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Documento BOE-A-2023-15266

Resolución de 20 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Sistema de Observación Costero de las Illes Balears y Ciencia y Tecnología Marina y Alimentaria, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Asesoramiento científico en océanos, clima y costa".

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2023, páginas 91621 a 91641 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-15266

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 19 de junio de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de junio de 2023.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Sistema de Observación Costero de las Illes Balears y Ciencia y Tecnología Marina y Alimentaria, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Asesoramiento científico en océanos, clima y costa»

En Madrid, Palma y Vizcaya, a fecha de la última firma.

INTERVIENEN

De una parte, doña Eloísa del Pino Matute, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en nombre y representación de este organismo, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 de junio (BOE número 148, de 22 de junio de 2022), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11.2, apartados e) e i), del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE número 12, de 14 de enero de 2008). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

De otra, don Joaquín Tintoré Subirana, en su condición de Director, actuando en nombre y representación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB), en virtud de su nombramiento, efectuado por el Consejo Rector de la ICTS SOCIB de 22 de julio de 2019, con competencia para la firma del presente convenio, según lo dispuesto en la Adenda al l convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la ICTS SOCIB, publicada en el BOE de 4 de enero de 2021. Entidad con sede en ParcBit, Edificio Naorte, 07121 Palma, y NIF Q-0700535-H.

Y de otra, don Rogelio Pozo Carro, en su condición de Director General, actuando en nombre y representación de la Fundación AZTI-AZTI Fundazioa (AZTI), en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Donostia-San Sebastián don Manuel Fernando Cánovas Sánchez, con fecha 15 de julio de 2022 (n.º de protocolo 1991), manifestando en este acto que la misma no ha sido ni parcial ni totalmente revocada. Entidad con domicilio social en Sukarrieta (Bizkaia), en Txatxarramendi Irla, sin número, 48395, y CIF (G-48.939.508).

El CSIC, SOCIB y AZTI, en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «entidades participantes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1.  Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.  Que el Plan de Recuperación, estructurado en treinta componentes, incluye un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad.

3.  Que entre los esos 30 componentes se integra el componente 5, del que es responsable la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

4.  Que el componente 5 del Plan, denominado Preservación del litoral y recursos hídricos, se centra en mejorar la gestión de los recursos hídricos, para la potenciación de la política del agua, que permita desarrollar las líneas estratégicas establecidas por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en torno a:

– La planificación hidrológica, las reformas normativas para una nueva política del agua y las inversiones que permitan ejecutarla.

– La adaptación de la costa española al cambio climático dado que los impactos de la erosión e inundación sobre la costa y sus consecuencias, exacerbados por el cambio climático, pueden reducirse mediante la introducción de medidas de adaptación, que han de combinar un adecuado deslinde del dominio público y una adecuada gestión del mismo.

– La protección del medio marino con el objetivo de lograr su buen estado ambiental en el marco de la Ley de Protección del Medio Marino, la trasposición al derecho español de la Directiva Marco de Estrategia Marina, y el desarrollo óptimo sostenible de los sectores marítimos.

5.  Que, en particular, la tercera de estas metas busca promover la protección del medio marino y su consecución está plasmada en la inversión 4 del componente 5, «Adaptación de la costa al cambio climático e implementación de las Estrategias Marinas y de los planes de ordenación del espacio marítimo» dentro de la cual se incluye una línea de proyectos encaminados a la consolidación de la implementación de las estrategias marinas y de los planes de ordenación del espacio marítimo.

6.  Que una de las actuaciones que recoge el PRTR para esta inversión es la actuación «Asesoramiento científico en océanos, clima y costa», con la que se llevará a cabo la realización de estudios relacionados con la mejora del conocimiento en materia de océanos, cambio climático, costa, especies y hábitats marinos, oceanografía y dinámica litoral, y economía azul.

7.  Que, para la ejecución de dicha actuación, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se contempla la transferencia de fondos desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) por importe de 4.000.000,00 de euros. La transferencia de esa cuantía se realizará desde MITECO, concretamente desde el servicio 50, programa 000X, concepto 73203 «Al CSIC para estrategias marinas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» al CSIC afectando a su presupuesto de ingresos en la aplicación 701.50 «Del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», tal y como se recogen en los PGE 2023. Además, se está tramitando un acuerdo interdepartamental entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Ciencia e Innovación para elevar esa cantidad a 5.953.350 euros.

8.  Que esta actuación no contribuye a la consecución de ningún Objetivo CID, tal y como se establece en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

9.  Que la medida C5.I4 contribuye a la transición ecológica en un 59 % y a la transición digital se eleva al 18 % de acuerdo con el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

10.  Que todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco de este convenio, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

11.  Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

12.  Que el SOCIB es una entidad de derecho público constituida mediante el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (50 %) y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (50 %), publicado en el BOE de 5 de abril de 2008. En el BOE núm. 3, de 4 de enero de 2021, se publicó la Adenda al mencionado convenio mediante el cual se incorporó el CSIC al Consorcio, quedando la participación en: 41,87 % MCIN, 8,13 % CSIC y 50 % CAIB.

