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Documento BOE-A-2023-15219

Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2023, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2023, páginas 91362 a 91366 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-15219

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 6 de febrero de 2023, se emite la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, que fue publicada en el B.O.E. con fecha 22 de febrero de 2023.

Posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2023, la Organización de Palangreros Guardeses (ORPAGU), en representación del buque NUEVO RUMBO, ha solicitado incorporar dicho buque, con matrícula 3AL-2-2-03 y código de buque 25602, en la asignación de la cuota de 2023 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Índico. Este buque cuenta, desde el 9 de marzo de 2023, con el Permiso Temporal de Pesca (P0462/2023) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Adicionalmente, la misma Organización de Palangreros Guardeses (ORPAGU), en representación del buque MADRE JOSEFA UNO, ha solicitado, con fecha 19 de abril de 2023, incorporar a dicho buque, con matrícula 3FE-2-2-97 y código de buque 23454, en la asignación de la cuota de 2023 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Índico. Este buque cuenta, desde el 19 de abril de 2023, con el Permiso Temporal de Pesca (P0519/2023) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

También la Organización de Productores Pesqueros de Lugo (OPP-7 BURELA), en representación del buque LLAVE DE BURELA, ha solicitado, con fecha de 22 de mayo de 2023, incorporar a dicho buque, con matrícula 3VI-5-19-00 y código de buque 25124, en la asignación de la cuota de 2023 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Índico. Este buque ha solicitado a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la correspondiente modificación de su Permiso Temporal de Pesca (P0084/2023), para pasar de la zona de pesca del Océano Atlántico Sur al Océano Índico, con efectividad desde el 15 de junio de 2023.

Finalmente, la Organización de Palangreros Guardeses (ORPAGU), de nuevo, en representación del buque AMEAL, ha solicitado, con fecha de 29 de mayo de 2023, incorporar a dicho buque, con matrícula 3VI-7-15-97 y código de buque 23587, en la asignación de la cuota de 2023 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Índico. Este buque cuenta, desde el 27 de mayo de 2023, con el Permiso Temporal de Pesca (P0533/2023) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Fundamentos de Derecho

En base al citado Reglamento (CE) 338/97, para autorizar la importación, introducción desde el mar (es decir, el desembarque de ejemplares pescados en aguas internacionales), la exportación y la re-exportación de especímenes de esta especie, se requiere la emisión de permisos/certificados CITES emitidos por la Autoridad Administrativa CITES nacional, que en España es desde el 2 de enero de 2022 la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según el Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

A su vez, para poder expedir estos permisos y certificados se requiere, según los artículos 4.2 (a) y 5.4 del citado Reglamento (CE) 338/97, el informe previo de la Autoridad Científica CITES nacional, que en España y según el citado Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, es la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) del Ministerio de Ciencia e Innovación, que garantice desde el punto de vista científico que la importación, introducción desde el mar, exportación o re-exportación, no será perjudicial para el estado de conservación de la especie o la extensión del territorio ocupado por su población.

Adicionalmente a los requisitos explicados, y según los artículos 4.2 (c), 5.3 y 5.4 del citado Reglamento (CE) 338/97, la Autoridad Administrativa debe darse también por satisfecha, tras haber consultado a la Autoridad Científica, de que no existen otros factores relacionados con la conservación de la especie que desaconsejen la expedición de los permisos o certificados indicados.

Por otra parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula la pesca marítima de conformidad con las reglas de los tratados internacionales, estableciendo en su artículo 40 bis que «se adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para asegurar que los productos de la pesca importados en España y exportados desde España han sido capturados respetando las medidas internacionales de conservación y ordenación y, en su caso, las demás normas pertinentes aplicables al buque pesquero de que se trate, y no proceden de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada». La adopción de dichas medidas corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a la citada ley y a sus normas de desarrollo.

Por todo ello, y en aplicación del artículo 4.2 del citado Reglamento (CE) 338/97, y conforme a los informes emitidos por la Autoridad Científica CITES en forma de dictámenes de extracción no perjudicial para el tiburón marrajo dientuso, esta Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, en calidad de Autoridad Administrativa CITES, resuelve:

Primero.

Modificar el Anexo I «Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2023» de la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, para incluir al buque NUEVO RUMBO, con código 25602, con una cuota disponible de 24.152 kg de marrajo dientuso en la zona de pesca Océano Índico, al buque MADRE JOSEFA UNO, con código 23454, con una cuota disponible de 22.655 kg de marrajo dientuso en la zona de pesca Océano Índico, al buque LLAVE DE BURELA, con código 25124, con una cuota disponible de 17.630 kg de marrajo dientuso, y al buque AMEAL, con código 23587, con una cuota disponible de 19.305 kg en la zona de pesca Océano Índico.

Segundo.

Modificar el Anexo I citado en el punto primero, para ajustar las cuotas CITES individuales del resto de los buques de la zona de pesca Océano Índico, de la siguiente forma:

«– A los buques DENVER (código 26844), ALEXIA (código 23341), CUPLE (código 25379), FRANIVAN (código 22405), LOUCENZAS (código 25883), O GALAICO (código 23953) y ZUMAYA DOUS (código 25778), les corresponde una cuota CITES individual para 2023 de 32.175 kg de marrajo dientuso.

– A los buques CELTIC BAY (código 23456) y NUEVO GOLONDRINA (código 24847) les corresponde una cuota CITES individual para 2023 de 24.152 kg de marrajo dientuso.»

Tercero.

