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Documento BOE-A-2023-15446

Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de demolición de la presa de Gudín, en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)".

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2023, páginas 92607 a 92618 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-15446

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 15 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), en calidad de órgano sustantivo y promotor, de solicitud de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del «Proyecto de demolición de la presa de Gudín, en el río Faramontaos», en el término municipal de Xinzo de Limia (Ourense).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto el desmantelamiento de la presa de Gudín, construida para el abastecimiento de Xinzo de Limia (Ourense), una vez ha finalizado la concesión para su explotación y teniendo en cuenta que en la actualidad el municipio se abastece de otras fuentes. Asimismo, el proyecto contempla la restauración ambiental del área degradada por el embalse.

La presa de Gudín se ubica en el término municipal de Xinzo de Limia (Ourense) y embalsa las aguas del río Faramontaos, afluente del río Limia. Las coordenadas UTM (ETRS89-huso 29) son: X = 611.200 e Y = 4.648.300.

Con fecha 22 de julio de 2022, se solicitó al promotor la subsanación del documento ambiental presentado. Una vez subsanado, con fecha 14 de septiembre de 2022, fue tramitada la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al no haberse recibido respuesta del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente, con fecha 20 de diciembre de 2022, fue remitido requerimiento al órgano jerárquicamente superior, tras el que fue recibido el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultural, Educación, Formación Profesional y Universidades. Xunta de Galicia.
Dirección General de Emergencias e Interior. Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo. Xunta de Galicia. 1
Dirección General de Desarrollo Rural. Consellería del Medio Rural. Xunta de Galicia. 2
Dirección General de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. 3
Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería del Medio Rural. Xunta de Galicia. 4
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. 5
Dirección General de Salud Pública. Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia. 6
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.
Dirección General de Defensa del Monte. Consellería de Medio Rural. Xunta de Galicia.
Ayuntamiento de Xinzo de Limia.
Asociación Española de Limnología. Facultad de Biología. Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Universidad de Sevilla. No
Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza – ADEGA. No
Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos – AEMS – Ríos con vida. No
WWF/Adena. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional). No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Departamento de Zoología y Antropología Física. Facultad de Biología de Alcalá de Henares (Madrid). No
Asociación Herpetológica Española. Museo Natural de Ciencias Naturales. No

1 Responde el Servicio Prevención y Análisis de Riesgos de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia Segunda de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia.

2 Responde el Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Xunta de Galicia.

3 Responde el Servicio de Análisis de Proyectos, Planes y Programas de la Subdirección General de Espacios Naturales de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

4 Además de recibirse informe de la propia Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia, se recibe respuesta del Servicio de Montes adscrito a la misma.

5 Responde el Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Xunta de Galicia.

6 Responde el Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia.

Como consecuencia del resultado de las consultas, se traslada al promotor, con fecha 21 de abril de 2023, que los impactos significativos detectados pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones, las cuales el promotor acepta íntegramente en escrito de 3 de mayo de 2023, modificaciones que pasan a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa esta resolución.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto

La presa de Gudín, fue construida en el año 1994 para el abastecimiento del municipio de Xinzo de Limia (Ourense). Es una gran presa de hormigón de gravedad de planta recta con una altura máxima sobre cimientos de 15,6 m y una longitud y ancho de coronación de 66 m y 3,3 m, respectivamente. Como principales características del embalse se citan su capacidad al nivel máximo normal a cota 726,46 m.s.n.m: 194.781 m3 y la superficie del vaso del embalse: 40.290 m2.

Esta presa y su embalse no tienen uso para el abastecimiento desde el año 2013, pues desde entonces el Ayuntamiento de Xinzo de Limia cuenta con un sistema de abastecimiento de agua potable distinto al del embalse en cuestión. Asimismo, en junio de 2018 la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del MITECO declaró extinguida la concesión e inició el expediente de demolición de la infraestructura construida dentro del dominio público hidráulico del río Faramontaos. En los últimos años, el embalse se ha venido utilizando como punto de carga de hidroaviones para la extinción de incendios. Sobre este aspecto, el organismo de cuenca remarca que la eliminación del embalse como punto de carga, no supone aumento de riesgo para la población local. No obstante, informa que el proyecto incluye como medida compensatoria la construcción de un nuevo depósito de agua en las inmediaciones del cauce.