SOCIB es una Infraestructura Científica Técnica Singular (ICTS), cuyo objetivo es servir de plataforma de apoyo a la investigación en el medio marino, abierta al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y desarrollar tecnologías para el uso propio y que a la vez sean transferibles a otros proyectos de observatorios costeros similares. Es la única entidad en las Islas Baleares que forma parte del Mapa Nacional de ICTS, las cuales son un referente en ciencia e investigación reconocidas a nivel internacional.

13.  Que AZTI es una entidad dedicada a la transformación de la ciencia en soluciones que den respuesta a los grandes desafíos de la cadena de valor del mar y de la alimentación desarrollando productos, servicios e iniciativas empresariales sostenibles que dinamicen el tejido industrial, a la vez que recuperen y preserven los recursos naturales. AZTI tiene como misión ser un centro tecnológico especializado y excelente que cumple con los indicadores de la RVCTI y del registro CIT y que realiza investigación estratégica y aplicada para generar nuevo conocimiento, a fin de aportar soluciones integrales e innovadoras a las empresas clientes, base para dinamizar nuevos negocios innovadores.

14.  Que, pese a que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha realizado íntegramente la transferencia a favor del CSIC, parte de dicha actuación debe ser ejecutada por SOCIB y AZTI.

15.  El CSIC, SOCIB y AZTI están interesados en colaborar mutuamente para llevar a cabo la citada actuación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente y en las restantes disposiciones de este convenio.

16.  Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

17.  Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.

Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre el CSIC, SOCIB y AZTI, en la realización conjunta del Proyecto de I+D+i «Asesoramiento científico en océanos, clima y costa», en adelante «el Proyecto», consistente en llevar a cabo la realización de estudios relacionados con la mejora del conocimiento en materia de océanos, cambio climático, costa, especies y hábitats marinos, oceanografía y dinámica litoral, y economía azul, estando dividido en los nueve ejes siguientes, cuya descripción se recoge en el anexo I:

1. Propuestas metodológicas para la evaluación del estado ecológico y químico de aguas costeras y de transición: diagnóstico y pronóstico.

2. Aplicación de modelos para la cuantificación de impactos acumulados sobre hábitats pelágicos en zonas piloto.

3. Modelización de impactos de cambio climático.

4. Las praderas de macrófitos marinos como actor y receptor en el proceso de cambio climático: dualidad mitigación-impacto.

5. Nuevas herramientas para la estrategia de seguimiento de basuras marinas.

6. Contaminación en productos de la pesca.

7. Identificación, Priorización y Valorización de servicios de los ecosistemas en el medio marino.

8. Ciencia ciudadana: observadores del mar.

9. Desarrollo de una Infraestructura de Datos Espaciales Marinos (IDEMar) en apoyo a la DMEM.

El proyecto se ejecutará en los términos establecidos por las partes en este convenio y en el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se hace referencia en la cláusula segunda.

En particular, el convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por lo que, en su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las normas reguladoras del mismo, vigentes y las que se desarrollen con posterioridad.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el cumplimiento del objeto del Proyecto, que serán detalladas en un Plan de Trabajo que aprobarán a través del mecanismo de seguimiento:

a) Desarrollar las tareas de investigación previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.

b) El CSIC:

a. Ejecutará los ejes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 íntegramente, y aquellas tareas de los ejes 7 y 9 que no correspondan a SOCIB y AZTI.

b. Será responsable de la elaboración de los entregables establecidos en el anexo II, salvo aquellos que correspondan a SOCIB y AZTI

c) SOCIB ejecutará las siguientes tareas incluidas en el eje 9:

a. Realización de un «GAP analysis» sobre gestión de datos.

b. Elaboración de Planes de Gestión de Datos (DMPs), guías de política de datos y gobernanza.

c. Creación del Portal y del Catálogo de Datos de la IDEMar. Se crearán los siguientes elementos de la IDEMar:

– Catálogo único de metadatos distribuido que se alimente de los diferentes catálogos o información ya existente en el IEO, UTM y SOCIB y susceptible de incorporar catálogos de otros organismos del GTDM.

– Portal web de la infraestructura desde la que se dé acceso al catálogo, a los diferentes servicios distribuidos y a recursos o enlaces de interés, como podrían ser portales o infraestructuras internacionales de datos marinos.

