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Documento BOE-A-2023-15541

Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la digitalización y cesión de modelos 3D de bienes culturales asignados a la colección estable del Museo Nacional de Arte Romano, en el marco del proyecto "Gynaikes, Mulieres: Mujeres, Dones, Emakumeak, Mulleres de Grecia y Roma".

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2023, páginas 93253 a 93259 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-15541

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de junio de 2023 se ha firmado convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universitat de Barcelona para la digitalización y cesión de modelos 3D de bienes culturales asignados a la colección estable del Museo Nacional de Arte Romano, en el marco del proyecto «Gynaikes, Mulieres: Mujeres, Dones, Emakumeak, Mulleres de Grecia y Roma» (FCT-21-16887) por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2023.–El Director General de Patrimonio General y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universitat de Barcelona para la digitalización y cesión de modelos 3D de bienes culturales asignados a la colección estable del Museo Nacional de Arte Romano, en el marco del proyecto «Gynaikes, Mulieres: Mujeres, Dones, Emakumeak, Mulleres de Grecia y Roma» (FCT-21-16887)

En Madrid, a 21 de junio de 2023.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De una parte, el Dr. Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universitat de Barcelona (en adelante, UB) en virtud del nombramiento por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre de 2020 (DOGC núm. 8307, de 31 de diciembre), como representante legal de esta institución, con domicilio en Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, en virtud de las competencias previstas en el Estatuto de la Universitat de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

Las partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 5 apartado s) del Real decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 5.u) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que conforme con lo expuesto, el Museo Nacional de Arte Romano (el «Museo») es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Esta institución tiene entre sus objetivos la conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo y la investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

IV. Que la Universitat de Barcelona, como institución de derecho público, tiene atribuida, entre otras, la función de colaborar con las administraciones públicas, instituciones y entidades privadas con la finalidad de elaborar, participar y desarrollar planes de acciones que contribuyan al progreso de la ciencia, de la difusión de la cultura y el desarrollo de la sociedad.

V. Que con el fin de potenciar los programas de documentación museográfica más innovadores, así como para mejorar la calidad de la información a los usuarios, el Museo considera oportuno dotarse de los instrumentos tecnológicos digitales necesarios que contribuyan a alcanzar dichos fines.

VI. Que la Universitat de Barcelona desarrolla el Proyecto «Gynaikes, Mulieres: Mujeres, Dones, Emakumeak, Mulleres de Grecia y Roma» (FCT-21-16887) financiado dentro de la Convocatoria de ayudas para el Fomento de la Cultura Científica, Tecnológica y de la Innovación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (2021) cuyo objetivo es la creación de repertorios digitales (web-app gynaikesmulieresmujeres.com) mediante la digitalización y modelización en 3D de objetos referentes a las mujeres de la antigüedad conservados en los museos arqueológicos que proporcionará al personal investigador, al alumnado o al público en general la posibilidad de acercarse de una manera más completa y segura a dichas colecciones.

VII. Que es voluntad del Museo incorporar registros de modelización en 3D al proceso documental de la colección del Museo, con el fin de que contribuyan a la mejor consecución de sus fines, participando para ello en el Proyecto «Gynaikes, Mulieres: Mujeres, Dones, Emakumeak, Mulleres de Grecia y Roma» (FCT-21-16887)».

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Principio rector del convenio.

En los términos establecidos en este convenio, la Universitat de Barcelona, a través del Proyecto «Gynaikes, Mulieres: Mujeres, Dones, Emakumeak, Mulleres de Grecia y Roma» (FCT-21-16887)» colaborará con el Museo Nacional de Arte Romano en la digitalización y modelización en 3D de una selección de piezas de la colección del Museo realizados para el desarrollo del Corpus Digital del Proyecto citado.