El proyecto define las actuaciones necesarias para la demolición del cuerpo de presa y la restauración ambiental del cauce en el tramo ocupado por el embalse. Por otro lado, contempla la reposición de la conducción de abastecimiento que actualmente se encuentra adosada al paramento de la presa y que tiene su origen en la ETAP Faramontaos, ubicada 20 m aguas abajo de la presa.

A continuación, se describen las principales actuaciones según su secuencia temporal.

Trabajos preliminares

Estos trabajos consisten en la adecuación de la zona de obras: señalización de desvíos de tráficos y de la zona de trabajo, reacondicionamiento de los accesos hasta la presa, ejecución de la plataforma de instalaciones auxiliares y del vallado perimetral de la zona de actuación, colocación de una caseta para oficinas y el desplazamiento hasta la zona de los medios y maquinaria necesarias.

Actuaciones previas a la demolición

Con anterioridad a la demolición de la presa se procederá al vaciado controlado del embalse, previas pruebas de funcionamiento de la válvula de desagüe de fondo existente y la implantación de una válvula auxiliar adosada a la misma. Asimismo, se realizará el desmantelamiento de las instalaciones asociadas a la presa, como son los elementos metálicos, el puente de vigas prefabricadas, el conducto de abastecimiento existente, así como la retirada de las válvulas de desagüe de fondo utilizadas para el desembalse.

Demolición de la presa y retirada de residuos

La demolición se ejecutará por medios mecánicos y voladuras controladas. Los residuos generados serán retirados y acopiados en las zonas adecuadas para posteriormente ser transportados a vertedero por un gestor autorizado.

Restauración morfológica y ambiental del cauce

Tras la finalización de las obras de demolición, se procederá a la restauración ambiental de la zona ocupada por el embalse y la presa. Asimismo, se plantea el control y aprovechamiento de los sedimentos retenidos en el embalse actual para la restauración morfológica del cauce, recreando la franja deteriorada por el actual embalse, la diversificación de hábitats y la restauración de la cubierta vegetal.

Reposición de servicios afectados

El proyecto prevé la reposición del sistema de abastecimiento existente y que actualmente se halla adosado al paramento de la presa, con origen en la ETAP de Faramontaos. La reposición se articulará mediante la excavación de zanjas y la construcción de arquetas para el nuevo sistema de abastecimiento, así como la instalación de una nueva conducción y conexión con la ETAP.

Alternativas

El documento ambiental analiza un total de tres alternativas:

– Alternativa 0. Esta alternativa conllevaría la no realización de ningún tipo de actuación en la presa y, por ende, mantener unas infraestructuras, sin uso específico desde el año 2013, que suponen una obstrucción importante al cauce. Por ello, se desestima.

– Alternativa 1. Plantea el desmantelamiento total de la presa de Gudín y la recuperación del medio natural del entorno a su estado original, previo a la construcción de esta infraestructura hidráulica.

– Alternativa 2. Plantea la demolición parcial de la presa, manteniendo parte de los estribos y liberando únicamente la zona central del cauce. La integración de los estribos con el terreno natural se materializaría mediante el aporte de materiales pétreos para formar una superficie alomada de inclinación no superior a 45° y recubierta con 50 cm de tierra vegetal procedente del vaso. Esta alternativa también prevé la restauración del cauce existente aguas arriba de la presa. Al tratarse de una demolición parcial el volumen de residuos generados sería inferior al de la alternativa 1 (1.500 m3 frente a 3.350 m3).

Se selecciona la alternativa 1 al priorizarse el criterio de restauración natural y paisajística del cauce del río Faramontaos a su estado previo a la construcción de la presa.

2. Ubicación del proyecto

La presa de Gudín se ubica en el término municipal de Xinzo de Limia, en la provincia de Ourense. Embalsa las aguas del río Faramontaos, afluente del río Limia por su margen izquierda. La red hidrográfica se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Miño-Sil. Las poblaciones más cercanas a la presa son los núcleos de Bouzo, Gudín, Mosteiro y Novás.