– Plan operacional, una guía de instrucciones para la mejora continua de las actividades, principalmente en la gestión de datos y que ayude en la realización de operaciones específicas de la infraestructura. El principal objetivo es el de garantizar un resultado uniforme y de calidad, y al mismo tiempo reducir las posibles ambigüedades y falta de comunicación.

d. Mecanismos de automatización para asegurar la distribución de los datos a los portales internacionales. Se creará una guía en la que se definirán los posibles métodos de integración entre los (meta)datos de cada institución y los principales portales europeos. También se deberá definir quiénes serán los encargados de llevar a término cada una de las integraciones.

e. Recuperación de datos históricos. Inventariado, recuperación y preservación de datos históricos, recuperando estos de su soporte físico original y almacenándolos en repositorios nacionales de referencia.

f. Contribuirá a contribuirá a la ejecución de los siguiente entregables establecidos en el anexo II: E9.1, E9.2, E9.3, E9.4, E9.5.

d) AZTI ejecutará las siguientes tareas incluidas en el eje 7:

a. Estado preliminar de la valoración de los servicios de los ecosistemas marinos en las demarcaciones marinas españolas. Se determinará el conocimiento existente sobre el estado actual de los servicios de los ecosistemas presentes en las demarcaciones, a partir de una revisión de proyectos, informes y literatura científica para las demarcaciones marinas. Se relacionarán dichos servicios con las actividades marinas, determinando los servicios prioritarios para los diferentes agentes sociales que los utilizan. Finalmente, se efectuará una valoración global para dichas demarcaciones mediante la técnica de la trasferencia de valor.

b. Diseño metodológico; guía práctica. Se establecerá una metodología operacional y común que pueda ser aplicada posteriormente en todas las demarcaciones de valorización social y económica de los citados servicios. La metodología que se propone será operacional en el sentido de que cubrirá un conjunto de posibilidades de aplicación (según el servicio que se evalúa) en todas las demarcaciones.

c. Evaluación de los servicios de los ecosistemas en los casos piloto. Evaluar en términos socioeconómicos y en función de la caracterización establecida en la tarea del apartado b, los servicios de los ecosistemas de los casos piloto.

d. Contribuirá a la ejecución de los siguiente entregables establecidos en el anexo II: E7.1, E7.2 y E7.3.

2. Las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización del Proyecto:

– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.

– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

3. Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

– No sufragar gastos ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.

– No podrá financiarse con cargo a estos fondos el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.

– En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.

– Remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o subproyectos, la ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de España, así como la información requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

– Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

– Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos en el «Operational Arrangement» firmado entre la Comisión Europea y España.

– Tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de:

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• El resto de la normativa reguladora de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, vigente y la que se pueda desarrollar.

En particular en lo relativo a:

• Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de las actuaciones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por otras entidades, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes, sino complementarias y que no financien el mismo gasto. Se informará sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.

• Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021.

• Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo, la entidad ejecutora del proyecto en que se engloba el presente convenio, la entidad decisora de la medida y el componente al que pertenezca el mismo, así como los órganos de control competentes incluidos en los artículos 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

• Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final, que corresponde con el último desembolso de la Comisión Europea al Reino de España en 2026.

• Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. Se nombran tres responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.

– Por parte del CSIC será la persona investigadora Principal responsable del Proyecto.

– Por parte de SOCIB, el Responsable Formador en la Gestión de datos meoceánicos e Ingeniero de Software.

– Y por parte de AZTI, será la investigadora Principal responsable del Proyecto.

Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.

1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los trabajos de investigación que le corresponda.

No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicada.

2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.

3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de las otras:

− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

− Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

Cuarta. Presupuesto del proyecto, distribución de fondos y ejecución.

1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de cinco millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta euros (5.953.350,00 €), comprometiéndose el CSIC, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, a la distribución y transferencia inmediata de los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes una vez recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en los términos establecidos entre el acuerdo interdepartamental de colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y la Secretaría General de Investigación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para colaborar en la ejecución de actuaciones del componente 5 «preservación del litoral y recursos hídricos» en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. El CSIC no realizará ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos del agente financiador.

3. La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto conforme al siguiente cuadro:

Distribución de fondos por entidad

Importe

Euros

CSIC. 5.304.281
SOCIB. 301.300
AZTI. 347.769
  Total. 5.953.350

4. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria realizada por el CSIC en la cuenta abierta a nombre de SOCIB y AZTI que estos indiquen y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto), dentro de los 60 días siguientes a toma en eficacia del convenio.

5. El importe a abonar por CSIC a SOCIB y AZTI no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán, sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

6. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y ejecutarlos conforme a lo que se en este convenio, debiendo facilitar con diligencia a Secretaria de Estado de Medio Ambiente de toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.

7. Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las partes y con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación de los contratados como personal propio de ninguna de las partes una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato.

8. En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio. Además, si la mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables que la las otras partes deban asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas, lo que se establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.

Quinta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.

2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras partes a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las demás partes por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.

Las partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de las otras podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Sexta. Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.

En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras partes ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).

Cada una de las partes concede a las otras una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio.

Séptima. Propiedad de los resultados.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este convenio.

Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que considerasen de interés.