Cuota de reserva. Se reserva sin asignar un 10% de la cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrán utilizar los buques que eventualmente cambien de zona de pesca dentro del año en curso. Para acceder a la citada cuota de reserva, el buque deberá disponer en la zona que abandona (zona de procedencia) de una cantidad remanente de su cuota inicial, que será la que se le asigne para la nueva zona (zona de destino) para el resto del año, si existiese en esa zona cuota disponible. Si el buque hubiera capturado en la zona de procedencia más ejemplares de los que le correspondían según su cuota, el exceso se deducirá de la cuota que se le asigne en la zona de destino, para que en el conjunto del año se respete la cuota total que le corresponde sumando las capturas de ambas zonas.

Si a 1 de octubre de 2023 no se hubiera agotado la cuota de reserva para alguna de las zonas, esta se repartirá entre los buques operativos en proporción a las cuotas asignadas inicialmente o cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que hayan cambiado de zona durante el año en curso.

Cuarto.

Cuando se deniegue la solicitud de un permiso CITES porque se haya excedido la cuota asignada de un buque en particular:

a) El exceso será detraído de la cuota de reserva del 10% del stock al que corresponda, y

b) La cuota que se le asigne al buque en el año siguiente será aminorada en la cantidad que se haya excedido en el año en curso.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de junio de 2023.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

«ANEXO I
Cuota CITES individual para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2023, para las zonas CIAT, WCPFC e IOTC, ordenadas por las zonas señaladas en el permiso temporal de pesca y con indicación del nombre y código del buque y de la asociación sectorial a la que pertenece: OPBURELA (Organización de Productores Pesqueros de Burela), OPNAPA (Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura), ORPAGU (Organización de Palangreros Guardeses), y OPROMAR (Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín). Los valores de las cuotas corresponden a toneladas de peso en vivo
Zona señalada en el permiso temporal de pesca Asociación Nombre buque Código
buque
Cuota asignada (KG)
PACIFICO. ORIENTAL (CIAT). OPNAPA BONDAÑA. 25473 27.659
OPNAPA BOUSO. 25536 27.659
OPNAPA ECLIPSE CUATRO. 27812 27.659
OPNAPA HESPER. 26791 27.659
OPNAPA MAICOA TRES. 25482 27.659
OPNAPA MAR ARAL. 25644 27.659
OPNAPA MARIANE. 26761 27.659
OPNAPA NOVO AIRIÑOS. 25704 27.659
OPNAPA NUEVO PLEAMAR. 26004 27.659
OPNAPA PEDRA DA GRELO. 25952 27.659
OPNAPA PICO TRESMARES. 25809 27.659
OPNAPA RAMSES DOUS. 23528 27.659
OPNAPA RAYMI. 23666 27.659
OPNAPA SALAIÑO. 24862 27.659
OPNAPA SOCYO. 27797 27.659
OPNAPA TALASA. 26780 27.659
OPNAPA TEMIS PRIMERO. 10258 27.659
OPROMAR COSTA AZUL DOS. 27794 27.659
OPROMAR COSTA AZUL UNO. 25500 27.659
OPROMAR COYO CINCO. 25776 27.659
OPROMAR COYO SEPTIMO. 27045 27.659
OPROMAR ECCE HOMO DIVINO. 24809 27.659
OPROMAR ECCE HOMO GLORIOSO. 26647 27.659
OPROMAR MAR DE BENS. 100217 27.659
OPROMAR MAR DE CRETA. 25864 27.659
OPROMAR MAR DE ESCOCIA. 100053 27.659
OPROMAR NORUEGO. 27667 27.659
OPROMAR PLAYA MUIÑO VELLO. 25556 27.659
OPROMAR PUNTAL DE AGUETE. 24967 27.659
OPROMAR RUNO. 15824 27.659
ORPAGU BALUEIRO SEGUNDO. 21571 27.659
ORPAGU NOVO XEIXAL. 23382 27.659
ORPAGU NUEVO JOSMARU. 24508 27.659
ORPAGU OLEAJE. 24186 27.659
ORPAGU PEDRO XIBANO. 23302 27.659
ORPAGU RIO LANDRO. 15778 27.659
ORPAGU SIEMPRE JUAN LUIS. 24441 27.659
ORPAGU SUSO. 21768 27.659
SUBTOTAL CIAT.       1.051.042

PACÍFICO CENTRAL. Y OCCIDENTAL.

WCPFC).

OPNAPA CARMEN TERE. 25475 48.522
OPNAPA GLACIAL. 26485 48.522
OPNAPA ILLA GAVEIRA. 25542 48.522
OPNAPA PLAYA ZAHARA. 25767 48.522
OPNAPA PLAYA ZAHARA DOS. 25135 48.522
OPNAPA VIKING BAY. 24438 48.522
OPNAPA YANQUE. 25564 48.522
SUBTOTAL WCPFC.       339.654
ÍNDICO (IOTC). OPBURELA LLAVE DE BURELA. 25124 17.630
OPNAPA DENVER. 26844 32.175
OPROMAR CELTIC BAY. 23456 24.152
OPROMAR NUEVO GOLONDRINA. 24847 24.152
ORPAGU ALEXIA. 23341 32.175
ORPAGU AMEAL. 23587 19.305
ORPAGU CUPLE. 25379 32.175
ORPAGU FRANIVAN. 22405 32.175
ORPAGU LOUCENZAS. 25883 32.175
ORPAGU MADRE JOSEFA UNO. 23454 22.655
ORPAGU NUEVO RUMBO. 25602 24.152
ORPAGU O GALAICO. 23953 32.175
ORPAGU ZUMAYA DOUS. 25778 32.175
SUBTOTAL IOTC.       357.271
  TOTAL (KG).       1.747.967.»

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