La zona del proyecto se encuentra sobre la masa de agua subterránea ES010MSBT011-012 «Bajo Limia».

En cuanto al Plan Hidrológico del Miño-Sil del periodo 2022-2027, aprobado mediante el RD 35/2023, de 24 de enero, la masa de agua ES507MAR002332 - Arroyo de Faramontaos se encuentra en un Estado Global «Peor que bueno» debido a una serie de presiones significativas, como son los usos agrícolas intensivos y la existencia de obstáculos en el cauce, concretamente la presa de Gudín.

Asimismo, el río Faramontaos está catalogado como tramo de protección o mejora para ser apto para la vida de los peces y tramo de aguas dedicadas a producción piscícola.

Por otra parte, las actuaciones no presentan coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. El espacio de la citada Red más próximo al ámbito del proyecto es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «A Limia» (ES0000436), a unos 6,4 km del ámbito de actuación.

En la zona de actuación y en una franja variable en torno al río Faramontaos, se localizan diferentes hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC), a saber: 4030 «Brezales secos europeos», 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dilenii». Según el documento ambiental, estos HIC se encuentran muy degradados debido a los incendios recurrentes en la zona. La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia ha identificado la presencia del HIC 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», que se corresponde con el bosque de ribera, que discurre aguas arriba del embalse y aguas abajo de la presa.

En cuanto a la vegetación existente en la zona de actuación, según el documento ambiental, también está muy condicionada por los reiterados incendios en esta área. Por tanto, la vegetación dominante está conformada por matorral bajo del género Cytisus, así como ejemplares aislados de roble melojo (Quercus pyrenaica). En la franja más cercana a la lámina de agua, se ha identificado la presencia de especies del género Salix y Pyrus.

Respecto a la fauna, de acuerdo con el listado de especies presentes en la zona según el Inventario Español de Especies Terrestres, así como las especies amenazadas según los respectivos Catálogos Español y Gallego de Especies Amenazadas, destacan las siguientes: ictiofauna, con especies como la boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense); anfibios como la salamandra (Salamandra salamandra), el sapo partero común (Alytes obstetricans), el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), la rana ibérica (Rana iberica), la ranita de San Antonio (Hyla arborea) y la rana común (Pelophylax perezi); reptiles como el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), el lagarto ocelado (Timon lepidus), la lagartija gallega (Podarcis bocagei), la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), la serpiente viperina (Natrix maura) y la culebra de collar (Natrix natrix); mamíferos como el lobo (Canis lupus), el corzo (Capreolus capreolus), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y la nutria (Lutra lutra). En cuanto a las aves, se identifica una gran diversidad entre las que se citan al busardo ratonero (Buteo buteo), el águila real (Aquila chrysaetos), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el milano real (Milvus milvus), la agachadiza común (Gallinago gallinago), el alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y la avefría europea (Vanellus vanellus), entre otras.

Cabe señalar que el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis) en Galicia, aprobado por el Decreto 70/2013, de 25 de abril, afecta a buena parte del entorno donde se desarrollarán las actuaciones proyectadas.

Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informa de la presencia de especies exóticas invasoras, tanto aguas arriba como aguas abajo de la presa, como son: el cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) y el galápago de Florida (Trachemys scripta). En todo caso, indica que, al estar presentes en todo el cauce, la demolición no debería llevar cambios que incrementen su distribución.

Respecto a los riesgos y la vulnerabilidad del proyecto, tras el requerimiento de subsanación realizado por este órgano ambiental, el promotor incluyó en el documento ambiental un apartado al respecto donde se identifican las zonas de riesgo (caminos de acceso y zonas auxiliares, cauce del río Faramontaos, vaso del embalse y presa) asociadas a las distintas actuaciones. Para cada una de estas zonas de riesgo se han identificado una serie de fuentes de riesgo tales como el fuego, el deslizamiento de taludes, los eventos meteorológicos adversos y fangos, así como el accidente grave o catástrofe, suceso iniciador, que lo podría desencadenar, entre los que se citan: vertido, explosión, incendio, escapes, inundación y terremoto. Asimismo, se identifican los efectos previsibles sobre los factores ambientales a causa de los posibles accidentes graves o catástrofes: afección a la población, variación en la calidad del aire, afección a fauna y flora, afección a bienes materiales etc.