3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

Octava. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

Independiente de cuando se produzca la inscripción en REOICO, las actuaciones que se financien bajo este convenio deben haber concluido materialmente y haberse verificado como muy tarde el 31 de diciembre de 2023, salvo que se modifique la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, estableciéndose otra fecha de finalización para las actuaciones incluidas en el componente 5, inversión 4, sustituyéndose la fecha de 31 de diciembre de 2023 por la fecha que se establezca para la finalización.

La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera (artículo 22 del Reglamento 2021/241), así como de conformidad con el principio DNSH.

En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.

Novena. Modificación.

La vigencia del presente convenio, establecida en la cláusula octava, se modificará automáticamente si se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, estableciéndose otra fecha de finalización para las actuaciones incluidas en el componente 5, inversión 4, sustituyéndose la fecha de 31 de diciembre de 2023 por la fecha que se establezca para la finalización.

Además, el convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Décima. Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (en concreto, la finalización de la ejecución del Proyecto, sin que se haya acordado la ampliación del plazo de ejecución por el órgano competente) o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado octavo):

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio, en virtud de este supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del convenio.

Duodécima. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimotercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio.

Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos, extinción y resolución del convenio.

En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo consideren más convenientes al Proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el presente instrumento jurídico.

Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT), por parte de SOCIV el órgano directivo será el Director y por parte de la AZTI el órgano directivo será la Dirección General.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, el 19 de junio de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Eloísa del Pino Matute.–El Director del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB), Joaquín Tintoré Subirana.–El Director General de la Fundación AZTI-AZTI Fundazioa (AZTI), Rogelio Pozo Carro.

ANEXO I
Descripción de los ejes del proyecto

Eje 1. Propuestas metodológicas para la evaluación del estado ecológico y químico de aguas costeras y de transición: diagnóstico y pronóstico.

Las estrategias marinas (en adelante, EEMM) deben seguir una serie de fases consecutivas, y marca un ciclo de 6 años para ellas, transcurrido el cual, deben ser actualizadas. Las EEMM se nutren y complementan de datos aportados por entidades externas, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y por las diez CCAA litorales. Estas últimas ostentan legalmente las competencias en algunos de los ámbitos cubiertos por los programas de seguimiento y control y de medidas relativos a masas de agua costeras y de transición de la Directiva Marco del Agua (DMA). Por ello, hay un solapamiento geográfico respecto a las aguas costeras, incluidas tanto en la DMEM como en la DMA, y que se definen como aquellas aguas situadas entre la línea de costa y las que distan 1 milla náutica mar adentro desde la línea de base. Jurisdiccionalmente, la DMEM debe absorber las evaluaciones de calidad de las masas de agua costeras hechas por la DMA e integrarlas en las de sus demarcaciones. Por otra parte, existe un solapamiento de los parámetros utilizados para evaluar la calidad de las aguas costeras en ambas Directivas. En este caso, los descriptores de la DMEM D5. Eutrofización y D8. Contaminantes y, parcialmente, D1. Biodiversidad y D6. Integridad del fondo marino pueden nutrirse con los análisis de presiones e impactos y de las evaluaciones hechas por la DMA para sus aguas costeras. De la misma manera, la caracterización de las condiciones hidromorfológicas, que influyen en el estado ecológico de las aguas costeras en la DMA, pueden integrarse en el descriptor D7. Condiciones hidrográficas de la DMEM, descriptor transversal que proporciona contexto a otros descriptores. Actualmente, no existe una homogeneización en la implementación de la DMA a nivel español respecto a estrategias y técnicas de muestreo, técnicas analíticas, protocolos de medida ni definición de condiciones de referencia ni de umbrales de algunos de los elementos de calidad biológicos, fisicoquímicos e incluso hidrológicos, claves para la evaluación del estado ecológico de las aguas costeras y de transición. De igual manera, no existe un protocolo de agregación homogeneizado entre CCAA litorales para establecer la calidad de estas aguas. En paralelo y respecto a la DMEM, la recopilación de datos en estos tipos de agua no es consistente en todas las demarcaciones ni para todos los descriptores.

La actualización de la evaluación del segundo ciclo del programa de la DMEM, así como las evaluaciones realizadas en el marco de la DMA, ha evidenciado que es necesario realizar un análisis científico y técnico de las metodologías utilizadas en el marco de la DMA por parte de las CCAA litorales (o en algunos casos de las autoridades portuarias) para la evaluación del estado ecológico y químico de masas de agua costeras y de transición, y para la caracterización del potencial ecológico de masas de agua muy modificadas. Este análisis permitiría la homogeneización de estas metodologías y de sus protocolos de agregación y, posteriormente, la transmisión coherente de los resultados obtenidos en la DMA. Estas acciones serán imprescindibles para la agregación, sistematización, procesado e interpretación de la información proporcionada anualmente por las CCAA para la implementación de los ciclos evolutivos de la DMEM. Es más, serán críticas de cara a las solicitudes del WaterInformationSystemforEurope (WISE) de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA). En paralelo, dicho análisis permitirá mejorar el conocimiento científico-técnico existente sobre las aguas costeras y poder así proponer medidas de gestión adecuadas a los objetivos de la DMEM y de la DMA. Por último, los trabajos realizados permitirán apoyar la contribución española a los grupos de trabajo europeos ECOSTAT (Ecological Status) y CMEP (Chemical Monitoring and EmergingPollutants) y a los convenios marinos regionales OSPAR (Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Nordeste Atlántico), y Barcelona (Convenio de Barcelona para la Protección del Medio Ambiente Marino y la Región Costera del Mediterráneo) (UNEP/MAP).