Segunda. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto definir las características de los modelos digitales 3D que la Universitat de Barcelona realizará sobre la selección de piezas de la colección estable del MNAR, dentro del proyecto «Gynaikes, Mulieres: Mujeres, Dones, Emakumeak, Mulleres de Grecia y Roma» (FCT-21-16887)», así como las condiciones de uso, explotación y cesión de los modelos 3D resultantes, las condiciones en las que se realizarán la digitalización.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo Nacional de Arte Romano, se compromete a facilitar las condiciones necesarias para el acceso a los bienes culturales seleccionados (listado de bienes culturales de la Colección Estable del Museo Nacional de Arte Romano indicado en el Anexo) y así como para el desarrollo de los trabajos de digitalización.

3.2 La Universitat de Barcelona se compromete a:

a) Realizar los modelos 3D a través del tratamiento fotográfico no invasivo de los bienes culturales, basado en una aplicación informática que digitalizará las piezas del fondo del Museo Nacional de Arte Romano relacionadas en el Anexo, reproduciendo en modelos 3D los materiales y desarrollando aplicativos que permitan la lectura y visualización de los distintos artefactos.

b) Incluir en todos los usos de los productos digitales obtenidos a partir de los bienes culturales del museo una inscripción en la que se indique que la pieza reproducida se encuentra en el Museo Nacional de Arte Romano, de la siguiente manera:

Título de la pieza (si procede).

Objeto.

N.º de inventario.

Museo Nacional de Arte Romano.

c) Ceder a través de los responsables del proyecto «Gynaikes, Mulieres: Mujeres, Dones, Emakumeak, Mulleres de Grecia y Roma» (FCT-21-16887)», los modelos digitales 3D resultados de dicho proyecto así como cualquier otro tipo de producto digital derivado de la digitalización de los bienes culturales custodiados en el Museo.

d) Ceder, asimismo, el ejercicio de los derechos de reproducción y comunicación pública de dicho material, por un plazo indefinido y únicamente para el ejercicio de los fines culturales, educativos y no lucrativos propios del Museo que garantizará en todo caso el respeto de los derechos morales sobre los modelos entregados.

Cuarta. Uso y características de los modelos digitales 3D.

4.1 El Museo podrá hacer uso público y explotación de los modelos digitales 3D generados durante el desarrollo del Proyecto, en cualquiera de sus modalidades, contemplados en la normativa vigente sobre propiedad intelectual; así como de cualquier otro tipo de producto derivado del mismo, para sus fines de investigación y difusión; sin perjuicio de los derechos morales y de autoría de quien realice dichos modelos.

4.2 Se podrán ceder los modelos digitales 3D a terceros aunque con prohibición de comercializar con ellos. Esta cesión requerirá la autorización expresa del Museo para cualquier uso de los datos digitales de los bienes culturales referidos en el presente convenio.

La copia de modelos digitales quedará en el Archivo del Museo. Esta documentación deberá seguir las siguientes condiciones técnicas:

a) Los modelos deben cederse en alguna de estas tipologías de archivo: OBJ, GLB, STL. Preferentemente dos copias en mayor y menor calidad.

b) El modelo 3D debe tener incrustados los metadatos básicos correspondientes así como aquellos que el museo proporcionará a su debido momento. Los metadatos básicos son: fichero XML, MET (para navegación y búsquedas web) y EDM (para ser transferido de Ceres a Europeana).

c) Deberá reflejarse en los metadatos: denominación de la pieza y MNAR/Ministerio de Cultura y Deporte.

d) El Ministerio de Cultura y Deporte, así como el Museo Nacional de Arte Romano, podrá utilizar los modelos digitales cedidos en sus propias plataformas de documentación y catalogación como DOMUS, Ceres, etc., o análogos como Europeana.

Quinta. Procedimiento de entrega de los modelos digitales.

Transcurridos tres meses tras la finalización del Proyecto, los modelos digitales deberán estar en posesión del Museo.

Sexta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

El coste total del Proyecto es de 24.055,55 €. Proyecto financiado por la Fundación Española Para la Ciencia y la Tecnología a través de la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Cultura Científica, Tecnológica y de la Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación (Referencia del proyecto: FCT-21-16887).

El presente convenio no supone gasto para el Ministerio de Cultura y Deporte.

Séptima. Extinción y resolución del convenio.