Por último, atendiendo al patrimonio cultural, se ha identificado, a menos de 1 km de distancia de la presa de Gudín, la presencia de unas necrópolis medievales excavadas en roca conocidas como las «sepulturas das anduriñas». Se trata de dos sepulturas antropomorfas separadas entre 15-20 m. No obstante, el promotor no prevé impactos negativos sobre el patrimonio cultural identificado, ni durante las obras ni con posterioridad a ellas.

3. Características del potencial impacto

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.

Efectos sobre aire, ruido y cambio climático

En fase de ejecución se prevé un aumento de los niveles de ruido en el entorno de la actuación como consecuencia de la demolición de la presa, donde además del picado por medios mecánicos se contempla la utilización de voladuras controladas, y también del trasiego de la maquinaria de obra. Estas fuentes de ruido han sido evaluadas en el estudio acústico incluido en el apéndice n.º 8 del documento ambiental, donde se ha analizado su posible afección sobre los receptores considerados sensibles, como son los núcleos habitados más próximos. De acuerdo con el mapa de ruidos generado, para la franja horaria comprendida entre las 07:00 y 19:00 horas, los focos de emisión estarán alejados de los receptores sensibles y se situarían dentro de los umbrales marcados por la normativa vigente (Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas). En consecuencia, este impacto acústico sobre los receptores vulnerables ha sido caracterizado como compatible y reversible. Entre las medidas preventivas y correctoras frente al ruido contempladas por el promotor, se destacan la adaptación del cronograma de obras fuera de los periodos de mayor sensibilidad frente al ruido, prohibiéndose realizar trabajos durante la noche (22:00 a 08:00 horas) y la utilización de silenciadores en los motores de combustión interna.

Por otra parte, se producirá una alteración de la calidad del aire derivada de la emisión de polvo, partículas y gases debido a la demolición de la presa, al movimiento de la maquinaria y a la combustión de motores. Este impacto ha sido caracterizado en el documento ambiental como compatible. Entre las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor para paliarlo se encuentran la utilización de cañones nebulizadores durante la demolición de la presa, el riego de la zona de obras, el recubrimiento de los camiones con lonas, etc.

Efectos sobre el suelo, subsuelo, geodiversidad

El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc. No obstante, puesto que, según el documento ambiental, se va a actuar sobre suelos ya degradados, las actuaciones de restauración previstas supondrán una mejora de la calidad edáfica respecto a la fase preoperacional. El impacto sobre el suelo ha sido calificado como compatible en el documento ambiental.

Entre las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor se hallan el jalonamiento de las zonas a ocupar temporalmente, evitando la posible compactación del suelo fuera de estas zonas, así como la recuperación de las superficies ocupadas por los acopios y/o compactadas por la maquinaria. Para prevenir el riesgo de vertidos los cambios de aceite y lavado de la maquinaria se llevarán a cabo fuera de la zona de actuación.

Generación de residuos

A consecuencia del desarrollo del proyecto se espera generar una cantidad importante de residuos, tanto por los restos de hormigón derivados de la demolición de la presa, como por los sedimentos acumulados en el embalse. El volumen de hormigón que se generará se ha estimado en 3.350 m3.

El documento ambiental incluye un estudio y caracterización de los sedimentos del vaso del embalse (apéndice n.º 9). De acuerdo con los resultados de los ensayos realizados sobre los metales pesados (cadmio, cobre, níquel, plomo, cinc, mercurio y cromo) y a las exigencias de los niveles genéricos en la muestra analizada, los sedimentos estudiados no superan en ninguno de ellos los valores indicados por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para ser reconocidos como tales. Respecto al resto de los elementos analizados (pH, nitrógeno total y amoniacal, fósforo, potasio, calcio, magnesio, carbonatos, sulfatos, hierro, yesos y sales solubles), teniendo en cuenta el Real Decreto 60/2009, de 25 de febrero, referente a la contaminación de suelos, en todos los elementos analizados los valores están en consonancia con suelos de alteración de granitos como los existentes en el entorno del embalse, que son los materiales que dan lugar a los sedimentos que se depositan en el interior del vaso de la presa de Gudín, aunque en escasa cantidad.