Eje 2. Aplicación de modelos para la cuantificación de impactos acumulados sobre hábitats pelágicos en zonas piloto.

La DMEM tiene una visión holística de los ecosistemas marinos y, como tal, pretende evaluar cuál es el impacto de las presiones acumuladas sobre el estado ecosistémico de las aguas europeas. Nuestros mares y costas están sometidos a múltiples presiones asociadas a diversos factores (cambio climático, turismo, pesca, actividades extractivas, contaminación, etc.) que ocurren al mismo tiempo y que pueden presentar sinergias aumentando sus impactos sobre los ecosistemas. Para poder evaluar correctamente estos impactos, el primer paso es el mapeado de dichas presiones sobre los mares nacionales con el fin de identificar aquellas presiones más importantes en las distintas zonas y entender dónde los indicadores de BEA muestran mayor deterioro. Este trabajo se está ya realizando en el contexto del programa de EEMM en España, el cual ha generado mapas con presiones e indicadores de estado en las aguas nacionales. Sin embargo, para avanzar en el asesoramiento a los gestores para la toma de decisiones encaminadas a incrementar el BEA es necesario implementar y aplicar herramientas de análisis cuantitativos que permitan detallar el impacto de cada presión, sus efectos acumulados, y las consecuencias de diversas opciones de gestión. La estrategia a nivel europeo consiste en la utilización de modelos ambientales altamente sofisticados (digital twins) que permita la representación de los ecosistemas marinos y de los diversos elementos que los impactan. Estos digital twins están en fase de desarrollo y son objeto directo de distintas iniciativas de investigación (como el programa marco HorizonEurope), ya que se espera que sean herramientas decisivas en la toma de decisiones de gestión en un futuro próximo. Recientemente se ha formado un grupo de expertos sobre evaluación de impactos por presiones acumuladas mediante el uso de modelos digitales en el marco del programa de EEMM. Este tema plantea apoyar dicha aproximación a casos concretos en las aguas españolas y con particular atención a impactos sobre hábitats pelágicos. De esta forma se pretende contribuir a resolver problemas precisos en los ecosistemas marinos seleccionados de forma conjunta y coordinada con el actual grupo de expertos aportando experiencia adicional y herramientas específicas para los compartimentos ecosistémicos menos desarrollados actualmente. Además, se pretende presentar estos avances a la comunidad internacional para ayudar en la futura implementación de la DMEM en sus siguientes ciclos evolutivos.

Eje 3. Modelización de impactos de cambio climático.

Analizar, en colaboración con el IEO-CSIC, y en base al CI implementado por el IEO dentro del programa de EEMM para el análisis sistemático y rutinario de la información ambiental disponible en la región marina bajo jurisdicción española, que incluye las aguas costeras, las aguas territoriales y la Zona Económica Exclusiva (ZEE), los efectos del cambio climático en las condiciones ambientales e impactos sobre los ecosistemas.

En este ámbito temático el trabajo se estructurará en cuatro apartados:

– Obtención de datos y caracterización de tendencia.

– Uso de técnicas de inteligencia artificial en zonas concretas y bien monitorizadas para inferir el comportamiento de ciertos parámetros a más largo plazo (decadal).

– Acoplamiento de las series de datos al modelo AR6 para determinar la evolución de las diferentes CI a más largo plazo (2055).

– Simulación de alta resolución en zonas de interés.

Eje 4. Análisis de las praderas de macrófitos marinos como actor y receptor en el proceso de cambio climático: dualidad mitigación-impacto.

Las praderas de fanerógamas marinas y los bosques de macroalgas se consideran ingenieras del ecosistema, puesto que su dosel foliar atenúa corrientes y oleaje, permitiendo la captura de partículas y la estabilización del sedimento, evitando por tanto la erosión y la turbidez de la columna de agua. Adicionalmente, estos organismos capturan carbono inorgánico disuelto para fijarlo como materia orgánica a través de la fotosíntesis. Esta materia orgánica puede acabar enterrada en el sedimento, aumentando la capacidad de estas praderas como sumideros de carbono, por lo que constituyen un recurso indispensable para la mitigación del cambio climático al tiempo que son especialmente sensibles al mismo.

Este eje pretende consolidar una base de conocimiento aplicable de forma directa para la gestión del medio marino, en particular, para evaluar proyectos que puedan amenazar las comunidades de macrófitas marinas, o incluso para proponer proyectos de mitigación del cambio climático en aguas españolas.