7.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

7.2 Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si procede.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante un año. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión de vigilancia y seguimiento del mismo que estará integrada por dos representantes de cada entidad firmante.

Serán funciones de esta Comisión:

− Velar por el cumplimiento de este convenio.

− Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Duodécima. Notificaciones.

Todas las notificaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido enviadas por burofax o por correo certificado al domicilio de las Partes destinatarias o bien a cualesquiera otros que a estos efectos cada Parte pueda indicar por escrito a la otra Parte.

Las comunicaciones rutinarias entre las partes, relativas al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente convenio podrán llevarse a cabo mediante correo electrónico. No obstante, las Partes reconocen que las comunicaciones efectuadas a través de correo electrónico no equivalen a una notificación en el sentido descrito en la presente cláusula.

Decimotercera. Jurisdicción.

13.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2 Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que desarrolla el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en la citada Ley Orgánica ni en el Reglamento (UE) 2016/679, ni en la normativa futura que pueda desarrollar a la anterior.

Para la ejecución del presente convenio, resulta necesaria la comunicación por ambas partes de información de carácter personal relativa a personas de contacto que gestionan su relación con la otra parte.

Los datos personales de las personas de contacto o empleados de las partes, así como de cualquier persona física que preste servicios a las mismas, serán tratados por y bajo la responsabilidad de la otra parte con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la relación contractual entre ambas, limitándose a los mínimos datos imprescindibles para su localización profesional. Las partes garantizan que informarán a los interesados de la comunicación de sus datos a la otra parte con dicha finalidad.

Las personas titulares de los datos tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, su supresión, oponerse a su tratamiento, y solicitar su portabilidad o la limitación del tratamiento, mediante escrito dirigido al responsable del tratamiento, a las direcciones indicadas anteriormente. Si consideran que sus derechos no se han atendido adecuadamente pueden comunicarse con el delegado de protección de datos de las partes firmantes:

− UB: Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona; protecciodedades@ub.edu.

− Ministerio de Cultura y Deporte: Plaza del Rey, 1; dpd@cultura.gob.es.

Las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos competente.

Las partes se comprometen a facilitar el contenido de esta cláusula a las personas de contacto de su institución que participen en la ejecución de este convenio.

Los datos objeto de tratamiento se conservarán durante la vigencia del presente convenio y la relación entre las partes. Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, los datos personales se conservarán con vistas a una futura colaboración.

La base legal para el tratamiento de los datos es el interés legítimo de las partes en mantener las relaciones contractuales.

A los efectos oportunos, las partes hacen constar que no se prevé la comunicación de datos personales a terceros.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte Universitat de Barcelona, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la Universitat de Barcelona, el Rector, Joan Guàrdia Olmos.

ANEXO
Relación de bienes
N.º inventario Objeto
1 CE00649 Estatua. Diana.
2 CE30142 Figura. Venus.
3 CE00623 Estatua. Diosa infernal (Mitreo).
4 CE04402 Estela. Estela de matrimonio.
5 CE00587 Ara. Ara Firmana.
6 CE00158 Ara. Ara Julia Saturnina.
7 CE36073 Figura Terracota.  
8 CE18071 Figura Terracota.  
9 CE28643 Figura Terracota.  
10 CE36263 Lucerna. Lucerna Diana y perro.
11 CE26592 Lucerna. Lucerna Rapto de Europa.
12 CE37251 Lucerna. Lucerna erótica.
13 CE31378 Lucerna. Lucerna erótica.
14 CE30045 Acus. Acus Venus.
15 CE29394 Jarra. Biberón.
16 CE29395 Jarra. Biberón.
17 CE37249 Pendientes. Pendientes colección Quirós.
18 CE37596 Moneda. Agripina.
19 CE37158 Moneda. Faustina I.
20 CE37466 Moneda. Julia Domna.
21 CE28697 Entalle. Entalle Onfale.
22 CE00676 Lápida. Sentia Amarantis.
23 CE00689 Busto. Gitanilla.
24 CE27923 Busto. Retrato dama emeritense.
25 CE08241 Lápida. Lutatia Lupata.

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