El promotor indica que el proyecto constructivo incluirá un Plan de Gestión de Residuos con el fin de prevenir los impactos que estos puedan tener sobre los suelos, el medio hídrico y el paisaje. Este Plan priorizará la segregación y valorización de los residuos en origen para su posible reutilización y reciclado, así como su traslado a vertedero controlado como última opción de tratamiento. En este último caso, para los residuos procedentes de la demolición de la presa, se ha seleccionado como planta de destino la más próxima: Cerámicas Xunqueira, en el término municipal de Xunqueira de Espadañedo (Ourense).

Entre las medidas preventivas del documento ambiental, se encuentran no acumular residuos más que en los lugares acondicionados y previamente señalados para ello, la retirada y entrega a gestor autorizado de todos los restos materiales y otros residuos que puedan quedar en la zona de obras. Asimismo, en cuanto a los volúmenes de excavación sobrantes, una parte serán destinados al relleno y otra transportada a vertedero autorizado.

Efectos sobre masas de agua

El promotor informa que, en los últimos años, el embalse ha registrado algunos períodos de elevadas concentraciones de nitratos y de cianobacterias. Indica que con la eliminación del obstáculo transversal que supone la presa, se recuperará la continuidad fluvial, evitando la concentración de nutrientes y el consiguiente desarrollo de flora bentónica.

En lo relativo a la hidrología superficial, se identifican efectos negativos durante la fase de ejecución del proyecto debido a que se afectará a la calidad de las aguas del río Faramontaos y podría afectarse a la morfología de la red de drenaje. El promotor califica el impacto como de incidencia media y magnitud moderada.

La calidad de las aguas superficiales podría verse afectada durante el vaciado del embalse y las obras de demolición por arrastre de sólidos (movimientos de tierra, excavaciones etc.) y por contaminación accidental (vertidos desde la maquinaria, almacenamiento inadecuado de residuos, etc.). Por lo tanto, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del MITECO establece la condición de realizar controles periódicos de la calidad del agua y del pH durante la ejecución de las obras con el fin de llevar a cabo su seguimiento ambiental y, de ser necesario, proponer nuevas medidas correctoras para que los parámetros ambientales de calidad de las aguas sean los correctos. En todo caso, el citado organismo de cuenca indica que las zonas de acopio se ubicarán fuera de las zonas de servidumbre y policía, de las zonas de flujo preferente y de la zona inundable. Además, estas zonas de acopio dispondrán de sistemas de drenaje donde se diferencien las aguas de escorrentía procedentes del exterior de la obra, de las aguas de escorrentía que discurren por el interior.

Asimismo, es esperable que haya un aumento de la turbidez de las aguas del cauce debido a la movilización de sedimentos finos del vaso del embalse y de áridos. A este respecto, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala que, para evitar el arrastre de residuos y sedimentos, el promotor deberá colocar barreras de retención de sedimentos, cortinas antiturbidez u otros sistemas análogos. Como se ha indicado, dichos sedimentos se consideran aptos para su uso en los trabajos de restauración de acuerdo con la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En cuanto a la hidromorfología del cauce, el promotor afirma que los efectos de esta reconfiguración hidromorfológica serán positivos y supondrán una mejora del estado ecológico del río Faramontaos y de su afluente en este tramo, el río de Tarañeira. En el documento ambiental, concretamente en el apéndice n.º 11 «actuaciones de restauración», se incluye planimetría de detalle en relación a la restauración geomorfológica de los terrenos ocupados por los estribos de la presa.