Eje 5. Nuevas herramientas para la estrategia de seguimiento de basuras marinas.

El estudio de las basuras marinas y, en especial el de los plásticos, es relativamente reciente y en el campo científico se ha abordado desde distintas disciplinas: biología, química, física, geología. La complejidad de los datos existentes debida a la,en ocasiones, escasa definición de metodologías, la heterogeneidad de la basura en tamaño y composición, y la diversidad de ambientes afectados, se une a la escasa visibilidad de algunas publicaciones y estudios. Dado el valor de toda esta información científica reciente para la gestión del problema, se hace necesaria una recopilación y estandarización de la dispersa información existente en la literatura sobre la contaminación por basuras marinas en aguas y costas españolas con objeto de incorporar nuevo material a las estrategias marinas que, de otro modo, tendría escasa visibilidad para el gestor.

Para facilitar la recopilación de mayor información de campo armonizada, se desarrollarán nuevas herramientas para la toma de datos. Una línea de trabajo estará dirigida al uso de fotografías digitales como forma de informar sobre la contaminación por macro-basura. Las imágenes digitales de muestras de basura, debidamente obtenidas, permiten la clasificación automática de los artículos, la medición del área de los objetos, y la obtención de estimas comparables de masa para los distintos materiales. Otra línea de trabajo estará orientada a la exploración de los sensores remotos como herramienta para el seguimiento de las basuras marinas.

Es preciso avanzar en el conocimiento de la degradación de basuras marinas. En esta iniciativa se pretende descubrir y caracterizar nuevas bacterias con potencial genético para la biodegradación de plásticos mediante el cribado funcional de aislados de bacterias marinas de diferentes ambientes.

Eje 6. Evaluación de la contaminación en productos de la pesca.

Uno de los objetivos de la protección y conservación del medio marino es lograr reducir los niveles de contaminantes en productos de la pesca de consumo humano, a través de la coordinación de dos ministerios, el MICO, competente en temas de seguridad alimentaria, y el MITECO, competente en la implementación de las EEMM. Actualmente, la legislación vigente (Reglamento CE n.º 1881/2006; 2020/2155) incluye un número muy reducido de contaminantes, que incluye algunos metales pesados (Cd, Hg y Pb) y algunos contaminantes orgánicos persistentes (COPs) (dioxinas, PCBs y PAHs). Sin embargo, en el medio marino existen un gran número de sustancias peligrosas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado, que o bien no están aún legislados, o están en estudio para ser valorada su posible inclusión. Se requiere de un análisis científico y técnico sobre los niveles de presencia de estos nuevos contaminantes, así como de sus efectos toxicológicos, para identificar los nuevos contaminantes presentes en el pescado susceptibles de ser incorporados por próximas directivas europeas y organismos internacionales de control. Una vez se disponga de una lista de compuestos priorizados, será necesario establecer metodologías de análisis sensibles, selectivas y robustas, así como un programa de monitorización en el que se seleccionen especies, tejidos, áreas de muestreo, etc.

Esta contribución a EEMM se alinea con la estrategia diseñada en el desafío 4 (Oceanhealth) del White paper del CSIC.

Eje 7. Identificación, Priorización y Valorización de servicios de los ecosistemas en el medio marino.

Los ecosistemas marinos proporcionan a la sociedad de un conjunto de servicios imprescindibles para el bienestar socioeconómico. Entre ellos se incluyen la provisión de alimentos (pescado y marisco), de agua potable, la regulación del cambio climático, la protección de la costa y oportunidades para el ocio y el turismo. Un servicio del ecosistema supone el vínculo entre el entre el medio natural «sensu stricto» y el medio social, donde es clave tanto la capacidad del ecosistema para proveer de un servicio, como la existencia de usuarios o beneficiarios del servicio.

El artículo 8.1 (c) de la DMEM exige la elaboración de un análisis económico y social del uso de las aguas marinas, junto con una descripción de las presiones ambientales causadas por dichos usos [8.1 (b)]. La Directiva establece que el objetivo es la gestión de las aguas marinas basado en el enfoque por ecosistema (ver artículo 1.2 de la DMEM), y en este marco se propone el enfoque de la valoración de los servicios de los ecosistemas

Con el objetivo de efectuar una aproximación para las cinco demarcaciones de la MSFD en el estado español, se efectuará una valoración común para todas ellas aplicando el método de la trasferencia de valor y la metodología propuesta será aplicada a casos de estudio, en el que la experiencia previa hace posible que con los recursos de este proyecto se pueda construir dicha valoración. Se espera poder desarrollar una guía que permita poder transferir estas técnicas a otras demarcaciones o lugares

Eje 8. Desarrollo de la Ciencia Ciudadana: Observadores del Mar.

