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Documento BOE-A-2023-1578

Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el nuevo autotransformador de 600 MVA de la subestación Gatica 400/220 kV, en Gatika (Bizkaia).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2023, páginas 7614 a 7617 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1578

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 29 de junio de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el nuevo autotransformador de 600 MVA en la subestación Gatica 400/220 kV formado por un banco de tres autotransformadores monofásicos de relación 400/220/24 kV y de potencia 200 MVA cada uno, todo ello en la calle 2, en el término municipal de Gatika (Bizkaia).

Red Eléctrica suscribió declaración responsable firmada a fecha 24 de mayo de 2022, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

El Ayuntamiento de Gatika remitió escrito, con fecha 13 de septiembre de 2022, en el que manifiesta su conformidad. Trasladado el citado escrito a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón.

No se recibió contestación por parte de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial de la Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco y de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, por lo que se entiende la conformidad de las mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de fecha 15 de julio de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 175, de 22 de julio de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Bizkaia» núm. 141, de fecha 26 de julio de 2022. El Anuncio fue también objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gatika. No se recibieron alegaciones de ningún tipo al trámite de información pública.

Con fecha 4 de noviembre de 2022, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Esta modificación de la subestación de Gatica para la renovación de los activos de la red de transporte se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el nuevo autotransformador de 600 MVA de la subestación Gatica 400/220 kV, en el término municipal de Gatika, en la provincia de Bizkaia. Con fecha 12 de diciembre de 2022, Red Eléctrica manifestó su conformidad con la propuesta.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 5 de diciembre de 2022. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para el nuevo autotransformador de 600 MVA de la subestación Gatica 400/220 kV, en el término municipal de Gatika, en la provincia de Bizkaia.

Se instalará un banco de autotransformadores monofásicos de relación 400/220/24 kV y de potencia 200 MVA cada uno (600 MVA en total), en sustitución del autotransformador actual de 400 MVA. Por razones de minimización del tiempo de desconexión de la máquina, este nuevo banco se ubicará físicamente en la calle contigua al actual ATP1 de 400 MVA, continuando eléctricamente conectado a la calle 2. El banco contará con las siguientes características:

− Número de devanados: Tres.

− Relación de transformación: 400/220/24 kV.

− Clase de servicio: Continuo exterior.

− Potencia nominal: 600/600/40 MVA.

− Configuración: banco de 3 autotransformadores monofásicos.

− Clase de corriente: alterna, trifásica, 50 Hz.

− Tensiones nominales en vacío: Lado AT 400 kV; Lado MT 220 kV; Lado TERC 24 kV.

− Frecuencia nominal: 50 Hz.

− Grupo de conexión: YNyn0d11.

− Refrigeración: ONAN/ONAF.

− Aislamiento: Aceite.

− Regulación de la tensión: en carga, mediante regulador.

A fin de proteger a los transformadores de potencia frente a posibles sobretensiones que pudieran originarse se instalaran en cada autotransformador, tanto en el lado de 400 kV como en el de 220 kV, tres pararrayos (uno por fase).

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para el nuevo autotransformador de 600 MVA de la subestación Gatica 400/220 kV, en el término municipal de Gatika, en la provincia de Bizkaia, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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