En todo caso, para evitar alteraciones bruscas del caudal del río aguas abajo que puedan modificar su hidromorfología, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que el desembalse se deberá realizar de forma progresiva, lo cual también contribuirá a reducir el enturbiamiento del agua.

En lo relativo a las aguas subterráneas, la ejecución del proyecto supondrá una menor capacidad de recarga de la masa de agua subterránea, pero, en cualquier caso, según el promotor, será la que le correspondería a este tramo fluvial en condiciones no alteradas del río.

El promotor considera que, una vez finalizado el proyecto, las actuaciones tendrán un efecto positivo sobre las masas de agua afectadas por las obras al recuperar el cauce su morfología natural y eliminarse el obstáculo transversal que interrumpe el régimen natural del río, restaurándose su régimen hidrológico e hidráulico original. En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia valora positivamente las actuaciones proyectadas, ya que la retirada de la presa supondrá la naturalización del ecosistema fluvial y la mejora de la conectividad, afectando positivamente a las poblaciones piscícolas.

Efectos sobre la vegetación y Hábitats de Interés Comunitario

Según el documento ambiental, la afección a la vegetación vendrá propiciada principalmente por los trabajos necesarios para la demolición de la presa y la circulación de maquinaria pesada por las pistas de acceso. Estas actuaciones implicarán tareas de desbroce y cortas en la cubierta vegetal, así como la deposición de partículas de polvo sobre las hojas, dificultando el proceso de fotosíntesis.

El promotor considera que se trata de impactos compatibles, pues una vez finalizadas las obras se procederá a la restauración ambiental del área afectada por el proyecto y, por otra parte, la restitución de la masa de agua a su estado original permitirá la recuperación del bosque de ribera en un entorno actualmente degradado por los incendios.

Respecto a los HIC, el documento ambiental no prevé su afectación. No obstante, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala la necesidad de que se delimiten los accesos a la obra, las zonas de acopio y de estacionamiento de maquinaria para evitar la afección a las teselas de los HIC presentes en la zona (4030, 4090 y 8230) y, en caso de que se vieran afectados, proceder a su restauración una vez finalizadas las obras. Dicha reposición se materializaría mediante la plantación de un número de plantones suficiente, de ecotipos próximos a la zona de actuación, de aliso, álamo blanco y sauce. Asimismo, se deberá evitar cualquier afección al HIC prioritario 91E0* asociado a la vegetación de ribera aguas abajo de la presa.

Las principales medidas para la protección de la vegetación propuestas por el promotor son: delimitación del perímetro de las obras para evitar el trasiego de la maquinaria fuera de estas áreas, eliminación de la vegetación estrictamente necesaria y restauración de las superficies ocupadas tras la finalización de las obras.

Efectos sobre la fauna

Durante la fase de ejecución, se prevén impactos sobre la ictiofauna. Las obras conllevarán un aumento de las partículas en suspensión en la columna de agua, pudiendo afectar negativamente a la fauna piscícola presente en el río Faramontaos, catalogado éste como tramo de protección o mejora para ser apto para la vida de los peces y tramo de aguas dedicadas a producción piscícola. Por tanto, con carácter general, el vaciado del embalse y los trabajos en el interior del cauce y en sus orillas se realizarán fuera del periodo de freza y desarrollo embrionario de los salmónidos presentes en la zona, evitando la colmatación de las zonas de desove durante los trabajos, como indica la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. Entre las medidas preventivas contempladas por el promotor, están el rescate y reubicación de las especies autóctonas de ictiofauna y anfibios existentes en el embalse con anterioridad al vaciado y demolición de la presa. La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que, de ser necesario el traslado de fauna acuática, los trabajos deben ser realizados por personal cualificado bajo la supervisión del Servicio del Patrimonio Natural de Ourense, por lo que deberá ser comunicada la fecha de la actuación.

Asimismo, el promotor ha de tener en cuenta, con el fin de que se tomen las medidas preventivas oportunas, que la zona de actuación está incluida dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis L.) en Galicia.