Lograr la transformación necesaria de nuestra sociedad es el principal reto al que se enfrenta la humanidad. En este contexto, la ciencia ciudadana es considerada como una herramienta potente, innovadora y eficaz para promover los cambios necesarios. En efecto, esta afirmación en el caso de la ciencia ciudadana marina se apoya en tres pilares principales: i) aumenta nuestra capacidad de observación tanto en el tiempo como en el espacio, ii) la sensibilización por los problemas ambientales que afectan al medio marino y por facilitar el diálogo entre la sociedad, la comunidad científica y la administración.

El CSIC es la entidad coordinadora de la plataforma «Observadores del Mar», que ha puesto personal de plantilla a disposición para estas tareas. Igualmente, Observadores del Mar tiene alianzas con la Fundación Biodiversidad y la Fundación Marilles para la promoción de acciones de ciencia ciudadana marina en las costas españolas. En concreto, con la Fundación Biodiversidad, a través del programa LIFE IP INTEMARES, Observadores del Mar está implicado en la implementación del Programa de Ciencia Ciudadana Marina en las costas españolas, cuyo objetivo principal es la implementación de actividades de ciencia ciudadana marina en las cinco demarcaciones marinas españolas con especial atención a la red de espacios protegidos red Natura 2000.

A través de este convenio, se va a contribuir significativamente al apoyo a la promoción de las actividades de ciencia ciudadana marina para la mejora de la gestión del medio marino. En este sentido se considera un excelente complemento a las actividades previstas Programa de Ciencia Ciudadana Marina que se están implementado en las 5 demarcaciones marinas españolas.

La contribución de este ámbito temático a EEMM se alinea además con las prioridades establecidas en el desafío 9 (Towardsanocean-engagedsociety) del whitepaper «OceanScienceChallengesfor 2030» del CSIC.

Eje 9. Desarrollo de una Infraestructura de Datos Espaciales Marinos (IDEMar) en apoyo a la DMEM.

El objetivo general es responder a las necesidades de la implementación de la Directiva de Estrategias Marinas en España, armonizando e integrando las actuales infraestructuras de datos marinos existentes en el IEO, UTM y SOCIB, para que converjan en la creación de una infraestructura única, distribuida y multidisciplinar de datos espaciales marinos. Para cumplir con este objetivo general se definen los siguientes objetivos específicos:

– Analizar la información existente y armonizar los ciclos de vida de los datos de cada institución, en línea con los estándares y buenas prácticas incluidas en los planes de gestión de datos a nivel europeo e internacional, alcanzando para ello un nivel FAIR[1] apropiado.

– Creación de un portal web que incluya un súper-catálogo de datos marinos nacionales que distribuya los datos existentes en cada institución y que permita integrar datos de diferente naturaleza preservando su posible interrelación de origen.

– Elaboración de planes de gestión y preservación de datos para cada institución, incluyendo la política de datos institucional siguiendo estándares internacionales.

– Creación de mecanismos que permitan la distribución de los datos a los principales portales internacionales.

La realización de este proyecto permitirá disponer de una interfaz común para la búsqueda y acceso a datos marinos adquiridos en diferentes plataformas, integrando las principales infraestructuras de gestión de datos marinos de los Centros de Datos del IEO, de la UTM y de la ICTS SOCIB para capitalizar y mostrar de forma homogénea lo que ya existe y desarrollar y desplegar un marco conjunto de forma distribuida y que sea susceptible de incorporar datos de otras instituciones. De esta forma, se garantiza la integración a nivel de recursos de datos y recursos informáticos.

Además, esta tarea permitirá el desarrollo del concepto de la Infraestructura de Datos Marinos que se ha propuesto y acordado en el seno del Grupo de Trabajo de Datos Marinos de la CIEM (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas).

ANEXO II
Entregables
E1.1 Informe sobre las metodologías utilizadas por las distintas CCAA litorales para la evaluación de las aguas de costeras y de transición en el marco de la DMA, y conclusiones sobre los aspectos a abordar para su homogeneización y mejora de coherencia, para dar respuesta a la DMA de una forma coordinada, así como para alimentar las EEMM.
E1.2 Informe sobre la homogeneización de metodologías para el análisis del estado ecológico de las aguas costeras y de transición en el marco de la DMA.
E1.3 Informe sobre método de agregación recomendable para una evaluación general del estado ecológico y químico de las masas de agua costeras y de transición en el marco de la DMA.
E1.4 Informe sobre la homogeneización de metodologías para el análisis del potencial ecológico de aguas costeras y de transición muy modificadas en el marco de la DMA.
E1.5 Informe sobre la afección de las variaciones en los caudales de los ríos sobre los ecosistemas costeros asociados a las desembocaduras de los ríos, particularmente en el estuario del Guadalquivir, el delta del Ebro y las Rías gallegas.
E1.6 Guía de resultados tareas 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4.
E1.7

Informes sobre la participación y contribución a las reuniones de los grupos de trabajo europeos.

