del Reglamento delegado (UE) 2023/1225.

Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias criterios de prioridad para los beneficiarios con sus respectivas puntuaciones. Dichos criterios de prioridad se basarán en su estrategia y serán objetivos y no discriminatorios. También podrán establecer anticipos para el pago de la ayuda.

Resuelvo:

1. Activar la medida de destilación de crisis en las siguientes comunidades autónomas y zonas siguientes:

– Cataluña: Zonas amparadas por las denominaciones de DO Catalunya, DO Terra Alta, DO Penedès y DO Tarragona.

– Extremadura: Todo el territorio de la comunidad para vinos sin DOP/IGP.

2. Dotar financieramente la medida de destilación de crisis con los siguientes importes máximos, con cargo al ejercicio financiero 2023 para Cataluña, y con cargo al ejercicio 2024 para Extremadura:

– Cataluña: 700.000 euros.

– Extremadura: 2.020.804,25 euros.

3. Destilar en las comunidades autónomas mencionadas unas cantidades de vino estimadas en:

– Cataluña: 23.470 hl.

– Extremadura: 68.224 hl.

4. Destilar los siguientes tipos de vinos:

– Cataluña: Tinto.

– Extremadura: Tinto y rosado.

5. Dar una ayuda en €/hl de:

– Cataluña: 59,65 €/hl.

– Extremadura: 29,62 €/hl.

6. Fijar un porcentaje de cofinanciación de:

– Cataluña: 50 %.

– Extremadura: 0 %.

7. Las CC.AA. establecerán en su normativa la información relativa a beneficiarios, procedimiento de selección, criterios de prioridad, procedimiento y plazos de solicitud de ayuda y de pago, si se prevén anticipos, importe de la ayuda, porcentaje de financiación, zonas admisibles, tipos de vino y DOP/IGP admisibles para la ayuda y cualquier otra información que sea necesaria para la correcta aplicación de la ayuda.

8. Artículos 1 y 2, artículo 43 y artículos 48 a 54 y artículo 56 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, y artículos 1, 2 y 3, artículos 19 a 23, artículos 25 a 31, artículo 32.1, segundo, y los artículos 33 a 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, se aplicarán mutatis mutandis a la ayuda a la destilación de crisis de vino.

9. A más tardar el 15 de noviembre de 2023 y 2024, las CC.AA. remitirán a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura un informe anual sobre la aplicación de la destilación de crisis. La información mínima que se deberá remitir para cada tipo de vino será la siguiente:

– Gasto total de la Unión.

– Número de beneficiarios.

– Contribución media de la Unión por beneficiario.

– Vinos DOP, nivel máximo de ayuda (€/hl).

– Vinos IGP nivel máximo de ayuda.

– Vinos sin DOP/IGP nivel máximo de ayuda (€/hl).

– Hl de vinos DOP destilados.

– Hl de vinos sin DOP/IGP destilados.

– Hl de vinos con IGP destilados.

– Contribución media de la unión vinos DOP (€/hl).

– Contribución media de la unión vinos IGP (€/hl).

– Contribución media de la unión vinos sin DOP/IGP (€/hl).

– Pagos nacionales.

La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta resolución será de aplicación desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2023.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

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