En cuanto al resto de fauna lo previsible es que se produzcan desplazamientos de la misma a causa del ruido generado durante la demolición de la presa y el movimiento de maquinaria, lo que también podría ocasionar atropellos. El documento ambiental incluye como medida preventiva la realización de las voladuras fuera del periodo de reproducción de la avifauna, evitando por tanto el periodo entre marzo y octubre.

En todo caso, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que, previo al inicio de los trabajos, se llevará a cabo una prospección faunística para constatar la presencia o ausencia de especies del Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. En caso de detección, deberá comunicarse al Servicio de Patrimonio Natural de Ourense junto con las medidas que se propongan para evitar afecciones durante las obras.

Efectos sobre Espacios Protegidos y Red Natura 2000

El ámbito de estudio no coincide con ningún espacio natural protegido ni incluido en la Red Natura 2000. En consecuencia, no es previsible que la ejecución del proyecto pueda suponer una afección a los citados espacios.

Efectos sobre el paisaje

Respecto al paisaje, no se prevén afecciones derivadas de las obras, más allá de una afección temporal y reversible durante la fase de ejecución al ser visibles las actuaciones desde distintos senderos de la zona.

El promotor llevará a cabo la restauración del entorno mediante la recreación de nuevas riberas en el área ocupada por la presa, diversificación de hábitats en el lecho y restauración de la cubierta vegetal. El apéndice n.º 11 «actuaciones de restauración» del documento ambiental incluye planimetría de detalle con las actuaciones de restauración ambiental a llevar a cabo, como son: el estaquillado lineal con sauce en ambas márgenes del cauce recuperado, el estaquillado para la creación de bosquetes de sauces y alisos en franjas de anchura variable en ambas márgenes del cauce recuperado, así como la previsible regeneración natural en el resto de la superficie actualmente ocupada por el vaso del embalse y que se encuentra más alejada del futuro tramo del cauce.

Efectos sobre el patrimonio cultural

En el documento ambiental, se informa sobre la presencia de necrópolis medievales identificadas a menos de 1 km de la presa, indicando que no se han previsto efectos sobre ellas. No obstante, el documento ambiental no incluye un apartado y/o anejo que recoja los resultados de una prospección exhaustiva del área afectada que permita descartar la presencia de otros bienes arqueológicos, paleontológicos, históricos, etnográficos, arquitectónicos, etc.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia informa que no tiene constancia de bienes culturales catalogados en la zona de estudio, si bien no descarta su posible existencia. En consecuencia, indica que antes del inicio de las obras, el promotor deberá llevar a cabo una prospección arqueológica de la superficie afectada por el proyecto y los terrenos del entorno en un radio de 200 m. Si apareciese cualquier tipo de resto de interés histórico, arqueológico, etnológico o paleontológico, se pondrá en conocimiento de esa Dirección General. El documento de prospección arqueológica se presentará en la Xunta de Galicia para su autorización por dicho organismo.

Vulnerabilidad del proyecto

La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia no detecta la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas previstas en el documento ambiental, así como las recogidas en la presente resolución. No obstante, señala que, en caso de que el proyecto estuviera afectado por el Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el promotor deberá desarrollar e implantar el plan de autoprotección, elaborado por un técnico competente, y que deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad.

Por otra parte, la Dirección General de Defensa do Monte de la Xunta de Galicia valora positivamente la medida compensatoria propuesta por el promotor de crear un nuevo depósito de agua en las inmediaciones del cauce. Esto surge con motivo de que el desmantelamiento del embalse supone la pérdida de un punto de carga para los hidroaviones en una zona con alto riesgo de incendios. La ejecución de un nuevo punto de carga permitirá el abastecimiento para los medios de extinción de incendios forestales. En todo caso, el organismo indica la necesidad de que el promotor cumpla con algunos condicionantes como asegurar que dichos medios de extinción tengan el acceso garantizado a este nuevo punto de carga. Finalmente, como una medida de prevención de posibles incendios, en la zona de obras siempre deberá disponerse del adecuado material para su extinción.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de demolición de la presa de Gudín, en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, concretamente en el anexo II, grupo 8 «Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua», apartado g) «Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos» punto primero «Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Proyecto de demolición de la presa de Gudín, en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del MITECO (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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