E1.8 Informe sobre reuniones y documentos revisados en el marco de los convenios de OSPAR y Barcelona, así como sobre la información provista en el marco de los mismos.
E2.1 Informe sobre la concordancia de zonas afectadas de múltiples presiones y digital twins disponibles en las aguas nacionales.
E2.2 Informe sobre la potencial aplicación de los digital twins existentes a las zonas de estudio seleccionadas incluyendo necesidades de desarrollo futuro.
E2.3 Informe final: resultados de la aplicación de los digital twins a las zonas pilotos y recomendaciones futuras para su uso en la evaluación de la DMEM.
E3.1 Informes revisables sobre las variables marinas producidas operacionalmente en el contexto de esta tarea, describiendo metodologías de generación y caracterización de sus errores e incertidumbres: Anualmente a partir del mes 6.
E3.2 Informe revisable sobre las metodologías empleadas para la caracterización de cambios, tendencias y anomalías en las CI.
E3.3 Informes periódicos sobre CI, centrado en la evolución de todas las variables monitorizadas y la modelización del impacto del cambio climático de estas variables en todas las MRUs, incluyendo su interpretación físico-químico-biológica y su valoración desde las tareas 3.2, 3.3, 3.5, 3.6 y 3.11.
E3.4 Informe de la evolución del régimen de oleaje en la zona de las Rías Baixas.
E3.5 Informe comparativo de los cambios futuros en los indicadores asociados a D5 en relación a las condiciones presentes y pasadas mediante resultados de modelización con ROMS/PISCES.
E3.6 Informe comparativo de los cambios futuros en los indicadores asociados a D7 en relación a las condiciones presentes y pasadas mediante resultados de modelización con ROMS/PISCES.
E3.7 Informe sobre los indicadores asociados a D7 y D5 derivados de datos observacionales y de los estimados a partir de redes neuronales para caracterizar su variabilidad temporal y espacial en tres rangos de profundidad (0-5 m, 5-10 m y 10-15 m) desde 1992 hasta 2020 en las Rías Baixas y entre 2008 y 2019 en las cuatro profundidades de las Illes Medes (0.5 m, 20 m, 50 m y 80 m).
E4.1 Informe sobre presiones e impactos que sufren las fanerógamas marinas y fucoides a nivel nacional, y la importancia del cambio climático.
E4.2 Informe sobre el potencial de mitigación de cambio climático de las de fanerógamas y macroalgas marinas en España incluyendo áreas y hábitats repobladas.
E4.3 Informe final: recomendaciones futuras.
E5.1 Informe sobre el estado actual de la presencia de basuras marinas en costas y aguas españolas.
E5.2 Herramienta digital para la identificación de objetos en la basura y cálculo aproximado de peso.
E5.3 Informe con los resultados de los experimentos de degradación abiótica y biótica del plástico en agua de mar.
E5.4 Listado de genomas de bacterias marinas con los mayores niveles de biodegradación y transcripción de los genes involucrados en la degradación de microplásticos.
E5.5 Informe final de recomendaciones para la estrategia de seguimiento de basuras marinas en EEMM.
E6.1 Informe sobre los niveles de nuevos contaminantes en productos de la pesca de diferentes lonjas del país.
E6.2 Listado de nuevos contaminantes susceptibles de ser incorporados por próximas directivas europeas y organismos internacionales de control.
E6.3 Mejoras en las metodologías y programas de seguimiento para una correcta evaluación del descriptor D9.
E6.4 Evaluación del descriptor D9 y propuesta de definición del BEA.
E6.5 Informe sobre la participación y contribución a las reuniones grupos de expertos para los descriptores D8 y D9.
E7.1 Informe sobre identificación y priorización de los servicios de los ecosistemas en las demarcaciones del Estado Español.
E7.2 Guía metodológica para efectuar la valoración económica de los servicios de los ecosistemas y sus trade-offs con las diferentes actividades marinas en los casos piloto.
E7.3 Valoración de los servicios del ecosistema en los casos de estudio piloto: Costa Vasca y Costa Brava. Valoración global mediante trasferencia de valor.
E7.4 Transferencia de los resultados vía conferencia/reunión, y su aplicabilidad en la DMEM.
E7.5 Guía para la utilización del concepto «servicio del ecosistema» como nexo de unión entre las políticas públicas derivadas de las Directivas DMEM y OEM. (incluye los principios estratégicos de conservación de los servicios de los ecosistemas).
E8.1 Documentación sobre el funcionamiento sensor SS-SW y la APP asociada.
E8.2 Informe sobre las herramientas de transferencia de datos.
E8.3 Informe sobre la implementación del proyecto SS-SW en las aguas españolas y datos transferidos para la gestión del medio marino en aguas españolas.
E9.1 Informes del estado del arte y «gap analysis».
E9.2 Catálogo de datos web.
E9.3 Portal web del IDEMar.
E9.4 Informes de planes de gestión y viabilidad.
E9.5 Plan de comunicación.

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